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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL




MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO
MERCOSUR/CCM/ACTA N° 7/01
LIII REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Se celebró en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 29 y 30 de noviembre de 2001, la LIII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
La lista de participantes figura en el Anexo I.
La agenda de los temas figura en el Anexo II.
El Resumen del Acta figura en el Anexo III.
Los proyectos de Resolución N° 06/01, N° 7/01, 8/01, 9/01 y 10/01 (RESERVADO) y la Directiva N° 12/01 aprobada, figuran como Anexo IV.
Las Nuevas Consultas y Consultas en Plenario figuran como Anexos V y VI, respectivamente.
1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO ANUALES DE LOS ORGANOS DEPENDIENTES DE LA CCM (Comités Técnicos) - ART. 9. DEC. CMC N° 59/00
La CCM realizó una evaluación de las tareas desarrolladas por los Comités Técnicos durante el año 2001.
La CCM aprobó el Programa de Trabajo elevado por el CT N° 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías" con la inclusión de la nueva tarea relativa a la transposición de los Anexos de la PAM a la NCM 2002, que figura como Anexo VII.
Con relación al Programa de Trabajo presentado por el CT N° 2 "Asuntos Aduaneros", la CCM estuvo de acuerdo con los temas seleccionados e instruyó al CT N° 2 a presentar en su próxima Reunión un desarrollo de las tareas específicas en cada uno de los temas propuestos, así como, la identificación de los plazos correspondientes para el cumplimiento de dichas tareas.
La CCM solicitó a los Comités Técnicos que no han presentado aún su Programa de Trabajo que lo hagan para su próxima Reunión Ordinaria.
2. ESTADO DE SITUACION DE LOS PROYECTOS DE NORMAS ELEVADOS A LA CCM
La Secretaría Administrativa presentó el Documento de Trabajo SAM/SDD/DT N° 40/01 Rev. 3 "Seguimiento de los Proyectos de Normas de la CCM pendientes de aprobación". Las consideraciones realizadas por la CCM figuran en Anexo VIII.
La CCM tomó nota de las observaciones realizadas por el CT N° 2 en su última Reunión respecto de la Recomendación N° 1/97 "Programas Comunes de Gerencia Pública y de Capacitación básica aduanera del MERCOSUR" e instruyó al CT N° 2 a elevar un Proyecto de Cooperación Técnica en materia de capacitación a distancia.
En cuanto a las Recomendaciones N° 1/98 y N° 3/98 del mencionado Comité "Normas para la Circulación de Vehículos de Turistas particulares y de Alquiler en los Estados Partes del MERCOSUR", la delegación de Paraguay mantuvo su posición de redacción alternativa para el Artículo 15, expresada en el Anexo V del Acta N° 2/98 del Comité Técnico N° 2: "Los vehículos comunitarios del MERCOSUR de propiedad de las personas físicas residentes o de personas jurídicas con sede social en el perímetro urbano de las ciudades fronterizas de los Estados Partes podrán circular libremente en el mismo, con la documentación citada en los apartados a), b) y e), del artículo 4 de la presente norma. Podrán establecerse además, acuerdos locales de facilitación fronteriza".
La CCM acordó continuar con el tratamiento de este tema en su próxima Reunión.
Con relación a la Recomendación N° 3/00 del CT N° 3 "Requisitos Específicos para bicicletas", la CCM acordó mantener este tema en la Agenda de la próxima Reunión a solicitud de la delegación de Argentina, la cual mantiene su interés en la aprobación de requisitos específicos de origen para bicicletas.
3. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS
