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Ente Nacional Regulador de la Electricidad TARIFAS Resolución 558/2004 Modifícanse los Anexos I, II y III de la Resolución Nº 527/2004, mediante la cual se aprobaron los cuadros tarifarios de las empresas Edesur S




Ente Nacional Regulador de la Electricidad
TARIFAS
Resolución 558/2004
Modifícanse los Anexos I, II y III de la Resolución Nº 527/2004, mediante la cual se aprobaron los cuadros tarifarios de las empresas Edesur S.A., Edenor S.A. y Edelap S.A., con la finalidad de corregir las cifras consignadas en la "Tarifa Servicio de Peaje".
Bs. As., 23/9/2004
VISTO: los Expedientes ENRE Nº 16.711/2004, ENRE Nº 16.709/2004 y ENRE Nº 16.710./2004, y
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución ENRE Nº 527/04 se aprobaron los Cuadros Tarifarios de las empresas "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A.", y "EDELAP", aplicables a partir del 1º de Septiembre de 2004.
Que en dicha Resolución se deslizó un error material en la "Tarifa Servicio de Peaje - Tarifa 3 - MT <= 300 kW Potencia Contratada - Cargo Pot. F. Pico" de los Anexos I, II y III.
Que la Administración en cualquier momento podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, y puede volver sobre sus actos.
Que por lo tanto corresponde corregir las cifras consignadas en la "Tarifa Servicio de Peaje - Tarifa 3 - MT <= 300 kW Potencia Contratada - Cargo Pot. F. Pico" de los Anexos I, II y III de la Resolución ENRE Nº 527/04.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065, en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A."; "EDELAP S.A." y en el art. 101 de la Ley Nº 19.549.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Corregir en el ANEXO I de la Resolución ENRE Nº 527/04 en la "Tarifa Servicio de Peaje - Tarifa 3 - MT <= 300 kW Potencia Contratada - Cargo Pot. F. Pico" donde dice: "2781" deberá decir: "3155".
Art. 2º — Corregir en el ANEXO II de la Resolución ENRE Nº 527/04 en la "Tarifa Servicio de Peaje - Tarifa 3 - MT <= 300 kW Potencia Contratada - Cargo Pot. F. Pico" donde dice: "2901" deberá decir: "3155".
Art. 3º — Corregir en el ANEXO III de la Resolución ENRE Nº 527/04 en la "Tarifa Servicio de Peaje - Tarifa 3 - MT <= 300 kW Potencia Contratada - Cargo Pot. F. Pico" donde dice: "2996" deberá decir: "3155".
Art. 4º — Notifíquese a "EDESUR S.A." "EDENOR S.A." y "EDELAP S.A.".
Art. 5º — Regístrese; comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Marcelo B. Kiener. — Jorge D. Belenda. — Julio C. Molina.

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