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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 606/2006
CCT Nº 800/06 E
Bs. As., 5/9/2006
VISTO el Expediente Nº 68.726/99 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 235/254 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte gremial y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA) por la parte empleadora.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 235/254.
Que por otro lado debe dejarse sentado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos por lo que deberá ser solicitada por el empleador, expresa y previamente ante la Autoridad Laboral.
Que debe hacerse notar que la homologación no procederá respecto del Anexo I del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, dada su naturaleza de carácter individual.
Que por último, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte gremial y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA) por la parte empleadora, obrante a fojas 235/254 del Expediente Nº 68.726/99, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en los términos establecidos en el párrafo séptimo de los considerandos del presente acto administrativo.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos, registre el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa obrante a fojas 235/254 del Expediente Nº 68.726/99.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 68.726/99
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 606/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 235/254 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 800/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA
CCT Nº /05 "E"
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) Y
EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES
SOCIEDAD ANONIMA (EBISA)
ENERO DE 2006
INDICE
CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1. — Partes intervinientes.
Art. 2. — Vigencia.
Art. 3. — Ambito de aplicación.
Art. 4. — Personal comprendido.
Art. 5. — Objetivos comunes y compromisos mutuos.
Art. 6. — Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 7. — Patrocinio legal.
Art. 8. — Comisión de interpretación.
Art. 9. — Normas para los requerimientos individuales.
CAPITULO II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 10. — Jornada de trabajo.
Art. 11. — Compatibilidades.
Art. 12. — Desempeño transitorio en tareas de nivel superior. Reemplazo.
Art. 13. — Cubrimiento de vacantes.
Art. 14. — Régimen de traslados.
CAPITULO III.
LICENCIAS.
Art. 15. — Licencias y permisos.
Art. 16. — Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 17. — Niveles laborales. Cargos y/o funciones.
Art. 18. — Sueldo básico mensual.
Art. 19. — Antigüedad.
Art. 20. — Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 21. — Sueldo Mensual.
Art. 22. — Asignaciones y contribuciones familiares.
Art. 23. — Bonificación Anual (B.A.).
Art. 24. — Compensación por gastos de comida.
Art. 25. — Compensación de gastos por comisión de servicios.
Art. 26. — Compensación de gastos por enfermedad o accidente.
CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 29. — Capacitación y formación del personal.
Art. 30. — Bonificación por años de servicio.
Art. 31. — Bonificación especial por jubilación ordinaria.
Art. 32. — Previsión para jubilados y pensionados.
Art. 33. — Contribución para gastos por fallecimiento.
Art. 34. — Servicios sociales y asistenciales.
Art. 35. — Representación gremial.
Art. 36. — Aportes del personal y/o retenciones.
Art. 37. — Contribución para acción social.
Art. 38. — Cartelera informativa.
Art. 39. — Impresión del convenio.
Art. 40. — Contribución Solidaria.
ANEXO I.
Personal comprendido.
CAPITULO I
MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS
GENERALES
Art. 1. — Partes intervinientes.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil cinco (22/ 12/2005), entre la Empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), con domicilio en Maipú 267, piso 20, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por la Comisión Negociadora integrada por los miembros paritarios, Ing. Carlos Carman y Dr. Juan José Carbajales, por una parte; y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por la Comisión Negociadora integrada por los miembros paritarios, Ing. Jorge Arias y Lic. Héctor Coacci, por la otra parte, celebran el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
Art. 2. —Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir del primero de enero de dos mil seis (01/01/2006). Sin perjuicio de ello, cuando razones excepcionales en el marco de la economía nacional lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.
Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta Convención con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia del presente Convenio. Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente hasta concretar un nuevo Convenio.
Asimismo, las partes se obligan a negociar de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos y Actas Complementarias, conjuntamente a la legislación que resulte aplicable, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado, reemplazando y dejando sin efecto, salvo que se indique expresamente lo contrario, toda disposición, acto normativo, acuerdo o criterio vigente en el pasado en la Empresa.
Art. 3. — Ambito de aplicación.
El presente Convenio será de aplicación a todas las dependencias de la Empresa y actividades que la misma desarrolle y las que en futuro pudieran incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.
Art. 4. — Personal comprendido.
Se incluye en el presente Convenio al personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION. Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el art. Nº 17.
El personal incluido en el presente Convenio, a la fecha de su celebración, se detalla en el ANEXO Nº 1.
Art. 5. — Objetivos comunes y compromisos mutuos.
Las partes reconocen y aceptan como objetivos comunes, el respeto de los derechos de ambas partes, la preservación de un clima laboral de cooperación y armonía, la instrumentación de técnicas modernas de gestión y organización del trabajo, el estímulo de la faz productiva y creadora del hombre, la capacitación y perfeccionamientos profesional, y la constitución de un marco normativo, preciso y previsible.
Para ello resulta necesario el fortalecimiento de los canales de comunicación con el personal y la difusión de los objetivos fijados por la Empresa.
