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MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Resolución Conjunta Nº 113/2005-MECyT y Nº 202/2005-MPFIPyS




MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
y
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta Nº 113/2005-MECyT y Nº 202/2005-MPFIPyS
Bs. As., 18/2/2005
VISTO el Expediente Nº 12.059/04 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGIA, el Contrato de Préstamo Nº 1345/OC-AR del 20 de noviembre de 2003 suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO de DESARROLLO, correspondiente al PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO; y su Modificatorio Nº 1 de fecha 22 de junio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 20 de noviembre de 2003 el señor Ministro de Economía y Producción y el representante del Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 1345/OCAR, mediante el cual dicho Banco concurre con la Nación Argentina en la financiación del Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo.
Que el Programa al que se destinan los recursos tiene como objetivo general apoyar a las provincias en el mejoramiento de la calidad, equidad y eficiencia del sistema educativo, la formación y desarrollo de una ciudadanía activa, contribuyendo a una oferta más pertinente y a la disminución de la desigualdad social a través del aumento de la escolaridad, atendiendo en tal sentido las necesidades educativas de los jóvenes de los sectores que se encuentran en mayor riego social y educativo.
Que con fecha 22 de junio de 2004 se celebró entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, el Contrato Modificatorio Nº 1 al Convenio de Préstamo Nº 1345/OC-AR.
Que dicho instrumento establece que la ejecución del Programa será llevada a cabo a través de la gestión conjunta de 1) La Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, como responsable del Subprograma I - Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación; y 2) La Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, como responsable del Subprograma II - Expansión de la Infraestructura Escolar.
Que resulta necesario establecer los términos y condiciones que regirán para la ejecución del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO, y para la participación de las jurisdicciones provinciales, a los efectos de lograr un eficiente cumplimiento de sus objetivos.
Que en virtud de ello, se han elaborado el Reglamento Operativo General (Subprogramas I y II) y el Modelo de Convenio de Adhesión a través del cual las jurisdicciones formalizarán su incorporación al Programa.
Que ambos documentos cuentan con la no objeción del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de los MINISTERIOS DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992 y sus modificatorias) y del Decreto Nº 1283/03.
Por ello,
LOS MINISTROS DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
y
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Aprobar el Reglamento Operativo General (Subprograma I y Subprograma II) del Convenio de Préstamo Nº 1345/OC-AR, "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO", que integra la presente medida como Anexo I.
ARTICULO 2º — Aprobar el Modelo de Convenio de Adhesión que integra la presente Resolución Conjunta como Anexo II, a través del cual las jurisdicciones provinciales formalizarán su incorporación al Programa mencionado en el Artículo 1º.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DANIEL F. FILMUS, Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ANEXO I
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO




REGLAMENTO OPERATIVO GENERAL



INDICE
I. INTRODUCCION Y DEFINICIONES
A. Introducción
B. Definiciones - (Nombres y Acrónimos de todos los participantes)
II. EL PROGRAMA
A. Objetivo
B. Subprogramas y Componentes
C. Dimensionamiento –
D. Distribución y Asignación de los Recursos
III. EJECUCION DEL PROGRAMA
A. Prestatario
B. Ejecutor
C. Subejecutor
D. Estructura de Organización para la Ejecución.
E. Requerimientos Especiales previos al Primer Desembolso –
F. Adquisición de Bienes y Contratación de Obras
G. Contratación de Servicios de Consultoría.
H. Uso de los recursos y elegibilidad de las inversiones –
I. Administración Financiera de la Ejecución -
J. Supervisión del Banco –
IV. ASPECTOS AMBIENTALES
V. TALLER DE INICIO
VI. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION –
A. Evaluación Periódica de la capacidad institucional de las UECs.
B. Informes periódicos al BID.
C. Evaluaciones de medio término y final.
D. Misiones de Administración.
VII. DESEMBOLSOS Y JUSTIFICACION DEL USO DE LOS RECURSOS
VIII. AUDITORIA
A. De los Estados Financieros del Programa.
B. De las solicitudes de desembolso.
IX. CODIGO DE ETICA DE LA UNIDAD EJECUTORA
X. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO OPERATIVO
ANEXOS
• Anexo I. - Marco Lógico.
• Anexo II. - Funciones y Responsabilidades del Coordinador y las Areas de Trabajo.
– Coordinador del Programa.
– Jefe del Area Técnica.
– Jefe del Area de Administración y Finanzas.
– Jefe del Area de Seguimiento y Monitoreo.
– Jefe del Area de Adquisiciones.
Anexo III. - Reglamento del Sistema Centralizado de Archivos de las Unidades Ejecutoras de Proyectos del BID.
Anexo IV. - Orientaciones para Solicitudes de Desembolsos y Justificaciones de uso de Recursos.
Anexo V - Documentos relacionados con la Auditoría de Estados Financieros.
– Política del Banco sobre Auditoría de Proyectos y Entidades (AF-100).
– Documento de Licitación de Auditorías Externas financiadas por el BID (AF-200)
– Guías para la Preparación de Estados Financieros y Requisitos de Auditoría Independiente (AF-300).
– Términos de Referencia para la Auditoría Externa de Proyectos financiados por el BID (AF- 400).
– Términos de Referencia para la Revisión Ex – Post de los Procesos de Adquisiciones y la documentación de soporte de las Solicitudes de Desembolso. (AF-500).
I. INTRODUCCION Y DEFINICIONES
A. Introducción
1.1 El presente Reglamento General establece los términos y condiciones, que regirán para la ejecución del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO (Préstamo BID Nº 1345/ OC-AR).
1.2 El mismo se estructura en dos Subprogramas: (i) Subprograma I, Mejoramiento de la calidad y la equidad de la educación, a ejecutar por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; (ii) Subprograma II, Expansión de la infraestructura escolar, a ejecutar por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
1.3 El presente Reglamento General tiene por objetivo definir y reglamentar las partes comunes de ambos Subprogramas. La definición específica de cada uno de ellos se incorporan a un Reglamento Operativo Particular. De corresponder se complementarán con manuales o anexos a definir por los ejecutores. En ellos se establecerán las responsabilidades, formas de ejecución y relaciones con las Provincias.
1.4 El Programa podrá ponerse en ejecución en forma progresiva a medida que se vayan aprobando los ROP de cada Subprograma. El Subprograma I podrá ponerse en ejecución en forma progresiva a medida que se vayan aprobando los Reglamentos Operativos Específicos (ROE) correspondientes, que se expondrán como anexos.
1.5 Forman parte integral de este Reglamento los Anexos mencionados en el índice.
B. Definiciones - (Nombres y Acrónimos de todos los participantes)
1.6 A continuación se incluye el significado de las siglas utilizadas en este Reglamento:

