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Ministerio de Economía y Producción




[b] Ministerio de Economía y Producción
REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS
Resolución 86/2007
Sustitúyense los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 83/2003 del Ministerio de Economía y Producción. Derecho de Importación Extrazona.
Bs. As., 22/2/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0406517/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se restableció hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia del Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas", instituido por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, reglamentada por la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que a través de las Resoluciones Nros. 353 de fecha 21 de mayo de 2004 y 78 de fecha 23 de febrero de 2006, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispusieron sendas sustituciones del Artículo 1º de la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, restableciéndose —en consecuencia— la vigencia del citado Régimen de Importación hasta el 31 de diciembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, respectivamente.
Que la Resolución Nº 78 de fecha 23 de febrero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION también dispuso la exclusión del régimen instituido por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de los bienes usados que clasifiquen en el Capítulo 89 (Barcos y demás Estructuras Flotantes) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que sin perjuicio de tal exclusión, atento que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION existían, en distintas instancias de tramitación, numerosas solicitudes de acogimiento al beneficio establecido por el Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas" vinculadas con dichos bienes, la mencionada resolución consideró prudente establecer el plazo de UN (1) año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para procurar la resolución de esos trámites.
Que los incentivos previstos en el Régimen de Importación instituido por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA han contribuido con el proceso de radicación de inversiones en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Gobierno Nacional ha decidido asignar prioritaria importancia a las políticas que incentiven la inversión, la capacidad competitiva externa e interna y la generación de empleos, en las empresas ya localizadas o las que pudieran localizarse en el país.
Que lo expuesto en los considerandos precedentes demuestra que existen justificadas razones para extender, hasta el 31 de diciembre de 2007, la vigencia del Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas", instituido por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificaciones y complementarias.
Que a fin de dar cabal cumplimiento a la normativa vigente y lograr una correcta resolución de las tramitaciones pendientes, resulta necesario extender por UN (1) año el plazo establecido en el Artículo 7º de la Resolución Nº 78/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en virtud de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 1º de la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:
"ARTICULO 1º — Restablécese la vigencia del Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas", dispuesto por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, hasta el día 31 de diciembre de 2007".
[b] Art. 2º — Sustitúyese el texto del Artículo 2º de la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:
"ARTICULO 2º — Las solicitudes de acogimiento al régimen de la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, que se presentaran hasta el 31 de diciembre de 2007 serán analizadas y resueltas por las áreas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con competencia en la materia hasta la resolución de las mismas.
No se dará trámite a aquellas solicitudes de acogimiento al régimen citado en el párrafo anterior que a la fecha de vencimiento del mismo no hubieran integrado la totalidad de la documentación requerida en la normativa vigente".
[b] Art. 3º — Las importaciones de los bienes usados comprendidos en el Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas" tributarán durante el año 2007 el SEIS POR CIENTO (6%), en concepto de Derecho de Importación Extrazona (DIE).
[b] Art. 4º — Los porcentajes aludidos en el Artículo 7º de la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, tendrán para el año 2007 la misma cuantía indicada para el año 2005.
[b] Art. 5º — Extiéndese por UN (1) año, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 7º de la Resolución Nº 78 de fecha 23 de febrero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el plazo para la resolución de las actuaciones en las que tramiten solicitudes correspondientes a los bienes usados previstos en dicho artículo.
([b]Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución N° 18/2007 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 31/12/2007, se extiende por UN (1) año, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el presente artículo, el plazo para la resolución de las actuaciones en las que tramiten solicitudes correspondientes a los bienes usados previstos en dicho artículo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
[b] Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

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