Asimismo, las partes se comprometen a garantizar la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso a la carrera administrativa facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades y también a la erradicación de la violencia laboral entendiéndose como tal toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada por un agente que manifieste abuso de la autoridad que le confieren sus funciones, en forma reiterada, que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos y la dignidad de los trabajadores y/o de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral o consentir dichas conductas en el personal a su cargo sin tomar medidas para hacerlas cesar.
Art. 6. — Higiene y seguridad en el trabajo.
La Empresa se compromete a cumplir con las leyes o normas vigentes y las que se dicten en el futuro, relativas a higiene y seguridad en el trabajo.
Las partes expresan su voluntad de:
- Proteger la vida e integridad del personal.
- Promover la utilización de progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
- Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
- Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas.
- Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos en los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc.
Art. 7. — Patrocinio legal.
La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa de los profesionales en el caso que sean demandados judicialmente con motivo de hechos o actos derivados del cumplimiento de funciones encomendadas y siempre que no haya mediado de su parte negligencia, culpa o dolo.
Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente y con la antelación suficiente, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.
Art. 8. — Comisión de interpretación.
Se creará una Comisión de Interpretación integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las parte firmantes de este Convenio.
La Comisión tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:
a) Interpretar el contenido y alcance del presente Convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias. Las decisiones tendrán validez cuando sean adoptadas por unanimidad.
b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.
Para ello, la Comisión establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.
Art. 9. — Normas para los requerimientos individuales.
Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá formular su requerimiento por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La Empresa deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la presentación del mismo.
Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado, presentará el mismo por escrito ante la Asociación. Este reclamo no tendrá efectos suspensivos sobre la medida.
Si la Asociación hace suyo el requerimiento efectuará su presentación ante la Comisión de Interpretación para su tratamiento.
CAPITULO II
MODALIDADES DE TRABAJO
Art. 10. — Jornada de trabajo.
Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena a disponibilidad dentro de la jornada laboral.
El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas treinta (30) minutos, ocho (8) horas efectivas de trabajo y treinta (30) minutos de refrigerio, con inicio a las nueve y treinta (9:30) horas. El horario será continuo.
La Empresa podrá establecer jornadas continuas y/o discontinuas.
Si por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera eventualmente extender su jornada normal o cumplir tareas en días sábados, domingos o feriados se le compensará con franco de una hora por cada hora trabajada, las que podrán acumularse hasta conformar una jornada.
En el caso de cumplir seis (6) horas extraordinarias de labor en días sábados, domingos o feriados corresponderá un franco completo.
En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.
Art. 11. — Compatibilidades.
Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la Empresa deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:
1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la Empresa.
2) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la Empresa durante su horario de trabajo.
Art. 12. — Desempeño transitorio en tareas de nivel superior. Reemplazo.
En caso de asignar transitoriamente a un empleado a cumplir íntegramente las tareas de un nivel superior, debido a ausencias motivadas por enfermedad prolongada, accidente con baja prolongada, licencia para ocupar cargos electivos, siempre que las mismas fueren distintas de aquellas para las que fue contratado, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a la categoría superior relevada, por el tiempo de su efectivo desempeño, siempre que estas tareas de nivel superior estén comprendidas en las categorías previstas en el presente convenio, dejando de percibirlas cuando finalice el reemplazo. Para el caso de cargos o funciones que no estén comprendidas en este Convenio, la Empresa podrá acordar con el empleado un reconocimiento extraordinario sobre la base de las características y duración de las tareas y responsabilidad a asumir, entre otros.
Transcurrido el plazo de doce (12) meses continuados en el desempeño de tareas o funciones distintas y superiores a las de la categoría del trabajador, se considerará definitiva la nueva tarea o función, a excepción de licencias para ocupar cargos electivos o licencias por enfermedad o accidente de duración mayor a doce (12) meses, en cuyo caso el reemplazo cesará al finalizar dicha licencia, no generando para el trabajador reemplazante derecho al cargo o función cubierto transitoriamente, ni a su remuneración.
Art. 13. — Cubrimiento de vacantes.
Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la Empresa considere necesario cubrir.
Las vacantes, como norma general, serán cubiertas por promociones o nuevos ingresos.
Para ello, la Empresa tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.
Art. 14.- Régimen de traslados.
Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado definitivo de personal profesional de una localidad a otra, la Empresa tomará a su cargo la totalidad de los gastos que demande el mismo, incluidos los de mudanza de bienes y efectos personales.
Cuando el traslado se efectúe en forma transitoria se garantizará el pago de todos los gastos incurridos por dicho motivo.
Para ello, deberán presentarse los respectivos comprobantes.
CAPITULO III
LICENCIAS
Art. 15. — Licencias y permisos.
1º) Licencia Anual Ordinaria
El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.

















