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MINISTERIO PUBLICO




MINISTERIO PUBLICO
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Res. PGN 18/04
Bs. As., 16/2/2004
VISTO:
Que se ha tornado necesario adoptar una nueva organización para la Fiscalía General de Política Criminal y Servicios Comunitarios y proveer una inserción institucional específica para el desempeño de las funciones atinentes a la Política Legislativa y Cooperación interinstitucional en lo criminal.
Y CONSIDERANDO:
Que el modelo organizativo instrumentado a través de las Resoluciones PGN 44/03 y 102/03, requiere que sea precisado en un solo instrumento reglamentario, a fin de facilitar su comprensión y aplicación.
Que, por ello, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 33 y 74 de la ley 24.146 y 120 de la Constitución Nacional,
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1: Sustituir el acápite VII. Fiscalía de Política Criminal, del Anexo I, de la Resolución PGN 88/99, por el siguiente texto:
VII. FISCALIA GENERAL DE POLITICA CRIMINAL, DERECHOS HUMANOS Y SERVICIOS COMUNITARIOS.
MISION
Asistir y asesorar al Procurador General de la Nación en la formulación de la política criminal y los lineamientos fundamentales de la tutela de los derechos humanos a cargo del Ministerio Público Fiscal y las estrategias de relación de éste con la comunidad en general y sus asociaciones intermedias.
FUNCIONES
Supervisar la realización de los estudios e investigaciones científicas de interés para el Ministerio Público Fiscal, que le encomiende el Procurador General, atinentes a la materia específica del área.
Asesorar al Procurador General de la Nación en la evacuación de las consultas formuladas por los magistrados del Ministerio Público Fiscal, vinculadas con temas propios del derecho penal, derecho procesal penal y política criminal, con la intervención y coordinación de la Fiscalía General de Superintendencia si resultara procedente.
Entender en la coordinación de las actividades jurídicas y administrativas que desarrolla el Ministerio Público Fiscal con aquellas que cumplen las instituciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos humanos, la política criminal, y la prestación de servicios a las personas que sufren las consecuencias de los delitos y a los testigos protegidos.
Asesorar al Procurador General de la Nación sobre las estrategias que deberán ejecutar y los servicios que deberán cumplir las áreas de Política Criminal y de Tutelas Especiales, respectivamente.
Supervisar el funcionamiento de las dependencias encargadas de la Política Criminal y las Tutelas Especiales y cumplimiento de las pautas y estrategias establecidas por el Procurador General de la Nación.
POLITICA CRIMINAL
Realizar los estudios e investigaciones científicas que le encomiende el Fiscal General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios, relativos a la política criminal.
Ejecutar los estudios criminológicos que le encomiende el Fiscal General, en especial aquellos destinados a detectar los sectores sociales con mayor riesgo de ser victimizados, con el objeto de establecer las estrategias orientadas a disminuir esa situación de vulnerabilidad.
Colaborar o dirigir las tareas necesarias para la evacuación de las consultas formuladas por los magistrados del Ministerio Público Fiscal, vinculadas con temas propios del derecho penal, derecho procesal penal y política criminal.
Entender en la coordinación de las actividades jurídicas y administrativas que desarrolla el Ministerio Público Fiscal con aquellas que cumplen las instituciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la política criminal y la protección de los derechos humanos.
Dirigir y supervisar la ejecución de las tareas y actividades que, específicamente se detallan para las tres sub-áreas que la integran: Derechos Humanos, Delitos Complejos y Programa de Acercamiento a la Comunidad.
Derechos Humanos
Informar y asesorar al Fiscal General en los aspectos referidos al cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Nacional, con relación a la protección de los derechos humanos.
Asesorar e informar al Fiscal General sobre los asuntos vinculados con la coordinación entre el Ministerio Público Fiscal y los organismos e instituciones públicas competentes en materia de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales abocados a la defensa y promoción de los mismos. El titular del área podrá cumplir las tareas y actividades especiales referidas a la coordinación cuando se lo encomiende el Procurador General de la Nación.
