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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 16/2005 CCT N° 692/05 “E”




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 16/2005
CCT N° 692/05 "E"
Bs. As., 14/3/2005
VISTO el Expediente N° 66.158/97 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA (APUAYE) y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA), solicitan el registro del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 570/663 del Expediente N° 66.158/97.
Que reiteran su petición por Expediente N° 1.106.116/05 —agregado como foja 679 al principal—, por los argumentos expuestos en el citado trámite.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante, de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.
Que en el referido Convenio Colectivo de Trabajo las precitadas partes convienen la regulación de las condiciones generales de trabajo y régimen salarial de los trabajadores involucrados.
Que en atención al estado de las presentes y por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de registración por el que se tenga presente lo convenido, se tome razón de su contenido y se dé fecha cierta al acuerdo de marras, sin que ello implique menoscabo alguno de otras peticiones obrantes en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surge de lo dispuesto por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 226/02 y Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 22/02.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Procédase al registro del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA (APUAYE) y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA), obrante a fojas 570/663 del expediente N° 66.158/97, a fin de que se tenga presente lo convenido, se tome razón de su contenido y se dé fecha cierta al Convenio Colectivo de Trabajo de marras, sin que ello implique menoscabo alguno de otras peticiones obrantes en autos.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 570/663 del Expediente N° 66158/ 97.
ARTICULO 3° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente N° 66.158/97
Bs. As., 16/3/2005
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 16/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 570/663 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 692/05 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) Y NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(NASA)
DICIEMBRE DE 2004
INDICE
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- Partes intervenientes.
Art. 2.- Vigencia.
Art. 3.- Ambito de aplicación.
Art. 4.- Reconocimiento de APUAYE (Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica)
Art. 5.- Personal Comprendido.
Art. 6.- Facultad de dirección y organización.
Art. 7.- Objetivos comunes, compromisos mutuos y principios básicos del trabajo.
Art. 8.- Reglamento general del trabajo.
Art. 9.- Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 10.- Comisión de higiene, seguridad y medicina del trabajo.
Art. 11.- Exámenes de Salud.
Art. 12.- Patrocinio legal.
Art. 13.- Comisión de autocomposición e interpretación.
Art. 14.- Beneficios, convenios, laudos y acuerdos de la CAI.
Art. 15.- Plantel de la estructura orgánica funcional.
Art. 16.- Normas para los requerimientos individuales.
Art. 17.- Efectividad, estabilidad y trabajadores abarcados por el convenio.
Art. 18.- Régimen disciplinario.
Art. 19.- Derecho a la información.
Art. 20.- Informe del balance social.
Art. 21.- Legajo Personal.
Art. 22.- Extinción de la Relación Laboral.
II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 23.- Jornada de trabajo.
Art. 24.- Otorgamiento de franco compensatorio.
Art. 25.- Horas extraordinarias.
Art. 26.- Programa por trabajos especiales.
Art. 27.- Compatibilidades.
Art. 28.- Reemplazos provisionales.
Art. 29.- Cubrimiento de vacantes.
Art. 30.- Plantel Móvil.
Art. 31.- Régimen de traslados.
Art. 32- Traslados transitorios. Comisión de servicios. Viáticos.
Art. 33.- Desempeño de cargos del cuerpo gerencial.
III. LICENCIAS.
Art. 34.- Licencias y permisos.
Art. 35.- Retribución por vacaciones.
Art. 36.- Día de la energía nuclear argentina.
Art. 37.- Día del trabajador de la electricidad.
Art. 38.- Día Internacional del Trabajo.
Art. 39.- Licencia por enfermedad de largo tratamiento, accidente o accidente de trabajo.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 40.- Niveles laborales. Cargos y/o funciones.
Art. 41.- Sueldo básico mensual.
Art. 42.- Sueldo mensual.
Art. 43.- Compensación por tarea profesional universitaria.
Art. 44.- Bonificación por servicios para Centrales Nucleares.
Art. 45.- Antigüedad, cómputo y bonificación.
Art. 46.- Compensación por consumo de electricidad.
Art. 47.- Adicionales.
Art. 48.- Compensación por gastos de comida.
Art. 49.- Compensación por mayor carga horaria en revisiones programadas de planta.
Art. 50.- Permanencia en la categoría.
Art. 51.- Bonificación anual (B.A.).
Art. 52.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.
Art. 53.- Compensación por movilidad.
Art. 54.- Compensación por movilidad fija.
Art. 55.- Asignaciones y contribuciones familiares.
Art. 56.- Pagos de aumentos.
Art. 57.- Adelantos de remuneraciones al personal.
Art. 58 .- Asignación anual complementaria por turismo social.
Art. 59.- Bonificación por zona desfavorable y/o inhóspita.
Art. 60 .- Bonificación por quebranto o falla de caja.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 61.- Capacitación y formación del personal.
Art. 62 .- Desarrollo de carrera.
Art. 63.- Ropa de trabajo, herramientas y elementos de protección personal.
Art. 64.- Becas especiales.
Art. 65.- Becas para hijos del personal.
Art. 66.- Bonificación por años de servicio.
Art. 67.- Incapacidad física.
Art. 68.- Personal en condiciones de jubilarse.
Art. 69.- Estabilidad para personal en condiciones de jubilarse y por incapacidad física.
Art. 70.- Bonificación especial por jubilación ordinaria.
Art. 71.- Previsión para jubilados y pensionados.
Art. 72.- Contribución para gastos por fallecimiento.
Art. 73.- Obra social.
Art. 74.- Aporte solidario de los trabajadores.
Art. 75.- Contribución por nacimiento.
VI. REPRESENTACION GREMIAL.
Art. 76.- Representación gremial.
Art. 77.- Contribución para acción social.
Art. 78.- Aporte del personal.
Art. 79.- Difusión de la actividad gremial.
Art. 80.- Impresión del Convenio Colectivo.
Art. 81.- Disposiciones transitorias y finales.
ANEXO I.- SEGURIDAD CONVENCIONAL Y RADIOLOGICA.
ANEXO II.- NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES.
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- PARTES INTERVENIENTES.
