Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
CCT N° 742/05 E
Resolución N° 495/2005
Bs. As., 30/11/2005
VISTO el Expediente N° 1.083.593/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/12 del Expediente N° 1.096.618/04, agregado a foja 106 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre las empresas CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA y EMME SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado convenio regirá dentro de la jurisdicción de las empresas precitadas.
Que en cuanto a la vigencia será de dos años, tanto para las condicione: generales de trabajo como para las condiciones económicas, ambas a contar a partir, de su celebración.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo ds! Empresa celebrado entre las empresas CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA y EMME SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 2/12 del Expediente N° 1.096.618/04, agregado a foja 106 al principal.
ARTICULO 2° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.-) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio que se homologa en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-), con fecha de vigencia al 17 de diciembre de 2003.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 2/12 del Expediente N° 1.096.618/04, agregado a foja 106 al principal.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.083.593/04
BUENOS AIRES, 2 de diciembre de 2005
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N° 495/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 2/12 del Expediente n° 196.618/04 agregado a fs. 106 al principal, quedando registrada bajo el N° 742/05 "E".
En la Ciudad de Avellaneda, a los 17 días del mes de diciembre de 2003, comparecen de común acuerdo, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo para el personal médico de las empresas: CARDIOSUR S.A.; EMERSUR S.A. y EMME S.A. de conformidad con las leyes Nros. 14.250 (y sus modificaciones ); 23.546; 23.551, como así también sus decretos reglamentarios y demás normas vigentes, el Dr. Vicente Federico; El Dr Abelardo Erausquin, en representación de AMRA (Asociación de Médicos de la República Argentina) en su calidad de Secretario General; y Secretario Gremial, respectivamente, con Personería Gremial N° 1.585, y con domicilio legal en Laprida 173 Avellaneda , por una parte, y por la otra lo hace el Dr. Angel Falvo; D.N.I: N° 11.219.894 en su carácter de presidente de CARDIOSUR S.A. y Sr. Roberto Bajder, D.N.I. N° 7.638.672 en su carácter de Presidente de EMERSUR S.A. y el Dr. Juan Carlos Ruíz, L.E. N° 7.753.459 en su carácter de Presidente de EMME S.A., todos ellos constituyendo domicilio especial a los fines del presente en Av. Mitre 2047 Avellaneda, Pcia. de Bs.As. La presente Convención constará de las siguientes cláusulas.
CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO DE EMPRESA
1 — PARTES INTERVINIENTES
Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías que se acreditan reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas, facultadas para negociar un CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE GRUPO DE EMPRESA, destinado a regular las relaciones laborales en las siguientes empresas: CARDIOSUR S.A.; EMERSUR S.A. y EMME S.A. para la actividad de Emergencias Médicas, Urgencias Médicas y Traslado de Pacientes de Ambulancias.
Representación Empresarial: Dr Angel Falvo y los señores Roberto Bajder y Dr. Juan Carlos Ruiz, en su carácter de Presidente, de cada una de las empresas, respectivamente.
Representación Sindical: Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA)
Personería Gremial N° 1.585
2 — APLICACION DE LA CONVENCION
2. 1 Vigencia Temporal
El plazo de vigencia del presente convenio será de dos años, tanto para las condiciones generales de trabajo como para las condiciones económicas, ambas a contar a partir de su celebración.
2. 2 Ambito de Aplicación
Esta Convención regirá exclusivamente dentro de la jurisdicción de las siguientes empresas.: CARDIOSUR S.A.; EMERSUR S.A. y EMME .S.A.
2. 3 Personal Comprendido. Definición de Actividad
Todos lo profesionales médicos que se desempeñen en las empresas y que tripulen ambulancias destinadas a brindar el servicio de Emergencias, Urgencias Médicas y Traslados de pacientes.
La actividad consiste en la asistencia médica de los usuarios de las empresas, a su requerimiento, y en particular de todas aquellas contingencias de la salud que conlleven riesgo de vida, inminente o potencial, o bien dificulten o impidan la deambulación del paciente.
