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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N° 152/2004
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Su modificación.
Bs. As., 23/2/2004
VISTO, que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997, 62 del 29 de enero de 1999, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y la Disposición N° 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición N° 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa propone introducir modificaciones estructurales en la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores.
Que en tal sentido dicha modificación comprende una reasignación de funciones, adecuando las acciones y tareas de las Divisiones de Resoluciones y Recursos.
Que para cumplir dicho objetivo se han agrupado las tareas en tres áreas diferenciadas: determinaciones de oficio, jurídica y recursos en forma integral, todo ello a los efectos de optimizar la intervención en las tramitaciones de solicitudes de recuperos por exportación presentadas por los interesados, incluidos las devoluciones y otros reintegros.
Que además esta propuesta de modificación conlleva la derogación del artículo 6° de la Resolución General N° 718 (AFIP) del 12 de noviembre de 1999, modificado por su similar de la Resolución General N° 959 (AFIP) del 17 de enero de 2001 que dispuso la competencia de la Dirección Regional Palermo en materia de determinaciones de oficio y jurídica.
Que dicha modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva y la Subdirección General de Operaciones Impositivas I.
Que el Comité de Análisis de Estructura Organizacional —Disposición N° 404/03 (AFIP)— ha tomado la intervención que le compete.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto N° 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Eliminar de la estructura organizativa vigente las unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Resoluciones y Recursos A, B y C", dependientes jerárquicamente de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores.
ARTICULO 2° — Crear tres (3) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Resoluciones", "Resoluciones y Recursos" y "Resoluciones y Jurídica", dependientes jerárquicamente de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores.
ARTICULO 3° — Derogar el artículo 6° de la Resolución General N° 718/99 (AFIP) modificado por su similar de la Resolución General N° 959/01 que dispuso la competencia de la Dirección Regional Palermo en materia de determinaciones de oficio y jurídica, asumiendo por razones de eficiencia, operativas y funcionales la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores todas las tareas que fueran delegadas en las temáticas señaladas oportunamente.
ARTICULO 4° — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A04, B04 — en la parte pertinente— y C —Regionales Metropolitanas—, por los que se aprueban por la presente.
ARTICULO 5° — La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 1° de marzo de 2004.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
ANEXO A04


Anexo B 04
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS I
DIRECCION REGIONAL DEVOLUCIONES A EXPORTADORES
ACCION
Coordinar y dirigir las actividades de gestión, fiscalización, revisión y recursos de las solicitudes de devolución, transferencia y/o compensación de los créditos del Impuesto al Valor Agregado por operaciones de exportación y otras consideradas como tales por las disposiciones legales y reglamentarias, pertenecientes a contribuyentes en jurisdicción de las Direcciones Regionales Metropolitanas, que se determinen.
Entender en la coordinación y supervisión de las tareas inherentes a la percepción y fiscalización de los tributos y accesorios impositivos, a los recursos de la seguridad social y a la aplicación de las normas técnico-tributarias, con el fin de comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Superioridad, con la excepción del Impuesto de Sellos y Varios.
Entender en la evaluación del funcionamiento de las distintas áreas de la Dirección Regional, respecto del cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes, efectuando el control y seguimiento de las tareas realizadas.
Entender en todos los asuntos de la Dirección Regional vinculados con los recursos humanos; en el adecuado suministro, equipamiento, mantenimiento y conservación de los bienes materiales, en la asignación de espacios y en la locación de inmuebles, de corresponder y en la administración de las erogaciones que deben adecuarse con cargo al presupuesto y con el movimiento de fondos y valores.
TAREAS
1. Ejercer en el ámbito de su jurisdicción, el control y evaluación de las tareas de percepción de los tributos, accesorios y recursos de la seguridad social.
2. Entender en la selección de los contribuyentes de acuerdo a los planes y criterios emanados de las áreas con facultades para su dictado, para proceder a su posterior fiscalización.
3. Entender en la fiscalización de los contribuyentes y responsables de su jurisdicción de acuerdo con los programas, normas y procedimientos dictados al efecto.
4. Entender en el trámite de determinaciones de tributos y de recursos de la seguridad social, accesorios, multas, sumarios y recursos vinculados, reconocimiento de exenciones impositivas y otras de su competencia.
5. Entender en la resolución de impugnaciones de deudas por recursos de la seguridad social, conforme a la normativa vigente.
6. Interponer denuncias, promover y tramitar querellas por los delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria o comunes, originados en la actividad cumplida por sus dependencias.
7. Efectuar la recepción, registración y seguimiento de las solicitudes ordinarias y garantizadas y de la documentación de las garantías constituidas o de acreditación de solvencia.
8. Entender en la verificación de la procedencia de las solicitudes garantizadas y ordenar su pago.
9. Ejecutar las garantías y promover la ejecución de la deuda según corresponda, por las sumas improcedentes.
10. Entender en las solicitudes de reintegro del Impuesto al Valor Agregado efectuadas por embajadas diplomáticas, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros y organismos internacionales de similares características, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
11. Entender en las tareas necesarias para la verificación del cumplimiento dados por los contribuyentes de su jurisdicción a los tributos y a las obligaciones emergentes de los recursos de la seguridad social.