3.1 CT N° 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
La Coordinación de Uruguay del CT N° 1 informó sobre lo actuado por el Comité en su última Reunión, que tuvo lugar en la ciudad de Montevideo, los días 12 al 16 de noviembre.
Con relación a la propuesta de Brasil reflejada en el Acta de la CCM N° 02/01, sobre la modificación del Arancel Externo Común para "Juegos y Parques Temáticos", las delegaciones de Argentina y Paraguay informaron que aún no tienen respuesta, por lo que se continuará con el tratamiento del tema en la próxima Reunión de la CCM.
En lo que respecta a los productos fitosanitarios, la delegación de Brasil señaló que el tema continúa siendo tratado a nivel interno y la CCM acordó continuar con su tratamiento en su próxima Reunión.
En relación a los productos Acido Iminodiacético y Sales de Acido Iminodiacético, presentados por la delegación de Argentina en el CT N° 1, dicha delegación entiende que los mismos no revisten carácter de fitosanitarios y por lo tanto solicita su consideración en forma independiente.
La delegación de Brasil informó que aún no tiene posición sobre la propuesta de modificación arancelaria realizada por la delegación argentina.
Respecto de la propuesta Argentina en el ámbito del CT N° 1 para modificar el AEC de las "Hojas de cobre refinado", la delegación de Uruguay realizó una exposición en la que reiteró su posición contraria a la modificación del AEC para este producto. En virtud de lo manifestado por la delegación de Uruguay, la delegación Argentina expresó que en esta instancia daba por culminado el tratamiento de este tema.
La delegación Argentina consultó sobre los resultados de lo instruido al CT N° 1 en la XLIX CCM, referente a la reducción arancelaria para Medicamentos de nueva generación no producidos en la región.
La delegación de Uruguay expresó que en los casos en que fueron presentadas solicitudes de reducción arancelaria para ciertas enfermedades graves (cáncer y SIDA), las mismas fueron analizadas caso a caso resolviéndose la reducción arancelaria a 0% para esos medicamentos.
La delegación Argentina no aprobó el Proyecto de Resolución N° 3/01 del CT N° 1, "Modificaciones de la NCM y del AEC", el cual estaba ad referéndum de dicho país. La CCM acordó que dicho proyecto vuelva a ser considerado por el CT N° 1 en oportunidad de su próxima Reunión.
La CCM analizó las divergencias surgidas en el ámbito del CT N° 1 (Proyecto de Resolución N° 6/01 sustitutivo del Proyecto de Resolución N° 2/01 elevado anteriormente por el CT N° 1 a la CCM) de con relación al tratamiento arancelario de determinados productos, en virtud de las modificaciones introducidas por la 3era. Enmienda del Sistema Armonizado: Lubricantes (aceites y grasas), Hormonas, Naftas y gasolinas, Ruteadores y conmutadores (switches) y Videocámaras.
— Lubricantes (aceites y grasas)
La CCM acordó mantener la estructura vigente en la nomenclatura y su respectivo tratamiento arancelario.
— Hormonas
La delegación de Uruguay presentó una propuesta alternativa para la consideración de las demás delegaciones.
En virtud de no existir consenso para el tratamiento arancelario de este producto, la CCM acordó elevar este tema al GMC.
— Naftas y gasolinas
La CCM decidió incluir en la versión en Idioma Portugués de la NCM 2002, la Nota complementaria para naftas y gasolinas tal como figura en la versión en Idioma Español.
— Ruteadores y conmutadores
La CCM acordó mantener la estructura vigente en los capítulos 84 y 85 e instruyó al Comité a analizar nuevamente el tema considerando la documentación aportada por Brasil en la última Reunión del CT N° 1 (Acta N° 13/01).