En la ciudad de Buenos Aires, el primero de diciembre de dos mil cuatro (01/12/2004) entre la EMPRESA NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) con domicilio en Arribeños 3619, Buenos Aires, representada por los señores Ing. Rubén SEMMOLONI, Dres. Rubén DENZA, Jorge TALAMO y Lic. Fernando TELLERIA por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, Buenos Aires, representada por los Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y Roberto COSENTINO por la otra, celebran el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
Art. 2.- VIGENCIA.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la firma. Vencido el plazo este convenio continuará vigente hasta obtenerse un nuevo acuerdo.
Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos, constituirá en lo sucesivo la única normativa que regirá las relaciones laborales del personal alcanzado. Las situaciones no previstas en el presente Convenio se regirán de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 20.744 (t.o. por Decreto 390/76, sus modificatorias y complementarias).
Sin perjuicio de ello, a partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales en el marco de la economía nacional lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.
Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.
Este Convenio es de aplicación en todas las dependencias de la Empresa y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse.
Art. 4.- RECONOCIMENTO DE APUAYE (ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA).
La Empresa reconoce a la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica como Sindicato, en el alcance que determinan sus respectivos Estatutos y la Ley 23.551 de Ley de Asociaciones Sindicales.
La Asociación con jurisdicción en la actividad de generación nucleoeléctrica, es reconocida como la legítima representante de los trabajadores incluidos en el presente convenio colectivo. En tal sentido, tendrá una participación protagónica en las relaciones laborales con la Empresa, así como en todo lo referente a los acuerdos alcanzados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Para afianzar tales propósitos las partes convienen la conformación de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) definida en el Artículo 13.
Art. 5.- PERSONAL COMPRENDIDO.
Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia y contratado que posea título universitario reconocido en el país y los Licenciados por la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), dentro del ámbito de representación personal y territorial de la Asociación. Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el Art. 40 "Niveles laborales. Cargos y/o funciones", y aquellos que pudieran crearse en el futuro.
Quedan excluidos del presente Convenio:
a. Directores, Gerente General, Gerentes, Subgerentes, Coordinadores de Mantenimiento y Coordinadores de Ingeniería.
b. Apoderados, Representantes Legales y Auditores.
El personal de empresas contratistas se regirá por el CCT que corresponda a la actividad principal de su empleador.
Art. 6.- FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION.
Las responsabilidades que asume la Empresa como prestataria de un servicio de interés general, requieren del goce de una integral capacidad de gestión y la impostergable necesidad de que sus políticas se instrumenten con eficacia y celeridad. Por ello, la Empresa tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir y determinar las políticas e instrumentos de la operación y conducción del negocio, basados en la experiencia y criterios empresarios.
Art. 7.- OBJETIVOS COMUNES, COMPROMISOS MUTUOS Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO.
Las partes reconocen y aceptan como objetivo intrínseco que esta actividad de generación nucleoeléctrica se satisfaga bajo parámetros de eficiencia y calidad, comprometiendo todos los esfuerzos para ello, dado que la actividad de la EMPRESA es de interés público.
Asimismo, constituyen objetivos comunes, el respeto de los derechos de ambas partes, la preservación de un clima laboral de cooperación y armonía, la instrumentación de técnicas modernas de gestión y organización del trabajo, el estímulo de la faz productiva y creadora del hombre, la capacitación y perfeccionamientos profesional y la constitución de un marco normativo, preciso y previsible.
Las partes se comprometen a sustentar las relaciones laborales de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, en los siguientes principios básicos:
a. El personal, deberá prestar especial atención en aquellas circunstancias en que así se requiera, para fortalecer y mantener el servicio o por requerimientos excepcionales de la Empresa. Asimismo, por la naturaleza de la función que desempeña, incorporará como herramienta estratégica de su gestión, la prevención de riesgos, adecuando su accionar a la filosofía Empresaria de Seguridad, Higiene y preservación del Medio Ambiente.
b. La Empresa, asume el compromiso de fortalecer la conducta de prevención de riesgos, de modo tal que ésta permita mantener condiciones de trabajo seguras, con especial énfasis en el cuidado de la integridad psicofísica de los trabajadores.
En orden a los principios aquí establecidos, resulta necesario el fortalecimiento de los canales de comunicación con el personal, la difusión de los objetivos fijados por la Empresa, así como la capacitación y el desarrollo de las competencias necesarias para la ejecución de las tareas asignadas.
Art. 8.- REGLAMENTO GENERAL DEL TRABAJO.
8.1. Los trabajadores sólo recibirán órdenes e instrucciones relacionadas con el trabajo por vía jerárquica. Ningún trabajador recibirá órdenes e instrucciones de otro trabajador de igual jerarquía, a excepción que en casos transitorios se haga necesario por razones de servicio.
8.2. En cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio, los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado con el fin de realizar el trabajo en cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos, dentro del ámbito de su incumbencia técnica.
Dado que cada trabajador deberá contar con la capacitación necesaria para desarrollar sus tareas, en forma interdisciplinaria o individual si estas lo permitieran, La Empresa les brindará las oportunidades y medios necesarios de capacitación para el desarrollo de aptitudes indispensables para el cumplimiento del trabajo asignado.
El otorgamiento de funciones y tareas diferentes a las que en principio tengan asignadas, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa y la funcionalidad de las mismas.
En este marco, los trabajadores deberán desempeñarse con sentido de cooperación, en sus cargos o en puestos distintos de los habituales.
Las facultades asignadas, no deberán ser utilizadas de modo tal que importe una sanción encubierta, en desmedro de la buena fe, no debiendo las mismas alterar las condiciones esenciales del contrato de trabajo, ni producir daño material ni moral al trabajador.
Ningún trabajador podrá ser obligado a realizar tareas de inferior categoría, salvo los casos previstos en el Artículo 64 "Incapacidad Física" y/o situaciones excepcionales de necesidad en el servicio.
8.3. En aquellas Unidades Operativas donde existe personal de Guardia Rotativa de turno continuado, la Empresa deberá proporcionar al personal que deba ser recargado en su jornada, el alimento frío o caliente a convenir y el costo del mismo lo deducirá del monto previsto por bonificación de gasto de comida, establecido para el trabajador en el Artículo 45 "Compensación por gastos de comida", por lo que, sólo podrá deducir hasta el monto estipulado, quedando a su cargo la parte que pudiera exceder.
8.4. Se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores o entre la conducción empresaria con sus trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad, por lo que la Empresa debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en idénticas situaciones, pero no se considerará discriminación cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, idoneidad, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.