II. EL PROGRAMA
A. Objetivo
2.1 El Programa se propone apoyar a las provincias en el mejoramiento de la calidad, equidad y eficiencia del sistema educativo y la formación y desarrollo de una ciudadanía activa, contribuyendo a una oferta más pertinente y a la disminución de la desigualdad social a través del aumento de la escolaridad, la atención de las necesidades educativas de los jóvenes de los sectores que se encuentran en mayor riesgo social y educativo.
2.2 Los objetivos generales del Programa están orientados al logro de metas respecto de la cobertura en la Educación Media (EM) (el porcentaje de la población que completa la EM, las tasas de promoción y repetición); el aumento de los años promedio de escolaridad; el rendimiento académico y la eficiencia del gasto educativo provincial. Para este último se utilizará como "proxi" el porcentaje de gasto no salarial sobre el presupuesto educativo provincial.
2.3 El fortalecimiento de la Educación Media implica actuar sobre las condiciones de desigualdad educativa existente en el nivel anterior de escolaridad. Por ello será necesario también fortalecer tanto en lo pedagógico como en lo edilicio a los establecimientos de EGB 1, 2 y 3 que atiendan a los alumnos en condiciones de mayor pobreza, para mejorar sus trayectorias educativas durante los primeros nueve años de escolaridad, alcanzando por una parte, altas tasas de egreso en tiempos adecuados y, por otra, promoviendo la promoción al Nivel Medio y/o Polimodal de esta población.
2.4 El esquema conceptual del Programa, expresado mediante su Marco Lógico debe consultarse en el Anexo I.
B. Subprogramas y Componentes
2.5 El Programa cuenta con los siguientes Subprogramas y Componentes:
(i) Subprograma I: Se propone mejorar la calidad de la educación a partir de: i) fortalecer la articulación entre el nivel de educación general Básica y de Media y/o Polimodal; ii) en el nivel medio, la reorganización institucional y curricular y el uso intensivo y apropiado de las tecnologías de la información y comunicación (TIC); la actualización de las prácticas pedagógicas en la escuela y el desarrollo de una educación que responda mejor a las necesidades e intereses de los jóvenes y al desarrollo de una ciudadanía activa.
• Componente 1 - Reforma y Adecuación de la oferta en la Educación Media: En el marco del fortalecimiento de la articulación entre los distintos niveles del sistema educativo, este componente se propone apoyar a las jurisdicciones en la implementación de la reforma institucional y pedagógica de la EM y la expansión de la oferta con niveles de calidad y eficiencia superiores a los actualmente ofrecidos. El Componente se integra de los siguientes Subcomponentes y Líneas de Acción:
– Subcomponente 1 - Mejoramiento de la Calidad de la Escuela Media
° Línea de Acción: Reorganización Institucional y Curricular de la Escuela Media
° Línea de Acción: Fortalecimiento de los Recursos Humanos
° Línea de Acción: Creación de Centros de Actualización e Innovación Educativa (CAIE)
– Subcomponente 2 - Apoyo a la Equidad
° Línea de Acción: Asignación de Becas
° Línea de Acción: Programas Institucionales de Retención
° Línea de Acción: Recursos Didácticos y Textos
° Línea de Acción: Gestión del Subcomponente
– Subcomponente 3 – Adecuación de la Infraestructura Escolar
° Línea de Acción: Adecuación y Rehabilitación de Edificios existentes
° Línea de Acción: Equipamiento Mobiliario
• Componente 2 - Integración Tecnologías Información y Comunicación (TIC) en las prácticas escolares:
Este Componente tiene como propósito: i) fortalecer las capacidades de los equipos escolares en la gestión de las nuevas tecnologías; ii) favorecer la gestión de la información y de la comunicación en las escuelas; iii) desarrollar estrategias de integración de las tecnologías de la información y comunicación en diferentes áreas y Programas curriculares; iv) favorecer la utilización de las TIC como instrumento para la capacitación docente, el intercambio de experiencias y como fuente de información para enriquecer la tarea pedagógica; v) impulsar la integración de las TIC en las prácticas escolares. Llevará a cabo los objetivos mediante los siguientes Subcomponentes y Líneas de Acción:
– Subcomponente 1 - Capacitación técnica y pedagógica de equipos técnicos provinciales, referentes institucionales, supervisores, directivos, coordinadores, docentes y auxiliares docentes.
° Línea de Acción: Capacitación para el uso instrumental y pedagógico de las TIC.
° Línea de Acción: Capacitación en soportes telemáticos y multimediales
– Subcomponente 2 - Producciones pedagógicas y materiales para capacitación
° Línea de Acción: Banco de experiencias y desarrollos pedagógicos
° Línea de Acción: Producción y/o compra de materiales para capacitación.
– Subcomponente 3 - Infraestructura de la conectividad
° Línea de Acción: Adecuación y ampliación de aulas de informática
° Línea de Acción: Adecuación de la Infraestructura de redes
– Subcomponente 4 - Dotación de equipamiento informático
• Componente 3 - Fortalecimiento de la gestión del Sistema Educativo:
– Subcomponente 1 - Fortalecimiento del Ministerio de Educación Nacional
– Subcompnente 2 - Fortalecimiento de Ministerios de Educación Provinciales
(ii) Subprograma II: Tiene como objetivo contribuir a la provisión de la infraestructura edilicia necesaria para responder a las proyecciones de demanda insatisfecha de EM y EGB para los próximos cinco años, como también el reemplazo de los edificios existentes cuyo grado de obsolescencia físicofuncional represente riesgos para la seguridad de los usuarios o comprometa la funcionalidad adecuada y necesaria para alcanzar los niveles de calidad educativa, requeridos por el mismo.
El subprograma comprende el financiamiento de tres componentes: (i) Infraestructura Educativa; (ii) Capacitación y sistema de gestión para la ejecución del Subprograma; y (iii) Coordinación, Supervisión y Fortalecimiento de la UCPyPFE.
• Componente 1 - Inversión Edificios Escolares - Desarrollo de los Recursos Físicos del Sistema Educativo:
Se financiará la construcción de —aproximadamente— 60.000 metros cuadrados de obra nueva destinados a la creación de establecimientos en EGB 1 y 2 y 110.000 metros cuadrados para las creaciones de establecimientos de EM. Asimismo, se financiará la construcción de 90.000 metros cuadrados para sustituir edificios obsoletos en EGB 1 y 2 y 210.000 metros cuadrados para EM.
Los criterios de elegibilidad para las obras nuevas respetarán: (i) la existencia de una proporción mínima de matrícula en situación de pobreza, (ii) la existencia de demanda efectiva o potencialmente insatisfecha en el área de influencia por nivel educativo y (iii) el grado de deterioro estructural o funcional de los edificios.
La distribución de la inversión entre provincias se corresponderá con la resolución acordada por el Consejo Federal de Educación, específicamente para el área de infraestructura. Dicha distribución entre provincias se construye con un 85% del total de recursos repartidos según criterios demográficos, de tamaño del sector educativo y de coparticipación federal; y un 15% según criterios redistributivos por pobreza.
• Componente 2 - Capacitación y Sistema de Gestión:
Este componente está orientado a la calidad de gestión del Subprograma. Se destacan dos actividades básicas: i) Capacitación y ii) Sistema de Gestión:
– Actividad i) - Capacitación: Se realizarán talleres de lanzamiento del Subprograma, con la participación de las jurisdicciones y los referentes provinciales y nacionales de cada región, a fin de informar los criterios adoptados para dar inicio uniforme a la ejecución del Subprograma.
– Actividad ii) - Sistema de Gestión: Esta actividad tiene como objeto, el desarrollo de un Sistema Integral de Información para la Gestión del Subprograma.
• Componente 3. Coordinación, Supervisión y Fortalecimiento:
Este componente está orientado al fortalecimiento técnico y organizacional de la UCPyPFE.
C. Dimensionamiento –
2.6 El costo total del Programa será de US$ 1.000 millones, y será financiado mediante un aporte local equivalente a US$ 400 millones y un préstamo del BID de US$ 600 millones, con cargo a los recursos del Fondo de Capital Ordinario (OC).
2.7 El cuadro a continuación muestra en detalle el costo y las diferentes fuentes de financiamiento para el Programa.
Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo
Cuadro de Costos y Financiamiento
(Valores en miles o millones de US$)

D. Distribución y Asignación de los Recursos
2.8 Los recursos del Programa (financiamiento del Banco y contrapartida nacional) que se destinen a las jurisdicciones, tendrán el carácter de no reembolsables. Tanto el repago como la totalidad de la contrapartida serán responsabilidad del Gobierno Nacional, y el mismo asignará para estos efectos las pertinentes previsiones presupuestarias.
2.9 La distribución de los recursos para el Subprograma I, se realizó considerando las acciones a ser ejecutadas sobre las instituciones: en escuelas beneficiarias del Subcomponente Apoyo a la Equidad, y escuelas beneficiarias de acciones pedagógicas intensivas.
2.10 Para el Subcomponente Apoyo a la Equidad, se mantiene en el caso de las Becas Escolares, el criterio de distribución entre provincias establecido en el Reglamento Operativo 2004 del Programa Nacional Becas Escolares (PNBE). La distribución por jurisdicción que a continuación se especifica, surge de la aplicación de un índice elaborado sobre la base de tres indicadores de riesgo educativo y un indicador de pobreza, resultando las siguientes cantidades de becas por jurisdicción.