— Videocámaras
La CCM acordó mantener el tratamiento actual del 20% para este producto.
— Política Automotriz del MERCOSUR (PAM)
La PPT realizará consultas sobre la posibilidad de incorporar directamente al Anexo del Proyecto de Resolución N° 8/01 los niveles arancelarios establecidos en el Art. 4 del Trigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE N° 18.
La delegación argentina acuerda en aprobar el Proyecto de Resolución N° 8/01 de la CCM manteniendo como reserva la interpretación que dicho Proyecto es equivalente a la conjunción de los Proyectos N° 2/01, N° 4/01 y N° 5/01 del CT N° 1 y al ajuste correspondiente por la no aprobación del Proyecto N° 3/01 del CT N° 1, la Fe de Erratas del Proyecto N° 2/01 del CT N° 1, el Proyecto N° 9/01 de la CCM y las modificaciones introducidas como consecuencia del tratamiento acordado para el Sector Automotor, una vez salvado los aspectos pendientes en las instancias correspondientes.
Asimismo, la CCM elevó al GMC el Proyecto de Resolución N° 8/01 de la CCM, "Arancel Externo Común (AEC) - Incorporación de la 3era Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y Versión Unica al Idioma Español".
3.2 CT N° 2 "Asuntos Aduaneros"
La Coordinación de Uruguay del CT N° 2 informó sobre lo actuado por el Comité en su última reunión que tuvo lugar en la ciudad de Montevideo, el día 15 de noviembre.
4. ORIGEN
4.1 Análisis del Perfeccionamiento del Sistema de Certificación y Control
La delegación de Brasil, presentó un informe complementario a la información ya presentada, referida a los resultados del análisis nacional sobre las entidades habilitadas para emitir certificados de origen, que figura como Anexo IX.
Por su parte, la delegación de Argentina presentó un documento como aporte para el avance de las discusiones sobre la elaboración de criterios mínimos comunes exigibles a las entidades habilitadas para emitir certificados de origen, que figura en Anexo X.
La CCM continuará con el tratamiento de este tema en su próxima Reunión.
4.2 Capítulo Vl del VIII Protocolo Adicional al ACE N° 18
La CCM analizó este tema a la luz de la propuestas presentadas por las delegaciones de Brasil y Uruguay, las que serán objeto de consultas internas en los Estados Partes.
El texto revisado y consolidado figura como Anexo Xl (RESERVADO).
Conforme al mandato del XLIII GMC, Punto 2, Acta N° 03/01, se eleva a su consideración los avances alcanzados en esta CCM respecto al Proyecto de Modificación del Capítulo Vl del VIII Protocolo Adicional al ACE N° 18 (artículos 18 al 34).
4.3 Directiva CCM N° 4/00 - Texto consolidado y ordenado del Instructivo para el control de certificados de origen del MERCOSUR por parte de las Administraciones Aduaneras y del Instructivo para las entidades habilitadas para la emisión de certificados de origen.
La Presidencia Pro Témpore informó que se procedió a la protocolización de una prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2001, del plazo previsto en el XXXII Protocolo Adicional al ACE N° 18 para la aceptación indistinta de los Certificados de Origen, emitidos en base al modelo establecido por la Decisión CMC N° 3/00 o al modelo anterior.
Asimismo, informó que la Directiva CCM N° 4/00 está en proceso de protocolización en la ALADI.
5. CONSULTAS
5.1. NUEVAS CONSULTAS.
Las Nuevas Consultas con las informaciones y las Notas Técnicas correspondientes, constan en Anexo V.
Nuevas Consultas de Brasil a Argentina


