Hasta cinco (5) años de antigüedad:

diez (10) días hábiles.

De cinco (5) años a diez (10) años de antigüedad:

quince (15) días hábiles.

De diez (10) a quince (15) años de antigüedad:

veinte (20) días hábiles.

De quince (15) a veinte (20) años de antigüedad:

veinticinco (25) días hábiles.

Más de veinte (20) años de antigüedad:

treinta (30) días hábiles.


Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el profesional al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
El personal tiene derecho a gozar de la licencia ordinaria a los seis (6) meses de antigüedad en la Empresa.
Cuando no llegase a totalizar el tiempo mínimo establecido, gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.
Para tener derecho cada año a la licencia ordinaria el profesional deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados y no laborables establecidos por leyes y decretos nacionales o de carácter provincial y municipal cuando el profesional debiera normalmente prestar servicio.
Asimismo, se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.
El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.
Asimismo, con autorización de la Empresa se podrán acumular a un período de vacaciones un tercio del período inmediato anterior no gozado en toda su extensión, de manera que no afecte al normal desempeño del servicio.
La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:
a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.
b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
La Empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones de necesidad, tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.
A fin de liquidar la retribución por vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos:
1. A = R (dividido 25)
A = R/25
Donde R es el Sueldo Normal Habitual y Permanente, sujeto a aportes previsionales.
2. B = T (dividido 6 dividido 25)
B = T/(6*25)
Donde T es el último Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) percibido.
3. C = R (dividido 30)
C = R/30
En consecuencia la Retribución Por Vacaciones será igual (A+B) multiplicado por los días de vacaciones corridos.
Rv = [(A+B) -C] * nº de días corridos de vacaciones.
2º) Licencia por maternidad.
Será de aplicación la normativa legal vigente.
3º) Licencias Especiales.
El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
a) Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).
b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.
c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos. Uno (1) de ellos hábil.
d) Por fallecimiento.
Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: cinco (5) días corridos. De padres: tres (3) días corridos.
De hermanos: dos (2) días corridos.
De abuelos, abuelos políticos, nietos, nietos políticos, cuñados, suegros, nuera y yernos: un (1) día.
e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar.
Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario. Cuando la enfermedad de aquéllos revista extrema gravedad esta licencia podrá ampliarse hasta veinte (20) días continuos o discontinuos por año calendario.
En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.
f) Por examen.
Para rendir examen en la enseñanza universitaria: hasta tres (3) días hábiles por examen con un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario. Se ampliarán los anteriores plazos a cuatro (4) y veintiocho (28) días respectivamente, en el supuesto que se trate de programas de estudio de interés a la actividad específica de la Empresa.
g) Por cada mudanza: un (1) día.
h) Por cada donación de sangre: un (1) día.
i) Por cada citación judicial: Se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.
j) Se considerará como día no laborable al 13 de julio, "Día del Trabajador de la Electricidad".
4º) Licencias sin goce de haberes.
Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.
En el caso que deba prestar servicio militar obligatorio por llamado extraordinario movilización o convocatorias especiales tendrá también el beneficio de esta licencia en las condiciones previstas, pero en el caso de los profesionales casados y solteros con carga de familia se les abonará el cincuenta por ciento (50%) de su Sueldo Mensual mientras se encuentran acogidos a estas obligaciones.
En todos los casos incluidos en este punto, el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.
Art. 16. — Licencia por enfermedad, Accidente o accidente de trabajo.
Serán de aplicación las disposiciones legales vigentes al momento del infortunio.
CAPITULO IV
NIVELES. REMUNERACIONES.
BONIFICACIONES Y
COMPENSACIONES
Art. 17. — Niveles laborales. Cargos y/o funciones.
Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los Niveles Funcionales U-I a Gerente General.
Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la Empresa, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional.
La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES serán las siguientes:

Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.
Nivel Funcional U-I:
Comprende funciones de actividad ejecutadas según directivas explícitas, bajo supervisión, pudiendo constituir igualmente un nivel de aprendizaje para iniciar una carrera profesional dentro de la Empresa.
Se requiere el título universitario y conocimientos básicos en la especialidad.
Alcanza funciones que implican conocimientos de la actividad que se trate y que requieren supervisión para ejecutar las tareas.
Nivel Funcional U-II:
Se refiere a funciones de actividades variadas con conocimientos de la actividad afianzados en el seno de la Empresa.
Se requiere un nivel universitario, con experiencia media y formación profesional avanzada.
Nivel Funcional U-III:
Alcanza a funciones que implican conocimientos afianzados en el ámbito de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y autonomía según el grado de delegación predeterminado.
Se requiere un especialista con formación profesional avanzada y que esté en condiciones de elaborar y supervisar proyectos.
Nivel Funcional U-IV:
Alcanza a funciones que implican conocimientos de la actividad afianzados en el ámbito de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y autonomía según el grado de delegación predeterminado. Se requiere un profesional con gran capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos futuros, controlar su calidad, el respeto por las normas de seguridad.
Se requiere una formación profesional completa a nivel nacional.
Nivel Funcional U-V:
Se requiere un profesional de conocimientos y experiencia de nivel superior, que tenga experiencia en áreas operativas y que tenga capacidad de liderazgo y trabajo en equipo.
Nivel Funcional JDE:
Profesional con conocimientos y experiencia profesional de nivel superior con amplia capacidad para el manejo de áreas operativas y de coordinación de actividades.
Debe destacarse en la ejecución, investigación, planeamiento, conducción y coordinación.
Nivel Funcional GA:
Profesional con conocimientos y experiencia sobresaliente. Especialista de nivel internacional y de prestigio que trasciende el país. Amplia capacidad para la dirección, coordinación, organización y planeamiento.
Nivel Funcional GG:
Idem Gerente de Area.
Art. 18. — Sueldo básico mensual.
El sueldo básico mensual para cada nivel será el que se indica a continuación:

Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional:
El personal universitario ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:
Si es seleccionado por la Empresa entre los postulantes por sus merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las evaluaciones anuales.
Si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o tareas desempeñadas la Empresa decide reclasificar las mismas en un nivel funcional superior
El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores salariales, de manera tal que éstos aumentan al pasar de un nivel dado a uno superior, originando con ello la expectativa de una mejor remuneración para el personal alcanzado.
Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional:
El incremento salarial de un profesional universitario dentro de un mismo Nivel Funcional depende de la evaluación que realice la Empresa, según los siguientes factores:
_ Su desempeño sobre la base de métodos objetivos de evaluación.
_ La satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica.
_ La mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia.
Art. 19. — Antigüedad.
La antigüedad reconocida a todos los efectos es la computada al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo, reconociéndose los lapsos anteriores trabajados en otros Organismos y/o Empresas del Estado.
Se computará también como servicio efectivo el tiempo en que, siendo trabajador de la Empresa, haya estado bajo bandera y el destinado a ocupar cargos electivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal.
El personal incluido en este Convenio percibirá por cada año de antigüedad el uno por ciento (1%) del Sueldo Básico Mensual de su categoría.
Art. 20. — Bonificación por tarea profesional universitaria.
El personal incluido en este Acuerdo percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una "Compensación por Tarea Profesional Universitaria" con carácter remunerativo equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su Sueldo Básico Mensual.
Art. 21. — Sueldo Mensual.
Se lo define como la remuneración total habitual y permanente.
Art. 22. — Asignaciones y contribuciones familiares.
Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.
Art. 23. — Bonificación Anual (B.A.).
Se establece un premio anual por eficiencia y productividad, para el personal comprendido en el presente convenio, consistente en una asignación vinculada a objetivos personales y de empresa, efectivamente logrados. A efectos de su determinación se evaluarán aspectos como eficiencia, dedicación, productividad y disponibilidad en cuanto a los factores personales. Asimismo, se computarán para la determinación de la Bonificación Anual los resultados anuales de la Empresa.
El monto de esta Bonificación Anual, de carácter remunerativo, será el que resulte de aplicar la metodología siguiente:
a) Para el cálculo de la Bonificación Anual (BA) de un determinado año será tomado como Monto Base el Sueldo Mensual del mes de enero del mismo atendiendo a las evaluaciones y resultados correspondientes al año anterior.
b) Los Factores que se aplicarán al Monto Base se dividen en dos grupos.
Estos Factores son:
1. Factor de Resultado Personal.
2. Factor de Resultado Anual de la Empresa.
Los mismos estarán afectados por índices que oscilarán entre un mínimo cero (0) y un máximo de uno (1).
Determinados los índices a aplicar en cada caso, la Bonificación Anual (B.A.) surge de la sumatoria de los dos (2) índices de cada factor. Por lo tanto, la Bonificación Anual (B.A.) oscilará entre un mínimo igual a cero (0) y un máximo igual a dos (2) del Monto Base. Esta Bonificación Anual generará su propio SAC y se hará efectiva al fin del mes de nacimiento de cada empleado
REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA
BONIFICACION ANUAL (B.A.)
La Bonificación Anual se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:
1º) Tendrán derecho a la Bonificación:
a) Trabajadores en Actividad: Comprende a todo el personal en actividad al treinta y uno (31) de diciembre del año calendario anterior y que tenga uno (1) o más años de antigüedad.
b) Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.
2º) Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados:
a) Al personal que al día de su renuncia por voluntad o jubilación o al día de su fallecimiento, haya cumplido ciento ochenta (180) días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el treinta y uno (31) de diciembre.
b) Al personal que no hubiese cumplido los ciento ochenta (180) días de trabajo en el año, se le liquidará Bonificación en forma proporcional a los meses trabajados.
3º) Serán excluidos de la Bonificación Anual los trabajadores declarados cesantes o con prevención de cesantía:
4º) Deducciones: se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieran corresponder.
5º) Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del trabajador concernientes a la aplicación de la presente reglamentación producirán automáticamente el reajuste de la Bonificación Anual del año calendario considerado.
1. Factor de Resultado Personal.
La ponderación estará fijada por el concepto que surja de considerar el comportamiento personal del Profesional en todo el período considerado, donde será tenido en cuenta lo siguiente:
A. Ausencias sin goce de sueldo - Permisos artículo 15 inciso 4º del CCT.
La Bonificación Anual se liquidará en proporción a los meses enteros trabajados durante el año.
B. Faltas varias:
1. Ausencias sin goce de sueldo:
Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia, reducción de un tres por ciento (3%).
2. Permisos justificados sin goce de sueldo, por enfermedades de familiares:
Para cada día de ausencia, reducción de un uno por ciento (1%).
3. Permisos con goce de sueldo previstos o no en el C.C.T:
Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual.
4. Permisos gremiales con o sin goce de sueldo:
Durante el período con permiso gremial, no se practicará deducción de la Bonificación Anual.
5. Medidas disciplinarias:
