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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1203/2007



Registro Nº 1322/07



Bs. As., 11/10/2007



VISTO el Expediente Nº 1.179.940/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que a foja 3 del expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO por el sector sindical y la COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE RUFINO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a foja 8, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, ratificó el mentado acuerdo.



Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 fue oportunamente celebrado entre la Federación citada por el sector sindical y varias empresas del sector energético, para regular las condiciones de trabajo y los aspectos salariales de la actividad.



Que en el Acuerdo in examine las partes convienen un aumento para los trabajadores de la cooperativa alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, de carácter no remunerativo, a partir del mes de mayo de 2006, los que se transformarán en remunerativos a partir del mes de enero de 2007.



Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.



Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la pertinencia de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO por el sector sindical y la COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE RUFINO por el sector empleador, ratificado a foja 8 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.179.940/06.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.179.940/06.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, intimándolas a acompañar copia debidamente autenticada de la escala salarial vigente. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin que evalúe la pertinencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.179.940/06



Buenos Aires, 17 de Octubre de 2007



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1203/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1322/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



Entre los representantes de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Rufino, Señores Enzo Caros Blas Viassolo; Ricardo Augusto Boero y Hernán Fabio Yndelangelo, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, por una parte; el Sindicato de Luz y Fuerza de Rufino representado por los Señores Raúl Oscar Tapia; Lucio Andrés Carreño y Eduardo Pagani, en su carácter de Secretario General, Sub-Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, por otra parte; se reúnen para acordar lo siguiente:



Primero: A partir de la firma de la presente Acta Acuerdo, la Cooperativa otorgará a los Trabajadores en Relación de dependencia comprometidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, la Suma Fija No Remunerativa de Pesos Ciento Treinta ($ 130,00). Dicho importe se percibirá a partir del mes de mayo de 2006.



A partir del mes de Enero de 2007 la Suma Fija mencionada pasa a tener carácter remunerativo y ascenderá a un total de Pesos Ciento Cincuenta y Seis ($ 156,00), pero no incrementará el Básico de Convenio ni incidirá en ningún otro ítem Salarial y/o convencional.



Segundo: La Cooperativa y El Sindicato se comprometen a solicitar la homologación del presente Acta Acuerdo ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



Tercero: En prueba de conformidad, se firman Dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Rufino, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de junio de de 2006.

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