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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 437/2007

Registro Nº 536/07

Bs. As., 8/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.205.143/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre las empresas EMPRESA LA NUEVA ESTRELLA S.C.C. y VIA BARILOCHE S.R.L. por la parte empleadora y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector sindical, el que consta a fojas 22/24 del Expediente Nº 1.205.143/ 07 y que fuera alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que en atención a la materia objeto del acuerdo cuya homologación se solicita debe tenerse presente que la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION resulta ser la Autoridad de Aplicación del Régimen de Gerenciamiento y fusiones societarias y el procedimiento de Implementación del mismo y en tal carácter quien aprueba los acuerdos de gerenciamiento y fusiones societarias previstos en el Artículo 48 bis, segundo párrafo, del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 del 21 de noviembre de 1995.

Que con carácter previo a la autorización de los acuerdos de gerenciamiento, las empresas contratantes deberán obtener, en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en ese marco se alcanza el acuerdo cuya homologación se solicita y mediante el mismo la EMPRESA NUEVA ESTRELLA S.C.C. efectúa un ofrecimiento de DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-) para cada trabajador y en todo concepto a fin de saldar la deuda con sus dependientes, el que es aceptado por la entidad sindical.

Que por su parte la empresa VIA BARILOCHE S.R.L. se compromete. una vez aprobado, por parte de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, el acuerdo de gerenciamiento celebrado entre las empleadoras, a absorber la totalidad del personal en los términos y con los alcances allí establecidos, respetándose el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, en cuanto a categorías, antigüedad, salarios y derechos adquiridos según normativa laboral vigente.

Que conforme lo ut-supra expuesto corresponde reiterar que dicho acuerdo está concertado con sujeción a los términos exigidos por la Secretaría de Transporte de la Nación respecto al acuerdo de naturaleza laboral previo a la autorización del acuerdo de gerenciamiento.

Que por último y teniéndose en consideración la materia objeto del acuerdo alcanzado procede su homologación como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos por el mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado, en los términos y con los alcances establecidos en los Considerandos del presente, el acuerdo celebrado entre las empresas EMPRESA LA NUEVA ESTRELLA S.C.C. y VIA BARILOCHE S.R.L. por la parte empleadora y la UNION TRANVIARI OS AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector sindical, el que consta a fojas 22/24 del Expediente Nº 1.205.143/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 22/24 del Expediente Nº 1.205.143/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.205.143/07

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 437/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/24 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 536/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.205.143/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de febrero del año dos il siete, siendo las 12,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la EMPRESA LA NUEVA ESTRELLA S.C.C con domicilio en Salguero 2601, 2º piso, Capital Federal, los Sres. Rodolfo Francisco Javier RODRIGUEZ DNI Nº 12.793.196 en calidad de Socio Mayoritario, con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Guillermo LEVY (Tº 78 Fº 504 CPACF); por la Empresa VIA BARILOCHE S.R.L, con domicilio en Carlos Pellegrini 743, P.B oficina "3", Capital Federal, el señor SEBASTIAN ROBERTO TRAPPA DNI Nº 26.059.231, en calidad de Apoderado; y por otra parte y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, el Sr. Andrés ARREJORIA en calidad de Secretario Gremial y el Sr. Alberto SBARRA en calidad de Vocal Titular de la CDN.

Declaro abierto el acto por el funcionario actuante. Luego de un prolongado intercambio de opiniones y cedida la palabra a la representación de la UTA, manifiesta que: en cuanto al reclamo de fojas 1 del expte. 1.203.926/07, el mismo reza que los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006, con respecto a la incorrecta liquidación y el mes de diciembre de 2006 se adeuda íntegramente; de la misma forma la 1º y 2º cuota del SAC de 2006 y a la fecha se agrega el mes de enero de 2007.

Cedida la palabra a la representación de LA NUEVA ESTRELLA S.C.C, ésta manifiesta que: esta parte ofrece en concepto de todo lo adeudado el monto de $ 12.000 a cada trabajador. Dicho pago se realizará en forma breve y contemporánea a la toma de servicios de cada uno de los trabajadores.

Cedida la palabra a la representación de la Empresa VIA BARILOCHE S.R.L., ésta toma conocimiento de la propuesta de LA NUEVA ESTRELLA SCC y manifiesta que a partir del momento que sea aprobado el contrato de gerenciamiento por la Secretaría de Transporte de la Nación, absorberá la totalidad del personal de la gerenciada respetando el CCT 460/73, en cuanto a categorías, antigüedad, salarios y derechos adquiridos según normativa laboral vigente. Asimismo se realizarán los análisis médicos correspondientes a cada trabajador a los efectos de conocer la capacidad laborativa sin que esto sea impedimento alguno para su ingreso, conforme el siguiente listado:



Acto seguido las representaciones empresarias en conjunto, solicitan la homologación del presente acuerdo.

Cedida la palabra a la representación sindical, ésta manifiesta que, no realizan objeciones al acuerdo alcanzado por las empresas en cuanto al tema del gerenciamiento y a la solicitud de homologación. De la misma forma al ofrecimiento realizado por LA NUEVA ESTRELLA SCC a los efectos de saldar la deuda con sus dependientes.

En este estado el funcionario actuante COMUNICA que con carácter previo a la prosecución del trámite se realizarán las pertinentes consultas a la Secretaría de Transporte y al área Legal de este Ministerio.

No siendo para más, a las 16.20 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.

Administracionius UNLP

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