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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO MERCOSUR/LXXICCM/DIR Nº 05/04 LXXI CCM - Montevideo, 24/IX/04 PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES PARA EL ESTABLECIMIENTO O MODIFICACION DE REQUISITOS DE ORIGEN MERCOSUR




MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/LXXICCM/DIR Nº 05/04

LXXI CCM - Montevideo, 24/IX/04

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES PARA EL ESTABLECIMIENTO O MODIFICACION DE REQUISITOS DE ORIGEN MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 1/04 del Consejo del Mercado Común,

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a establecer requisitos específicos de origen, en forma excepcional y justificada, así como rever los requisitos específicos ya establecidos.

Que se considera necesario establecer un mecanismo para el análisis de las solicitudes de los Estados Partes para el establecimiento o modificación de requisitos específicos de origen MERCOSUR,

LA COMISION DE COMERCIO APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Las solicitudes para el establecimiento o la modificación de un requisito de origen MERCOSUR efectuadas por los Estados Partes deberán ser presentadas, por Nota mediante fax, a consideración de los demás Estados Partes, por intermedio de la Coordinación Nacional del CT Nº 3 del Estado Parte que ejerce la PPT a los demás Coordinadores del citado Comité Técnico con por lo menos 20 días de anterioridad a la siguiente reunión del CT Nº 3.

Dicha solicitud deberá incluir la información de acuerdo al formulario adjunto a la presente Directiva.

Art. 2 — En la primera reunión del CT Nº 3 posterior a la presentación de la solicitud conforme a lo previsto en el Art. 1 se examinarán y adoptarán las decisiones con relación a las solicitudes presentadas por los Estados Partes conforme a lo dispuesto en la presente Directiva.

Art. 3 — En cualquier momento los Estados Partes podran solicitar informaciones adicionales relativas al análisis de las solicitudes siempre que dichas solicitudes se presenten con por lo menos 20 días de antelación a la tercera reunión del CT Nº 3 en la que se trate el tema.

Art. 4 — A los efectos de la presentación del resultado del análisis de las solicitudes, el CT Nº 3 deberá:

a) En caso de existir consenso para el establecimiento o modificación de un requisito de origen MERCOSUR, elevar en cualquiera de las reuniones en que trate el tema, el correspondiente proyecto de Directiva, informando el inicio de las consultas previstas en la Dec. CMC Nº 20/02.

b) En el caso de que no se haya alcanzado consenso sobre el establecimiento o modificación propuesta por un Estado Parte, luego de la tercera reunión, el tema será retirado de la agenda del CT Nº 3 y, si el Estado Parte que efectuó la solicitud lo considera necesario, el mismo será elevado a la CCM en los términos del Art. 19 de la Res. GMC Nº 61/96.

Art. 5 — La presente Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

DANIEL RAIMONDI, Director de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.

FORMULARIO PARA SOLICITAR MODIFICACIONES DE LOS REQUISITOS DE ORIGEN EN EL MERCOSUR

1. ESTADO PARTE SOLICITANTE

2. CARACTERIZACION DEL PRODUCTO

a) Código NCM:

b) Descripción NCM:

c) Nota Referenclal del producto (en caso que el producto esté incluido en posiciones genéricas):

d) Identificación del producto (Descripción técnica del producto):

e) AEC:

f) Arancel actual en el país del solicitante:

3. SOLICITUD

a) Requisito de origen actual:

b) Requisito de origen pretendido:

c) Justificación del pedido:

4. INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS

a Producción nacional durante los últimos cinco años discriminada por principales empresas productoras































1.

.

.

2.
   

3.
   

4.
   

5.
   

OTRAS
   

TOTAL
   



b) Consumo nacional aparente:

c) Importaciones y exportaciones del producto. Datos actualizados de los últimos cinco (5) años sobre:

i) Volumen:
ii) Valor:
iii) Procedencia/Destino:

d) Otros elementos pertinentes:

5. INFORMACION SOBRE EL PROCESO PRODUCTIVO

a) Insumos del producto:

b) Procedencia de los insumos

c) Porcentaje de participación del insumo o insumos principales en el valor del producto:

d) Producción nacional de los insumos con mayor participación en el producto según lo establecido en la línea c):

e) Importaciones y exportaciones del insumo o insumos principales. Datos actualizados de los últimos cinco (5) años sobre:

i) Volumen:
ii) Valor:
iii) Procedencia/Destino:

f) Descripción del proceso productivo y diagrama de flujo de procesos:

g) AEC de los insumos de la cadena productiva:

h) Arancel de los insumos en el país del solicitante:

i) Otras informaciones pertinentes:

–––––––––––––––––––

NOTA: El Acta y los anexos de la LXXI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur, celebrada los días 22 al 24 de septiembre de 2004, en la ciudad de Montevideo, se encuentran a disposición del público en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 28/2 Nº 471.657 v. 28/2/2005

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