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MINISTERIO PUBLICO Ley 25




MINISTERIO PUBLICO

Ley 25.992

Creación de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, con asiento en la ciudad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, para actuar juntamente con la ya existente ante los juzgados federales de primera instancia en lo criminal y correccional con sede en aquella ciudad.

Sancionada: Diciembre, 16 de 2004
Promulgada de Hecho: Enero, 10 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Créase la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, con asiento en la ciudad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, para actuar juntamente con la ya existente ante los juzgados federales de primera instancia en lo criminal y correccional con sede en aquella ciudad.

ARTICULO 2° — El gasto que origine la creación de la fiscalía federal prevista precedentemente se atenderá con afectación de las partidas del presupuesto anual de gastos en el que deberá ser incluido de conformidad a las previsiones de la ley.

ARTICULO 3° — La fiscalía federal estará conformada por la siguiente estructura: UN (1) fiscal de primera instancia; UN (1) secretario de fiscalía de primera instancia; UN (1) prosecretario administrativo; DOS (2) oficiales mayores; UN (1) escribiente; UN (1) auxiliar escribiente y UN (1) auxiliar.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

—REGISTRADA BAJO EL N° 25.992—

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.

Administracionius UNLP

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