12. Entender en la elaboración de las normas de control interno y rutinas de seguimiento de tareas.
13. Recopilar, producir y evaluar la información de gestión, permitiendo el seguimiento de resultado por área, útiles para la toma de decisiones con el fin de maximizar su eficiencia.
14. Entender en la obtención del adecuado suministro, equipamiento, mantenimiento y conservación de los recursos humanos, materiales y financieros de la Dirección Regional.
DIVISION RESOLUCIONES
ACCION
Entender en las determinaciones de oficio de impuestos, accesorios y multas e impugnaciones de deuda con el sistema de la seguridad social y otras de su competencia, y en la contestación de consultas.
TAREAS
1. Realizar la revisión de las actuaciones de las fiscalizaciones a proveedores, exportadores y asimilados, dictar resoluciones sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de devolución o transferencia.
2. Reunir toda la documentación de la tramitación y analizar los resultados de la fiscalización a los exportadores y sus proveedores, solicitando las aclaraciones o documentación complementaria que resulte necesaria.
3. Dictar resolución final sobre la procedencia o impugnación de los montos solicitados.
4. Promover la ejecución o ampliación de las garantías o el cobro compulsivo según corresponda, con relación a los montos de las solicitudes que resulten improcedentes.
5. Cursar orden de pago por la suma pertinente en los casos de solicitudes ordinarias.
6. Evaluar los incumplimientos que la normativa establezca como causal de exclusión temporal del régimen de pago anticipado y dictar resolución comunicando lo que se disponga a los efectos que correspondan.
7. Entender en la registración de la conducta de cada exportador con solicitudes presentadas y comunicar los mismos a las oficinas que se dispongan.
8. Llevar registro de las solicitudes recepcionadas que permitan el conocimiento fehaciente del estado del trámite de las mismas y el tiempo que resta para pagar o pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de los créditos.
9. Controlar las determinaciones de impuestos, intereses y/o recargos que correspondan a actuaciones no conformadas por el contribuyente y/o responsable, provenientes de las áreas de fiscalización.
10. Supervisar los proyectos y dictar las resoluciones cuando corresponda determinar de oficio obligaciones impositivas de los contribuyentes y/o responsables en el ámbito de la Dirección Regional.
11. Entender en la substanciación y proyectos de resolución de impugnaciones de deuda con el sistema de la seguridad social, conforme los procedimientos, formas y condiciones establecidos en la normativa vigente.
12. Intervenir en las elevaciones de carácter técnico impositivo y previsional, y en la contestación de oficios sobre dichas cuestiones.
13. Intervenir en la evacuación de consultas y solicitudes de su competencia efectuadas por las dependencias fiscalizadoras, en relación con asuntos cuyo trámite haga presuponer la necesidad de determinar de oficio la materia imponible.
14. Entender en la evacuación de consultas y solicitudes efectuadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción, en los aspectos de su competencia.
15. Entender en la tramitación y verificación de las solicitudes de reintegros, devoluciones y transferencias, presentadas por contribuyentes inscriptos bajo su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
16. Producir la información de gestión para integrarla con la proveniente de las otras áreas de la Dirección Regional.
DIVISION RESOLUCIONES Y RECURSOS
ACCION
Entender en las resoluciones de recursos de reconsideración, apelación y demás recursos administrativos; en la resolución de acciones de repetición; en la resolución de solicitudes de exención de impuestos y otros de su competencia.
TAREAS
1. Realizar la revisión de las actuaciones de las fiscalizaciones a proveedores, exportadores y asimilados, dictar resoluciones sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de devolución o transferencia e intervenir en la substanciación de los recursos que se interpongan contra denegatorias o impugnatorias de créditos.
2. Reunir toda la documentación de la tramitación y analizar los resultados de la fiscalización a los exportadores y sus proveedores, solicitando las aclaraciones o documentación complementaria que resulte necesaria.
3. Dictar resolución final sobre la procedencia o impugnación de los montos solicitados.
4. Promover la ejecución o ampliación de las garantías o el cobro compulsivo según corresponda, con relación a los montos de las solicitudes que resulten improcedentes.
5. Cursar orden de pago por la suma pertinente en los casos de solicitudes ordinarias.
6. Intervenir en la tramitación de los reclamos que se opongan contra las resoluciones denegatorias de crédito.
7. Evaluar los incumplimientos que la normativa establezca como causal de exclusión temporal del régimen de pago anticipado y dictar resolución comunicando lo que se disponga a los efectos que correspondan.
8. Entender en la registración de la conducta de cada exportador con solicitudes presentadas y comunicar los mismos a las oficinas que se dispongan.
9. Llevar registro de las solicitudes recepcionadas que permitan el conocimiento fehaciente del estado del trámite de las mismas y el tiempo que resta para pagar o pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de los créditos.
10. Intervenir en los recursos de reconsideración contra resoluciones determinativas de impuestos, considerando las pruebas ofrecidas.
