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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 796/2006

Registro N° 753/06

Bs. As., 8/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.185.772/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.185.772/06 obra el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y la empresa LOS CIPRESES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 138/95 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y la empresa LOS CIPRESES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.185.772/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.185.772/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo Introducciónímese a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 138/95 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.185.772/06

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 796/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 753/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Agosto de 2006, entre los Sres. Ezequiel H. Corti y Horacio E. Domínguez en representación del Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, por un lado y los Sres. Juan Carlos López Mena, Esteban Garbarini y el Dr. Jorge Fragni en representación de la empresa Los Cipreses S.A. por otro, se reúnen a los fines de acordar lo siguiente:

Art. 1°) La presente Acta Acuerdo forma parte integral e indivisible del Convenio Colectivo de Trabajo, suscripto entre las partes con fecha 10 de junio de 1994, el cual fuera homologado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el Nro. 138/95 "E".

Art. 2°) Aumento salarial: queda establecido que se procederá a otorgar un aumento retroactivo a partir del 1° de mayo de 2006 del 15% (quince por ciento) en el salario integral (básico, plus operativo y/o todo adicional que corresponda), de todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Se establece que a partir del 1° de noviembre de 2006, se otorgará al mismo personal y en las mismas condiciones un aumento del 4% sobre el salario integral vigente al 30 de marzo de 2006.

Art. 3°) Francos. Se establece que a partir del 1° de abril de 2006, el coeficiente de franco será de 0,25 por día enrolado, aumentándose dicho coeficiente al 0,30 a partir del 1° de enero de 2007.

Art. 4°) La empresa se compromete a hacer todo aquello que se encuentre a su alcance a fin de proveer relaciones de trabajo permanentes, contando para ello con la cooperación del personal y de la Asociación Sindical, quienes a su vez comprometen su esfuerzo para evitar tomar cualquier tipo de medidas que pudieran afectar el servicio.

En prueba de conformidad, y previa lectura de la misma, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.






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