El servicio se brindará en el domicilio del enfermo, en su lugar de trabajo, en la vía pública, o allí donde se encuentre, dentro del radio de acción de las Empresas para cada uno de los servicios que brinda.
3 — CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
3.1 — Médico de guardia de emergencias, urgencias y/o traslado de personas en ambulancias: es aquel que cumple sus tareas con características de disponibilidad permanente en la sede de las empresas, sus distintas bases operativas fijas o bien móviles, en horario prolongado y concentrado, siendo sus funciones la prestación de los servicios de atención médica y/o el traslado de personas enfermas o convalecientes cuando las necesidades de las mismas así lo requieran, a criterio de las Empresas. Las ambulancias destinadas a ese efecto, contarán con las características que determinen las disposiciones vigentes.
3.2 — Reemplazos:
El profesional que por razones especiales no pueda concurrir o llegar a horario para asumir la guardia, deberá comunicarlo con antelación no menor de dos (2) horas al horario de entrada con el fin de que se resuelva la cobertura necesaria, debiendo posteriormente justificar los motivos de las circunstancias que le impidieron cumplir con su compromiso.
Concluido el horario de guardia y ante la ausencia de relevo el profesional deberá permanecer en sus funciones hasta un máximo de dos (2) horas, notificando fehacientemente este hecho a las autoridades del área. Cumplido el plazo antedicho, cesa el deber de permanencia, salvo el supuesto de abandono de persona.
En todos estos casos el profesional percibirá una remuneración proporcional a las horas trabajadas fuera del horario establecido para la finalización de su guardia.
3.3.A — Jornada Laboral. Período de prueba
Atento a las particulares características de la tarea, que se cumple en horario prolongado y concentrado, con los alcances explicitados en la definición prevista en los ítem 2.3 y 3.1. y adoptando los usos y costumbres de la actividad, la jornada de trabajo podrá ser de 12 (doce) o 24 (veinticuatro) horas corridas o jornadas de trabajo de diferente extensión, las que se abonarán en forma proporcional a las horas trabajadas.
Las partes comprometerán los mayores esfuerzos para la generación de empleo por tiempo indeterminado. Sin embargo, habida cuenta la naturaleza de la tarea a desarrollar, la necesidad de que el profesional se adapte a su trabajo, la baja carga horaria mensual y la necesaria evaluación de su desempeño por la Dirección Médica de la Empresa, el trabajador podrá ser contratado a prueba por el término de 3 (tres) meses, conforme las previsiones reguladas en el Art. 92 bis de la L.C.T.
Los valores que se estipulen en concepto de salario por guardia serán liquidados mensualmente cualquiera sea el día de la semana y/u horario en que la guardia se realizare y cualquiera sea la cantidad de guardias que el médico cumpliere en la empresa. Atento a la naturaleza del servicio las guardias se cumplirán igualmente en días feriados o no laborables, liquidándose conforme al valor que se estipule como jornada habitual de trabajo.
3.3.B — Descansos por comidas y refrigerios:
En los horarios habituales de comidas los empleadores deberán otorgar, sujeto a las necesidades del servicio, las pausas necesarias para que los profesionales puedan alimentarse; aclarándose que la duración de dichas pausas dependerán exclusivamente de la demanda de prestaciones requeridas en la jornada. Las empresas deberán garantizar, sujeto a las características de actividad previstas en el punto 2.3 las pausas de tiempo necesarias para que los profesionales puedan alimentarse en los horarios habituales de comidas, dentro de las siguientes bandas horarias: de 12 a 15 hs. y de 20 a 23 hs.
3.3.C Licencias
a) Régimen de licencia ordinaria para el descanso anual
1 — Los profesionales médicos tendrán derecho a los períodos de licencia con goce de sueldo que establece la legislación vigente.
