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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 431/2005
Bs. As., 2/9/2005
VISTO el Expediente N° 1.120.255/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 68/70 del Expediente N° 1.120.255/05 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO y la FEDERACION DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que el mismo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 68/70 del Expediente N° 1.120.255/05, celebrado por la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO y la FEDERACION DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 68/70 del Expediente N° 1.120.255/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.120.255/05
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cinco, siendo las 18.00 horas, comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí Dr. Adalberto Vicente Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales, el Sr. Carlos WEST OCAMPO, en su carácter de Secretario General y Héctor Ricardo DAER, en su carácter de Secretario General Adjunto y los Señores Erika MARTINEZ con DNI 14.240.688, Irma ZAMORA con DNI. 4.208.825 Roberto DA ROSA con L.E. 8.544.357, en representación de la FEDERACION DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), con el patrocinio del Dr. Federico WEST OCAMPO, por una parte y por la otra el Lic. Oscar BANEGAS, el Ctdor. Jorge HERREROS Osvaldo ALIPERTI y el Lic. Juan Carlos MARANGA en representación de la ASOCIACION DE HOSPITALES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante; las PARTES manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:
Primero: Reconocen y ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75.
Segundo: Se reconocen recíprocamente como partes signatarias del citado convenio.
Tercero: Las partes acuerdan: a) otorgar un incremento de las remuneraciones correspondientes al mes de julio en la suma bruta de $ 105, a todo el personal comprendido en las escalas del convenio colectivo de trabajo 103/75, no absorbible por ningún concepto. b) otorgar un incremento de las remuneraciones correspondientes al mes de agosto en la suma bruta $ 105, adicionales a los otorgados en el mes de julio que en total representan $ 210, a todo el personal comprendido en las escalas del convenio colectivo de trabajo 103/75, no absorbible por ningún concepto. c) Establecer como escala de Salarios Básicos a partir del 1° de septiembre de 2005 la siguiente.
Convenio Colectivo de Trabajo 103/75














































































































































Categorías

 

BASICOS SEPTIEMBRE ’05

17

Cabo Enfermero Profesional

1100

16

Instrumentadora de Sala de Operaciones

1070

 

Enfermera/o Profesional

1070

15

Personal Laboratorio, Farmacéutico, Preparador

1040

 

Capataz

1040

 

1° Cocinero

1040

14

Personal Autoclave

1023

 

Personal Técnico

1023

13

Personal Ayudante

1013

 

Administrativo Auxiliar 1°

1013

12

Maestranza

1003

11

Ayudante Técnico

998

10

2° Cocinero

983

 

Oficiales

983

 

Administrativo Auxiliar 2°

983

9

Personal Envasador

973

 

Telefonistas de Conmutador (36 hs.)

973

8

Ayudante Cocina

963

7

Administrativo Auxiliar 3°

954

 

Auxiliar Enfermería

954

 

Oficial Confeccionista

954

 

Choferes, Fotógrafos

954

 

Medio Oficial

954

6

Porteros, Ordenanzas, Serenos, Ascensoristas

940

5

Personal Jardín, Quintas, Criadero y Panteón

930

4

Peones en General

925

 

Camilleros

925

 

Personal Atención Comedor

925

3

Personal de Taller General

915

2

Personal Lavadero y Ropería

910

1

Mucamas

905

 

Ayudante de Oficina

905

 

Obstétricas (24 hs. Semanales)

905

 

Kinesiólogo (24 hs. Semanales)

905


Cuarto: Los salarios básicos de cada una de las categorías establecidos precedentemente incluyen y absorben hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos otorgados por los Decretos 392/ 03, 1347/03, 2005/04 y la suma de $ 210.- otorgados según punto tercero, párrafos a) y b) del presente acuerdo, incluyendo cualquier adicional que fijare el Gobierno para transformar el importe de $ 100 en remunerativos. De disponer el Poder Ejecutivo en el futuro incrementos remuneratorios las partes se reunirán a fin de homogeneizar su aplicación en función de las pautas acordadas en el presente. Asimismo los referidos salarios básicos podrán absorber hasta su concurrencia las sumas remunerativas dadas a cuenta y/o como adicionales de empresa, sean ellos fijos o variables, que no formen parte del convenio colectivo de trabajo. Esta absorción deberá garantizar como mínimo que cada trabajador perciba un incremento de sus ingresos de $ 210.- brutos por sobre su remuneración bruta conformada del mes de junio de 2005.
Quinto: Contemplando la situación por la que atraviesan los Hospitales Español y Sirio Libanés, la aplicación del presente convenio tendrá vigencia a partir del 1 de Octubre de 2005 para las citadas instituciones.
Las PARTES ratifican todos los términos de este acuerdo colectivo alcanzado, cuyas cláusulas se incorporan de pleno derecho al texto del C.C.T. 103/75, a todos los efectos legales y convencionales.
Asimismo las PARTES solicitan la homologación del presente.
Sin más, siendo las 15.30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.





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Representación Empleadora


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