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INDEMNIZACIONES -




[b] INDEMNIZACIONES - DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
Ley 26.178
Prorrógase el plazo establecido por la Ley Nº 25.985, para acogerse a los beneficios contemplados por las Leyes Nros. 24.043 y 24.411, sus complementarias y modificatorias.
Sancionada: Noviembre 29 de 2006
Promulgada: Diciembre 18 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
[b] ARTICULO 1º — Prorrógase por el plazo de DOS (2) años y a todos sus efectos, la fecha de vencimiento establecida por la Ley Nº 25.985 para acogerse a los beneficios contemplados por las Leyes Nros. 24.043 y 24.411, sus complementarias y modificatorias.
([b]Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 26.521 B.O. 16/10/2009 se prorroga por el plazo de DOS (2) años, a partir del vencimiento de la presente Ley, para acogerse a los beneficios establecidos por las Leyes 24.043, 24.411 y presentar la solicitud requerida por las mismas)
[b] ARTICULO 2º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán incluidos en las Leyes de Presupuesto General para la Administración Pública Nacional correspondiente a los ejercicios financieros de los años 2007 y 2008 respectivamente.
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.
[b] ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.178 —
ALBERTO BALESTRINI. — MARCELO LOPEZ ARIAS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Administracionius UNLP

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