2.11 En el mismo Subcomponente Apoyo a la Equidad, la distribución de los recursos que se destinarán a la línea de acción para los Proyectos Institucionales de Retención estará vinculada con la cantidad de escuelas actualmente incluidas en el PNBE en cada provincia, y las que se incorporen posteriormente al Subcomponente. La provisión de Recursos Didácticos y Textos además del criterio anterior, se relacionará con la matrícula de los establecimientos.
2.12 El criterio de distribución para las escuelas beneficiarias de acciones pedagógicas intensivas se aplicó de acuerdo a lo establecido en el punto 2.06 del Anexo A del Convenio de Préstamo Modificatorio, sobre 2000 escuelas de Enseñanza Media. De estas escuelas, la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa seleccionó 1888 resultantes elegibles según los criterios establecidos en el Reglamento Operativo Particular en el acápite 3.23. Se detallan a continuación:

2.13 A través del Subprograma II se construirán nuevas edificios escolares de Media que se sumarán a las ya elegibles hasta completar las 2000 escuelas previstas para la aplicación de acciones pedagógicas intensivas, siempre y cuando cumplan con los criterios de elegibilidad correspondientes.
2.14 La asignación por jurisdicción para el Subprograma II fue hecha sobre la base de los criterios y acuerdos alcanzados a tales efectos en el Consejo Federal de Educación, para lo cual se contemplaron los consensos preexistentes para la asignación de recursos para infraestructura escolar. En el siguiente cuadro se incluye la distribución resultante para el Subprograma II:

III. EJECUCION DEL PROGRAMA
A. Prestatario
3.1 La República Argentina es el Prestatario del financiamiento para el PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO, financiado mediante el Préstamo Nº 1345 OC/AR.
B. Ejecutor
3.2 El MECyT, a través de la UFI, dependiente de la SSCA y el MPFIPyS a través de la UCPyPFE, tendrán la responsabilidad total por la ejecución de los Subprogramas I y II respectivamente y tomarán todos los recaudos que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, incluyendo su plazo de ejecución y presupuesto, tal como previsto en el Contrato y en el Documento de Programa.
3.3 Tanto la UFI como la UCPyPFE podrán delegar la ejecución en Unidades Ejecutoras Centrales, mediante el acto administrativo correspondiente, previa aprobación del Banco.
C. Subejecutor
3.4 En el Subrograma I, las jurisdicciones provinciales actuarán como Subejecutores a través de Unidades Ejecutoras Jurisdiccionales. La participación de las provincias será instrumentada a través de Convenios de Adhesión, cuyo modelo deberá contar con la no objeción del BID.
D. Estructura de Organización para la Ejecución.
3.5 A continuación se indica en forma esquemática la estructura de ejecución del Programa.
i) Esquema de Ejecución
Esquema de Ejecución del Programa

ii) Responsabilidades de los Participantes
3.6 El cuadro a continuación muestra la matriz de las principales responsabilidades de los participantes en la ejecución del Programa:

iii) Selección del Coordinador de la Unidad Ejecutora Central.
3.7 La selección de los responsables de dirigir las Unidades Ejecutoras (UECs) será en forma abierta y competitiva cumpliendo con las políticas del Banco en la materia.
iv) Organización de las Unidades Ejecutoras.
3.8 Las UECs estarán organizadas al menos en las siguientes áreas de trabajo:
• Area Técnica, responsable por los aspectos técnicos propios del Programa.
• Area de Administración y Finanzas, responsable por los aspectos legales, administrativos, informáticos, financieros, contables y de archivos del Programa.
• Area de Seguimiento y Monitoreo, responsable por recopilar y actualizar los datos necesarios para el monitoreo y evaluación de resultados, dentro del sistema desarrollado, y realizar las evaluaciones periódicas que se convengan con el Banco.
• Area de Adquisiciones, responsable por todos los procedimientos relacionados con la contratación de obras, bienes, servicios y consultoría para el Programa.
3.9 Las funciones y responsabilidades de los Coordinadores y Jefes de Area se incluyen en el Anexo II.
3.10 Con fondos del financiamiento del BID se podrá financiar únicamente consultores seleccionados y contratados según lo previsto en el Anexo C del Contrato.
v) Convenios de Adhesión
3.11 Los ejecutores firmarán con las Jurisdicciones convenios de adhesión cuyo modelo es parte de este ROG.
E. Requerimientos Especiales previos al Primer Desembolso –
3.12 El primer desembolso del financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos establecidos en el punto 5 del Contrato modificatorio del Préstamo:
a) Que el MECyT y el MPFIPyS hayan organizado las Unidades Ejecutoras Nacionales del Programa, de acuerdo con los criterios acordados con el Banco;
b) Que se haya aprobado por parte del Banco y puesto en vigencia el Reglamento Operativo General del Programa. Será menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en dicho Reglamento Operativo; y
c) Que se hayan aprobado por parte del Banco los términos de referencia del sistema de seguimiento y monitoreo para el Subprograma I.
3.13 Para que se desembolsen los fondos correspondientes a la puesta en marcha de cada Componente o Línea de Acción se deberán tener aprobados los ROE correspondientes.
3.14 El cumplimiento de la Condición Previa al Primer Desembolso prevista en el Contrato y referente a que las UECs estén constituidas, está sujeta a que el Prestatario o el Ejecutor presente a satisfacción del BID información que indique que las mismas cuenten con el personal, equipamientos, procedimientos y sistemas necesarios para comenzar a operar el Programa, por lo menos los que se indican a continuación:
• Coordinadores y personal capacitado en cada una de las áreas.
• Espacio fijo permanente para el correcto funcionamiento del Programa y de las UECs.
• Mobiliario adecuado para los requerimientos de las UECs.
• Equipos de comunicación (central telefónica de ser necesaria, teléfono, fax, escáner, acceso a internet).
• Equipos para fotocopiado.
• Equipos de computación y de impresión acompañados de software indispensables para las actividades de la UECs.
• Archivos organizados y en funcionamiento.
• Sistemas de gestión financiera básicos para comenzar a operar el Programa.
F. Adquisición de Bienes y Contratación de Obras
(i) Aspectos Generales
3.15 Las normas y procedimientos que se seguirán para las contrataciones de Bienes y Servicios, durante la ejecución del Programa, deberán ajustarse en un todo a lo previsto en el Contrato de Préstamo y sus anexos.
3.16 Todos los bienes y servicios a ser contratados por la UECs o las UEJs deberán estar incluidos en los POAs aprobados previamente por el BID. Si no estuvieran incluidos, sólo se podrán incorporar con acuerdo del Banco.
3.17 Todos los documentos de Precalificación, Preselección, Licitación o Concurso explicitarán en la forma más detallada posible los procedimientos que se utilizarán para la precalificación, preselección o selección de los interesados o proponentes. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de usarse puntajes, éstos y la forma como se evaluarán deberán estar explicitados también en dichos documentos.
3.18 Para las adquisiciones de bienes y servicios, se acuerda utilizar los pliegos estándares y los modelos acordados con el Banco. Dichas adquisiciones se harán de acuerdo a las políticas y procedimientos del Banco.
3.19 Todas las adquisiciones se realizarán conforme a las normas y procedimientos que se establezcan en el contrato de préstamo. Para los casos de: obras y bienes cuyos montos superen los US$ 3.000.000 y 350.000 respectivamente, la adquisición se hará mediante licitación pública internacional y con los requisitos establecidos para dichos procedimientos. En las adquisiciones por montos inferiores a la cantidad indicada se podrán aplicar, en forma supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados en la legislación local y no incluidos en los procedimientos del Banco, siempre que los mismos no se opongan a las Políticas y Procedimientos de Adquisiciones del Banco. En todo caso, cuando se utilizan recursos del financiamiento del Banco, los procedimientos y los documentos utilizados para las adquisiciones no podrán fijar condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de oferentes originarios de países miembros del Banco.
Para los casos de adquisiciones de obras por montos inferiores a US$ 3.000.000, adquisiciones de bienes por montos inferiores a US$ 350.000; selección y contratación de servicios de consultoría por montos inferiores a US$ 200.000 y, selección y contratación de consultores individuales por montos inferiores a US$ 20.000. El Banco podrá autorizar las adquisiciones y contratación bajo modalidad de revisión ex post, cuando así lo solicite el Ejecutor y la Unidad Ejecutora demuestre, a satisfacción del Banco, resultado favorable de todas las adquisiciones y contrataciones realizadas, además de que cuenta con los sistemas contables y de control interno adecuados.
La revisión ex post se refiere solamente a los procesos para la adquisición de obras, bienes, selección y contratación de firmas consultoras y consultores individuales. Previamente a la instalación de estos procesos, el Ejecutor debe obtener del Banco, la elegibilidad del gasto para ser financiado con recursos del Programa según se indica en el punto 3.16. Las adquisiciones y contrataciones realizadas bajo la modalidad de revisión ex post están sujetas a las normas y políticas del Banco y lo establecido en el Contrato de Préstamo y sus anexos. Una vez efectuada la adquisición bajo modalidad ex post es responsabilidad del Ejecutor enviar al Banco el contrato u orden de compra según corresponda, a los efectos de obtener la asignación del número PRISM pertinente. La Unidad Ejecutora deberá conservar, a disposición del Banco, los antecedentes y documentos relativos a los procesos de adquisición de los bienes y la selección y contratación de los consultores.
Si la revisión ex post revela que no se han seguido los procedimientos del Banco, éste se reserva el derecho a no financiar tales contrataciones; y por lo tanto, requerir al Prestatario el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos y establecer la supervisión ex ante para futuras contrataciones.
3.20 En las licitaciones públicas para la ejecución de obras se podrá utilizar también el sistema de post-calificación, según el cual el Contratante deberá:
1. Realizar un examen preliminar de ofertas y verificar que las mismas estén debidamente firmadas y acompañadas de las garantías mínimas requeridas en los Documentos de Licitación.
2. Analizar las ofertas económicas y verificar que no contengan errores aritméticos y si los hubiere corregir los mismos de acuerdo con el Sistema previsto en los documentos de licitación.
3. Identificar la oferta de menor precio.
4. Evaluar la propuesta Técnica del oferente de menor precio y verificar que cumpla con todos los requisitos de los documentos de licitación.
5. Evaluar las calificaciones del oferente de menor precio cuya oferta cumple con los requisitos.
6. Si alguna de las Propuestas Técnicas y/o de Precios es rechazada o el Oferente resulta descalificado, el proceso continúa con la evaluación de la siguiente oferta de menor precio y así sucesivamente.
3.21 Durante las negociaciones con los adjudicatarios de contratos para la construcción de obras, suministro de bienes y servicios no podrá modificarse el alcance de los mismos con relación a lo previsto en los documentos de licitación o de los concursos.
3.22 Debido a la gran cantidad de adquisiciones y contratos que se llevarán a cabo y sus diferentes matices en cada Línea de Acción/Componentes, los detalles de los procedimientos se desarrollarán en los respectivos Manuales, sin perjuicio de lo cual el Area de Adquisiciones será la responsable de la aplicación de los procedimientos.
(ii) Límites de Autonomía de la UE para ciertas decisiones y Revisiones Expost por parte del BID.
3.23 En aquellos casos en los que se contemplan niveles de autonomía para las UECs, se requerirá aprobación previa del BID, durante todas las etapas del proceso, según se detalla a continuación:
• Para licitación pública internacional para obras por U$S 3.000.000, o más
• Para licitación pública internacional para la contracción de bienes o servicios por U$S 350.000, o más.
3.24 El Banco revisará "ex ante" todos los procesos de adquisiciones de cada tipo para cada UEC y UEJ. Ante solicitud expresa del Ejecutor Central; según lo establecido en punto 3.19 irá otorgando niveles de autonomía sobre la base de sus evaluaciones.