2 — La licencia anual se acordará por el año calendario vencido, con goce íntegro de haberes y será fijada de conformidad con la antigüedad que registre el agente al 31 de diciembre del año que corresponda al beneficio.
3 — A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computará como hábiles exclusivamente los días de guardias semanales en que el profesional debiera prestar normalmente sus servicios, incluso si coincide con feriados. Asimismo se computarán como trabajados los días en que el profesional no presta servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado de una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismo.
4 — Cuando algún profesional no hubiese llegado a prestar servicios a la Empresa como mínimo la mitad de los días de guardia en que normalmente debiera prestar sus servicios, comprendidos en el año, gozará de un día de licencia por vacaciones por cada cuatro semanas en las que el profesional haya cumplido con su servicio normalmente, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de diciembre, no pudiendo fraccionar los días de descanso que resulten. Si el profesional cumple guardias semanales, el otorgamiento de la licencia quedará sujeto a la relación entre la cantidad de guardias efectivas que realice por semana y las semanas de vacaciones que le correspondan conforme a su antigüedad en la Empresa.
5 — Si el Profesional contrajera enfermedad durante su licencia y ésta fuera debidamente comprobada por médicos de la Empresa, podrá solicitar que la licencia se considere en suspenso y, una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.
6 — Las licencias podrán comenzar cualquier día de la semana y se abonarán al comienzo de las mismas.
7 — Las licencias se otorgarán entre el 1° de octubre del año al que corresponden y el 30 de abril del año siguiente.
8 — El empleador deberá notificar el período de licencia de los Profesionales con cuarenta y cinco días de antelación.
9 — Por solicitud expresa de los profesionales, el empleador excepcionalmente podrá conceder a los mismos las licencias entre el 1° de mayo y el 30 de setiembre.
10 — El empleador podrá conceder a los profesionales, siempre que lo soliciten por escrito antes del 15 de setiembre de cada año, hasta el 50% de su licencia anual entre el 1° de mayo y el 30 de setiembre del año siguiente en forma ininterrumpida. El empleador podrá conceder esta licencia siempre que por la cantidad de profesionales que lo soliciten simultáneamente no se afecte al servicio que brinda la Empresa.
11 — Por pedido fundado del profesional y con autorización del empleador, se podrá acumular a un período de vacaciones una parte del período inmediato anterior no gozado en toda su extensión. Dicha acumulación y consecuentemente reducción de otro período de vacaciones se acordará en tanto y en cuanto no afecte el normal funcionamiento del servicio.
12 — Cuando un matrimonio se desempeñe en la Institución, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea.
13 — Cuando por razones de servicios o causas no imputables al agente, no sea posible otorgarle la licencia anual en la fecha que le correspondiere, la licencia deberá serle otorgada dentro del año calendario y, en lo posible, en la fecha que determine el interesado.
14 — En caso de fallecimiento del agente a los familiares en primer grado (viudo/a, hijos o progenitores, citados en orden excluyente), e independientemente de otros beneficios que les correspondieren conforme a la legislación vigente, se les abonará la proporción de la licencia no usufructuada por el tiempo trabajado durante el año calendario, como así también la de los años anteriores que adeudaren.
b) Licencias con goce de sueldo
Se otorgarán a los Profesionales los permisos con goce de sueldo que se detallan a continuación:
1 — Por casamiento del profesional (esta licencia puede agregarse a las vacaciones anuales): 10 días corridos a contar de la fecha de matrimonio inclusive.
2 — Por paternidad o adopción: 2 días corridos a partir de la fecha de nacimiento o adopción, inclusive, debiendo presentar la partida o certificado pertinente.
3 — Por maternidad: A todas las profesionales comprendidas en este convenio se les concederá la licencia en las condiciones establecidas por las leyes vigentes, cualquiera sea su antigüedad en la Empresa.
4 — Por fallecimiento de esposos, padres o hijos: 3 días corridos. A partir de la fecha del deceso inclusive.
