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Dirección Nacional de Migraciones




Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 8471/2003

Dispónese el secreto, reserva y suspensión de los plazos procesales, en relación con trámites de radicación incluidos en una determinada causa, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, Secretaría N° 8.

Bs. As., 5/12/2003

VISTO lo actuado en el Expediente N° 226.182/03 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de la legislación vigente en materia migratoria, los ciudadanos extranjeros pueden peticionar su radicación en nuestro país, en base a distintas causas, siendo uno de ellas el contemplado en el artículo 15 inciso a) del Reglamento de Migración aprobado por el Decreto N° 1023 del 29 de junio de 1994, que reza: "La DIRECCION NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES podrá conceder residencia permanente o temporaria en el país, previo cumplimiento de los requisitos documentarios vigentes establecidos en el Reglamento de Migración a los extranjeros que así lo soliciten, sólo cuando se encuentren comprendidos taxativamente en algunos de los siguientes incisos a) padres cónyugues e hijos de argentinos nativos o por opción...".

Que numerosos ciudadanos extranjeros, solicitaron su radicación acompañando, a esos efectos Certificados y/o Partidas de Nacimiento emitidos por distintas Delegaciones del Registro Provincial de las Personas de Buenos Aires y de algunos Registros dependientes de la Dirección General del Registro Civil de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, según se desprende de los antecedentes acompañados en autos, ante la presunción de que se habría utilizado documentación material y/o ideológicamente falsa a fin de obtener dichos beneficios, ha efectuado la denuncia penal correspondiente que originó la Causa N° 15.026/03, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, Secretaría N° 8.

Que en función del artículo 2° inciso c) de la Ley N° 19.549 y del artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 1991, correspondería disponer el secreto de las actuaciones y la suspensión de los plazos procesales a fin de no entorpecer la investigación del ilícito.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de este organismo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 90 de la Ley 22.439.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:

Artículo 1° — Dispónese el secreto, reserva y suspensión de los plazos procesales, referente a todas las actuaciones, con más su respectiva documentación contenida, según lo mencionado en el visto del presente.

Art. 2º — Téngase por extendidas las medidas mencionadas en el artículo anterior, a todos los nuevos casos en que los peticionantes extranjeros acrediten idéntico vínculo filiatorio con ciudadano/ s argentino/s, como también respecto de aquellas otras actuaciones en las que intervengan personas y/o agentes vinculados a la denuncia penal considerada en la presente.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Hecho archívese. — Ricardo E. Rodríguez

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