8.5. Los sistemas de controles personales del trabajador, destinados a la protección de los bienes de la Empresa, deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal. Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.
La CAI a través de sus representantes locales de ambas Partes en cada Unidad Operativa, está facultada para verificar que los sistemas de control empleados por la Empresa no afecten en forma manifiesta la dignidad del trabajador, para ello, todos los sistemas deberán ser puestos en conocimiento de la referida CAI.
8.6. Asimismo, el personal de la Empresa tendrá los siguientes Deberes:
a. Prestar el Servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su función y a los medios instrumentales que se le provean.
b. Obedecer toda orden emanada de sus Jefes inmediatos superiores del Sector o Departamento del que dependa, o de quien tenga competencia para hacerlo, reuniendo las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos del Servicio compatible con su función.
c. Responder por la eficiencia de las funciones o tareas encomendadas y por el rendimiento del personal a su cargo.
d. Velar por la conservación de las herramientas, útiles, objetos y demás bienes que integren el patrimonio de la Empresa, que formen parte integrante de las instalaciones de la misma o que hayan sido confiadas a su cargo.
e. Llevar a conocimiento de la superioridad, todo acto o procedimiento que pueda llegar a causar perjuicio a la Empresa.
f. Declarar en los sumarios administrativos cuando así se le requiera.
g. Declarar bajo juramento, la nómina de familiares a su cargo y, comunicar dentro del plazo de Treinta (30) días de producido, el cambio de estado civil o variante de carácter familiar acompañando la documentación correspondiente.
h. Mantener permanentemente actualizada la información referente al domicilio.
8.7. También, el personal de la Empresa tendrá los siguientes Derechos:
a. Retribución por sus Servicios de acuerdo a sus funciones, y su situación de revista (retribución básica), suplementos, bonificaciones y compensaciones, que corresponda según lo que se establece en el presente Convenio Colectivo y reglamentación complementaria.
b. A partir de la fecha en que se hubiera producido la confirmación del nombramiento, el personal sólo podrá ser separado de su empleo por causas de cesantía o exoneración.
En los casos que el trabajador deba ser suspendido preventivamente por tener una causa judicial, la Empresa deberá mantener la previsión presupuestaria hasta tanto se resuelva la causa judicial que eventualmente pueda disponer su reincorporación.
c. El personal que fuera designado para desempeñar cargos o funciones como miembro de los Poderes Ejecutivos o Legislativos de la Nación o de las Provincias y de las Municipalidades, como así también para la Representación Gremial con permiso permanente para cumplir mandato Estatutario de la Organización Gremial, tendrá derecho a retener su situación de revista durante el lapso que ejerza dichas funciones o mandatos y hasta un máximo de Treinta (30) días posteriores al cese de la función de que se trate.
d. Al personal que fuera designado para ejercer la Representación Gremial con Permiso Permanente, la Empresa deberá abonar los salarios, aumentos salariales que se establezcan para el personal y otros beneficios incluidos en el presente Convenio, como si estuviere trabajando.
e. A las Licencias, Justificaciones y Franquicias, establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
f. El personal que fuera intimado a jubilarse o que solicitare su jubilación, tendrá derecho a permanecer en el empleo hasta que se le acuerde el beneficio o hasta el plazo de Un (1) año a partir de que fuera intimado o presentara la renuncia a tal efecto. Como caso de excepción si al término del año no fuera otorgado el beneficio jubilatorio por causas no imputables al trabajador, se ampliará dicho plazo por razones fundadas.
g. En los casos en que el Organismo pertinente dejara sin efecto una jubilación por invalidez, por haber desaparecido la incapacidad que la motivó, la Empresa proporcionará al incapacitado una ocupación adecuada a su capacidad y le abonará una remuneración igual a la que le correspondiera en la categoría en que trabajaba cuando se retiró, a partir de la fecha que se resuelva favorablemente, no debiendo superar treinta (30) días la solicitud del trabajador por su reingreso a la Empresa; además gozará de los aumentos progresivos que le correspondan, los que se aplicarán en forma progresiva a la remuneración percibida al incapacitarse. A los efectos de los cómputos de los Artículos 34. "Licencias y permisos", inciso 34.3. k y 39. "Licencia por enfermedad de largo tratamiento, accidente o accidente de trabajo", no serán tenidas en cuenta las ausencias producidas hasta el momento del rechazo o que se deje sin efecto la jubilación por invalidez.
h. Cuando el trabajador sufriera una incapacidad laboral, la Empresa procederá a reubicarlo en un puesto de su misma categoría o equivalente y siempre en un puesto para el cual reúna condiciones y su capacidad laboral se lo permita. Si por el contrario, no existiera un puesto vacante al que el trabajador pueda adaptarse, se lo destinará a cumplir tareas acordes con su capacidad laboral dentro del Plantel Móvil previsto en este Convenio, hasta tanto pueda ser absorbido en una vacante definitiva.
i. El personal que finalice su relación laboral con la Empresa por las diferentes causales previstas en este Convenio, tendrá derecho a la percepción de las indemnizaciones establecidas en este Cuerpo Legal como así también las previstas por la Legislación Laboral en vigencia no incluida en el presente convenio. Para el caso de fallecimiento del trabajador, las mismas serán percibidas por su derechohabiente.
j. Efectuar en forma colectiva o individual, denuncias, reclamos, peticiones o presentaciones, relacionadas con el servicio, de acuerdo con lo permitido por las Normas en vigencia.
Art. 9.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
La Empresa se compromete a cumplir con las leyes, normas y reglamentaciones vigentes y las que se dicten en el futuro, nacionales y provinciales relacionadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como sus decretos reglamentarios.
Por su parte, el personal comprendido en este Convenio se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por la Empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que la Empresa provea con este fin.
