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MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS




MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 465/2004

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional vigente para las citadas Jurisdicciones, con la finalidad de garantizar el financiamiento de diversas políticas públicas y exceptúase al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 25.827 en lo referido a las contrataciones de personal, hasta un determinado monto.

Bs. As., 24/9/2004

VISTO los Decretos Nº 1066 y Nº 1067 ambos de fecha 20 de agosto de 2004, el PLAN ESTRATEGICO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 2004 – 2007, el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, aprobado por la Ley Nº 25.827, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004, el Decreto Nº 908 de fecha 20 de julio de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1066/04 se transfirieron los cometidos concernientes a la seguridad interior a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR conservando el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la responsabilidad de ejecutar los planes, programas y proyectos que fueran elaborados conforme las directivas impartidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco del PLAN ESTRATEGICO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 2004 – 2007.

Que el Decreto Nº 1067/04 transfirió del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DEL INTERIOR, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL, y el PROGRAMA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS creado por el artículo 5º del Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003.

Que ello obliga a optimizar los recursos disponibles con el objeto de garantizar el mejor aprovechamiento de los mismos, dotando a cada Jurisdicción del financiamiento necesario para la ejecución de las distintas políticas públicas, que implica, entre otros conceptos, un incremento de la partida parcial 1.2.7 - Contratos Especiales, en la cual se registran las contrataciones de servicios profesionales a título personal regidas por el Decreto Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001 y sus modificatorios.

Que en virtud de ello, resulta necesario modificar la distribución del presupuesto vigente de la JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR y la JURISDICCION 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a efectos de posibilitar la atención de gastos emergentes que demande la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 13 de la Ley Nº 25.827 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, el apartado II, inciso b), de la planilla anexa al artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 2/04, el artículo 100 incisos 1), 2) y 7) de la CONSTITUCION NACIONAL y del Decreto Nº 908/04.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, vigente para el corriente ejercicio de la JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR y la JURISDICCION 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de acuerdo al detalle obrante en los anexos a la presente decisión.

Art. 2º — Exceptúase al MINISTERIO DEL INTERIOR de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 25.827 hasta un límite máximo de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($ 5.690.000), en lo referido a las contrataciones en materia de personal.

Art. 3º — La excepción establecida en el artículo 2º de la presente Decisión Administrativa no significará mayores erogaciones para el Tesoro Nacional.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández. — Horacio D. Rosatti.

––––––––––––––––

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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