5 — Por fallecimientos de suegros, hermanos o nietos: 1 día correspondiente a la fecha del deceso.
6 — En los casos de ausencias motivadas por fallecimiento de familiares de acuerdo a lo determinado en el presente artículo, los profesionales deberán justificarlos debidamente.
7 — Los profesionales con antigüedad mayor de 1 (un) año en la Empresa, podrán solicitar licencia con goce de sueldo para asistir a Congresos o Jornadas Profesionales hasta un máximo de 1(una) guardia por año calendario con los siguientes requisitos:
I) El congreso debe relacionarse con la especialidad que desempeñe el solicitante y ser organizado por Universidades Nacionales o privadas reconocidas o Entidades Científicas representativas de esa Especialidad.
II) El Jefe inmediato deberá indefectiblemente emitir su opinión sobre:
— Ratificación del requisito del inciso I), y la utilidad y/o beneficio para el servicio que brinda la Empresa, del temario que se considerará en dichos eventos.
III) El pedido debe ser formulado con una antelación no menor de 30 (treinta) días.
IV) El profesional deberá presentar a la Empresa la documentación que acredita su participación en el evento científico, dentro de los 30 (treinta) días de finalizado.
V) Ante el requerimiento simultáneo de varios profesionales para concurrir al mismo evento científico, con el propósito de asegurar la cobertura de las guardias habituales, será facultad de la Empresa determinar el número de profesionales que podrá concurrir al evento, en el caso de que se hayan cumplido el resto de los requisitos.
c) Inasistencias con goce de sueldo
1 — Se autorizarán inasistencias totales o parciales con goce de sueldo en el caso de que el profesional deba efectuar trámites personales, judiciales, policiales u otros, siempre que signifiquen carga pública y coincidan con su horario habitual de labor. En todo los casos, con posterioridad deberá presentar en la Empresa la certificación correspondiente.
2 — Donación de sangre: 1 (un) día laborable en cada oportunidad, siempre que se presente la correspondiente certificación extendida por establecimiento médico reconocido.
d) Licencias sin goce de sueldo
1 — El profesional podrá solicitar licencia sin goce de sueldo por el término máximo de 6 (seis) meses, siempre que tenga una antigüedad mayor de tres años en la Empresa. Su otorgamiento queda a exclusiva decisión del empleador.
2 — Todo agente permanente podrá solicitar licencia para ausentarse del país acompañado de su cónyuge cuando éste fuera designado por el Gobierno Nacional o Provincial para cumplir una misión oficial en el extranjero, mientras dure la misión encomendada. Esta licencia será sin goce de sueldo y no se tendrá en cuenta a los fines de la antigüedad, ni a los beneficios de que ella correspondiera.
e) Inasistencias sin goce de sueldo
El profesional podrá solicitar un (cambio de guardia) por mes, notificándolo a la Empresa con 48 hs. de anticipación. Será facultad de la Empresa la aceptación del requerimiento, de acuerdo a las necesidades operativas y a la posibilidad de conseguir un reemplazante. El profesional facilitará el cambio de guardia si al momento de la solicitud ya ha acordado dicho cambio con otro profesional que se desempeña en el establecimiento.
3.3. — Día del Médico
Declárese el 3 de diciembre Día del Médico. Será considerado como día laborable. El profesional que tome y cumpla guardia en ese día percibirá un adicional remunerativo equivalente al 20% del haber que le corresponda percibir en esa guardia.
3.4 — Enfermedades y accidentes de trabajo
3.4.1 — Licencias por enfermedad
Serán de aplicación las normas vigentes en la legislación laboral
3.4.2 — Enfermedades y accidentes profesionales:
De igual manera se aplicarán las disposiciones vigentes, pero el empleador extremará las medidas de prevención en tal sentido, debiendo la Comisión Paritaria reunirse periódicamente para determinar las áreas y tareas susceptibles de ser consideradas generadoras de enfermedades o accidentes profesionales, así como las medidas adicionales de prevención.