La Empresa deberá cumplir además con las medidas que se indican a continuación y las mencionadas en el Anexo I del presente:
a. Proteger la vida e integridad del personal.
b. Aplicar los adelantos técnicos y científicos para lograr una mejora continua en las condiciones de higiene y seguridad en todos los lugares de trabajo.
c. Proveer capacitación a los profesionales en lo que respecta a la aplicación de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
d. Proveer los elementos de seguridad e higiene del trabajo acorde a cada tarea.
e. Disponer de Sala de Primeros Auxilios al menos una en cada una de las sedes de la Empresa de acuerdo a las disposiciones vigentes con Servicio Médico especializado en Medicina Laboral, disponible en el horario normal de trabajo.
f. Disponer de ambulancias habilitadas de acuerdo a las normas vigentes, para el traslado de accidentados o enfermos a centros de atención sanitaria. Estas deberán contar con los adelantos técnicos y científicos actuales.
g. Disponer de un servicio Médico de Emergencia para la atención del personal, de refuerzo del Médico de la Unidad Operativa y disponible las 24 hs. del día.
h. Proveer la información necesaria mediante carteles en idioma castellano en cada ambiente de tránsito o de trabajo. En los mismos se indicarán los elementos de seguridad e higiene a utilizar.
i. Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc.
j. Disponer de supervisores de seguridad convencional, que controlen los riesgos relativos a cada trabajo.
k. Disponer de supervisores de protección radiológica, que controlen los riesgos relativos al desarrollo de tareas que impliquen la exposición del personal a radiaciones ionizantes.
I. Realizar exámenes para todos los agentes que ingresen a la empresa comprendidos por el presente convenio de acuerdo a la normativa legal vigente.
m. Realizar exámenes médicos anuales, que contemplen las características especiales de cada actividad del personal afectado por el presente convenio. Los resultados deberán ser comunicados a los mismos en forma escrita.
n. Denunciar los accidentes y enfermedades del personal comprendido en el presente convenio los que serán comunicados a la autoridad administrativa correspondiente.
o. La Empresa deberá disponer en las Centrales Nucleares dado su emplazamiento geográfico de medios de transporte del personal para el caso de que una situación de Emergencia indique según procedimiento la evacuación del mismo.
Estos medios se dispondrán según el estado de planta en los siguientes horarios:
- Planta en Servicio: de lunes a viernes de 08:00 a 15:12 horas se encuentra en planta la mayor cantidad de personal, por lo tanto la empresa deberá contemplar esta situación para la disposición permanente en planta de los medios correspondientes para la evacuación, en caso de ser necesario de todo el personal, de acuerdo a lo establecido en el plan de emergencia.
- Planta Fuera de Servicio: en esta situación según los turnos establecidos, puede haber en planta en distintos horarios una cantidad de personal propio y contratado mayor que lo normal. Por tal razón la empresa deberá asegurar los medios necesarios para la posible evacuación del mismo, y su disponibilidad permanente en planta dentro de los horarios convenidos.
Art. 10.- COMISION DE HIGIENE. SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO.
Entre la Empresa y APUAYE, se conformará una Comisión Central de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, la que estará integrada por igual número de representantes de cada una de las partes, de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación de funcionamiento que la misma estipule y trabajará en forma coordinada con las Comisiones Locales de Higiene y Seguridad, que se crearán a tal efecto.
La Comisión Central entenderá en todo lo concerniente a la preservación de la salud, higiene y seguridad en los lugares de trabajo, y deberá velar por el cumplimiento de todas las medidas indicadas en el Art. 9 y el Anexo I del presente Convenio.
Las definiciones de la Comisión Central serán resolutivas en lo referente a funcionamiento y control de las normas implantadas o a implantarse en el futuro, en tanto las Comisiones Locales remitirán las observaciones que pudieran corresponder a la Comisión Central.
Art. 11.- EXAMENES DE SALUD.
Los trabajadores, estarán obligados a someterse al examen médico preocupacional y a los exámenes médicos periódicos y de egreso, así como a proporcionar todos los antecedentes que les sean solicitados.
Los exámenes periódicos, se realizarán en el horario habitual de los trabajadores, dentro o fuera del establecimiento, de acuerdo a las modalidades de cada Unidad Operativa de la Empresa.
Quedan exceptuados, aquellos casos en que se requiera la realización de exámenes especiales, como especialidades radiológicas o de laboratorio o cualquier otra que por sus características requieran ser efectuadas, fuera del establecimiento y del horario habitual laboral, para los que se podrán fijar horarios distintos al de la jornada normal de trabajo, todo ello en coordinación con el prestador definido por la empresa o con la A.R.T. respectiva. Para cuyos casos, el tiempo empleado se computará como crédito para el trabajador, en concepto de franco diario u horario, según corresponda.
Los costos que se originen por todo concepto relacionado a los exámenes correspondientes, serán a exclusivo cargo de la empresa.
Art. 12.- PATROCINIO LEGAL.
La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa del trabajador demandado cuando, como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones, este se vea involucrado en hechos o actos de los cuales deriven acciones judiciales.
Para el cumplimiento del presente, el personal deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.
Art. 13.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION.
Se creará una comisión mixta de integración paritaria, constituida por igual número de representantes de cada una las partes, que con la denominación de "Comisión de Autocomposición e Interpretación" (CAI) desempeñará las siguientes funciones:
a. interpretar el contenido y alcance de la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes. Las decisiones tendrán validez cuando sean adoptadas por unanimidad.
b. Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.
c. Avocarse al análisis de los reclamos de carácter individual que previamente fueran presentados por vía jerárquica y/o RRHH y que no hayan tenido una resolución definitiva.
La Comisión fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los cinco días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes, debiéndose expedir en un plazo no mayor de quince (15) días. Los dictámenes de la Comisión en materia de su competencia adoptados por unanimidad de sus miembros serán elevados al Directorio, quién resolverá las modalidades de implementación a través de los instrumentos que correspondan en cada caso.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente, en el marco de la calificación de esencial, convenida para este servicio, en defensa del interés público.
Art. 14.- BENEFICIOS, CONVENIOS, LAUDOS Y ACUERDOS DE LA CAI.
Las cláusulas de este Convenio servirán de norma de interpretación para las idénticas o similares características de Convenios, Laudos y/o Acuerdos de la CAI, que con posterioridad a la puesta en vigencia del presente Convenio pueda formalizarse entre la Empresa y la Asociación sin limitar los beneficios superiores y que para su pertinente vigencia, las partes deberán en forma conjunta requerir la correspondiente homologación al Organismo Laboral.
En cuanto a los beneficios superiores o no previstos en el presente Convenio que en el futuro las partes convengan implementar, ya sea por situaciones no previstas o como consecuencia de adelantos tecnológicos, cambios en la modalidad para la realización de determinados trabajos, etc., que requieran una imprescindible adecuación y/o complemento a la normativa establecida, las mismas deberán ser acordadas por intermedio de nuevos Convenios, Laudos y/o Acuerdos en el ámbito de la CAI.
Art. 15.- PLANTEL DE LA ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL.
La Empresa se compromete a mantener el plantel de la actual Estructura Orgánica Funcional, aclarándose que, si por razones fundadas en la prestación del Servicio se entendiera que pudiera existir la posibilidad de hacer modificaciones en las estructuras de los planteles básicos de la Empresa, esta deberá someter el tratamiento de tal situación al ámbito de la CAI.
Asimismo, de no mediar razones que pudieran requerir lo contrario, La Empresa se compromete a mantener durante la vigencia del presente Convenio, la dotación que resulte de la clasificación ya establecida y aquellas a establecer, del personal en servicio a la firma del presente Convenio. Como así también, de cubrir las vacantes de las posiciones de la Estructura Orgánica de la Empresa que a la fecha de la firma del presente Convenio se encuentren desocupadas, siempre y cuando no haya impedimentos de índole legal y/o administrativo. De darse esta situación ambas Partes deberán actuar según lo acordado en la CAI.
Oportunamente se adjuntará la Estructura Orgánica de las distintas Unidades Operativas de la Empresa, que al presente vienen operando en la misma, las que forman parte integrante del presente Convenio.
La Empresa estará obligada a mantener actualizada dicha estructura orgánica, la que se tomará en cuenta para la designación de los trabajadores que deban efectuar reemplazos o cubrir vacantes o nuevos puestos.
A los efectos de que todos los trabajadores conozcan su ubicación en cada sección, podrán consultar el listado en el Departamento en el que dependan.
Estos listados registrarán todos los puestos que componen el Plantel Básico de la misma por orden de niveles, su correspondiente denominación, nombre y apellido del trabajador que lo ocupa, antigüedad en la Empresa y en el nivel.
En observaciones se dejará constancia de los puestos del nivel inmediato superior donde figure como aspirante.
Art. 16.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.
Cuando un trabajador se considere lesionado en sus derechos deberá formular su requerimiento por escrito ante su superior jerárquico, indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La Empresa deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días, contados desde la presentación del mismo.
Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado, presentará el mismo por escrito ante la Asociación.
Si la Asociación hace suyo el requerimiento efectuará su presentación ante la Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) para su tratamiento.
Art. 17.- EFECTIVIDAD, ESTABILIDAD Y TRABAJADORES ABARCADOS POR EL CONVENIO.
17.1. Todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio que ingresen a la Empresa, gozarán de efectividad y estabilidad desde el momento de hacerse cargo del puesto para el que fueron designados.
17.2. El personal ingresante, que haya desempeñado durante un plazo de tres (3) meses de servicio continuado con goce de haberes, pasará a gozar de efectividad y estabilidad si ha cumplimentado satisfactoriamente con el período de prueba, el que no podrá ser mayor al antes mencionado.
17.3. Quedan comprendidos con la efectividad y estabilidad referida, como así también quedan comprendidos y forman parte para todo lo estipulado en el presente Régimen, todo el personal de Planta Permanente, Transitoria y Contratados de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima, que al momento de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo se encuentre desempeñando funciones de dependencia con NASA.
Art. 18.- REGIMEN DISCIPLINARIO.
18.1. El personal comprendido en el presente convenio sólo podrá ser objeto de medidas disciplinarias, por las causas y con los procedimientos que en este Régimen se estatuye y si previamente ante la presunción de estar o descargo, en el término de cinco (5) días hábiles, por los actos o proceder del que se lo imputa y que indefectiblemente debe existir, para una correcta y justa evaluación y definición sobre el caso que se trate.
18.2. El trabajador, después de haberse comprobado su responsabilidad en los hechos por los que se lo incrimina, pudiendo ser éstos faltas o delitos que haya cometido, se hará pasible de las siguientes sanciones disciplinarias sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales fijadas por las leyes respectivas en vigencia:
a. Apercibimiento.
b. Suspensión de hasta treinta (30) días.
c. Cesantía.
d. Exoneración.
Con excepción de lo previsto en el punto 18.11. del presente artículo, la suspensión se hará efectiva sin prestación de servicio y con el descuento de los días de sanción según corresponda. Además se procederá a efectuar los descuentos que correspondan en la Bonificación Anual por Productividad según la Reglamentación a establecer a través de la CAI.
18.3. Son causas para aplicar las medidas disciplinarias enunciadas en los incisos a) y b) del punto 18.2. del presente artículo, las siguientes:
a. incumplimiento de las tareas y/o del horario fijado para realizarlas.
b. Inasistencias injustificadas que no excedan de quince (15) días corridos o treinta (30) días en forma discontinua, en el año calendario.
c. Faltas vinculadas al incumplimiento del Art. 27 "Compatibilidades".
d. Negligencia en el cumplimiento de sus funciones o tareas.
e. Abuso de autoridad de los distintos niveles de jefaturas y/o actitud negligente en la función de conducción con el personal subalterno o que por sus decisiones autoritarias provoquen perjuicio al personal o la Empresa.
18.4. Constituyen justa causa para la cesantía, las siguientes:
a. Abandono de servicio: el cual se considerará consumado cuando el trabajador registrare más de cinco (5) inasistencias continuas sin causa que lo justifique y de acuerdo al procedimiento establecido en el punto 18.7. de este artículo.
b. Inasistencias Injustificadas: se considerará consumado cuando el trabajador registrare más de quince (15) inasistencias en forma discontinua en el año calendario, sin causa que lo justifique.
c. Acumulación de treinta y un (31) días de suspensión en el lapso del año calendario.
d. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas que hubieran dado lugar a sanciones de suspensión.
e. Sentencia condenatoria firme en ámbito de la Justicia, por delito doloso.
f. Incumplimiento intencional de órdenes del servicio.
En todos los casos podrá considerarse la solicitud de rehabilitación, a partir de los dos (2) años de quedar firme el acto por el que se dispusiera la cesantía o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso.
18.5. Son causas para la Exoneración, las siguientes:
a. Sentencia condenatoria firme por delito doloso contra la Empresa, la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
b. Falta grave que perjudique a la Empresa o a la Administración Pública.
c. Pérdida de la ciudadanía por hecho doloso.
De producirse la Exoneración de un trabajador y para el caso que el mismo esté ejerciendo un cargo público, conllevará a la Empresa a comunicar tal situación al organismo que corresponda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada la medida.