Entender en la preparación y realización de actividades conjuntas con los Poderes e instituciones estatales competentes, en materias vinculadas con la política criminal.
Entender en la planificación de las acciones tendientes a ejecutar las estrategias de relación del Ministerio Público Fiscal con la comunidad en general y sus organizaciones intermedias, especialmente aquellas cuyo objeto sea la defensa de algunos de los intereses generales de la sociedad. En particular, entenderá en la planificación de las respuestas institucionales requeridas para la defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con el área de Tutelas Especiales (Asistencia a las víctimas de delitos y de testigos protegidos).
Proponer las acciones que tengan por objeto fortalecer, mejorar o modificar el desempeño de los integrantes del Ministerio Público Fiscal en materia de protección de los derechos humanos.
Proponer las medidas de fortalecimiento institucional necesarias para lograr un progresivo incremento del goce efectivo de los derechos humanos, de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino; incluyendo a las áreas gubernamentales que soliciten asesoramiento sobre la adopción de medidas de esta especie en sus respectivos ámbitos.
Intervenir en la elaboración de los informes referidos al cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado argentino sobre la tutela de los derechos humanos en el país, que sean requeridos por el Ministerio de Justicia y la Cancillería argentina, especialmente cuando deben ser presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Tomar conocimiento, en la medida de lo posible, de las denuncias que se formulen ante organismos públicos o privados, sobre violaciones de los derechos humanos, con el objeto de evaluar las gestiones que, dentro del ámbito de competencias del Ministerio Público Fiscal, pueden realizarse para evitar la impunidad en este tipo de casos.
Organizar un centro documental sobre temas propios de la protección de los derechos humanos, orientado a la difusión, formación e investigación de asuntos propios de la especialidad. El mismo se instrumentará en el ámbito del Centro de Documentación de la Procuración General de la Nación, mientras se establezca como un centro especial en el área de Política Criminal.
Delitos complejos
Realizar los estudios atinentes a la investigación de los delitos de alta complejidad, tomada ésta como una especialidad, a fin de brindar asesoramiento y apoyo a los magistrados del Ministerio Público Fiscal que dirijan o intervengan en investigaciones de esta clase de ilícitos. Esta función la cumplirá en coordinación con la Fiscalía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores.
Entenderá en la detección de los principales escollos en la investigación de esta especie de delitos, con el objeto de asesorar al Procurador General acerca de las estrategias más idóneas para aumentar la eficiencia de su persecución, recomendando el establecimiento de las pertinentes pautas de investigación y persecución penal.
Programa de acercamiento a la comunidad
Entender en el análisis, promoción, elaboración y ejecución de planes y acciones que permitan una mayor inmediatez en las relaciones del Ministerio Público Fiscal con la comunidad.
Establecer mecanismos para la recepción de la información ciudadana sobre la posible comisión de hechos ilícitos.
Canalizar las necesidades de la comunidad mediante un estudio conjunto y la acción común y coordinada con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales.
Organizar y ejecutar programas de comunicación social.
Promover la colaboración científica con los magistrados del Ministerio Público con competencia en la investigación de delitos de especial impacto en la comunidad y/o afectación de las víctimas.
TUTELAS ESPECIALES
Dirigir y supervisar el cumplimiento de las tareas y actividades correspondientes a las sub-áreas de Asistencia integral a las víctimas de delitos y Testigos protegidos, según las pautas y criterios que les haya impuesto el titular de la Fiscalía General de acuerdo con lo establecido por el Procurador General de la Nación.
Asistencia integral a las víctimas de delitos
Prestar asesoramiento a las víctimas de delitos, sobre las posibilidades de asistencia estatal, en particular a aquellas personas de escasos recursos.
Prestar asesoramiento a las víctimas de delitos que se encuentren en situaciones sociales especiales, sobre la ayuda que ofrecen las instituciones no gubernamentales.