3.5 Higiene y Seguridad
3.5.1 — Los profesionales de guardia tendrán a su disposición una habitación para su descanso debidamente acondicionada y un baño que deberá contar con ducha de agua caliente y fría durante todo el año. Estas habitaciones deberán cumplir con las disposiciones oficiales en cuanto a cubaje, ventilación, etc.
Las habitaciones serán aseadas diariamente por el personal de limpieza de la empresa, quien procederá al recambio de toallas y a munir de los elementos necesario para el aseo de los médicos. Asimismo deberán contar con las comodidades necesarias para asegurar un adecuado descanso de los profesionales cuando no realicen tareas
3.5.2 — Preservación de la Salud
La empresa deberá adoptar adecuadas medidas de bioseguridad respecto de las personas y en los ambientes de trabajo, como así también proveer los elementos indispensables de protección de acuerdo a las leyes vigentes, y lo que se pacte a través de la Comisión Paritaria.
3.5.3 — Ropa de Trabajo
Los empleadores proveerán a los médicos de guardia comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, hasta dos ambos por año y una campera cada dos años, contemplando las características propias de la actividad. Su uso será exclusivo y obligatorio, y no podrá utilizarse fuera del ámbito de trabajo de la Empresa. El equipo deberá ser mantenido por el profesional en óptimas condiciones de higiene y será devuelto por éste en caso de ruptura del contrato laboral.
3.6 Formas de las remuneraciones:
Las remuneraciones que se establecen en el presente capítulo serán en todos los casos tomando en cuenta el valor de la Guardia Base.
3.7 Días corridos de licencia:
Cuando en el presente capítulo se hace referencia a licencia por días corridos, debe entenderse días sucesivos, y no aquellos en los que el profesional deba cumplir su guardia.
4. CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
4.1 — Trabajo Femenino
Las profesionales tendrán los mismos derechos y obligaciones que sus colegas del sexo masculino salvo en lo referente a la protección de la maternidad (art. 177 y siguientes Ley de contrato de Trabajo)
4.2 — Modificaciones de las Condiciones de Trabajo:
Se considerará ejercicio irrazonable del "jus variandi" al que se refiere al art. 66 de la Ley de contrato de Trabajo, el que altere injustificadamente modalidades esenciales al contrato de trabajo, cuando no mediaren razones esenciales para la prestación del servicio.
4.3 — Atribuciones del Médico
El médico estará a cargo del equipo de trabajo con el cual se desempeñe. Tomará todas aquellas decisiones que hagan al buen funcionamiento de su equipo de trabajo, con el propósito de brindarle al usuario una adecuada prestación prehospitalaria. Habida cuenta la coordinación de índole operativa que ejerce el Despacho de la Empresa, se mantendrá en contacto con este último por los medios que provea la Empresa, a los efectos de conocer la existencia de prioridades para la prestación del servicio. En caso necesario, por intermedio del Despacho, establecerá contacto con la Coordinación o Dirección Médica del establecimiento.
4.4 — Documentación
En todos lo casos en que preste sus servicios el profesional deberá completar con letra clara y legible la totalidad de la documentación que provea la Empresa o bien sus usuarios. La Historia Clínica Prehospitalaria y las prescripciones médicas sean éstas en formulario de la empresa o pertenecientes a obras sociales, sistemas de medicina prepaga, etc. deberán estar, en todos los casos, refrendados con su firma y contar con el sello profesional de su pertenencia.
Al internar un paciente en un establecimiento público o privado, deberá gestionar la firma de la Historia Clínica por el profesional que quede a cargo del paciente en dicho establecimiento. Si el paciente no requiriese ser internado, gestionará su firma en la Historia Clínica, a modo de conformidad con la atención, o bien la firma del familiar que se encuentra a cargo.