3.25 Previo a la justificación de desembolsos, vinculados a cualquier contratación realizada bajo el nivel de autonomía de las UECs, o de las UEJs, las UECs habrán enviado al BID copia del pertinente contrato para solicitar su número PRISM. La adjudicación de un número PRISM no implica la conformidad del BID para la contratación en objeto.
G. Contratación de Servicios de Consultoría.
(i) Aspectos Generales
3.26 Las normas y procedimientos que se seguirán durante la ejecución del Programa para las contrataciones de Servicios de Consultoría, deberán ajustarse en un todo a lo previsto en el Contrato y sus Anexos A y C.
3.27 Cuando se utilice, total o parcialmente, recursos del Financiamiento no se establecerán disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de los países miembros del Banco.
3.28 En los procedimientos competitivos de contratación de firmas consultoras se examinarán todas las ofertas presentadas, primeramente en cuanto al cumplimiento de los requisitos técnicos, financieros, legales y otros de tipo formal que figuren en los documentos del concurso. A continuación se procederá a la evaluación detallada de las ofertas para lo cual se seguirá el procedimiento correspondiente al tipo de proceso de selección indicado en los documentos del concurso.
3.29 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con recursos de la contrapartida local, el BID se reserva el derecho de revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas seleccionadas, los términos de referencia y los honorarios acordados.
3.30 Las contrataciones de Servicios de Consultoría a ser efectuadas por las UECs, deberán estar incluidas en los POA aprobados previamente por el BID. Los Términos de Referencia deberán indicar en forma precisa los productos a ser entregados.
3.31 Para la selección y contratación de consultores individuales se utilizará, conforme a las políticas del Banco, procesos competitivos. Para cada caso, se requerirá de cada uno de los participantes una declaración escrita de su conformidad a participar en ese proceso de selección debidamente identificado. Una vez finalizada la selección se comunicará por escrito a cada participante en forma simultánea el resultado de la misma. Todos los Consultores individuales a ser contratados con recursos del financiamiento del BID deberán firmar conjuntamente con su contrato el certificado de elegibilidad del consultor previsto por el BID.
3.32 Participarán en el Programa dos tipos de especialistas o consultores, acorde a sus funciones: (a) de largo plazo, cuyas funciones y responsabilidades aseguran la continuidad y estabilidad del Programa; y (b) de corto plazo, relacionados con productos específicos de tal modo que su vinculación con el Programa concluye una vez finalizada la tarea.
3.33 Previo a la justificación del uso de recursos vinculados a cualquier contratación realizada bajo el nivel de autonomía de las UECs, o de las UEJs, las UECs habrán enviado al BID copia del pertinente contrato para solicitar su número PRISM. La adjudicación de un número PRISM no implica la conformidad del BID para la contratación en objeto.
3.34 Debido a la gran cantidad de contratos que se llevarán a cabo y sus diferentes matices en cada Línea de Acción/Componentes, los detalles de los procedimientos se desarrollarán en los respectivos Manuales, sin perjuicio de lo cual el Area de Adquisiciones será la responsable de la aplicación de los procedimientos.
(ii) Informes de los consultores y pago final de sus servicios
3.35 Los términos de referencia de los consultores deberán detallar los informes que éstos tendrán que presentar, su alcance y frecuencia. El informe final deberá ser aprobado o rechazado (si es del caso) en forma explícita por las UECs o la UEJs. El contrato deberá contemplar que el pago final, no menor al 10% del monto total del contrato, será efectivizado después que el consultor presente su informe final y sea aprobado por las UECs, o las UEJs y el BID, según corresponda. Si el BID con motivo de sus revisiones ex - post estima que los servicios prestados no corresponden en cuanto a alcance y calidad respecto a lo contratado, podrá rechazarlos excluyéndolos de su financiamiento, en este caso su costo tampoco hará parte del costo del Programa.
(iii) Personal de Largo Plazo.
3.36 Se refiere a los especialistas que desarrollan su actividad en el marco de las competencias de las UECs, así como a aquellos que desempeñan funciones de asesoramiento y/o apoyo de largo plazo a las UEJs, siempre que su función se vincule a actividades y/o productos específicos del Programa. El cumplimiento de sus funciones se realizará por la vigencia estimada de la función a asignar y si fuese el caso por el plazo de la ejecución del Programa. El BID aprobará previamente aquellas posiciones que sean de largo plazo basadas en una justificación de la necesidad y alcance de las funciones a ser cumplidas.
3.37 Las UECs, y si es del caso las UEJs, harán una evaluación anual del desempeño de los consultores permanentes y del cumplimiento de sus términos de referencia. Los contratos de aquellos consultores que no tengan una evaluación por lo menos satisfactoria serán cancelados. Previo acuerdo del BID podrán ser reemplazados por otros. Asimismo, al final del contrato de cada consultor se hará una evaluación del trabajo realizado, la que en forma explícita indicará el cumplimiento o no de los Términos de Referencia pactados.
(iv) Ampliación de Contratos de Largo Plazo.
3.38 Una vez que el Banco haya dado su no objeción para la contratación de consultores individuales bajo modalidad de revisión ex post, las UECs podrán proceder a ampliar el contrato a aquellos consultores que hacen parte de su personal de largo plazo al final de su período de contratación, previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
• Que se justifique mantener la posición como de largo plazo, tomando en cuenta la Programación General de Ejecución y los POA.
• Que el Consultor haya sido evaluado y dicha evaluación sea por lo menos satisfactoria en el cumplimiento de sus términos de referencia y obligaciones.
• Que el Consultor haya presentado un informe final resumido el que será explícito respecto a los productos logrados y cumplimiento de las actividades previstas en los Términos de Referencia. Dicho informe deberá contar también con una evaluación por lo menos satisfactoria del supervisor del Consultor y la presentación del mismo no lo exime de la presentación completa a posteriori.
3.39 Una vez que se hayan cumplido satisfactoriamente los pasos anteriores, las UECs podrán proceder a recontratar al Consultor con continuidad de servicio y sin que haya ninguna interrupción. En el caso de que el monto acumulado de la recontratación supere los U$S 20.000, las UECs deberán tramitar la no objeción del BID, y presentar la terna inicial.
(v) Personal de Corto Plazo.
3.40 Los contratos o asignaciones de funciones se realizarán por producto según términos de referencia que explicitarán en detalle los plazos y demás condiciones contractuales. Al final de la prestación de los servicios las UECs harán una evaluación de los mismos la que explicitará el cumplimiento o no de los términos de referencia del respectivo contrato.
(vi) Límites de Autonomía de las UECs para ciertas decisiones y revisiones ex - post por parte del BID.
3.41 En aquellos casos en los que se contemplan niveles de autonomía para las UECs, se requerirá aprobación previa del BID, durante todas las etapas del proceso, según se detalla a continuación:
• Para concurso público internacional para la contratación de Servicios de Firmas Consultoras por U$S 200.000, o más.
• Para concursos para la contratación de Consultores Individuales por U$S 20.000, o más.
3.42 Dado el gran número de contrataciones de servicios de consultoría que serán requeridos para el Programa y con el objeto de agilizar su ejecución, el requisito de no objeción previa del BID se establecerá sólo para la contratación por montos iguales o superiores a los indicados en el párrafo precedente. No obstante el BID revisará "ex ante" todos los procesos de contrataciones de cada tipo, de cada UEC y UEJs, hasta que las partes acuerden cambiarlo, según lo establecido en el 3.19.
3.43 No Obstante el BID revisará "ex ante" todos los procesos de contrataciones de cada tipo, de cada UEC y UEJs, hasta que las partes acuerden cambiarlo.
3.44 Previo a la justificación de los desembolsos vinculados a cualquier contratación realizada bajo el nivel de autonomía de las UECs, o de las UEJs, las UECs habrá enviado al BID copia del pertinente contrato para solicitar su número PRISM. La adjudicación de un número PRISM no implica la conformidad del BID para la contratación en objeto ni a los procesos de adquisiciones llevados a cabo.
H. Uso de los recursos y elegibilidad de las inversiones –
3.45 Los recursos del Programa se destinarán a financiar los insumos requeridos para desarrollar sus actividades elegibles según el Documento de Programa, el POA de cada año, el Informe Inicial del Programa, este ROG y los ROE. En particular se aplicarán los criterios que se detallan a continuación.
3.46 Un gasto será elegible para su financiamiento por el Programa con recursos del préstamo o del aporte local, según corresponda, siempre que se haya previsto la actividad correspondiente en el Documento de Programa y en el POA aprobados por el Banco y que cumpla con los pertinentes criterios de elegibilidad.
3.47 Con el préstamo del BID se financiarán las inversiones que se indican a continuación:

3.48 El AL financiará al menos las inversiones o gastos que se indican a continuación:

I. Administración Financiera de la Ejecución -
 
3.49 Las UEJs deberán abrir cuentas bancarias separadas para el manejo de los fondos del financiamiento del BID y del AL para el Programa, estableciendo en ellas las seguridades que sean necesarias, incluyendo la firma de todos los pagos por parte de dos personas autorizadas.
3.50 Deberán establecer sistemas contables satisfactorios para el BID, los registros contables deberán mantenerse actualizados, reflejando la situación financiera del Programa y ser efectuados siguiendo las prácticas generalmente aceptadas de la contabilidad.
3.51 Las UECs mantendrán sistemas de archivos adecuados, completos y actualizados de toda la documentación de soporte para la parte contable financiera del Programa. El BID y los auditores externos tendrán acceso irrestricto a dichos archivos para las visitas de inspección, las revisiones ex - post, o en la oportunidad que lo estimen conveniente.
3.52 Las transferencias a las UEJs sólo podrán iniciarse después de que hayan sido firmados los respectivos convenios de adhesión al Programa y de que éstas hayan cumplido con las condiciones previas de elegibilidad previstas en los mismos.
J. Supervisión del Banco –
3.53 El BID a través de la Representación en Argentina realizará la inspección y la vigilancia del Programa durante su ejecución; asignando particular atención a:
• El cumplimiento oportuno de las condiciones previas al primer desembolso, y de todas las condiciones contractuales durante el período de ejecución.
• El mantenimiento de las capacidades institucionales de las UECs, en tal forma que habiliten la posibilidad de continuar realizando los desembolsos.
• Que las tareas de Coordinación, de control de gestión y de control operativo sean realizadas por las UECs de manera rutinaria y efectiva.
• El período de iniciación y terminación de los Componentes, Subcomponentes, Líneas de Acción y Actividades.
• Las características de la selección de los integrantes de las UECs y de las UEJs.
• El cumplimiento de los objetivos del Programa, sus Componentes y Actividades.
• El cumplimiento de las normas y procedimientos acordados para todas las adquisiciones y contrataciones que se lleven a cabo con los fondos del Programa.
• Que las obras y equipos que sean ejecutados con fondos del Programa tengan un adecuado mantenimiento después de su terminación y recepción definitiva.
• Que se mantengan registros contables adecuados del Programa.
• La preparación oportuna de los Estados Financieros Auditados del Programa.
• El cumplimiento en tiempo y forma de la entrega de los estados financieros auditados del Programa.
• Las revisiones anuales, de evaluación y a los informes periódicos de programación y ejecución del Programa.
• Utilizar los POAs como elemento clave para la supervisión del Programa.
• El BID, revisará por muestreo la adecuación de la materialización de las contrataciones de obras, bienes y servicios de consultoría.
3.54 El responsable directo por la supervisión será el Especialista Sectorial a cargo del Programa, quien contará con el apoyo del Especialista Financiero para los temas relacionados con aspectos financieros, institucionales o de auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, y a su solo criterio, el BID podrá encargar a otros funcionarios o consultores para complementar las labores del Especialista.
3.55 A su solo criterio el BID podrá delegar en Consultores Individuales o en Firmas Consultoras la supervisión total o parcial del Programa, informando en este caso a la UE acerca de las actividades que desarrollarán los Consultores.
3.56 Las UEJs deberán proveer a estos consultores toda la información y apoyo necesario para el cumplimiento de las labores y responsabilidades que el BID les haya encomendado. Algunas de estas delegaciones, sin ser limitativas, podrán incluir: (i) revisión u opinión sobre aspectos técnicos y/o financieros del Programa; (ii) revisión u opinión sobre aspectos institucionales de la ejecución del Programa; (iii) verificación exante o expost de documentación para desembolsos y de su elegibilidad para su financiamiento con fondos del préstamo; (iv) revisión u opinión sobre aspectos contables del Programa; (v) revisión u opinión sobre la correcta ejecución de las obras, o de su terminación o de su mantenimiento.
3.57 Tal como está previsto en este ROG, en caso que el Documento de Programa así lo prevea, o cuando durante la ejecución del Programa así se decida, podrán existir algunos niveles de autonomía para las UECs o las UEJs respecto a ciertas decisiones y procesos durante la ejecución. El BID a través de las visitas de inspección, las revisiones ex - post o cualquier otra forma de supervisión determinará el cumplimiento (o no) de dichas decisiones o procesos. En caso que éstas no se cumplan el BID no reconocerá como parte de su financiamiento y del Programa los costos o compromisos adquiridos y a su juicio podrá retirar a las UECs o UEJs la autonomía otorgada.
3.58 Si a juicio del BID se presentasen modificaciones importantes en cuanto a la conformación de la UEC, su personal, su capacidad operativa, o su carga de trabajo, podrá retirar total o parcialmente el límite de autonomía. Dichas autonomías podrán ser recobradas por la UEC cuando el BID, a su juicio, considere que nuevamente se cuenta con las garantías necesarias para sustentarlas.
IV. ASPECTOS AMBIENTALES
4.1 Para el diseño y ejecución de los Componentes y Actividades del Programa, se tendrán en cuenta las previsiones pertinentes que sobre aspectos ambientales están consideradas en el Contrato, el Documento de Programa y las leyes o regulaciones que al respecto tenga el Gobierno Argentino.
4.2 Los diseños de las obras indicarán explícitamente el cumplimiento de dichos requerimientos.
4.3 Los Convenios de Adhesión que se firmen harán referencia al cumplimiento de las regulaciones ambientales. Será responsabilidad de las UECs el velar porque dichas previsiones sean cumplidas por las UEJs.
V. TALLER DE INICIO
5.1 Una vez que el financiamiento del Programa haya sido aprobado por el BID, y las UECs haya sido creadas, se convendrá la realización del Taller de Inicio del Programa. Participarán en éste el Equipo de Programa del BID, los especialistas asignados a la supervisión por parte del BID, las autoridades nacionales que sean pertinentes y la UE.
5.2 El objetivo del taller será lograr tener entre las partes un conocimiento común del Programa y profundizar en aquellos aspectos especiales que así lo requieran. Las UECs y el Especialista convendrán su temario, el que por lo menos contendrá los siguientes aspectos:
• Revisión y actualización, si fuese necesario del Marco Lógico del Programa. Se dará un énfasis especial a acordar los indicadores necesarios para poder verificar posteriormente el cumplimiento de los objetivos del Programa, sus Componentes y Actividades.
• Acuerdo sobre las líneas de base a ser utilizadas, su metodología y responsabilidades para levantarlas y mantenerlas actualizadas.
• La Planificación General de Ejecución del Programa, mecanismos de seguimiento, control de gestión y control operativo.
• Procedimientos de administración contable - financiera.
• Procedimientos para desembolsos, incluyendo establecimiento del fondo rotatorio y su monto.
• Procedimientos a ser utilizados para las contrataciones de obras, bienes y servicios.
• Procedimientos a ser utilizados para las contrataciones de firmas consultoras y consultores individuales.
• Procedimientos de archivo de documentación.
• Cumplimiento y control de cumplimiento de Cláusulas Contractuales, dando énfasis al cumplimiento de las Condiciones previas al Primer Desembolso, tomando en cuenta las indicaciones incluidas al respecto en este ROG.
5.3 Con base a los resultados del Taller de Inicio, el conocimiento que las UECs tengan del Programa y del Documento del Programa, las UECs prepararán, y presentarán para la no objeción del BID un Cronograma General de Ejecución, así como el sistema de control de gestión a ser aplicado en el Programa.
VI. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION –
A. Evaluación Periódica de la capacidad institucional de las UECs.
6.1 Esta evaluación será hecha en cualquier oportunidad en la que el BID lo juzgue necesario. Será realizada por el BID, o por los consultores que éste designe para ello, y podrá ser extendida a una o varias de las UEJs. En ellas se evaluará lo siguiente:
• Disponibilidad del personal y organización requeridos para la ejecución del Programa.
• Disponibilidad del Espacio, las instalaciones, los sistemas y los equipos necesarios para una correcta ejecución del Programa.
• Sistemas de archivo y su adecuación para conservar en forma ordenada y segura toda la información del Programa, lo mismo que la forma en que la misma puede ser consultada y utilizada eficientemente por los usuarios.
