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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Resolución Nº 29/2005




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA

Resolución Nº 29/2005

Bs. As., 24/2/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0057324/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 58 de la Ley Nº 25.156 faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.262 a intervenir en las causas que se inicien durante la vigencia de la primera de las normas legales citadas, subsistiendo sus funciones hasta que se constituya y se ponga en funcionamiento el TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, en consecuencia, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entenderá como organismo de aplicación de la Ley Nº 25.156.

Que en el marco de la ley citada, serán sancionables todas aquellas conductas que tengan la potencialidad suficiente como para infringir el régimen de competencia con el consiguiente perjuicio al interés económico general.

Que dicha ley le confiere a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA la facultad de intervenir de oficio o a pedido de parte en todas aquellas cuestiones en las cuales se vislumbre un posible abuso de posición dominante que pueda afectar negativamente el interés económico general.

Que, atento lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley Nº 25.156, es facultad de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA efectuar los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinentes; requerir a los particulares y autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales, y a las Asociaciones de Defensa de Consumidores y de los Usuarios, la documentación y colaboración que juzgue necesarias, celebrando audiencias con los presuntos responsables, denunciantes, damnificados, testigos y peritos, recibirles declaración testimonial, entre otras funciones.

Que en el mercado de hierro redondo y por el lado de la oferta, ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A. concentraría más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mercado, de modo que la oferta estaría, prima facie, completamente integrada desde la producción de acero hasta la venta de hierro redondo.

Que el hierro redondo encuentra su aplicación principalmente en la industria de la construcción, no presentando sustitutos para la producción del hormigón armado, elemento fundamental para la construcción de estructuras.

Que luego de la privatización de SOCIEDAD MIXTA SIDERURGICA ARGENTINA, su continuadora, ACEROS PARANA S.A. primero y SIDERAR S.A.I.C. luego, se especializó en laminados planos, quedando ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A. como líder y principal proveedor de laminados no planos del resto de las metalúrgicas competidoras en el mercado del hierro redondo.

Que ello habría otorgado un aumento del poder de mercado a la empresa líder citada, sin que las importaciones, prima facie, tengan un rol disciplinario en el mercado.

Que ese liderazgo se encontraría fortalecido convirtiéndola en el referente del mercado de la construcción, de manera tal que todas las licitaciones públicas del Gobierno Nacional se realizan especificando en los pliegos que se debe utilizar hierro redondo con una calidad tipo "Acindar" o mayor.

Que los principales competidores inmediatos al líder son ACEROS BRAGADO S.A.C.I.F., ACEROS ZAPLA S.A. y SIPAR ACEROS S.A.

Que ACEROS BRAGADO S.A.C.I.F. es una empresa integrada, produciendo sólo ONCE MIL TONELADAS (11.000 t.) toneladas de producto mensuales y con una participación en el mercado del TRECE POR CIENTO (13%).

Que ACEROS ZAPLA S.A., si bien está integrada verticalmente, tiene presencia principalmente en la región del noroeste argentino, especialmente en las Provincias de SALTA y JUJUY.

Que SIPAR ACEROS S.A. es una empresa brasileña que no está integrada en el mercado nacional, pero que importa la materia prima desde la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL al Grupo GERDAU, propietario de un CUARENTA POR CIENTO (40%) aproximadamente de su capital accionario.

Que para entrar a este mercado, una nueva empresa debe requerir insumos que la misma líder domina en el mercado interno, o bien en última instancia debe recurrir a importaciones.

Que ello es así toda vez que ACEROS BRAGADO S.A.C.I.F., la otra empresa integrada no vendería, prima facie, insumos al mercado interno.

Que de otro modo cualquier nuevo entrante que no quiera depender de las ventas del líder, debe incurrir en elevados costos hundidos con inversiones específicas de recupero en el largo plazo, principalmente en la construcción de altos hornos, lo cual se transforma en una barrera de entrada al mercado.

Que los precios del hierro redondo se han incrementado en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el último año, según datos oficiales del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, siendo que el tipo de cambio se incrementó en menos del UNO POR CIENTO (1%) y la inflación en un SEIS POR CIENTO (6%).

Que el precio implícito del hierro redondo importado arrojó un aumento del ONCE POR CIENTO (11%) entre los años 2003 y 2004, según datos oficiales del mencionado Instituto.

Que teniendo en cuenta lo manifestado precedentemente, es necesario realizar una investigación referida al mencionado mercado y poner en funcionamiento los mecanismos para su seguimiento.

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 58 de la Ley Nº 25.156 y los Decretos Nros. 89 del 25 de enero de 2001 y 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyase a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la realización de una investigación integral del mercado de hierro redondo en todas las etapas, que van desde la producción hasta la comercialización final del producto en el mercado interno.

ARTICULO 2º — El estudio al que se refiere el artículo precedente deberá estar orientado a la identificación de los distintos problemas de competencia actuales o potenciales que presenta la estructura del mercado de hierro redondo y, en particular, a detectar posibles prácticas anticompetitivas que se pudieran estar verificando en el mismo. El período a investigar será el que comienza en enero de 2002.

ARTICULO 3º — Encomiéndase a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA para que en el plazo de NOVENTA (90) días, y sin perjuicio de la instrucción de las actuaciones conforme a lo previsto en la Ley Nº 25.156, eleve un informe con el análisis y los resultados alcanzados en la investigación dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. Leonardo Madcur, Secretario de Coordinación Técnica.

e. 28/2 Nº 472.827 v. 28/2/2005

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