Los profesionales de las empresas, desde el inicio de la relación laboral, deberán estar matriculados en el Colegio Médico de la Pcia. de Buenos Aires, en el Distrito correspondiente, y cumplir con los requisitos del Decreto Ley de creación N° 5413/58 y sus modificaciones.
4.5. — Normas de Trabajo
El profesional deberá cumplimentar las normas de trabajo que fije la Empresa, como sistemáticas de trabajo y protocolos de atención médica —que se detallan en el Reglamento Interno—, el cual será suscripto por el profesional. Entre otras cosas se pondrá particular énfasis en los tiempos de salida de la base operativa a la cual esté asignado, ante su requerimiento para la realización de una prestación médica. Igual compromiso deberá asumir cuando reciba la solicitud de auxilio, estando su móvil disponible pero no ubicado en la base operativa, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Deberá concurrir a las reuniones de capacitación o información que organice la empresa. La empresa se hará cargo del pago del salario que se devengue.
El horario de dichas reuniones será acordado entre las partes.
5. SALARIOS, CARGAS Y BENEFICIOS SOCIALES
Los valores por guardia médica establecidos en el presente capítulo incluyen la totalidad de los importes dispuestos por el Decreto 392/03, como asimismo su reglamentación y demás normas vigentes en la materia, teniendo en cuenta la especial extensión horaria del valor Guardia Base, de 24 hs. semanales.
5.1 — Salarios Mínimos Profesionales:
El profesional percibirá por su tarea un valor de guardia base mínimo que ascenderá a $ 200.00 (pesos doscientos), por guardia de 24 hs. (veinticuatro horas). Cuatro guardias base componen un módulo salarial mensual.
5.2 — Disminución del valor de la Guardia Base por menor prestación horaria:
En el caso que el profesional desempeñe su tarea con una carga horaria inferior a 24 hs., el valor de la Guardia Base disminuirá en forma proporcional a la menor prestación horaria.
5.3 — Adicional por antigüedad:
Los profesionales percibirán un adicional, mensual, por antigüedad equivalente al 1.0% (uno por ciento) del valor total de las guardias realizadas en el período, y por año de antigüedad, calculado a año aniversario.
El cómputo y pago del adicional correspondiente se generará, en forma completa, en el mes en el que se cumpla el aniversario de su ingreso.
Las empresas que a la fecha de suscripción de esta Convención Colectiva se encuentre abonando a sus profesionales médicos, adicional por antigüedad o por categoría, estarán facultados, por única vez, a absorber estos conceptos, y hasta su concurrencia, el valor equivalente al adicional por antigüedad aquí pactado, el que será liquidado por separado.
5.4 — Prestaciones no remunerativas:
5.4.1 Las Empresas abonarán a los profesionales el lavado y el planchado de su ropa de trabajo. Por este concepto y por cada guardia de 24 hs. se liquidará la suma de $ 10.00 (pesos diez).
El profesional deberá garantizar que su indumentaria se encuentre limpia y presentable el día de su guardia.
5.4.2 Las Empresas deberán proveer el servicio de refrigerio o en su defecto abonarán por dicho concepto y por cada guardia de 24 hs. la suma de $ 16.00 por cada módulo salarial (cuatro guardias de 24 hs.) el monto ascenderá a $ 64.00 mensuales. Para jornadas de menor duración dicho monto será proporcional a la cantidad de horas trabajadas.
Estas prestaciones serán consideradas no remunerativas a todos los fines, encontrándose los trabajadores eximidos de acompañar los comprobantes respectivos, ello en el marco de la autonomía de voluntad convencional consagrada en el art. 106 in fine de la Ley 20.744 (T.O. Dec. 390/76).