TEMA

37/01

Resolución General 1116 - AFIP, que modifica la Resolución ex-ANA 262/86 y modificatorias al Régimen de Tránsito Fronterizo

38/01

Cabos de Fibras Opticas. Cumplimiento del Requisito Específico de Origen por la Pirelli Cabos S.A.

39/01

Cabos de Fibras Opticas. Cumplimiento del Requisito Específico de Origen por la Huber + Suhner América Latina Ltda.

40/01

Cabos de Fibras Opticas. Cumplimiento del Requisito Específico de Origen por la TELCON Fios y cabos para Telecomunicaciones Ltda.



Nueva Consulta de Paraguay a Argentina









TEMA

41/01

Resolución General N° 1116/2001 sobre el Régimen de Tránsito Fronterizo



Nueva Consulta de Paraguay a Brasil









TEMA

42/01

Dificultades para exportar semillas de soja



5.2. CONSULTAS EN PLENARIO
La SAM entregó a los Coordinadores Nacionales el Documento de Trabajo N° 56/01 "Listado de Consultas en Plenario de la Comisión de Comercio del MERCOSUR", de carácter reservado, el cual no forma parte integrante del Acta.
Se señala en el cuadro siguiente el estado de evolución:









(*) Pendiente de respuesta de la OMA.
(**) Por inicio de controversia Art. 11 Directiva CCM N° 17/99
Las Notas Técnicas, Respuestas y otros documentos relativos a las Consultas en Plenario que fueron tratadas constan en el Anexo VI.
6. RELANZAMIENTO
6.1. Decisión CMC N° 27/00 - Art. 2 y Decisión CMC N° 68/00 - Art. 2, "Revisión de aspectos del AEC, incluso Bienes de Capital producidos en la región"
La CCM analizó los temas pendientes incluidos en el Anexo XI/DT N° 7/01 Rev.1/LII CCM, aprobando la modificación del AEC para dos productos que son incluidos en el Proyecto de Resolución N° 9/01, a ser elevado al GMC.
6.2. Decisión CMC N° 27/00 - Artículo 3
A fin de continuar avanzando en este tema, la CCM reiteró los lineamientos establecidos en el Anexo VII del Acta de la 4/00 del XL GMC (5 al 7 de diciembre de 2000) "Informe de la Comisión de Comercio sobre el Doble Cobro del AEC y la Distribución de la Renta Aduanera".
Las delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay presentaron información nacional sobre el estado de situación del Tránsito Aduanero en base a la legislación nacional, que figura como Anexo XII.
La delegación argentina presentará dicho informe con antelación a la próxima Reunión de la CCM.
La CCM acordó discutir el tema del Tránsito Aduanero en el marco del Art. 3 de la Dec. CMC N° 27/00, en un Grupo Vinculado a la próxima Reunión de la CCM.
La Delegación Argentina presentó un Proyecto de Cooperación Técnica "Estudio sobre la eliminación del Doble Cobro del Arancel Externo Común y distribución de la Renta Aduanera en el MERCOSUR", para su presentación al Comité de Cooperación Técnica para su financiación por el BID. Dicho proyecto, aprobado por la CCM, figura como Anexo XIII.
6.3. Decisión CMC N° 28/00 "Defensa Comercial y de la Competencia"
La PPT informó que no se realizó la Reunión Conjunta entre el CT N° 5 y el CDCS por lo que no se pudo avanzar en el cumplimiento del mandato encomendado.
Las delegaciones de Brasil y Uruguay expresaron su preocupación por la no realización de la citada Reunión Conjunta.
El tema será considerado por el próximo GMC.
6.4. Decisión CMC N° 57/00 "Acceso a Mercados"
6.4.1. Reglamentación del Artículo 50 del Tratado de Montevideo de 1980
Las delegaciones continuaron con el análisis del documento de trabajo elaborado en ocasión de la LII Reunión de la CCM. El documento revisado en esta CCM figura como Anexo XIV/DT N° 5/01/Rev.3 (RESERVADO).
La CCM acordó elevar al GMC el citado documento de trabajo con el fin de ser considerado en oportunidad de su próxima Reunión.
6.4.2. Programa de Asunción - "Procedimientos Administrativos". Continuación del análisis de las observaciones presentadas por los Estados Partes.
La delegación de Uruguay informó que, aún no ha culminado el proceso de consultas internas.
No registrándose avances en la CCM, se acordó elevar el tema al GMC. En tal sentido, los textos relativos al tema figuran en el Anexo XI Acta 03/01 XLIX CCM, Anexo X Acta 02/01 XLIX CCM, Anexo XIII Acta 06/01 LII CCM y Anexo XI Acta 01/01 XLVII CCM.
6.5. Decisión CMC N° 66/00 - "Defensa Comercial Extrazona"