Dicha comunicación deberá ir acompañada de copia autenticada del Acto Administrativo que dispuso la sanción.
En todos los casos podrá considerarse la solicitud de rehabilitación a partir de los cuatro (4) años de dictado el Acto por el que se dispusiera la exoneración o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso.
18.6. Incumplimiento del horario. Llegadas tarde. Inasistencias injustificadas. Suspensiones.
Se reglamentarán en el ámbito de la CAI.
18.7. Respecto de la comprobación del ausentismo sin justificación, lo que se considerará como abandono de servicio, una vez cumplidas dos (2) inasistencias consecutivas sin aviso o sin justificación, se intimará al trabajador por el término de cuarenta y ocho (48) horas, a presentarse y retomar sus tareas habituales.
Dicha intimación será responsabilidad de la Empresa, mediante telegrama colacionado o carta documento.
Cumplido el plazo establecido de dos (2) días hábiles de inasistencias sin que medie presentación, después de la intimación, el trabajador quedará comprendido en los alcances del presente artículo, específicamente en el punto 18.4.
La comunicación del trabajador en contestación de la intimación, por sí o a través de terceros, que acredite la imposibilidad de presentarse, extenderá por única vez y por un lapso de hasta cinco (5) días hábiles, a contar de dicha comunicación, el plazo establecido en el párrafo anterior. De no ser aceptable su fundamentación, podrá agravar aún más su situación, con el incremento de la sanción debido al tiempo de ausentismo injustificado.
Durante dicho término el trabajador, por sí o a través de terceros, deberá presentar los elementos de juicio pertinentes para poder encuadrar su caso en alguna de las situaciones contempladas en las normas vigentes, de lo contrario quedará sujeto a la medida disciplinaria que le pudiera corresponder.
Tal encuadramiento podrá ser retroactivo al día de la primera ausencia.
18.8. Las sanciones previstas en el presente Régimen serán aplicadas por las autoridades que en cada caso corresponda e instrumentadas a través del área de RR-HH de la Empresa, de acuerdo a lo especificado a continuación:
a. Jefes de Sección o equivalentes: apercibimiento, cuando se refiera a hechos cometidos por el personal a sus órdenes.
b. Jefes de División o equivalentes: las sanciones mencionadas en el inc. a) del punto 18.2. del presente artículo y hasta tres (3) días de suspensión a pedido de los Jefes de Sección o equivalentes, salvo que se origine en irregularidades comprobadas directamente por el Jefe de División.
c. Jefes de Departamento o equivalentes: las sanciones mencionadas en los inc. a) y b) del punto 18.2. del presente artículo y hasta diez (10) días de suspensión, salvo que se origine en irregularidades comprobadas directamente por el Jefe de Departamento.
d. El Directorio de NASA, o en quien éste delegue dicha facultad aplicará las suspensiones mayores de diez (10) días, Cesantía y Exoneración.
El procedimiento sumarial será conforme a lo que se establezca por Reglamentación complementaria.
18. 9. La sustanciación de los sumarios por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes en el orden administrativo son independientes de la causa criminal, excepto en aquellos casos en que de la sentencia definitiva surja la configuración de una causal distinta y de mayor gravedad que la sancionada; en tal supuesto se podrá sustituir la medida aplicada por otra de mayor gravedad.
18.10. El personal presuntamente incurso en faltas que pudieran dar lugar a Cesantía o Exoneración podrá ser suspendido, con carácter preventivo según se establezca en el Reglamento para la sustanciación de sumarios administrativos.
18.11. El Sumariante y/o funcionarios competentes para disponer el levantamiento de la suspensión, que no lo hicieren dentro del plazo establecido, serán responsables tanto en el orden disciplinario como en el civil de los perjuicios que se ocasionen.
18.12. Los plazos de prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias, se computarán de la siguiente forma:
a. Causales que dieran lugar a la aplicación de Apercibimiento, noventa (90) días.
b. Causales que dieran lugar a la Suspensión, un (1) año.
c. Causales que dieran lugar a Cesantía y Exoneración, tres (3) años. En este único caso podrá existir la posibilidad de ampliar el plazo en otro lapso igual de tiempo, si hubiera un trámite de sumario y que el mismo así lo requiera.
En todos, los casos el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta.
18.13. Las suspensiones mayores de diez (10) días, la Cesantía y la Exoneración, sólo podrán disponerse previa instrucción del sumario respectivo, salvo cuando medien las causales previstas en los incisos a) y b) del punto 18.3. y en los incisos a) y b) del punto 18.4. del presente artículo, en cuyo caso dichas sanciones se aplicarán sin llenar tal requisito, con intervención de las autoridades enunciadas en el punto 18.8. del presente artículo.
18.14. Cuando el sumario se refiera a varios trabajadores y el instructor aconsejara sanciones, cuya aplicación corresponda a distintas autoridades de la empresa de acuerdo con lo determinado en el punto 18.8. de este artículo, las sanciones cualquiera fuere su graduación serán aplicadas por el Directorio de la Empresa o por la Autoridad en quien éste delegue dicha facultad.
18.15. Cuando se disponga la instrucción de sumario por hechos que presuntamente configuren infracciones y en los que hayan intervenido dos (2) o más personas, la medida alcanzará a todos los trabajadores imputados, aunque "prima facie" alguno o algunos de ellos sólo se hubieran hecho pasible de sanciones menores cuya aplicación no requiera la formación de sumario.
18.16. En los casos en que no se requiera formación de sumario, el personal será sancionado sin otra formalidad que la comunicación por escrito, con indicación de las causas determinantes de la medida, remarcándose que previo a la misma, se debe cumplimentar el derecho a defensa o descargo, en el término de cinco (5) días hábiles, por los actos o proceder del que se lo imputa y que indefectiblemente debe acontecer, para una correcta y justa evaluación y definición sobre el caso que se trate. No obstante ello, el trabajador que considere injusta la sanción aplicada o el procedimiento para determinar la misma, podrá realizar el reclamo pertinente, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Sumarios que se establezca.
Art. 19.- DERECHO A LA INFORMACION.
Las partes declaran que, el intercambio de información que tiene como objetivo el quehacer cotidiano de las relaciones laborales de la Empresa, es una herramienta fundamental para estrechar vínculos y una muestra acabada de la buena fe que existe entre las mismas.