Realizar los estudios criminológicos que se le encomienden, tendientes a poner de manifiesto los sectores sociales con especial riesgo de ser victimizados y a proponer las estrategias destinadas a disminuir dicha vulnerabilidad y aumentar la eficiencia de las tareas de. investigación penal de los magistrados fiscales.
Proponer al Fiscal General las campañas de comunicación social destinadas a informar a la comunidad sobre las vías de acceso a la protección del Ministerio Público Fiscal, y ejecutarlas.
Proponer los vínculos jurídicos y administrativos a través de los cuales se pueda lograr la efectiva prestación de los servicios de las organizaciones no gubernamentales, a las personas que sufren las consecuencias del delito y, una vez establecidos dichos vínculos, realizar las actividades que requiera su ejecución y vigencia.
Elaborar una propuesta de participación de los magistrados fiscales de los distintos fueros e instancias, en la gestión del área de Asistencia integral a las víctima del delitos.
Testigos protegidos
Elaborar una propuesta sobre las pautas generales más idóneas para la implementación de la figura del testigo protegido.
Elaborar y ejecutar los proyectos destinados a asegurar la inmunidad de los testigos cuando ello lo exijan las circunstancias de los procesos judiciales en los que se producirán o se hubiere realizado su declaración testimonial.
Entender en las acciones tendientes al debido resguardo de la integridad de los testigos protegidos y procurar que su aporte pueda servir para orientar una investigación, aprehender a los responsables del delito, evitar los efectos de la acción criminal contra la vida, la integridad de las personas o sus bienes y evitar que las consecuencias del delito impliquen daños mayores.
Intervenir en la coordinación de las actividades con los organismos competentes de la Administración Pública y las Fuerzas de Seguridad para la definición de las pautas y procedimientos que permitan difundir la existencia de los programas de testigos protegidos y sus beneficios, con el objeto de posibilitar el uso de los mismos por la población.
Elaborar y propiciar la ejecución de programas tendientes a producir una modificación de las conductas sociales en relación a la presentación de denuncias y testificación de delitos.
Artículo 2 : Incorporar al Anexo I de la Resolución PGN 88/99, el siguiente acápite:
XIX. POLITICA LEGISLATIVA Y DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL EN LO CRIMINAL.
MISION
Asistir y asesor al Procurador General de la Nación en la formulación de la política legislativa y cooperación interinstitucional en materia criminal y de protección de los derechos humanos, del Ministerio Público Fiscal.
FUNCIONES
Colaborar en la elaboración de los dictámenes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando su contenido sea propio del derecho penal y así lo disponga el Procurador General.
Asistir al Procurador General de la Nación en la elaboración de las respuestas a las consultas formuladas por otros poderes del Estado de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 inc. k) de la ley 24.946, cuyo contenido esté vinculado con temas propios de la política criminal.
Analizar el funcionamiento de las unidades especiales de investigación penal (UFISES, UFITCO, y todas las de esta especie que se han creado o se instituyan en el futuro) a fin de informar al Procurador General sobre la estimación de los resultados de tal modalidad organizativa.
Asistir al Procurador General de la Nación en la coordinación de las actividades con los Ministerios Públicos Fiscales de las diversas provincias argentinas.
Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las áreas de Política Legislativa, Acuerdos Institucionales de Cooperación y Documentación de Política Criminal.
Política Legislativa
Asesorar al Procurador General de la Nación, mediante una opinión fundada que se emitirá por escrito, sobre los proyectos legislativos que se encuentren en trámite en el Congreso de la Nación, cuyas disposiciones tengan incidencia sobre la política criminal del Estado y la tutela de los derechos humanos.
Proponer al Procurador General de la Nación los proyectos de leyes que se hubieran elaborado bajo su dirección o supervisión, o los que hubiera recibido de otras áreas o magistrados del Ministerio Público Fiscal, vinculados con la política criminal y la protección de los derechos humanos. Cuando se trate de proyectos originados en dependencias ajenas al área, el titular de ésta los elevará al Procurador General acompañados de su opinión fundada, emitida por escrito.
