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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 324/2003
Bs. As., 28/12/2003
VISTO el Expediente N° 918.075/92 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramitó la homologación del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES (AFAPOLA) para la rama Fabricación de Loza y Cerámica Blanca de la actividad de la industria Cerámica, el cual luce agregado a fojas 114/115 de autos.
Que en tal sentido se dictó la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales (Ss.R.L.) N° 159, de fecha 11 de noviembre de 2002, obrante a fojas 149/150 del presente trámite, por la que se declaró homologado el mentado Acuerdo.
Que en la precitada Resolución no se consignó el dispositivo sobre su publicación de conformidad a lo que estatuye el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988).
Que en virtud de ello las partes signatarias peticionan a esta Autoridad Laboral, en acta glosada a foja 173 de autos, proceda a emitir el correspondiente acto administrativo que autorice la publicación, por cuenta de las mismas, en el Boletín Oficial de la República Argentina, Sección 1, Legislación y Avisos Oficiales, de la Resolución descripta precedentemente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, Sección 1, Legislación y Avisos Oficiales de la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales (Ss.R.L.) N° 159, de fecha 11 de noviembre de 2002.
ARTICULO 2° — Hágase saber que dicha publicación deberá ser efectuada por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo, conjuntamente con la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales (Ss.R.L.) N° 159/02.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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