11. Intervenir en la preparación de informes y en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos de apelación, en lo atinente a su competencia.
12. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos administrativos, en lo atinente a su competencia.
13. Supervisar los proyectos y dictar las resoluciones relativas a acciones de repetición de impuestos.
14. Entender en los pronunciamientos y resoluciones correspondientes a los pedidos de reconocimiento de exenciones presentadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.
15. Producir la información de gestión para integrarla con la proveniente de las otras áreas de la Dirección Regional.
DIVISION RESOLUCIONES Y JURIDICA
ACCION
Entender en el procedimiento de aplicación de sanciones y en la representación y patrocinio jurídico del Fisco Nacional en los juicios contenciosos de su jurisdicción; en la confección de dictámenes, proyectos de resolución y recursos sobre asuntos de su competencia; asesorar a la Dirección Regional y a sus dependencias en asuntos de naturaleza jurídica e instruir los sumarios por infracciones a las normas legales según corresponda y efectuar la actividad administrativa y judicial de aquellos casos que, por su índole, se encuadren como probables delitos penal tributarios o comunes.
TAREAS
1. Realizar la revisión de las actuaciones de las fiscalizaciones a proveedores, exportadores y asimilados, dictar resoluciones sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de devolución o transferencia
2. Reunir toda la documentación de la tramitación y analizar los resultados de la fiscalización a los exportadores y sus proveedores, solicitando las aclaraciones o documentación complementaria que resulte necesaria.
3. Dictar resolución final sobre la procedencia o impugnación de los montos solicitados.
4. Promover la ejecución o ampliación de las garantías o el cobro compulsivo según corresponda, con relación a los montos de las solicitudes que resulten improcedentes.
5. Cursar orden de pago por la suma pertinente en los casos de solicitudes ordinarias.
6. Evaluar los incumplimientos que la normativa establezca como causal de exclusión temporal del régimen de pago anticipado y dictar resolución comunicando lo que se disponga a los efectos que correspondan.
7. Entender en la registración de la conducta de cada exportador con solicitudes presentadas y comunicar los mismos a las oficinas que se dispongan.
8. Llevar registro de las solicitudes recepcionadas que permitan el conocimiento fehaciente del estado del trámite de las mismas y el tiempo que resta para pagar o pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de los créditos.
9. Entender en la instrucción y resolución de sumarios formales y materiales por infracciones a las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que rigen la aplicación de los distintos impuestos a cargo del Organismo en el ámbito de la Dirección Regional, excepto en la instrucción y resolución de sumarios por infracciones formales originados en el ámbito de las Agencias Sede, Agencias y Distritos.
10. Entender en el procedimiento de clausura de establecimientos comerciales e industriales de contribuyentes y/o responsables que incurran en los hechos u omisiones previstos por la ley, en la jurisdicción antes citada.
11. Entender en la emisión de dictámenes jurídicos y proyectos de resolución en los casos determinados por normas legales o por necesidades de servicio.
12. Participar en la consideración de la conducta fiscal de contribuyentes y/o responsables en actuaciones con determinación de oficio en curso.
13. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos de reconsideración interpuestos en la sustanciación de sumarios materiales, formales y de clausura.
14. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos administrativos, en lo atinente a su competencia.
15. Intervenir en las elevaciones de carácter jurídico y en la contestación de oficios que deba efectuar la Dirección Regional.
16. Entender en la evacuación de consultas y solicitudes efectuadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción y asesorar a la Dirección Regional y sus dependencias en asuntos de naturaleza jurídica.
17. Intervenir en la preparación de informes destinados a la Dirección de Contencioso sobre asuntos tramitados en el área que hayan sido motivo de recursos ante la Justicia o el Tribunal Fiscal de la Nación, en lo atinente a su competencia.
18. Entender en las tareas relacionadas con la actividad administrativa y/o jurídica vinculada con los procedimientos originados en delitos penal tributarios o comunes.
19. Intervenir en las comunicaciones judiciales y en las denuncias de los casos susceptibles de configurar delitos penal tributarios y de derecho penal común, dentro de su jurisdicción e intervenir en la contestación de informes judiciales vinculados con la materia penal tributaria.
20. Intervenir en las querellas por los asuntos tipificados en la Ley Penal Tributaria o por delitos comunes.
21. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios de contenido penal tributario, penal común, impositivo y de los recursos de la seguridad social, y en aquellos sin contenido tributario en que la Repartición sea o no parte.
22. Controlar y supervisar la tramitación y el desempeño de los representantes del Fisco, en materia de juicios con contenido impositivo y de los recursos de la seguridad social y en aquellos sin contenido tributario ante los tribunales respectivos.
23. Intervenir en el cumplimiento de las sentencias firmes contrarias al Fisco Nacional dictadas en las causas o juicios en que represente al Organismo.
24. Entender en cuestiones o procedimientos jurídicos no mencionados ni aludidos precedentemente, que resulten de competencia de la Dirección Regional.
25. Producir la información de gestión para integrarla con la proveniente de las otras áreas de la Dirección Regional.


e. 26/2 N° 440.316 v. 26/2/2004

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