Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE JUSTICIA




[b] MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 115/2007

Créase en el ámbito de este Ministerio la Comisión Asesora para la Reforma de la Legislación Procesal Penal, cuya función será la de elaborar un anteproyecto de Código Procesal Penal de la Nación y un anteproyecto de Ley de Organización Judicial, y la de proponer las reformas que estime pertinentes a la Ley Orgánica de Ministerio Público Nº 24.496.

Bs. As., 13/2/2007

VISTO el Expediente Nº 154.390/06 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que constituye una preocupación permanente del Gobierno Nacional desarrollar las acciones conducentes a un mejoramiento de los sistemas de administración de justicia afectando los recursos materiales y humanos a su alcance.

Que, en ese entendimiento, por Resolución Nº 262 del 1º de noviembre de 2005 el Ministro de Justicia y Derechos Humanos constituyó el "GRUPO DE TRABAJO PARA EFECTUAR LOS ESTUDIOS PREPARATORIOS DE LA REFORMA PROCESAL PENAL" con el propósito de realizar un relevamiento de los proyectos legislativos con trámite parlamentario, referidos a la materia procesal penal en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION; compilar y analizar las reformas introducidas en dicha materia en los últimos diez años en las provincias argentinas; relevar las recomendaciones efectuadas por las principales organizaciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, en materia de reformas al sistema de enjuiciamiento penal en igual período; y, finalmente, analizar y sistematizar las distintas fuentes de información estadística, que proporcionen datos sobre la evolución y el funcionamiento real del sistema de enjuiciamiento penal en el ámbito federal.

Que de los estudios realizados surge que, a pesar del avance que en su momento significó la puesta en funcionamiento del CODIGO PROCESAL PENAL de la NACION, sancionado por la Ley Nº 23.984, su aplicación viene demostrando la necesidad de corregir ciertos defectos del sistema, tanto los propios de dicha legislación, como los causados por el devenir natural de las instituciones y el cambio de las condiciones sociales.

Que, en una rápida síntesis, las cuestiones a corregir pueden ser resumidas en las siguientes: a) establecer un mejor equilibrio entre la eficacia de la persecución penal y el respeto de las garantías de los ciudadanos; b) disminuir la cantidad de hechos de relevancia penal que no llegan a ser resueltos; c) lograr el juzgamiento de los hechos materia de investigación, en un plazo razonable: d) fortalecer el juicio oral y público como pilar indiscutido de legitimación para arribar a una sentencia penal; e) mejorar la organización del Poder Judicial, y del Ministerio Público.

Que, sin perjuicio del mérito que revisten varios de los proyectos normativos actualmente en discusión en el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, teniendo en cuenta la complejidad de los problemas enunciados anteriormente, resulta necesario abordar una reforma integral del sistema de enjuiciamiento penal.

Que, a efectos de planificar debidamente dicha reforma, abordándola como una auténtica política de Estado, se torna imprescindible constituir un grupo de trabajo representativo de distintos sectores políticos e institucionales interesados en la materia.

Que, con tal propósito, es conveniente conformar en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS una COMISION ASESORA PARA LA REFORMA DE LA LEGISLACION PROCESAL PENAL, la cual funcionará de acuerdo a las pautas que determine el señor Ministro del área.

Que dicha Comisión tendrá como objetivo elaborar un proyecto de CODIGO PROCESAL PENAL PARA LA NACION, una LEY DE ORGANIZACION JUDICIAL en dicha materia, y a su vez, propondrá las modificaciones que estime pertinentes a la LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO hoy vigente, con el propósito de lograr mayor eficiencia en su implementación, tomando para ello como base los antecedentes e información recogida en los estudios preliminares ya realizados.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contados desde el día en que aquélla se constituya.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

[b] Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la COMISION ASESORA PARA LA REFORMA DE LA LEGISLACION PROCESAL PENAL.

[b] Art. 2º — La COMISION ASESORA PARA LA REFORMA DE LA LEGISLACION PROCESAL PENAL tendrá las siguientes funciones:

1.- Elaborar un anteproyecto de CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.

2.- Elaborar un anteproyecto de LEY DE ORGANIZACION JUDICIAL que permita la implementación del nuevo sistema de enjuiciamiento en materia penal.

3.- Proponer las reformas que estime pertinentes a la LEY ORGANICA DE MINISTERIO PUBLICO (Nº 24.946 y su modificatoria Nº 25.909) a los fines previstos en el apartado anterior.

[b] Art. 3º — La COMISION creada por el artículo 1º deberá elevar su propuesta al MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contados desde el día en que aquella se constituya.

[b] Art. 4º — Invítase a integrar la COMISION ASESORA PARA LA REFORMA DE LA LEGISLACION PROCESAL PENAL a:

- Doctor D. Juan BECCANI (DNI Nº 6.063.837).

- Doctor D. Carlos Alberto BERALDI (DNI Nº 13.430.665).

- Doctor D. Fernando DIAZ CANTON (DNI Nº 16.130.705).

- Doctor D. Luis Mario GARCIA (DNI Nº 13.410.464)

- Doctora D. Vilma Lidia IBARRA (DNI Nº 14.391.657).

- Doctor Angela Ester LEDESMA (DNI Nº 10.439.981).

- Doctor Luis Francisco Jorge CIGOGNA (DNI Nº 4.521.797)

- Doctor Adrián MARCHISIO (DNI Nº 20.021.574).

- Doctor Miguel Angel PICHETTO (DNI Nº 8.482.440).

- Doctora Rosario Margarita ROMERO (DNI Nº 13.043.122)

- Doctor Marcos Gabriel SALT (DNI Nº 16.037.555).

- Doctor Ernesto Ricardo SANZ (DNI Nº 12.518.446).

[b] Art. 5º — La Comisión creada por el artículo 1º será coordinada por el Doctor D. Carlos Alberto BERALDI quien, en tal carácter, podrá recabar información de los organismos oficiales que posean datos útiles para la elaboración de los proyectos encomendados.

[b] Art. 6º — Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones ad honorem.

[b] Art. 7º — El Ministro de Justicia y Derechos Humanos queda facultado para designar nuevos integrantes de la Comisión, y/o reemplazar a quienes se enumeran en el artículo 4º en caso de vacancia o si por alguna razón no pudieran asumir el cometido.

[b] Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE JUSTICIA