a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, reducción de un quince por ciento (15%).
b) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, reducción de un cinco (5%).
6. Faltas de puntualidad:
a) Por cada llegada tarde después de las cinco llegadas tarde en el mes, reducción de un uno por ciento (1%).
b) Por cada llegada tarde, después de las trece (13) llegadas tarde en el año, reducción de un dos por ciento (2%).
c) A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas que no hayan originado amonestaciones o suspensiones.
2. Factor de Resultado Anual de Empresa.
El factor está dado por el valor en el mercado Spot de la energía, potencia y servicios asociados con las ventas que realiza la Empresa en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Este factor cuantifica una bonificación para el Profesional en función del monto de la misma.
El índice varía entre un mínimo cero (0), que será coincidente con el año que dicho factor sea el mínimo Historiaoacute;rico y uno (1) cuando el mismo sea el máximo Historiaórico. Entre estos valores se considerarán factores de 0,25, 0,50 y 0,75; tomando cada año la máxima fracción que se mantenga por debajo de la fracción definida por la siguiente fórmula:
Facturación anual - Facturación mínima
Facturación máxima - Facturación mínima
Se considera el período con inicio en el año 1999.
Art. 24. — Compensación por gastos de comida.
La Empresa reconocerá los gastos de comida como consecuencia de modificaciones transitorias dispuestas por la misma a la jornada habitual de trabajo. Este reconocimiento se realizará contra presentación de los comprobantes de gastos de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas vigentes.
Art. 25. — Compensación de gastos por comisión de servicios.
El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración de los mismos bajo las normas administrativas y de atribuciones vigentes en la Empresa, incorporando a dicha liquidación, de ser ello posible, los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al profesional el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio.
En todos los casos deberán tenerse en cuenta las disposiciones contenidas en los Decretos Nº 429/ 95 y 280/98.
Art. 26. — Compensación de gastos por enfermedad o accidente.
En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, conforme a las disposiciones legales vigentes, la Empresa se hará cargo prioritariamente, hasta tanto intervenga la Administradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando a criterio de la Empresa sea necesario.
CAPITULO V
BENEFICIOS AL PERSONAL
Art. 29. — Capacitación y formación del personal.
La Empresa definirá y llevará a cabo la política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad.
La representación sindical podrá participar en dicha acción a través de la formulación de aportes, sugerencias y experiencias, sea en forma directa o mediante el apoyo del Instituto de Capacitación Energética (ICAPE), dependiente de APUAYE.
Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue, la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande la preparación profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento dentro de la Empresa.
Cumplido ello, el profesional beneficiado deberá aplicar los conocimientos adquiridos y perfeccionados en beneficio de la Empresa por un lapso como mínimo equivalente a la duración efectiva de la capacitación recibida.
Asimismo, de ser procedente, tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos por esa vía.
Art. 30. — Bonificación por años de servicio.
La Empresa abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios computando para ello los prestados en la Empresa y en otras empresas y/o sociedades del sector eléctrico argentino pertenecientes al Estado Nacional, una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración normal mensual y habitual sin conceptos variables percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada precedentemente.
El personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio.
La retribución especial prevista precedentemente, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio (40) en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer.
La Empresa abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas anteriormente.
A los fines del presente artículo se considerará remuneración toda suma que pague la Empresa a sus trabajadores en forma mensual, normal, habitual y permanente, con exclusión de los rubros que no se realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario.
A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario y de las vacaciones esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.
Art. 31. — Bonificación especial por jubilación ordinaria.
El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también el derecho habiente del profesional fallecido en actividad, percibirá al jubilarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) Sueldos Mensuales correspondientes a la fecha de su jubilación o fallecimiento, aunque a esa fecha estuviera ausente sin goce de haberes.
Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere reconocidos por la Empresa cinco (5) años de antigüedad en los términos del Art. 19 del presente convenio con una permanencia mínima en la misma de tres (3) años previos al retiro por jubilación
La bonificación referida a este artículo estará exenta de descuentos por todo concepto.
Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.
Art. 32. — Previsión para jubilados y pensionados.
Se mantendrá el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) que funciona bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la Asociación. Con ese destino la Empresa contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis por ciento (6%) calculado sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente convenio.
Los trabajadores adheridos al FOCOM aportarán los porcentajes establecidos por APUAYE, que se detallan a continuación:
_ Hasta (30) años de edad: cero coma cinco por ciento (0,5%).











