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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL




MERCOSUR/GMC EXT/ACTA N° 2/01

XXI REUNION EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN

Se celebró en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 13 de Julio de 2001, la Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

La nómina de los delegados figura en el Anexo I.

La agenda de los temas tratados figura en el Anexo II.

La Resolución GMC N° 28/01 figura en el Anexo III.

En la Reunión se trataron los siguientes temas:

1. CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES

1.1. Controversia presentada por la República Oriental del Uruguay a la República Federativa del Brasil por sanción de normas administrativas de efecto restrictivo del comercio en materia de exportación de tabacos, productos derivados del tabaco, filtros de cigarrillo, papel para cigarrillos y envoltorios para filtros.

La PPT informó que la SAM comunicó el 9 de julio a los expertos las designaciones realizadas por el GMC en su XLII Reunión Ordinaria, habiendo algunos expertos confirmado su aceptación.

El GMC continuará analizando el tema, con posterioridad a la presentación del dictamen del Grupo de Expertos.

1.2. Controversia presentada por la República del Paraguay a la República Oriental del Uruguay sobre la aplicación del Impuesto Específico Interno (IMESI), a la comercialización de cigarrillos originarios de Paraguay (etapa de intervención del GMC- Capítulo III Protocolo de Brasilia).

Según lo acordado en el punto 5.2 del Acta de la XLII Reunión Ordinaria del GMC, se continuó analizando el tema.

No habiéndose alcanzado un acuerdo, el GMC dio por concluida su intervención, quedando las partes facultadas a continuar actuando conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Brasilia.

La delegación de Argentina manifestó su coincidencia con la delegación de Paraguay respecto a que Uruguay debería levantar la discriminación hacia los países del Mercosur, conforme al Artículo N° 7 del Tratado de Asunción.

Asimismo, indicó que Argentina ha planteado una controversia a Uruguay por este tema, que ha tratado de consensuar una solución sin obtener resultados satisfactorios y que aguardará la conclusión del tratamiento por el GMC de la controversia planteada por Paraguay para decidir futuros cursos de acción. En caso de no arribar a una solución satisfactoria, evaluará la posibilidad de unificar personería con Paraguay para desarrollar el procedimiento arbitral previsto en el Protocolo de Brasilia.

La Delegación de Brasil, en el XLII GMC, ya se había manifestado en favor de la posición de Paraguay.

La delegación de Uruguay, por su parte, manifestó que los textos jurídicos deben ser analizados en el contexto de la realidad del proceso de integración, ya que no existe actualmente armonización en materia tributaria en el Mercosur. En tal sentido, en su defensa ante el Tribunal Arbitral, Uruguay tendrá en cuenta las demás medidas discriminatorias, también inhibitorias al acceso a los mercados, que aplican los demás socios del Mercosur.

1.3. Controversia presentada por la República Oriental del Uruguay a la República Federativa del Brasil sobre la Prohibición de Importación de Neumáticos de Origen uruguayo a aquel país.

Según lo acordado en el punto 5.3 del Acta de la XLII Reunión Ordinaria del GMC, se continuó analizando el tema.

No habiéndose alcanzado un acuerdo el GMC dio por concluida su intervención, quedando las partes facultadas a continuar actuando conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Brasilia.

El GMC reconoce los esfuerzos de las partes para encontrar una solución satisfactoria a la Controversia.

1.4. Reclamo de la República del Paraguay a la República Federativa del Brasil por la Prohibición de Importación en el Brasil de Neumáticos Remanufacturados de Origen Paraguayo.

Según lo acordado en el punto 5.4 del Acta anterior, el GMC continuó analizando el tema.

No habiéndose alcanzado consenso al respecto, el GMC dio por concluida su intervención, quedando las partes facultadas a continuar actuando conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Brasilia.

El GMC reconoce los esfuerzos de las partes para encontrar una solución satisfactoria a la Controversia.

1.5. Controversia presentada por la República Oriental del Uruguay a la República del Paraguay sobre la aplicación de "Derechos de Importación Específicos Mínimos" (DIEM) al Comercio Intrazona.

La Delegación de Uruguay realizó su presentación ante el GMC, que figura como Anexo IV.

La Delegación de Uruguay solicitó al GMC que, al amparo del Artículo 5 del Capítulo III del Protocolo de Brasilia, recomiende a la República del Paraguay la anulación del Decreto N° 7004/99 del 30 de diciembre de 1999.

