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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 450/2006
Registro N° 457/2006
Bs. As., 26/7/2006
VISTO el Expediente Nº 533.760/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/ 3 y 6/11 del Expediente N° 536.532/05 agregado a foja 163 del principal, obran dos Acuerdos con Anexos celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), el primero, y, el segundo, entre la misma entidad gremial y las empresas IMPSA SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD ANONIMA y CLIBA ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los referidos acuerdos, están firmados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 254/ 75, que rige la actividad, y establecen, substancialmente, incrementos salariales de conformidad a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, con vigencia a partir del 1 de Julio de 2005.
Que, asimismo, a fojas 180/184 del Expediente N° 533.760/01 obra otro Acuerdo con Anexos, firmado entre la antedicha entidad gremial —SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO— y las empresas IMPSA SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD ANONIMA y CLIBA ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, del análisis de su contenido, cabe indicar, que está referido esencialmente, al igual que los otros acuerdos, a una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 254/ 75, que rige la actividad, y con vigencia a partir del 1 de Abril de 2006.
Que es menester señalar que tanto el ámbito territorial como el personal de los textos pactados se circunscriben a la correspondencia estricta entre la actividad de las entidades empleadoras firmantes y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados los Acuerdos con Anexos celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), el primero, y, el segundo, entre la misma entidad gremial y las empresas IMPSA SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD ANONIMA y CLIBA ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, glosados a fojas 2/3 y 6/11 del Expediente N° 536.532/05 agregado a foja 163 del principal, respectivamente.
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO y las empresas IMPSA SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD ANONIMA y CLIBA ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, glosados a fojas 180/184 del Expediente N° 533.760/01.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos, obrantes a fojas 2/3 y 6/11 del Expediente N° 536.532/05, agregado a foja 163 del principal, y a fojas 180/184 del mismo.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 533.760/01
Buenos Aires, 28 de Julio de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 450/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 6/11 del expediente N° 536.532/05, agregado como fojas 163 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 457/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco, se reúnen en el SINDICATO DE OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO - ROSARIO, con domicilio en calle Buenos Aires 1635 de esta ciudad su comisión paritaria integrada por los señores HUMBERTO GERONIMO DIAZ, Le. n° 6.038.638, en su carácter de secretario general; MARIO ALBERTO MARTINEZ, D.N.I. n° 6.067.759, en su carácter de tesorero; y JESUS MARIA LUJAN MERINO, D.N.I. n° 13.817.971, en su carácter de secretario asistencial y por ASOCiACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (A.D.E.L.) en representación de la parte empresaria de la actividad de Limpieza los señores FABIO PEREA —DNI 18.024.784—, ENRIQUE O. VEIGA —DNI 11.176.798, y ANDRES CAVIGLIASO —DNI 24.902.370 quienes manifiestan:
Primero: Que luego de sucesivas reuniones mantenidas las partes, y con la finalidad de buscar una recomposición salarial, acuerdan modificaciones al convenio colectivo de trabajo que rige la actividad (expediente del Ministerio de Trabajo de la Nación N° 254/75).
Segundo: Las partes de común acuerdo aprueban las escalas salariales para las distintas categorías laborales comprendidas en el C.C.T. que rige la actividad de LIMPIEZA y ADMINISTRACION, y que constan en el adjunto anexo I y una vez firmados por las partes se considerarán integrantes del referido C.C.T.
Tercero: Las nuevas escalas salariales aprobadas tiene vigencia a partir del día 1° de julio de 2.005, es decir con carácter retroactivo.
Cuarto: Los paritarios, acuerdan que la oportunidad de pago del incremento retroactivo del inciso anterior, será el 30 de Agosto de 2005.
Quinto: El aumento acordado absorbe. En el salario básico convencional el incremento remuneratorio que previó el decreto 1.347/03 conforme el decreto 2005/04 art.6°, de ($ 60). Por su parte el aumento no remunerativo del decreto 2.005/04 art.1°, se incorpora conforme la facultad prevista por el decreto 750/05 en 3 etapas mensuales y consecutivas de conformidad a la escala inserta infra.
Sexto: Las partes acuerdan y se comprometen a que en lo sucesivo toda recomposición salarial —que se acuerde en paritarias— se hará con la modalidad de incorporar el porcentaje de dicha recomposición al salario básico convencional generando dicha incorporación porcentual impacto sobre el Presentismo.
Séptimo: Las Partes declaran que mantienen la plena vigencia de todas y cada una de las cláusulas del C.C.T. de la actividad, con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Octavo: Las partes asumen el compromiso de retomar la discusión por recomposición salarial en el mes octubre de 2.005 a fin de aplicar a los haberes de Noviembre de 2.005 los incrementos salariales que de común acuerdo se Convengan.
Noveno: Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.
En prueba, de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ANEXO I:

