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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS




ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3141/2005
Bs. As., 22/2/2005
VISTO el Expediente Nº 362 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº 330/96 y el Acta de Directorio Nº 310 del 03 de febrero de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que mediante NOTA ENRG/GA Nº 6381 se comunicó a todos los oferentes que en el Concurso Público Nº 1/2003 "... el Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas ha resuelto adjudicar a la firma Fusión San Luis S.A. el llamado para la adquisición de Obleas de identificación para el sistema de GNC con vencimiento año 2005 (Anexo A), Etiquetas de Identificación de vehículos propulsados con GNC (Anexo B) y Cédulas de identificación del equipo de GNC (Tarjeta Amarilla) (Anexo C) Expte. ENARGAS Nº 362. "
Que por MEMORANDUM GD Nº 102/04 la Gerencia de Distribución del ENARGAS, solicitó la ampliación de la provisión de 150.000 unidades de Obleas para GNC con vencimiento año 2005, y 150.000 Etiquetas identificatorias de GNC (Rombos), fundando la misma en que la demanda de obleas durante el año en curso es de una "alta incertidumbre".
Que por MEMORANDUM GD Nº 133/04 del 31 de agosto de 2004 la Gerencia de Distribución informó a la Gerencia de Administración que las reservas de documentación (Obleas con vencimiento año 2005 y Etiquetas de Identificación) se agotarían en el próximo mes de octubre.
Que por MEMORANDUM GD Nº 153/04 la Gerencia de Distribución dirigido al Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS refrendó lo expresado en el MEMORANDUM GD Nº 133/04, aclarando que "A raíz de la venta de obleas que se vino efectivizando en los últimos tiempos y de continuar con la actual progresión, las obleas disponibles alcanzarían hasta el mes de noviembre venidero. "
Que por Resolución ENARGAS Nº 3082 del 18 de octubre de 2004 esta Autoridad Regulatoria ratificó todo lo actuado en dicho procedimiento y aprobó la ampliación solicitada.
Que además, por MEMORANDUM GD Nº 12/05 del 13 de enero de 2005 la GERENCIA DE DISTRIBUCION solicitó al DIRECTORIO del ENARGAS que efectivice la compra de NUEVE MIL QUINIENTAS ( 9500) obleas con vencimiento año 2005 (amarillas) que la firma FUSION SAN LUIS S.A. informó que tiene como remanente, para su entrega inmediata.
Que esta ampliación también fue aprobada mediante el dictado de la Orden Regulatoria obrante a fs. 6495 a 6496.
Que por MEMORANDUM GD Nº 24/05 la GERENCIA DE DISTRIBUCION requirió a la GERENCIA DE ADMINISTRACION la compra de CIENTO OCHENTA MIL (180.000) obleas con vencimiento año 2005 (amarillas), basando su petición en la circunstancia de que las mismas son necesarias para proceder a la revisión de equipos completos de GNC instalados, y cuyo vencimiento opera en el año 2005.
Que finalmente a fs. 6504 se encuentra glosada una nota de la GERENCIA DE ADMINISTRACION (área de presupuesto), indicando que existe disponibilidad de crédito y cuota en la partida presupuestaria en la cual debe imputarse el gasto en cuestión.
Que en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES del mencionado Concurso, en su punto A.1 .2. se especificó que "... el ENARGAS podrá ampliar la cantidad de obleas citada en el punto respectivo, hasta en un veinte por ciento (20%), a partir de la cantidad mínima de unidades que se corresponda con una caja (conforme a la oferta)." y que, "Dichas entregas adicionales, deberán cumplimentarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de emitida la Orden de Compra respectiva. "
Que el VEINTE POR CIENTO (20%) indicado en la normativa, se traduce en la posibilidad de ampliar la compra hasta la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL (280.000) las obleas con vencimiento 2005 (amarillas).
Que a la fecha se formalizó la compra de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS (159.500).
Que consecuentemente, se puede utilizar el mecanismo fijado en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES correspondiente al Concurso Público Nº 01/2003, para adquirir CIENTO VEINTE MIL QUINIENTAS (120.500) obleas con vencimiento año 2005 (amarillas), por encontrarse acreditadas las causales que autorizan la ampliación del monto de la Orden de Compra inicial (cfr. Art. 99 del Decreto Nº 436/2000 y art. 12 apartado a) del Decreto Nº 1023/01).
Que ahora bien, como la necesidad —debidamente justificada por la Gerencia peticionante— supera dicha cantidad en CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS (59.500) obleas, corresponde autorizar la adquisición mediante contratación directa de las mismas, en razón de que la situación se encuentra encuadrada en lo establecido en el art. 22 inciso a) del Decreto Nº 436/00 y en el art. 25 incisos d) puntos 3 y 5 del Decreto Nº 1023/01.
Que ambas adquisiciones se realizarán en las condiciones y precios pactados en el Concurso Público Nº 1/2003.
Que el servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar la ampliación de la provisión de CIENTO VEINTE MIL QUINIENTAS (120.500) unidades de Obleas para GNC con vencimiento año 2005.
ARTICULO 2º — Autorizar la adquisición mediante contratación directa de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS (59.500) unidades de Obleas para GNC con vencimiento año 2005.
ARTICULO 3º — Ambas adquisiciones se realizarán en las condiciones y precios pactados en el Concurso Público Nº 1/2003.
ARTICULO 4º — Notifíquese a FUSION SAN LUIS S.A., a las Gerencias Intervinientes, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. HUGO D. MUÑOZ, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas. — D. MARIO R. VIDAL, Director, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 16/3 Nº 474.111 v. 16/3/2005

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