La Delegación de Paraguay manifestó que, no obstante que el escrito de presentación se recibió fuera del término previsto en el Artículo 4 del Reglamento del Protocolo de Brasilia, hará uso del plazo de 30 días previsto en el Artículo 6 del Capítulo III del Protocolo de Brasilia.

La Delegación de Brasil recordó que tiene abierta una Controversia sobre el mismo tema, siendo su posición coincidente con el objeto de la Controversia planteada por Uruguay.

El GMC reconoce los esfuerzos de las partes para encontrar una solución satisfactoria a la Controversia y se expedirá en un plazo de 30 días.

2. OTROS

2.1 Proyecto de Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 de la ALADI relativo a condiciones de acceso en el comercio bilateral Brasil - Uruguay para productos provenientes de Zona Franca de Manaos y de Zona Franca de Colonia (Anexo IX al Acta 01/01 del CMC -Asunción, junio de 2001)

El GMC aprobó la Resolución N° 28/01, por el cual se eleva un proyecto de Decisión del CMC sobre el tema mencionado ut supra, el cual figura como Anexo III.

La PPT se encargará de circular el proyecto de Decisión para su firma por los Ministros.

2.2 Aftosa - Restricciones Sanitarias

La República Argentina solicitó a la República Federativa del Brasil que permita el ingreso de menudencias a la región nordeste, debido a que esta región no es libre de Aftosa y a que tales productos cumplen con los requisitos establecidos en el Art. 2.1.1.22 del Código Zoosanitario internacional de la OIE.

Asimismo, la República Argentina solicitó a la República Federativa del Brasil que modifique la instrucción normativa N° 10 a fin de permitir el ingreso de vegetales y productos de origen vegetal argentinos, debido a que las exigencias para pajas y forrajes, únicos productos vegetales que pueden implicar riesgo, deben ser consistentes con el artículo 2.1.1.28 del Código Zoosanitario Internacional de la OIE.

Por otra parte, la República Argentina solicitó a la República del Paraguay que para alimentos para animales, acepte la propuesta de certificación argentina, en la cual se garantiza la realización del proceso térmico, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.1.22 del Código Zoosanitario Internacional de la OIE. En tal sentido, indicó que el mencionado artículo no habilita a los países a exigir la certificación de animal libre y que por lo tanto, la solicitud de Paraguay es incompatible con la normativa internacional de referencia.

La Delegación de Brasil recordó, tal como fuera expresado en el XLII GMC, que estos temas siguen siendo objeto de conversación entre las autoridades de alto nivel de Argentina y Brasil, lo que permitió flexibilizar las reglas de la Instrucción Normativa vigente.

Asimismo, indicó que fruto de dichos contactos permanentes se están previendo nuevos encuentros bilaterales entre las autoridades sanitarias de ambos países con el objetivo de encontrar una solución adecuada.

La PPT informó que en función de lo discutido en el punto 18.2 del Acta 2/01 de la XLII Reunión Ordinaria del GMC, se instruyó al Comité de Sanidad Animal y Vegetal a que aborde el tema en su próxima Reunión del 31 de julio al 2 de agosto de 2001.

2.3. Lista de Excepciones al AEC (Dec. CMC N° 68/00 Art. 8)

El GMC acordó prorrogar el plazo fijado por el XLII GMC, para la presentación de modificaciones a las listas de excepciones al AEC, para el 31 de julio de 2001 y establecer el 10 de agosto como fecha límite para efectuar las observaciones.

— ANEXOS

Los Anexos que forman parte del Acta son los siguientes:

Anexo I.- Lista de Participantes

Anexo II.- Agenda

Anexo III.- Resolución GMC N° 28/01 "Proyecto de Decisión" (Reservado)

Anexo IV.- Presentación de la República Oriental del Uruguay sobre la Controversia con la República del Paraguay por los Derechos de Importación Específicos Mínimos aplicados al comercio Intrazona.



NOTA: LAS ACTAS Y LOS ANEXOS DE LA XLII REUNION DEL GRUPO MERCADO COMUN Y DE LA XX REUNION DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN, CELEBRADAS LOS DIAS 12 Y 13 DE JUNIO Y 21 Y 22 DE JUNIO DE 2001, RESPECTIVAMENTE, AMBAS EN LA CIUDAD DE ASUNCION, ASI COMO EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA XXI REUNION EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN CELEBRADA EL DIA 13 DE JULIO EN MONTEVIDEO Y EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA L REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO, REALIZADA EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO LOS DIAS 30 Y 31 DE JULIO, SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DEL PUBLICO EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767, CAPITAL FEDERAL).

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