5.5 Obra Social
Se aplicarán las disposiciones vigentes en la materia
6. REPRESENTACION GREMIAL.
6.1 Comisiones Internas y Delegados/as Gremiales
Sin perjuicio de las disposiciones vigentes en cuanto a las funciones de los Delegados y Comisiones Internas, los empleadores se obligan a facilitar un pizarrón o vitrina donde, en lugar accesible a los destinatarios, se informe sobre cuestiones relacionadas con AMRA y sus filiales u organizaciones internas. En todos los casos las comunicaciones deberán estar firmadas por el/la Delegado/a de la Empresa, quien será el/la responsable del contenido de dichas publicaciones.
6.2 — Paritarias de Interpretación
Será conformada una Comisión Paritaria de Interpretación entre las partes intervinientes en la presente Convención, que entenderá en la interpretación de su contenido.
Estará integrada por igual cantidad de representantes por cada una de las partes. El número de representantes no podrá ser inferior a 2 (dos) ni mayor de 3 (tres) por cada una de las partes. Cada una de las partes podrá contar con hasta 2 (dos) asesores en dichas reuniones.
Los representantes serán designados por cada una de las partes dentro de los 10 (diez) días de suscripto el presente Convenio. La designación deberá ser comunicada a la otra parte en forma fehaciente.
Las resoluciones de la Comisión Paritaria deberán ser tomadas por unanimidad.
La Comisión Paritaria intervendrá como organismo receptor de reclamos y actuará con carácter conciliador en las controversias que se sucedan en el establecimiento asistencial habida cuenta las particulares características del servicio (Emergencias y Urgencias Médicas). Por su condición de servicio esencial, será prioritaria la preservación de armoniosas relaciones laborales, con resultados satisfactorios para los profesionales y para el Sistema de Atención Médica Prehospitalaria en el cual se desempeñan.
7 — DISPOSICIONES ESPECIALES
7.1 — Secreto Médico
Sin perjuicio del sometimiento de las partes a lo establecido por la legislación vigente que determina la relación de dependencia, el médico se halla sometido a las disposiciones legales relacionadas con la reserva y el secreto médico y deberá cumplir, sin que ello afecte su relación, con lo establecido en el Código de Etica, respetando además el empleador su criterio profesional independiente, todo ello siempre en el mismo marco de las reglamentaciones internas de las Empresas.
7.2 Beneficios adquiridos. Intangibilidad Salarial. Absorción.
Lo establecido por la presente Convención no excluye a aquellos superiores vigentes en las Empresas a la firma del presente convenio, provenientes de acuerdos entre las partes, que oportunamente hallan sido celebrados con los profesionales.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, con el objeto de determinar el contenido y alcance del presente Convenio, las partes acuerdan que las escalas salariales pactadas absorben hasta su concurrencia todos los adicionales y/o complementos, suplementos, cualquiera sea su denominación o concepto, y que estuvieran abonando las Empresas voluntariamente o por acuerdos celebrados oportunamente con los profesionales.
7.3 — Cuota Sindical
Las empleadoras procederán a descontar mensualmente de los sueldos de los profesionales la cuota sindical, todo ello conforme a las disposiciones legales vigentes, en la medida que el profesional se encuentre afiliado a AMRA (Asociación de Médicos de la República Argentina)
7.4 — Sistema de Reclamaciones
Los profesionales ante conflictos individuales o colectivos de índole laboral con las Empresas, como procedimiento previo a cualquier reclamo administrativo o judicial, deberán agotar la instancia negociadora y conciliadora a través de la Entidad Sindical firmante del presente Convenio. Al efecto, y en cada situación, se constituirá la Comisión Paritaria de Interpretación, que deberá intentar en el plazo perentorio de 30 (treinta) días, una solución para el conflicto planteado.
7.5 — Régimen Disciplinario
Las Empresas al aplicar a los profesionales sanción disciplinaria de suspensión u otras de mayor gravedad, deberán dar vista al Delegado Gremial de AMRA, o en su ausencia, a la Secretaría Gremial de dicha Entidad debiendo en todos los casos garantizarse el derecho de defensa en juicio y del debido proceso, y la objetiva y razonable proporcionalidad entre la falta imputada y la sanción que se pretende aplicar.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL