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TRABAJO EN NEGRO


HOLAS!!!NECESITO SABER CUAL SON LOS RUBROS INDEMNIZATORIOS DEL TRBAJADOR EN NEGRO CUYA ACTIVIDAD FUE DE CHEFF Y CON UNA ANTIGUEDAD DE 1 AÑO....ADEMAS NO POSEE NINGUN RECIBO Y SOLO TIENE TESTIGOS...SE PODRA HACER ALGO??ESPERO RESPUESTAS URGENTES DE ALGUNA ALMA BONDADOSA!!!GRACIAS DESDE YA!!!

drceb UNLAR

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 27/11/08
Drceb te invito a que modifiques tu post con la herramienta "Editar", ya que está prohibido el uso excesivo de mayúsculas en el foro.

Para más información te recomiendo la lectura de las normas:



Saludos.

Sin Definir Universidad
guamenta Ingresante Creado: 27/11/08
Hola, siempre es posible pero obviamente va a depender de la prueba de la que puedas valerte. Para la indemnización por despido incausado va a regir la Ley de Contratos de Trabajo y la Ley Nacional de empleo (24013) siempre que la relacion este vigente, esto es, siempre que continue trabajando este cliente tuyo.

Para que te des una idea:
Rubros obligatorios: haberes, sac primer o segundo semestre más vacaciones no gozadas. Eso se computa como una liquidación normal.
Indemnizaciones:
- Va el 245 de la LCT tomando siempre la antigüedad real y teniendo en cuenta el tope de convenio colectivo.
- Luego preaviso (un mes) e integrativo si corresponde (por ejemplo si fue despedido un dia diez de mes se computa el integrativo por los veinte dias restantes.
- Luego multa de Art. 80 LCT (tres haberes mas su sac) por obligarlo a iniciar acciones.
- Luego la multa de Art. 2 de la Ley 25323: 50% de lo que te dio del rubro completo de antiguedad, preaviso e integracion.
- Luego multa de LNE, puede ser arts. 8, 9 y 10, el caso del 8 es toda la relacion no registrada, el art. 9 es fecha distinta (es decir, entro en el 2007 y lor gistraron en el 2008) y el art. 10 es remuneracion distitna (figura que le pagan 500$ y en realidad cobra $1000) aqui se computa segun el articulado el 25%.
- Por último esta la multa del Art. 15 que duplica.
Para esto debe cumplirse con la intimacion previa y la notificacion a la afip dentro de las 24 horas.

El segundo caso es si no esta registrado y lo despidieron. si ya no esta vigente la relacion laboral porque lo despidieron estando en negro la ley 24013 no se aplica (ojo con esto) y se aplica el art. 1 de la ley 25323 que solo le duplica lo que le hubiere correspondido por antigüedad.
Espero se entienda, cualquier consulta escribime mje.
Saludos
Lupe

UNLAR
drceb Ingresante Creado: 27/11/08
Hola...perdon moderador por mi ignorancia....pero es que soy nuevo en la pagina y no sabia de la prohibicion...solamente me gustaria saber donde esta la herramienta "editar" para poder modificar el post...muchas gracias

UNLAR
drceb Ingresante Creado: 27/11/08
hola guamenta...gracias por tu informacion!!!!por algo de sucesiones o familia estoy a tu disposicion....!!"!

UMSA
EJA Moderador Creado: 27/11/08
La herramienta "Editar" se encuentra alojada en la esquina superior derecha del mensaje.

Si no podés modificar el tema, avisame y te lo edito.

Saludos.

UNLAR
drceb Ingresante Creado: 02/12/08
Hola moderador!!...realmente ni idea como hacer la modificacion del post...por favor hazlo por mi...gracias!!!

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