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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Resolución Conjunta N° 234/2005-MEP y N° 389/2005-MPFIPS




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Y
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta N° 234/2005-MEP y N° 389/2005-MPFIPS

Bs. As., 25/4/2005

VISTO el Expediente N° S01:0065734/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, los Decretos Nros. 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta N° 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación imperante al momento de su dictado.

Que a través de dicha norma, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820 y 25.972 así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias que tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos a la comunidad.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

Que el proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos se encuentra actualmente reglamentado por el Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003.

Que por el decreto citado precedentemente, se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias.

Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los mismos.

Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación se ha efectuado el análisis particular de la situación de cada uno de los contratos de servicios, manteniéndose, luego, las tratativas y negociaciones entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas Concesionarias orientadas a posibilitar un entendimiento de adecuación contractual.

Que luego de los análisis y negociaciones llevadas a cabo la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS comunicó a cada una de las empresas mencionadas las respectivas propuestas de "CARTA DE ENTENDIMIENTO" conteniendo los términos y condiciones planteados para la adecuación contractual.

Que el consenso sobre dichas propuestas debía ser luego sometido a una Audiencia Pública que posibilitara la participación de la comunidad y el debate sobre los términos planteados.

Que una vez evaluado el desarrollo del debate efectuado en la Audiencia Pública corresponde a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS llevar a cabo las acciones previstas en la normativa aplicable en función de posibilitar la adopción de las decisiones orientadas a resolver la situación de los respectivos contratos de servicios públicos.

Que pese a los esfuerzos realizados en pos de arribar a un entendimiento, las mencionadas Empresas manifestaron sus diferencias con las propuestas formuladas por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, por lo que aún habiendo continuado las tratativas, no resultó factible llegar a un acuerdo.

Que dadas las circunstancias descriptas precedentemente, se estima conveniente en esta instancia instrumentar el mecanismo de Audiencia Pública previsto en el Decreto N° 311/03 a fin de posibilitar la participación ciudadana en el tratamiento de los términos planteados para la adecuación de los contratos de servicios involucrados.

Que el desarrollo de las Audiencias Públicas servirá de insumo para la decisión que deben adoptar las Autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS respecto de la prosecución de los contratos puestos en consulta.

Que para el desarrollo del conjunto de las Audiencias Públicas corresponde contemplar las previsiones contenidas en el Decreto N° 1172/03 que aprobó el "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional".

Que, de esta forma, resulta necesario que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS disponga las medidas pertinentes para fijar las fechas de las Audiencias Públicas, implementar el desarrollo de las mismas, así como para realizar y difundir el informe de cierre de cada una de ellas.

Que corresponde informar la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION instituida por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 5° del Decreto N° 311/03.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Convócase a Audiencias Públicas a los efectos de considerar los términos y condiciones de las posibles adecuaciones contractuales que fueran tratadas entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las empresas prestadoras de servicios públicos, dentro del proceso desarrollado en el marco de las Leyes Nros. 25.561, 25.790 y 25.972, el Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta N° 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003 conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — En las Audiencias Públicas convocadas se considerarán las propuestas de adecuación de los respectivos contratos formuladas por la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS a las empresas prestadoras de servicios públicos o, en su caso, los acuerdos preliminares arribados por la SECRETARIA EJECUTIVA con dichas empresas. Por lo demás las Audiencias Públicas se llevarán a cabo en las fechas que disponga la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las propuestas de adecuación de los respectivos contratos o los acuerdos preliminares arribados serán publicados y estarán disponibles para ser consultados por los interesados en forma previa a cada una de las audiencias, conforme lo dispuesto en la presente medida y a través de las modalidades que deberá establecer la precitada Secretaría.

ARTICULO 3° — Las Audiencias Públicas convocadas tienen por finalidad permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes en relación con los temas y cuestiones puestos en consulta, contribuyendo de esta forma al proceso de toma de decisión sobre los contratos involucrados y a las decisiones que corresponda adoptar oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de Concedente de los servicios públicos en cuestión.

ARTICULO 4° — Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo contemplando las previsiones del "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.

ARTICULO 5° — La fijación de las fechas de realización, la implementación y organización general estará a cargo de la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

El Secretario Ejecutivo de dicha Unidad deberá adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten conducentes para la concreción y desarrollo de las mencionadas Audiencias. A esos efectos, la citada Unidad queda expresamente facultada para dictar los actos administrativos que resulten conducentes a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 12, 16 y 18 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.

La presidencia de las Audiencias Públicas estará a cargo del Secretario Ejecutivo de la mencionada Unidad o de la persona que éste designe.

ARTICULO 6° — La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS habilitará, oportunamente, el Registro de Participantes en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte del trámite de cada una de las Audiencias Públicas convocadas. La inscripción en dicho Registro será libre y gratuita. De considerarlo conveniente la referida Secretaría podrá habilitar otros registros para facilitar la inscripción de los interesados. Aclárase que para presenciar las Audiencias Públicas objeto de la presente resolución conjunta no resulta necesario cumplir con el requisito mencionado anteriormente.

