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Regimen indemnizatorio. Topes. Vizzoti


Chicos, estoy por rendir el final de una materia especial de dcho laboral y tengo una duda que queria plantear aca en el foro, para saber si lo que estoy interpretando esta bien o no.

Por el art 245 se debera abonar como indemnizacion por antiguedad, un sueldo (mejor, normal y habitual) por año trabajado. Hasta aca esta todo bien .
Sigue el art. diciendo
"... Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo..."

Bueno, segun yo entiendo, la base de calcula no podra ser mayor a , el sueldo fijado por convenio triplicado....

y .... en caso de excederse, se aplica vizzoti, con el cual tomamos como base de calculo el 67% de sueldo (mejor, normal y habitual) porque de otro modo seria confiscatorio .....

Esto es asi ??????????????? esta bien planteado ?

El caso seria por ejemplo: un trabajador cuyo sueldo (mejor , normal y habitual) sea de $10.000 y por convenio el tope es de $2000. Entonces para que no exceda el equivalente a 3 veces el mimporte mensual de la suma q resulte del promedio seria $6000.
Entonces aplico Vizzoti , y tomo como base de calculo $6700 (67% de $10000) porque sino de otro modo seria confiscatorio.....

Mil gracias para cualquiera que me pueda contestarrr !!!

florzucha UBA

Respuestas
Universidad Catolica Argentina
Jandi Cursando Ingreso Creado: 27/11/08
Para mi es como vos lo explicaste. Sdos!!

Sin Definir Universidad
pariles Ingresante Creado: 03/12/08
si si es asi como vos lo entendes......ese es el caso concreto!!!!
tene siempre en cuenta que el sueldo lo pone la autoridad de aplicacion(ministerio) y este se triplica por 3. Y para que sea confiscatorio como es jurisprundencia de la Corte debe ser superior al 33%
un abrazo y suerte


p/d: estas en lo correcto, vas andar bien( yo ya la rendi!!jajaja)

Sin Definir Universidad
guamenta Ingresante Creado: 03/12/08
Aclaro algunas cosas, cuando se toma la MRMNyH no es el sueldo, ojo con esto, es el sueldo más su SAC, recorda que el SAC foma parte del mismo. Ej: tiene un total de 1000$ por mes, entonces su MRMNyH será de 1000$ más SAC (1000:12=83,33) es decir se toma el total 1083,33.
Que paso? como se tomaba un promedio resultaba que en épocas de inflación y de variación salarial, este monto que se tomaba como base para el cálculo de la antigüedad se disparaba. Entonces ahí surge el párrafo a que te refieres que es lo que se llama el TOPE DE CONVENIO. Esto es así, se tomaba un parámetro de lo que cobraba una persona que se desempeñara en la misma categoría dentro de cada convenio colectivo si es que había en la rama donde trabajaba. Hoy día cuando un abogado quiere saber llama directamente al sindicato y prgunta cuál es el TOPE. Paso que comenzó a aplicarse ok hasta que llega Vizzotti a la Corte.
Este hombre (Carlos Vizzotti c/ AMSA s/ despido) se había desempeñado como director médico de la mutual AMSA durante un plazo de 26 años al cabo del cual lo despiden. El cobraba mensualmente un monto de 11.000. Imagnen que si le hubieran pagado con esa base AMSA tendria que haberle calculado una indemnizacion por antigüedad de 286.000$ más su SAC!!! (que resulta de calcular un mes por cada año de servicios). Cuando lo despiden le pagan lo que el tope de convenio calculaba que era una base de 1040,31$ asi que en total le pagan $ 27.048,06. Obviamente el actor reclamó se le abone la diferencia correspondiente entre el haber salarial realmente percibido, y los años trabajados para la empresa, toda vez que su indemnización, sostuvo, se vio reducida en un 90,55%, estimando resulta violatoria de la manda constitucional.
El primera instancia le acepta esto y declaran inconstitucional la aplicación del art. 245, va a camara y revocan el fallo entonces el actor interpone recurso exatrordinario federal (art. 14 ley 48) y así llega a la Corte.
Hay muchas notas interesantes a las que refiere el fallo, sobretodo el interesante lo que menciona en los considerandos 4, 6, 7, 11 y 12 (igual recomiendo lean todo)
En definitiva, se resuelve declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del tope cuando este reduce en más de un 33% a la MRMNyH. En caso de que así sea, para el cálculo indemnizatorio se toma la MRMNyH menos el 33% de ese valor, y el valor que de será el que se tome como base, multiplicado por la cantidad de años de antigüedad (o fracción mayor a tres meses).
Espero haber orientado un poco el tema
Lupe

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