La delegación Argentina, circuló en esta CCM un documento en el que se incluye la identificación de los temas adicionales a ser analizados en los Proyectos de Reglamentos Comunes de Defensa Comercial contra importaciones objeto de Dumping y Subsidios provenientes de Terceros Países, así como las posibles vías de solución a los distintos temas planteados, que figura como Anexo XV.
No registrándose avances en la CCM, se acordó elevar el tema al GMC.
6.6. Decisión CMC N° 69/00 - "Regímenes Aduaneros Especiales de Importación"
6.6.1. Relevamientos nacionales sobre las características, naturaleza y base legal de cada uno de los regímenes aduaneros especiales de importación e intercambio de información estadística sobre la utilización de estos mecanismos
La delegación de Paraguay expresó su disconformidad respecto del procedimiento seguido en la pasada Reunión de intercambio de información estadística correspondiente al año 2000 efectuado sólo entre las delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay.
La delegación de Paraguay presentó información complementaria a la entregada en la Lll CCM, sobre la base legal de sus regímenes aduaneros especiales de importación, así como, el relevamiento nacional sobre las características y la naturaleza de los citados regímenes, que figura como Anexo XVI (RESERVADO).
La delegación de Paraguay se comprometió a enviar a la PPT su informe estadístico previo a la próxima Reunión del Consejo del Mercado Común.
La Presidencia Pro Témpore circulará la información estadística recabada entre los Estados Partes.
7. SOLICITUD DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DE CONVOCATORIA PARA UNA REUNION EXTRAORDINARIA DE LA COMISION DE COMERCIO
Con fecha 21 de noviembre de 2001, por Notas N° 2442 a 2445 de la Coordinación Nacional de la Comisión de Comercio, la Sección Nacional de la Comisión de Comercio del MERCOSUR de Uruguay adelantó el planteamiento de las siguientes reclamaciones por los Artículos 21 del Protocolo de Ouro Preto y 2 del Anexo al referido Protocolo: "Reclamación de la República Oriental del Uruguay - Sector Oleaginosos"; "Reclamación de la República Oriental del Uruguay a la República Argentina por Normativa que restringe el acceso al mercado en el sector cigarrillos"; "Reclamación de la República Oriental del Uruguay a la República Federativa del Brasil por Normativa que restringe el acceso al mercado en el sector cigarrillos" y "Reclamación de la República Oriental del Uruguay a la República Argentina por Discriminaciones tributarias, restricciones al acceso e incentivos a la exportación en las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis, San Juan y Mendoza".
En la presente Reunión de la Comisión de Comercio, la delegación de Uruguay reiteró su decisión de realizar dichos planteamientos, comprometiéndose a realizar una presentación complementaria con antelación a la Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR cuya convocatoria solicita para que se realice en la segunda quincena de enero de 2002, para contar con un mínimo de 30 días entre la misma y la LIV Reunión Ordinaria de la CCM.
8. DECISION CMC N° 17/96 - VIGENCIA DEL REGLAMENTO RELATIVO A LA APLICACION DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA A LAS IMPORTACIONES PROVENIENTES DE PAISES NO MIEMBROS DEL MERCOSUR
Las delegaciones de Argentina y Uruguay han informado que aún no se ha completado el proceso de incorporación en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales. La Coordinación Nacional de Argentina informó que con fecha 9 de noviembre solicitó a la SAM la corrección del Documento SAM/SN/DT/N° 18/01.
Por su parte, la Coordinación Nacional de Brasil expresó que se ve en la necesidad de examinar la conveniencia de suspender la vigencia del Decreto que incorpora la citada Decisión.
La CCM acordó continuar con el tratamiento de este tema en su próxima Reunión.
9. SOLICITUD DE REDUCCION ARANCELARIA TEMPORARIA POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO - RESOLUCION GMC N° 69/00
— NCM 7228.30.00 "Las demás barras de acero simplemente laminadas o extrudidas en caliente"
La delegación de Argentina presentó información adicional a la delegación de Brasil. La delegación de Brasil se comprometió a enviar información adicional previo a la Reunión del GMC con vistas a su tratamiento en esa ocasión.