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los días del mes de agosto del año dos mil cinco, se reúnen en el Sindicato de Obreros de Recolección y Barrido — Rosario, con domicilio en calle Buenos Aires 1635 de esta ciudad su comisión paritaria integrada por los señores Humberto Gerónimo Díaz, Le. n° 6.038.638, en su carácter de secretario general; Mario Alberto Martínez, D.N.I. n° 6.067.759, en su carácter de tesorero y Jesús María Luján Merino, D.N.I. n° 13.817.971, en su carácter de secretario asistencial.
Siguiendo el concepto de los empleadores más representativos del sector de la actividad de recolección, barrido y limpieza, de la ciudad de Rosario y zona comparecen:
Por la empresa Impsa Servicios Ambientales S.A. con domicilio en calle Lamadrid 2.751 B de esta ciudad los señores Ricardo Néctar Pistelli, DNI 8.506.946, en su carácter de Apoderado y Daniel Horacio Gonzalez, DNI 12.948.649, en su carácter de Apoderado, con la asistencia letrada del Dr. Adolfo A. Rourich.
Por la empresa Cliba Rosario S.A. con domicilio en calle Avda. Presidente Perón 5599 de esta ciudad los señores Carlos Alberto Arbilla, D.N.I. n° 6.048.817, en su carácter de apoderado, y Francisco Albino Celio Molino DNI n° 5.522.553 en su carácter de Apoderado, con la asistencia letrada del Dr. Gonzalo Maderna, quienes manifiestan.
Primero: que luego de sucesivas reuniones mantenidas las partes, y con la finalidad de buscar una recomposición salarial, acuerdan modificaciones al convenio colectivo de trabajo que rige la actividad (y su grilla salarial vigente).
Segundo: las partes de común acuerdo aprueban las escalas salariales para las distintas categorías laborales comprendidas en el C.C.T. que rige la actividad, y que constan (en virtud de las diferentes zonas de actuación de las empresas) en el adjunto anexo 1° respecto de la firma lmpsa Servicios Ambientales S.A. y en el Anexo Nro. 2° respecto de la firma Cliba Rosario S.A. y una vez firmados por las partes se considerarán integrantes del referido C.C.T.
Tercero: las nuevas escalas salariales aprobadas tiene vigencia a partir del día 1° de julio de 2.005, es decir con carácter retroactivo.
Cuarto: Los paritarios, acuerdan que la oportunidad del pago del incremento retroactivo del inciso anterior, será el día 30 de agosto de 2005.
Quinto: El aumento acordado en éste acto, determina que el salario básico convencional absorbe, en consecuencia, el incremento remuneratorio que previó el decreto 1.347/03 de ($ 60).
Sexto: Las partes acuerdan y se comprometen solemnemente a que en lo sucesivo toda recomposición salarial —que se acuerden en paritarias— se hará con la modalidad de incorporar el porcentaje de dicha recomposición a todos los rubros presentes y/o futuros que se acuerden incluyendo a los vales alimentarios. Queda a salvo de ésta disposición los aumentos que el P.E.N. establezca por decretos.
Séptimo: las partes declaran que mantienen la plena vigencia de todas y cada una de las cláusulas del C.C.T. de la actividad, con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas o en trámite de homologación por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Dejando a salvo el derecho de las firmas empleadoras de celebrar convenios colectivos por empresa y/o acuerdos de recomposición parciales en los casos en que exista acuerdo de parte.
Octavo: Respecto de la empresa Cliba Rosario S.A., en función de lo expuesto precedentemente, se deja constancia que:
Los Vales Alimentarios serán descontados proporcionalmente en los casos de ausencias con aviso, ausencia sin aviso, permiso sin goce de haberes o cualquier otra ausencia no remunerativa. Por otra parte, se deja establecido que el importe en vales alimentarios mensuales por categoría que se acordó en la escala salarial, no serán incrementado proporcionalmente con las horas extras.
Noveno: las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman ocho (8) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
Escala salarial

ANEXO "2°" (Cliba Rosario S.A.)

Respecto de la empresa Cliba Rosario S.A., en función de lo expuesto precedentemente, se hace constar que las productividades son las siguientes:
El barrendero debe realizar el barrido de 24,5 cuadras diarias promedio y las cuadras de recolección de residuos son de 262 cuadras diarias promedio.
Se deja aclarado que CLIBA ROSARIO S.A. ya absorbió el decreto que habla la cláusula quinta del presente.

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