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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 599/2006

Registro Nº 610/06

Bs. As., 4/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.123.080/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.123.080/05 obra el acta acuerdo suscripto entre la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (CAENA), el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA) y la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo, que fuera homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 499, de fecha 2 de diciembre de 2005, fue suscripta en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89, celebrada entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA y la CAMARA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS BALANCEADOS.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que en virtud de lo ordenado por el Artículo 4 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 499, de fecha 2 de diciembre de 2005, adunada a fojas 10/12 del expediente Nº 1.152.335/06 agregado como fojas 110 al principal, la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) dio cumplimiento con la elaboración del informe relativo a la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, el cual luce a fojas 113/114 de estos obrados. Notificado el mismo, los actores (fojas 115/117), no expresaron en tiempo y forma objeción alguna a dichos valores, debiendo, en consecuencia, esta Autoridad de Aplicación considerarlos aceptados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 927.67) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($2.783.-), con fecha de vigencia a partir del 1 de mayo de 2005, respectivamente; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 945.-) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 2.835.-), con fecha de vigencia a partir del 1 de junio de 2005, respectivamente; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS ($ 1.119.-) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($ 3.357.-), con fecha de vigencia a partir del 1 de julio de 2005, respectivamente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo, obrante a 2/4 del Expediente Nº 1.123.080/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º.— Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º.— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.123.080/05

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 599/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 610/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabalo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

e. 26/9 N° 524.212 v. 26/9/2006

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