_ De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad:

uno por ciento (1%).

_ De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad:

uno coma cinco por ciento (1,5%).

_ De cincuenta y un (51) años de edad en adelante:

dos por ciento (2%).


Estos porcentajes se aplicarán sobre idéntica base a la indicada en el primer párrafo de este artículo, debiendo actuar la Empresa como agente de retención, depositando los importes resultantes en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto, dentro de los cinco (5) hábiles días subsiguientes al pago de las remuneraciones.
Cualquier modificación en los porcentajes aportados por el personal adherido al FOCOM, será comunicada por APUAYE a la Empresa de acuerdo a la normativa vigente.
En el caso de aquellos profesionales incluidos en el Convenio que fueran ascendidos por la Empresa para ocupar cualquiera de los cargos excluidos del presente Convenio, la misma continuará efectuando las contribuciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al sistema.
Art. 33. — Contribución para gastos por fallecimiento.
En caso de fallecimiento del profesional, la Empresa abonará los gastos de sepelio hasta la suma de pesos tres mil ($ 3.000) y en los casos en que el mismo se encontrare comisionado por razones de servicio, tomará a su cargo, además, los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derecho-habientes. Asimismo, la Empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.
Art. 34. — Servicios sociales y asistenciales.
La Empresa efectuará el aporte pertinente del personal comprendido en este Convenio, a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) de conformidad a lo reglado por las normas legales vigentes.
Art. 35. — Representación gremial.
La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/98.
El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley Nº 23.551 teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios.
Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a esos eventos.
La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23.551 a los profesionales que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación. Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.
Art. 36. — Aportes del personal y/o retenciones.
En materia de aportes y/o retenciones, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro. Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate. Las partes acordarán implementar códigos de descuento para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo o norma que en el futuro la reemplace.
Art. 37. — Contribución para acción social.
La Empresa contribuirá a la acción social que desarrolla la Asociación mediante el aporte de una suma equivalente al cinco (5) por ciento mensual calculado sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente CCT.
Art. 38. — Cartelera informativa.
La Empresa proveerá un espacio para colocar una cartelera informativa exclusiva de la Asociación en un lugar a convenir.
Art. 39. — Impresión del convenio.
La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo, estará a cargo de la Empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador.
Art. 40. — Contribución Solidaria.
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nro. 108/88) se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los profesionales comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total de sus remuneraciones brutas por todo concepto.
Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.
La Empresa actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes se depositarán mensualmente en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, conjuntamente con un listado detallado de las retenciones practicadas. Esta cláusula tendrá vigencia durante el período de cinco (5) años establecidos en el Artículo 2, primer párrafo, del presente convenio.
e. 26/09 Nº 524.542 v. 26/09/2006

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