Entender en el diseño e implementación de un sistema de información que permita conocer los proyectos legislativos que tengan efectos directos sobre la organización, atribuciones o desempeño del Ministerio Público Fiscal, en trámite ante el Congreso de la Nación o las Legislaturas provinciales.
Compatibilizar los proyectos de Instrucciones generales de política criminal y protección de los derechos humanos elaborados por las áreas respectivas, con los criterios y principios que presiden los proyectos de ley preparados en ésta. A tal efecto, todos los proyectos de aquella índole serán remitidos al titular de esta dependencia, quien los elevará al Procurador General con una opinión fundada, emitida por escrito.
Acuerdos Interinstitucionales de Cooperación
Intervenir, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Institucionales, en la determinación de los lineamientos que deberán respetarse tanto en la negociación como en el contenido de las cláusulas de los acuerdos que se celebren para instrumentar la cooperación con entes, organismos o dependencias de otros Poderes del Estado nacional o los Estados provinciales o con instituciones internacionales en cuanto fuere permitido por el ordenamiento jurídico positivo.
Intervenir, junto al titular de la Secretaría de Relaciones Institucionales, en las negociaciones previas a la eventual celebración de acuerdos interinstitucionales de cooperación, nacionales e internacionales. El responsable del área podrá participar en las negociaciones previas a la celebración de los acuerdos sin la presencia del titular de la Secretaría de Relaciones Institucionales sólo cuando así lo autorice expresamente el Procurador General.
Documentación de Política Criminal
Centralizar toda la información legislativa, doctrinaria, jurisprudencial y los estudios e investigaciones que se elaboren en el ámbito nacional e internacional o que generen distintas organizaciones, vinculados a las cuestiones de política criminal.
Compilar y clasficar el material referido al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a efectos de difundirlo y posibilitar su fácil acceso a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal.
Artículo 3: Modificar el Anexo II de la Res. PGN 88/99, Organigrama del Ministerio Público Fiscal, únicamente en lo relativo a la sustitución de la Fiscalía General de Política Criminal por el Organigrama correspondiente a la Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios y el referido al Area de Política Legislativa y de Cooperación Interinstitucional en lo Criminal, tal como se expresa en el nuevo Anexo II que se adjunta a la presente como parte integrante de su texto.
Artículo 4: Modificar el Anexo III de la Resolución PGN 88/99, Provisión de Personal, a fin de incorporar el siguiente acápite:
XIV. POLITICA LEGISLATIVA Y DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL EN LO CRIMINAL
Estará a cargo de un magistrado con jerarquía no inferior a Fiscal General Adjunto de la Procuración General de la Nación o un funcionario con jerarquía equivalente, graduado en Derecho. Dicho magistrado o funcionario contará con la planta de personal que se le asigne oportunamente y dependerá en forma directa del Procurador General de la Nación.
Artículo 5: Derogar la Resolución PGN 40/02 y disponer que, en el futuro, toda iniciativa legislativa o reglamentaria que fuera propiciada por los magistrados del Ministerio Público Fiscal a raíz del ejercicio de sus funciones y que versen sobre materias referidas a la política criminal, deberá ser girada a la Procuración General por intermedio del área de Política Legislativa y de Cooperación Interinstitucional en lo Criminal. En lo sucesivo, el titular del área mencionada deberá informar a los Fiscales Generales y, por su intermedio, a los demás magistrados del Ministerio Público Fiscal, sobre todo proyecto de ley o reglamento elaborado en su área que fije criterios de política criminal.
Artículo 6: Dejar sin efecto la Resolución PGN 108/03.
Artículo 7: Instruir al funcionario a cargo de la Asesoría Letrada a fin que, en el plazo de 30 días, elabore el texto ordenado de la Resolución PGN 88/99, sustituyendo los acápites correspondientes conforme lo ordenado por la presente.
Artículo 8: Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — NICOLAS EDUARDO BECERRA, Procurador General de la Nación.

e. 26/2 N° 440.033 v. 26/2/2004

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