— NCM 7304.59.10 "Tubos de diámetro exterior, inferior o igual a 229 mm (de aceros SAE 52.100)"
La CCM aprobó la solicitud de reducción arancelaria temporaria al 2% solicitada por la delegación de Argentina para los tubos de diámetro exterior, inferior o igual a 229 mm (de aceros SAE 52.100), para un cupo de 1386 TN por 6 meses, aprobada por la Directiva CCM N° 12/01.
— NCM 2914.19.90 "Las demás cetonas y quinonas"
La delegación de Brasil solicitó información adicional a fin de seguir analizando la solicitud de reducción arancelaria solicitada por la delegación de Argentina (producción y capacidad de producción para el año 2002), con vistas a su tratamiento en ocasión de la próxima Reunión del GMC.
10. REGIMEN DE IDENTIFICACION DE MERCADERIAS (TEXTILES) RESOLUCION DGA N° 18/99 DE LA REPUBLICA ARGENTINA
La delegación de Paraguay consultó a la República Argentina si continuaban dándose las causas que llevaron a la aprobación de la Resolución DGA N° 18/99, a fin de poder tomar decisión interna respecto al tema.
La delegación de Argentina informó que se mantienen las condiciones que determinaron oportunamente la adopción de esta medida. Asimismo, informó que este tema está siendo analizado por el Comité de Directores de Aduana, en donde se manejó una posible solución al tema del estampillado.
La CCM acordó continuar con el tratamiento de este tema en su próxima Reunión.
11. PROXIMA REUNION DE LA CCM
La LIV Reunión Ordinaria de la CCM tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires a fines de febrero de 2002.
12. OTROS ASUNTOS
12.1 Consideración de las propuestas de Fe de Erratas presentadas por la SAM previo a la Res. GMC N° 26/01
La CCM consideró el Documento de Trabajo SAM/SDD/DT N° 66/01, instruyéndose a la SAM a efectuar las correcciones acordadas en las Directivas correspondientes, las cuales serán certificadas por la SAM.
Por otra parte, con respecto a las Propuestas de Fe de Erratas que requieren de un análisis por los técnicos de los Comités correspondientes, la CCM instruyó a la SAM a remitir a los Comités Técnicos N° 1 y N° 2 las propuestas pertinentes para el análisis cuatripartito. El resultado consensuado será presentado directamente a la SAM para las correcciones correspondientes.
13. ANEXOS
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Anexo I — Lista de Participantes
Anexo II — Agenda
Anexo III — Resumen del Acta
Anexo IV — Proyectos de Resolución N° 06/01, 07/01, 08/01, 09/01 y 10/01 (RESERVADO) y Directiva N° 12/01
Anexo V — Nuevas Consultas
Anexo VI — Consultas en Plenario
Anexo VII — MERCOSUR/LIII CCM/DT N° 13/01 Programa de Trabajo Anual del CT N° 1 para el año 2002
Anexo VIII — Consideraciones de la CCM al Documento de Trabajo SAM/SDD/DT N° 40/01 Revisión 3
Anexo IX — MERCOSUR/LIII CCM/DI N° 5/01/Add. 1 Brasil - Información complementaria de Brasil referida a los relevamientos nacionales realizados sobre entidades certificadoras de origen
Anexo X — MERCOSUR/LIII CCM/DT N° 09/01 Documento presentado por Argentina - Elaboración de criterios mínimos comunes exigibles a las entidades certificadoras de origen
Anexo XI — MERCOSUR/LIII CCM/DT N° 10/01 Proyecto de Modificación del Capítulo VI del VIII Protocolo Adicional al ACE N° 18 "Régimen Origen del MERCOSUR" (Art. 18 al 34) (RESERVADO)
Anexo XII — MERCOSUR/LIII CCM/DI N° 15/01, 16/01 y 17/01 Información de Brasil, Paraguay y Uruguay sobre Estado de Situación del Tránsito Aduanero
Anexo XIII — MERCOSUR/LIII CCM/DT N° 11/01 Proyecto de Cooperación Técnica "Estudio sobre la eliminación del Doble Cobro del Arancel Externo Común y distribución de la Renta Aduanera en el MERCOSUR"
Anexo XIV — MERCOSUR/LIII CCM/DT N° 5/01 /Revisión 3 Proyecto de Decisión "Criterios para la aplicación del Artículo 50 del Tratado de Montevideo (RESERVADO)
Anexo XV — MERCOSUR/LIII CCM/DT N° 12/01 Documento Complementario sobre temas adicionales propuestos por Argentina - Reglamentos Comunes de Defensa Extrazona contra dumping y subvenciones
Anexo XVI — MERCOSUR/LIII CCM/DI N° 14/01/Add. 1 Paraguay - Información complementaria de Paraguay sobre la base legal de sus regímenes aduaneros especiales de importación (RESERVADO)

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