• Implementación y grado de cumplimiento y utilización de la Programación y del control de gestión de la operación, y de los controles operativos en cada área técnica.
• Administración de Contratos.
• Implementación, grado de cumplimiento y utilización de los procedimientos Contables y Administrativos del Programa, y de los aplicables a procesos de adquisición.
• Registros contables del Programa y la oportunidad con que se llevan.
• Control de cumplimiento de cláusulas contractuales.
B. Informes periódicos al BID.
6.2 De acuerdo a lo establecido en el Contrato, el ejecutor presentará semestralmente informes al Banco respecto a la ejecución del Programa en los términos que se acuerden oportunamente con el Banco.
6.3 Las fechas de presentación de los informes serán las establecidas en el Capítulo VII. Artículo 7.03 de las Normas Generales del Contrato de Préstamo.
6.4 Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el Contrato, el Ejecutor deberá presentar al Banco, semestralmente, el informe sobre el Estado del Fondo Rotatorio. Dichos informes deberán presentarse dentro de los sesenta días de concluido cada semestre.
C. Evaluaciones de medio término y final.
6.5 Durante la ejecución del Programa se aplicará un esquema de evaluación que comprende evaluaciones intermedias, una evaluación final y un sistema de monitoreo del Programa y de cada uno de sus componentes.
6.6 Las evaluaciones intermedias, permitirán contar con información para adoptar las medidas necesarias para mejorar la gestión y planificación del Programa en su conjunto, así como de sus Componentes, Subcomponentes, Líneas de Acción y Actividades. La primera se realizaría a los treinta y seis meses de firmado el Contrato Modificatorio.
6.7 Asimismo, por lo menos 3 meses antes de finalizar la ejecución de las actividades, se realizará una evaluación final para medir los resultados y el cumplimiento de sus objetivos y metas. Se prevé que la evaluación final permita orientar al Gobierno de Argentina y al BID sobre las lecciones aprendidas del Programa con el fin de poder ser utilizada para nuevos Programas o políticas futuras relacionadas con su contexto.
D. Misiones de Administración.
6.8 A pedido del Ejecutor o por sugerencia del Banco se llevarán a cabo Misiones de Administración. En ellas participarán por el Gobierno Nacional el Ministerio de Economía, el MECyT, el MPFIPyS, Jefatura de Gabinete de Ministros, la UFI, la UCPyPFE, las UECs y el BID. Los objetivos de estas misiones será revisar el grado de avance del Programa y de su Plan de Ejecución, el cumplimiento del cronograma de desembolsos, el grado de cumplimiento obtenido en los objetivos del Programa, la identificación de problemas que se presenten y acordar las posibles soluciones, incluyendo si es del caso el alcance que tendría una eventual reformulación.
6.9 Con la debida anticipación, las UECs y el BID acordarán la fecha de realización de la misión, las actividades que se realizarán y el alcance de la información a ser preparada para ella.
6.10 Por parte del BID participarán el Especialista a cargo de la operación, el Especialista Financiero y de ser el caso otros Especialistas de la Representación y miembros del Equipo de Programa.
VII. DESEMBOLSOS Y JUSTIFICACION DEL USO DE LOS RECURSOS
7.1 Las UECs, siguiendo los procedimientos indicados en el Anexo IV, solicitarán los desembolsos, ya sea como fondo rotatorio, reembolso o instrucción de pago a terceros, y justificando el uso de recursos. Para tales efectos, abrirá una cuenta especial a nombre del Programa, en el Banco Nación, para depositar los recursos en divisas extranjeras desembolsados por el Banco. En una segunda cuenta en moneda local, también a nombre del Programa, se depositarán los recursos de la contrapartida local.
7.2 Se establecerá un fondo rotatorio de hasta el 5% del monto del financiamiento del BID, correspondiente a cada Línea de Acción. Será condición para el desembolso por Línea de Acción tener el ROE aprobado. Su monto será fijado de común acuerdo entre las UECs y el BID y para ello se tendrá en cuenta buscar la mayor eficiencia financiera en los usos del financiamiento, considerando por lo menos los requerimientos de efectivo del Programa para un período de 120 días. En caso que el ritmo de ejecución del Programa así lo justifique las UECs y el BID podrán acordar modificar el monto vigente del fondo.
7.3 En ningún caso la justificación del uso de recursos correspondientes a un determinado desembolso del BID podrá realizarse con posterioridad a los 180 días de que éste haya sido realizado. Los recursos no justificados en ese plazo deberán ser restituidos al BID.
7.4 Si existe un fondo rotatorio, los desembolsos del BID estarán dirigidos a reconstituirlo hasta el nivel acordado. En forma excepcional y cuando esté debidamente justificado, el BID a su criterio podrá hacer desembolsos directos a contratistas de las UECs, o de las UEJs y a la Agencia Internacional de Compras.
VIII. AUDITORIA
A. De los Estados Financieros del Programa.
8.1 Las UECs mantendrán registros en los que se consignarán los gastos del Programa de conformidad con el plan de cuentas aprobado por el Banco y presentará evidencia de que ha implementado, a satisfacción del Banco, los sistemas de control contables, administrativos y financieros adecuados. Las UECs deberán presentar al Banco sus estados financieros, así como la información financiera y contable, operacional y de cumplimiento de las cláusulas contractuales del Programa, acompañada del Dictamen de los Auditores Independientes, previamente aceptados por el Banco.
8.2 Las UECs mantendrán actualizados sus registros contables y coordinarán con los auditores para que éstos puedan avanzar progresivamente en sus labores durante el año. Las UECs presentarán al BID, dentro de los 120 días del cierre del ejercicio fiscal, los estados financieros auditados del Programa. Para eso habrá encomendado a la entidad de auditoría independiente, aceptable a ambas partes a más tardar cinco meses antes del cierre de cada ejercicio fiscal. Se considera beneficioso que los mismos auditores se mantengan a lo largo de la ejecución del Programa, o por lo menos durante tres años sujeto a una cláusula de terminación anticipada por inadecuado desempeño y de acuerdo a los requisitos de elegibilidad establecidos en la Política del Banco sobre auditoría de Programas y entidades (ver AF-100 en Anexo V), y a la Guía para la preparación de Estados Financieros y Requisitos de Auditoría Independiente (ver AF-300 en Anexo V).
8.3 Si se optara por la contratación de una firma privada, en forma previa a la contratación de los auditores, el BID deberá aprobar el Pliego de Licitación y los Términos de Referencia de la contratación (ver AF-200, 400 y 500 en Anexo V), y en el caso de que estos servicios sean prestados por una firma especializada aprobará también el procedimiento a ser seguido para su selección y contratación.
B. De las solicitudes de desembolso.
8.4 Si el Gobierno Nacional y el BID así lo acordasen para el Programa, los auditores incluirán en sus servicios la revisión previa de la documentación de soporte de los desembolsos, la que podría extenderse al cumplimiento de procedimientos aceptables para las contrataciones de obras, bienes o servicios y servicios de consultoría. Los auditores tendrán acceso irrestricto a los archivos y contabilidad de la UECs y de las UEJs. En el caso de esta previsión, el BID sólo procesará cada desembolso después de haber recibido la opinión favorable de los auditores.
8.5 El informe de los auditores sobre los estados financieros del Programa incluirá su opinión con respecto a la información financiera, operacional requerida por el Banco, la evaluación del sistema de control interno y la utilización de los recursos del Programa de acuerdo con los términos y condiciones del contrato. De ser necesario incluirá sus recomendaciones para corregir o subsanar las fallas encontradas.
IX. CODIGO DE ETICA DE LA UNIDAD EJECUTORA
9.1 Se aplicará la Legislación Argentina vigente en la materia.
X. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO OPERATIVO
10.1 Durante la ejecución del Programa, las UECs podrán solicitar al Banco modificaciones a este ROG o a los ROEs.
10.2 El BID analizará la pertinencia de dichas modificaciones y de ser el caso dará su no objeción a las mismas. Como resultado de esta aprobación se hará la versión modificada del ROG, que será la vigente a partir de la fecha de no objeción. La UECs mantendrán en sus archivos todas las versiones del ROG, tomando el debido cuidado de que en cada caso se apliquen las normativas del ROG vigente en ese momento.
10.3 Los Anexos que se indican en el índice, pueden modificarse por simple notificación, excluyéndoselos de seguir los procedimientos de modificación del ROG que se describen en el parágrafo anterior.
ANEXO II
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO




MODELO DE CONVENIO DE ADHESION



MODELO DE CONVENIO DE ADHESION
En la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de noviembre de 2004, entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, en adelante "EL MECyT" representado en este acto por el Sr. Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología..................................; el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante "EL MPFIPyS", representado en este acto por el Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios...................................; y la Provincia de .......................... representada en este acto por el Sr. Gobernador..................................., en adelante "LA JURISDICCION", acuerdan celebrar el presente Convenio, en el marco del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO, financiado por el Contrato de Préstamo Nº 1345/ OC-AR suscrito entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEFINICIONES, Para una correcta interpretación del presente, se definen a continuación ciertos términos en él contenidos, de la siguiente forma:
a) CONVENIO DE PRESTAMO: es el Contrato de Préstamo Nº 1345/OC-AR suscrito entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por Decreto Nº 615 de fecha 21 de agosto de 2003; y su Contrato Modificatorio Nº 1, suscripto el 22 de junio de 2004;
b) PROGRAMA: es el "Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo", financiado con recursos del Préstamo y de la Contraparte Local, que se compone del SUBPROGRAMA I, "Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación"; y del SUBPROGRAMA II, "Expansión de la Infraestructura Escolar";
c) DGUFI: es la Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional, creada en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología por Decisión Administrativa Nº 20/2002 (Resolución Ministerial Nº 146/01), a cargo de la gestión, administración, seguimiento y monitoreo del Subprograma I.
d) UEC: (Unidad Ejecutora Central); es la unidad operativa a quien la DGUFI le ha delegado la ejecución del SUBPROGRAMA I,
e) UCPYPFE: es la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo creada en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por Decreto Nº 1142/2003 y que estará a cargo de la gestión, administración, seguimiento y monitoreo del SUBPROGRAMA II;
f) UES II: (Unidad Ejecutora Subprograma II); es la Unidad operativa a quien la UCPyPFE le ha delegado la ejecución del Subprograma II,
g) UEJ: (Unidad Ejecutora Jurisdiccional); es la unidad de ejecución establecida en el ámbito de la Provincia de Misiones para implementar el SUBPROGRAMA I en dicha jurisdicción.
h) UOL: (Unidad Operativa Local); es el órgano a quien la jurisdicción le ha asignado las funciones para la ejecución del Subprograma II.
i) BID: Banco Interamericano de Desarrollo.
SEGUNDA: EL MECyT y EL MPFIPyS, en el ámbito de sus respectivas competencias, y La Jurisdicción en la propia, se comprometen a llevar a adelante la ejecución del PROGRAMA, impulsando las acciones y procedimientos que se detallan en el Reglamento Operativo General, los Reglamentos Particulares de cada Subprograma y sus Anexos. EL Contrato de Préstamo y sus Anexos, el Reglamento Operativo General y sus Anexos y los Reglamentos Operativos Particulares y sus Anexos forman parte de este Convenio.
TERCERA: EL MECyT y EL MPFIPyS se comprometen a asignar los recursos financieros y materiales para el desarrollo de las acciones definidas y a verificar su correcta aplicación.
CUARTA: En el caso del Subprograma I, las sumas a transferir se determinarán sobre la base de los importes destinados a gastos elegibles del Programa, según lo dispuesto en el Reglamento Operativo General y en el correspondiente Reglamento Particular y sus Anexos. La transferencia de fondos para cada uno de los Componentes con excepción del desembolso inicial para la conformación de la UEJ, estará condicionada a la aprobación de los Planes Específicos por parte de EL MECyT. El primer desembolso destinado a las acciones que se iniciarán en cada año, estará sujeto a la aprobación del Plan Operativo Anual que deberá presentar LA JURISDICCION, de acuerdo al Apéndice B del Reglamento Operativo Particular del Subprograma I.
QUINTA: LA JURISDICCION se compromete y obliga a:
Para el desarrollo del SUBPROGRAMA I
a) establecer una Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) dotada del personal suficiente y los recursos operativos necesarios para garantizar la ejecución y el seguimiento de las acciones;
b) adscribir a la UEJ por Resolución Ministerial una dotación de personal igual o superior a la financiada por el PROGRAMA;
c) gestionar la apertura de las cuentas bancarias detalladas en los Reglamentos Operativos, que serán para uso exclusivo del Subprograma I;
d) mantener registros contables independientes para los gastos del Subprograma I de acuerdo con las prácticas contables habituales y según los lineamientos establecidos por la DGUFI;
e) complementar las líneas de acción de los Componentes del Subprograma I, en los plazos y condiciones que se acuerdan con EL MECyT;
f) reinvertir en el sector educativo los ahorros que genere la implementación de las acciones de los Componentes;
g) dar cumplimiento a las metas establecidas en la Matriz de Compromisos que forma parte del presente Convenio, así como cumplimentar los lineamientos del Marco Lógico;
h) garantizar los recursos físicos y financieros necesarios para el mantenimiento en condiciones operativas de los bienes y obras ejecutadas por el PROGRAMA, a efectos de asegurar la sustentabilidad de la inversión a realizar.
El establecimiento legal de la UEJ mediante Resolución Ministerial y la apertura de las cuentas bancarias serán condición para el primer desembolso de fondos a LA JURISDICCION.
Para el desarrollo del SUBPROGRAMA II
a) Designar una Unidad Operativa Local, con funciones para coordinar las actividades necesarias para el logro de los objetivos del Subprograma II y asignar los recursos humanos, técnicos, operativos y administrativos necesarios para el eficaz cumplimiento de las obligaciones contraídas;
b) Gestionar ante las áreas técnicas de la UEC, la identificación y verificación de las condiciones de elegibilidad de las obras a proponer para su ejecución,
c) Elaborar los proyectos ejecutivos de obras nuevas con sus especificaciones técnicas y documentos de licitación, conforme los Manuales, Instructivos generales y particulares, proporcionados por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, respetando el Reglamento Operativo General y particular del Subprograma II, asumiendo la responsabilidad por la documentación presentada;
d) Solicitar a la UEC la aprobación del financiamiento BID al proyecto ejecutivo de obra nueva,
e) Impulsar los actos administrativos y operativos de los procesos licitatorios que se realicen en la Jurisdicción, implementando los procedimientos de rigor (publicación local de avisos, aclaraciones al Pliego, recepción, apertura de ofertas, etc.),
f) Proponer a la UES II los profesionales de áreas técnicas, legales y financiera-contable para que integren la Comisión de Evaluación de Ofertas,
g) Organizar y resguardar los documentos, antecedentes y registros de las actividades que lleve adelante la UOL, a fin de permitir su supervisión y auditoría por parte de la UES II y del Banco según corresponda, o de quienes éstos autoricen.
h) Organizar y resguardar los antecedentes, planos, documentos, libros y registros relativos a la obra de arquitectura ejecutada conforme lo establecido en este Reglamento y aprobar la documentación técnica elaborada por la contratista,
i) Organizar y hacer ejecutar las Inspecciones de obra de conformidad con el Plan y Metodología aprobado por la UES II, elaborar las certificaciones correspondientes, emitir las órdenes de servicios y parte de novedades, de acuerdo con los instructivos del Programa y el ROP II,
j) Conformar, previo a remitir a la UES II, los certificados de obra con su documentación adicional,
k) Gestionar durante la ejecución de la obra, las medidas técnicas y presupuestarias, adecuadas para la conservación y el mantenimiento de los edificios, conforme el Plan de Mantenimiento que oportunamente se acuerde,
l) Aceptar la transferencia de la recepción provisoria de la obra ejecutada conforme el proyecto ejecutivo de la misma y los derechos para la recepción definitiva cuando corresponda,
m) Hacer cumplir la normativa referida a la protección ambiental, tanto de orden nacional como local.
SEXTA: La JURISDICCION se compromete a cursar regularmente la información relacionada con el avance, seguimiento y monitoreo de las acciones del PROGRAMA, conforme lo que en cada caso se estipule en las actas complementarias.
SEPTIMA: EL MECyT podrá facultar a la JURISDICCION para que realice contrataciones de servicios a prestarse en el ámbito de su competencia y en igual sentido, contrataciones de obras y adquisiciones de bienes, en el marco de las acciones previstas en el Plan Operativo Anual.
OCTAVA: LA JURISDICCION adhiere al siguiente orden de prelación de la legislación, normas y procedimientos para la ejecución de las acciones previstas en el PROGRAMA:
a) Contrato de Préstamo Nº 1345/OC-AR y sus Anexos.
b) Reglamento Operativo General, Reglamentos Operativos Particulares, y sus Anexos.
c) Instructivos elaborados por la DGUFI y/o la UCPYPFE.
A tal efecto La jurisdicción a través del Ministerio de Cultura y Educación dictará los actos administrativos necesarios para posibilitar la ejecución del Programa, en los tiempos establecidos en el Convenio de Préstamo.
NOVENA: Se deja establecido la integralidad del Programa en cuanto a los compromisos asumidos en las cláusulas precedentes, no obstante lo cual y a los fines de dinamizar la ejecución de sus componentes, cada órgano ejecutor podrá suscribir actas complementarias al presente convenio relativas a los aspectos operativos de la ejecución propios de cada subprograma. Las actas complementarias deberán contener la modalidad de información periódica con los Subprogramas para permitir la coordinación de las etapas de la ejecución en tiempo oportuno.
DECIMA: Se faculta al Sr. Subsecretario de Coordinación Administrativa del MECyT, al Sr. Secretario de Obras Públicas del MPFIPyS y al Sr. Ministro de Cultura y Educación de la Jurisdicción, en lo concerniente a cada uno de los Subprogramas, a suscribir actas complementarias que se incorporarán al presente Convenio.
DECIMOPRIMERA: El MECyT auditará las acciones realizadas por la UEJ, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos por el presente Convenio y sus Actas Complementarias, pudiendo requerir la colaboración de LA JURISDICCION para tal fin.
DUODECIMA: El MECyT y EL MPFIPyS podrán suspender el financiamiento de programas iniciados o a iniciarse, cuando se verifique el incumplimiento de los compromisos acordados con LA JURISDICCION.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados utsupra.


e. 24/2 Nº 472.478 v. 24/2/2005


Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Resolución Conjunta Nº 113/2005-MECyT y Nº 202/2005-MPFIPyS