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MINISTERIO DEL INTERIOR




MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 9208/2005

Bs. As., 15/3/2005

VISTO la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 y Nº 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 se creó en el ámbito de esta Dirección Nacional el "PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA", asignándole entre otros objetivos perseguidos el de la regularización de la situación de los inmigrantes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que asimismo, y atento la existencia de un considerable número de extranjeros nativos de países fuera de la órbita del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que se encuentran residiendo de manera irregular en la REPUBLICA ARGENTINA y la necesaria normalización de tal situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a dictar el Decreto Nº 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004, medida de carácter excepcional que encuadra en la reformulación de los objetivos de la política migratoria del país y que ha posibilitado una continua y amplia regularización de la situación migratoria de los ciudadanos nativos de los Estados descriptos que al 30 de junio de 2004 residían de hecho en el país.

Que por otra parte resulta ajustado recordar que el artículo 3° del Decreto antes mencionado ha fijado un plazo para acogerse a los términos del mismo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados estos a partir de la fecha de su entrada en vigencia, vencimiento que operará el próximo domingo 20 de marzo de 2005.

Que a efectos de concluir en forma ordenada y eficiente la atención al público requerida en el marco del referido "Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria" respecto de los ciudadanos nativos de los Estados fuera de la orbita del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), en atención a las implicancias contenidas en el Decreto Nº 1169/04, resulta conveniente que en forma excepcional esta Dirección Nacional arbitre los mecanismos necesarios a fin de efectuar la atención al público los días sábado 19 de marzo y domingo 20 de marzo del corriente año, en horario especifico al efecto.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1º — Habilítese con carácter excepcional la atención al público por parte de esta Dirección Nacional, en su Sede Central y Delegaciones del interior del país, el día sábado 19 de marzo de 2005 en el horario de 14:00 horas a 21:00 horas y el domingo 20 de marzo de 2005 en el horario de 14:00 horas a 24:00 horas, a efectos de atender todo lo concerniente al "Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria" en el marco del Decreto Nº 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. RICARDO EUSEBIO RODRIGUEZ, Director Nacional de Migraciones Ministerio del Interior.

e. 16/3 N° 474.459 v. 16/3/2005

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