ARTICULO 7° — Los interesados en los temas puestos en consulta, podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de las respectivas Audiencias Públicas, así como también inscribirse en el Registro de Participantes en las fechas y horarios que se determinen a tal efecto, en la sede de dicha Unidad sita en Avenida Paseo Colón N° 189, cuarto piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o en donde designe la SECRETARIA EJECUTIVA de la mencionada Unidad.

El formulario a completar por los interesados para inscribirse en el Registro de Participantes estará disponible en el domicilio antes indicado y en el sitio de internet de la citada Unidad (www.uniren.gov.ar).

ARTICULO 8° — Los interesados en efectuar exposiciones orales durante el desarrollo de las Audiencias Públicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) inscribirse en forma previa en el Registro de Participantes; y

b) presentar por escrito un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en la Audiencia Pública, el cual deberá presentarse con antelación al cierre del Registro de Participantes en el domicilio indicado en el Artículo 7° de la presente medida.

Podrán acompañarse asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.

La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a entregar a cada inscripto el correspondiente certificado de inscripción que lo habilitará para exponer en la respectiva Audiencia.

Aquellas personas que tengan interés en opinar sobre el tema bajo consulta sin participar como expositores orales en la Audiencia de que se trate, podrán efectuar sus presentaciones escritas y acompañar documentación y propuestas, en los términos antes mencionados.

Las presentaciones escritas, documentación y propuestas acompañadas por los interesados serán consideradas en la evaluación del desarrollo de la Audiencia Pública celebrada.

ARTICULO 9° — Aquellos interesados en participar de las Audiencias Públicas y que se domicilien en un radio mayor a CINCUENTA KILOMETROS (50 Km) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, podrán anotarse en el Registro de Participantes enviando una presentación por correo dirigida a "UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, Avenida Paseo Colón N° 189, cuarto piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C 1063 ACB) AUDIENCIAS PUBLICAS", que deberá recepcionarse con antelación al cierre de los respectivos Registros.

Los interesados deberán adjuntar en el envío postal:

a) el formulario de inscripción en el Registro de Participantes completado con los datos exigidos;

b) UN (1) informe por escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar en la pertinente Audiencia Pública, y

c) fotocopias del documento de identidad donde consten los datos personales y el domicilio.

Podrán acompañar asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.

La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a comunicar a quienes hubieran efectuado tales presentaciones, su inclusión en el Registro de Participantes de la respectiva Audiencia Pública, a través de correo, fax o correo electrónico, haciéndose entrega del certificado de inscripción en el momento previo a la apertura del acto de la misma.

ARTICULO 10. — Corresponderá a la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS comunicar la convocatoria de las Audiencias Públicas, conforme a los temas a tratarse en cada una de ellas a:

a) Las empresas concesionarias y licenciatarias mencionadas en el Anexo a la presente medida.

b) El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y los respectivos Defensores del Pueblo de las jurisdicciones involucradas.

c) Los Gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

d) Los respectivos Entes y Organismos que tienen conferidas las atribuciones de Organos de Control de cada uno de los sectores de servicios públicos.

e) La SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

f) Las Asociaciones de Usuarios debidamente registradas.

g) Cualquier otra institución pública o privada cuya opinión considere relevante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 11. — Concluida la Audiencia Pública, corresponderá a la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, conforme al Artículo 36 del "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" aprobado por el Decreto N° 1172/03, elevar a la Presidencia de la citada Unidad en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la respectiva Audiencia Pública un Informe de Cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la misma, como así también de las opiniones y presentaciones escritas efectuadas, agregando dicho Informe en las actuaciones administrativas. Asimismo, dicha Secretaría dará cuenta de la realización de la Audiencia Pública mediante su publicación en el Boletín Oficial y UN (1) informe que publicará en el sitio de internet de la aludida Unidad (www.uniren.gov.ar), conforme lo previsto en el último párrafo del artículo precitado del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1172/03.

ARTICULO 12. — Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe de Cierre de la respectiva Audiencia Pública, las Autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, tomando en cuenta la evaluación de las opiniones recogidas durante las consultas, procederán a adoptar una definición sobre la cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el Artículo 38 del "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" aprobado por el Decreto N° 1172/03. Dicha posición se agregará a las actuaciones administrativas y se publicará en el sitio de internet de la citada Unidad (www.uniren.gov.ar). En base a la decisión adoptada, se dispondrán las acciones que resulten conducentes para la adecuación contractual contemplando las previsiones establecidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790 y 25.972 y el Decreto N° 311/03.

ARTICULO 13. — Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en UN (1) diario de cada una de las provincias y difúndase a través del sitio de internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (www.uniren.gov.ar).

ARTICULO 14. — Comuníquese la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.

ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ANEXO

EMPRESAS

CAMINOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA

CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA

COVIARES SOCIEDAD ANONIMA

NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA

AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA

AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA

FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA

e. 28/4 N° 478.428 v. 28/4/2005

Administracionius UNLP

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