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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 955/2006

Registro N° 904/2006

Bs. As., 19/12/2006

VISTO el Expediente N° 16.289/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA y la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA obrante a fojas 249/251 del Expediente N° 16.289/95, ratificado a fojas 275 del Expediente citado, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes proceden a modificar los artículos 3 inciso 8, 10 y 11 y artículos 7, 21, 28, 45 y 46 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/05.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que asimismo, según surge de fs. 281 la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO (F.O.N.I.V.A.) ha ratificado el acuerdo precitado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que en relación a la modificación del artículo 28 del convenio colectivo pactada, corresponde dejar aclarado que la homologación del presente acuerdo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA y la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA obrante a fojas 249/251 y ratificado a fojas 275 del Expediente N° 16.289/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Téngase presente el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/ 05 obrante a fs. 252/274 del Expediente N° 16.289/95 que contiene las modificaciones introducidas mediante el acuerdo que se homologa por el presente acto administrativo.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 249/251 del Expediente N° 16.289/95.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/05.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 16.289/95

Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 955/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 249/251 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 904/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

CAPITULO SUELDOS






8°) OPERADOR DE EQUIPO COMPUTARIZADO

$ 1.070.00



Es la persona especializada que ingresa la moldería, las progresiones y las normas de crecimiento al equipo computarizado, mediante el digitalizado. Efectúa correcciones a la moldería, realiza las tizadas y el ploteo, y/o aplica los diseños de modas y gráficos.

Nota: Percibirá un adicional por título del C.E.T.I.C. equivalente al 10% sobre el sueldo básico.






10°) CORTADOR CON EQUIPO COMPUTARIZADO

$ 1.000.00



Es la persona calificada que opera el robot computarizado, carga las tizadas en el sistema y controla su funcionamiento en forma integral. Levanta los cortes y carga los encimados.

NOTA: Recibirán un adicional del 5% sobre sus respectivos salarios básicos, aquellos trabajadores que planifiquen el mantenimiento de los equipos y determinen la solución a las fallas en el proceso de corte.






11°) CORTADOR CON MAQUINA O A MANO

$ 960.00



Es la persona que corta con máquinas rectas, circular, sierra sin fin, a mano con tijeras, troqueladoras, cúter y cualquier elemento adecuado para el corte en todo tipo de Indumentaria y afines.

Los trabajadores que corten uniformes, muestras o indumentaria de seguridad, percibirán un adicional del 5% sobre el salario básico del cortador con máquina o a mano.

EQUIVALENCIAS DE CATEGORIAS

A LOS EFECTOS DE LA ACTUALIZACION DE LA C.C.T. DETALLAMOS LAS EQUIVALENCIAS CORRESPONDIENTES



(*) De la Categoría 7 comprende la tarea de Cortador de Especiales

(=) De la Categoría 7 comprende las tareas del Cortador de Uniformes, Muestras e indumentaria de seguridad

LA CATEGORIA 10 NO TIENE EQUIVALENCIA RETROACTIVA

LA CATEGORIA 21 NO TIENE EQUIVALENCIA RETROACTIVA - SE USARA CON INGRESOS NUEVOS DESDE EL 01/08/2005 Y NO PODRA SUPERAR LOS 12 MESES SIN PASAR A ALGUNA CATEGORIA SUPERIOR

ARTICULO 7°. CALIFICACION MINIMA EN EMPRESAS CON UN SOLO TRABAJADOR

En las empresas donde el plantel de corte este compuesto por una sola persona, las partes acuerdan que la categoría de este trabajador será la de Tizador, excepto en las empresas de la Rama Cuero donde el plantel de corte este compuesto por una sola persona, la categoría de este trabajador será la de Cortador

CAPITULO LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO

ARTICULO 21°. LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO. Se otorgarán al trabajador las que se

4.- Por examen, en la enseñanza Media o Universitaria, dos (2) días, hasta un máximo de diez días por año calendario.

Nota: Los exámenes, a que alude este punto, están referidos a los planes de estudio oficiales o autorizados por los organismos nacionales, provinciales o municipales correspondientes, o los referidos al centro de formación profesional, C.E.T.I.C. para exámenes finales, complementarios y/o previos.

Los beneficiarios deberán acreditar haber concurrido al examen, mediante la presentación del certificado expedido por la autoridad competente, del lugar en que cursa los estudios.

ARTICULO 28°. VACACIONES. Los empleadores otorgarán las vacaciones anuales según lo dispuesto por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. En todos los casos las vacaciones comenzarán un día lunes o el día siguiente al descanso compensatorio.

En los casos de incrementos de remuneraciones producidos durante el goce de las vacaciones, los trabajadores percibirán la diferencia remunerativa por tal concepto al reintegrarse a sus tareas, únicamente por los días de vacaciones a partir de la fecha que entra en vigencia la referida modificación.

Sin perjuicio de lo establecido en la LCT las partes podrán convenir el desdoblamiento de las vacaciones anuales de acuerdo con las siguientes condiciones:

Los períodos de Vacaciones de 14 días se otorgaran ineludiblemente conforme a la L.C.T 20.744.

Los períodos de Vacaciones con 21, 28, 35 días, se otorgarán de la siguiente manera; 14 días en los meses de Enero y Febrero, salvo que el trabajador solicite los mismos en otra época del año y el empleador acepte dicho pedido; y los restantes días que excedan aquellos 14 días, mediante un acuerdo entre el empleador y el trabajador, se otorgarán en cualquier época del año.

CAPITULO APORTES EMPLEADORES

ARTICULO 45°. CETIC Centro de Estudios Técnicos para la Industria de la Confección.

Los empleadores aportarán a la Unión Cortadores de la Indumentaria un tres (3) por ciento (%) sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios, por el trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, con destino exclusivo para el funcionamiento del Centro de Estudios Técnicos para la Industria de la Confección, C.E.T.I.C. que impartirá enseñanza y capacitación amplia de la profesión.

Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta nro. 92-363-13.

ARTICULO 46°. TURISMO. Los empleadores aportarán a la Unión Cortadores de la Indumentaria un dos (2) por ciento (%) sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios por el trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, con destino exclusivo a un fondo de turismo en la U.C.I., tendiente a posibilitar a sus beneficiarios el mejor goce de sus períodos de vacaciones.

Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta nro. 93-897-88.

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