A tal fin las signatarias del presente Convenio, de común acuerdo intercambiarán la información económica, técnica y social relacionada con el personal, en el momento en que lo consideren oportuno, en un todo de acuerdo con las normas en vigencia.
Sin perjuicio de lo Expresado precedentemente y en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 13 "Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)", la Empresa informará a la Asociación sobre las acciones o programas de cambio tecnológico y/o reestructuración empresaria que proyecte implementar.
Los objetivos del intercambio de la información son los que se detallan a continuación:
a. la consolidación de sus compromisos y objetivos.
b. Mantener la mayor armonía en las relaciones laborales entre ellas y en los lugares de trabajo.
c. El enriquecimiento mutuo sobre la calidad de vida laboral, a través de aportes técnicos, metodología de trabajo y aspectos legales en vigencia.
d. La difusión de la realidad de la Empresa en la comunidad de trabajadores.
e. Transparencia en el actuar cotidiano y en posibles situaciones conflictivas.
f. Comprensión de las eventuales situaciones de crisis, tanto por parte de la Empresa como de la comunidad laboral.
g. Demostración acerca de la claridad normativa que regula las Relaciones Laborales.
h. Posibilitar realizar individual o conjuntamente, un esclarecimiento correcto y adecuado, en forma interna y/o externa, ante posibles embates contra la fuente laboral o sus recursos humanos.
i. Difundir a la comunidad los beneficios de la actividad nucleoeléctrica.
Art. 20.- INFORME DEL BALANCE SOCIAL.
Con el objetivo de contribuir a desarrollar una adecuada política de comunicación con el personal y a modo de cumplimentar el compromiso asumido de proveer la información pertinente, la Empresa elaborará anualmente un balance social del personal dependiente de la misma, a quien se lo hará conocer en particular. El mismo deberá contener información estadística sobre los siguientes temas:
a. Remuneraciones.
- Evolución de la estructura salarial.
- Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas mensuales del personal convencionado.
- Evolución del salario promedio.
- Personal distribuido por categorías y remuneraciones.
b. Empleo.
- Rotación del personal.
- Dotación por edad y sexo.
- Antigüedad del personal según edad, sexo y categoría.
- Evolución del ausentismo, causas.
- Reclamos judiciales por causas laborales y motivos.
c. Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.
- Evolución y cantidad de accidentes.
- Días perdidos por accidentes de trabajo.
- Exámenes preocupacionales y patologías detectadas.
- Porcentaje de incapacidades.
- Elementos de seguridad provistos.
- Acciones de capacitación en la materia.
d. Relaciones Profesionales.
- Detalles de los acuerdos arribados en ámbito de la CAI.
- Detalles de las actas y/o acuerdos consensuados en ámbito de la CAI.
- Detalles de cursos y programas de capacitación para el personal, llevados a cabo por la Empresa.
- Detalles de cursos y programas de capacitación para el personal, llevados a cabo en forma conjunta por las partes.
- Detalles de cursos y programas de capacitación para el personal, en base a cantidad de trabajadores comprendidos por Unidad Operativa y categorías abarcadas.
Art. 21.- LEGAJO PERSONAL
21.1. El legajo personal es el documento esencial que registra la actuación de cada trabajador, desde su ingreso hasta el cese de servicios.
Las Areas de Personal de cada Unidad Operativa de la Empresa, deberán remitir a la Gerencia de RR-HH en Sede Central de la misma toda la información necesaria para mantener permanentemente actualizado el Legajo de cada trabajador.
21.2. El legajo personal se formará para cada trabajador y al mismo deben ser agregados los antecedentes personales y profesionales.
21.3. El legajo reviste el carácter de reservado, siendo de acceso exclusivo de la persona involucrada, de la Empresa y de los Organismos de Control, de acuerdo a lo que establezcan las Normas en vigencia.
21.4. En toda oportunidad que se tome vista de un legajo, deberá hacerse constar el nombre y apellido de quien tomó vista, la fecha y la hora.
21.5. El legajo personal se cerrará al egreso del trabajador, dejándose constancia en el mismo de las causas que determinaron el cese de sus funciones.
21.6. El trabajador tendrá derecho a tomar vista de su legajo, en todas las ocasiones que así lo estime necesario y pedir que sean agregados al mismo los documentos, notas y toda otra información que estime deben quedar registrados como antecedente o constancia de su actuación personal y/o profesional.
Art. 22- EXTINCION DE LA RELACION LABORAL.
La relación laboral se puede extinguir entre la Empresa y el trabajador por diferentes causas y llevarse a cabo con diversas formas, según el siguiente detalle con sus modalidades:
a. Renuncia del trabajador: la extinción de la Relación Laboral por Renuncia del trabajador, medie o no preaviso, requerirá para su validez que el trabajador en forma personalizada la formalice mediante el despacho telegráfico colacionado a la Empresa o ante la autoridad administrativa del Trabajo, quien realizará la comunicación a la misma.
b. Voluntad Concurrente de las Partes: las partes (Empresa - Trabajador) podrán extinguir la Relación Laboral, para ello, deberá formalizarse mediante escritura pública o ante autoridad judicial o administrativa del trabajo, debiendo celebrarse con la presencia personal del trabajador y la representación de la Empresa que legalmente ésta designe, consignando en dicho Acto todos los requisitos necesarios que las mismas consideren y acuerden, para concluir con la Relación Laboral.
c. Jubilación del trabajador: cuando el trabajador reuniere los requisitos exigidos para obtener la Jubilación Ordinaria o por Invalidez, está obligado a acogerse a los beneficios de la misma, debiendo procederse para cada caso según lo establecido en el Artículo 65 "Personal en Condiciones de Jubilarse" del presente Convenio Colectivo de Trabajo, debiendo mantenerse, según las condiciones determinadas en el referido artículo, la Relación de Trabajo hasta que el Organismo Previsional correspondiente otorgue el beneficio, tras lo cual se deberá extinguir la Relación Laboral.
d. Justa Causa: una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra del presente Convenio Colectivo de Trabajo o de las Leyes Laborales ,y de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que por su gravedad no consienta la prosecución de la relación.
Asimismo, cuando sea el Trabajador quien hiciese la denuncia de inobservancia del Convenio Colectivo de Trabajo o Leyes Laborales fundado en justa causa (despido indirecto), tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en el Artículo N° 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, con más un veinte (20) por ciento.
e. Fallecimiento del trabajador: en caso de fallecimiento del trabajador, el derecho habiente tendrá la facultad, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación correspondiente, a percibir una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida por el trabajador durante el último año de servicio. Esta indemnización es independiente de la que se reconozca al derecho habiente del trabajador por la Ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las Leyes, este Convenio Colectivo de Trabajo, seguros, Actos o Contratos de Previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.
f. Vencimiento del Plazo del Contrato: esta modalidad corresponderá para los trabajadores contratados provisoriamente por la Empresa, cumplimentándose cuando la extinción del Contrato se produjera por vencimiento del plazo asignado al mismo, mediando preaviso y estando el Contrato íntegramente cumplido, siendo el trabajador acreedor a la indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida por el trabajador durante la prestación del servicio, siempre que el tiempo del Contrato no haya sido inferior a tres (3) meses.
g. Cesantía o Exoneración: la extinción de la Relación Laboral por Cesantía o Exoneración, medie o no preaviso, requerirá para su validez que la Empresa la formalice mediante el despacho telegráfico colacionado al trabajador o ante la autoridad administrativa del Trabajo, en este último caso procediendo además a notificar al trabajador, debiendo actuar para cada caso según lo establecido en el Artículo 18 "Régimen Disciplinario", donde se determina en los puntos 18.4 y 18.5 respectivamente del mismo sobre las causales para adoptar las referidas medidas.
En todos los casos, a excepción del Inciso e) "Fallecimiento del trabajador", para que quede cumplimentada la extinción de la relación laboral, corresponderá que el trabajador realice los trámites normales para este tipo de casos como lo son: el descargo patrimonial y el examen médico pos - ocupacional y la Empresa proceda a efectivizar la liquidación final pertinente según lo previsto por este Convenio y la Legislación Laboral Vigente, como así también proporcionar las constancias documentarias correspondientes que Certifiquen la relación mantenida. En el caso del Inciso e), la Empresa en el plazo de treinta (30) días corridos de sucedido el fallecimiento del trabajador y luego del trámite pertinente, procederá a realizar los pagos correspondientes y entregar la documentación citada al derechohabiente del trabajador.
En cuanto a las retribuciones previstas por Indemnización en los Incisos d), e) y f) del presente artículo del Convenio, la Empresa deberá efectivizarlas en el plazo de treinta (30) días corridos de resuelta la Extinción de la Relación Laboral.
h. Cierre de Unidades Operativas. En el presente Convenio, se consideran como tales las indicadas a continuación:
- Finalización de la vida útil de la Planta. La Empresa indemnizará al trabajador que no pueda ser reubicado en otras Unidades Operativas al finalizar la vida útil de la Planta de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 245) con más un veinte (20) por ciento.
- Cierre de la Planta antes de la finalización de su vida útil. La Empresa indemnizará al trabajador que no pueda ser reubicado en otras Unidades Operativas al cierre de la Planta antes de la finalización de su vida útil de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 245) con más un cuarenta (40) por ciento.
En los casos de despido sin justa causa, la Empresa deberá abonar al trabajador la indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 245) con más un cuarenta (40) por ciento.
II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 23.- JORNADA DE TRABAJO.
El personal que preste servicios en la Empresa, se ajustará al cumplimiento de los siguientes horarios:
23.1. Personal de semana calendaria.
En las centrales nucleares en operación, treinta y seis (36) horas semanales en jornadas de siete (7) horas doce (12) minutos diarios, en horario corrido de lunes a viernes.
En las restantes unidades operativas la jornada laboral será de cuarenta (40) horas semanales de ocho (8) horas diarias, en horario corrido de lunes a viernes.
No obstante ello, al personal que sea destinado a realizar tareas en las Centrales Nucleares Atucha I y/o Embalse (Córdoba), se le aplicará el régimen horario previsto en las mismas, hasta culminar el Servicio encomendado.
En caso de necesitar que se establezca un horario fuera del normal y permanente por razones excepcionales de servicio y acotadas en el tiempo de duración, el mismo se convendrá entre el Gerente de la Unidad Operativa y los representantes de los trabajadores, contando los mismos con el previo aval de la CAI.
Se establece quince (15) minutos dentro de la jornada de trabajo para tomar un refrigerio.
23.2. Personal que cumple funciones de conducción.
Cuarenta (40) horas semanales en jornadas de ocho (8) horas diarias. Dicho horario se cumplirá de acuerdo a la modalidad de cada Unidad Operativa. A los efectos de la aplicación del presente régimen, se consideran funciones de conducción las de aquellos agentes que desempeñan cargos de Jefe de Departamento.
23.3. Personal afectado al servicio continuo de turnos rotativos por diagrama.
23.3.1. Concepto.
El servicio continuo de turno rotativo por diagrama implica el establecimiento de un sistema de turno de trabajo que cubra la prestación de ese servicio en forma ininterrumpida, incluido los días sábados, domingos y feriados y no laborables, en horarios diurnos y nocturnos. De acuerdo al número de agentes necesarios para las distintas funciones que requieran atención permanente, el Gerente de cada Central Nuclear de acuerdo con los representantes de los trabajadores determinará los ciclos semanales a cubrir mediante el Servicio Continuo de Turno Rotativo por Diagrama.
23.3.2. Personal comprendido.
Podrá quedar comprendido en el presente régimen, en función de las necesidades del servicio, todo el personal que presta servicios, en la Empresa.
23.3.3. Designaciones y Egresos.
Las designaciones para el Servicio Continuo de Turno Rotativos por Diagrama y Egresos del mismo serán establecidas por el Gerente General a propuesta del Gerente de la Unidad Operativa respectiva, con indicación expresa de la fecha a partir de la cual el agente empezará o dejará de estar incluido en el citado servicio y con comunicación al trabajador afectado.
23.3.4. Jornada de Trabajo.
23.3.4.1. Será de treinta y seis (36) horas semanales promedio para las Centrales en Operación. Se establece una pausa de quince (15) minutos durante la jornada de trabajo para tomar un refrigerio.
23.3.4.2. Para el caso de un ciclo de cuarenta y dos (42) días, seis (6) semanas, la jornada diaria de cada turno será de ocho (8) horas con dieciocho (18) minutos computable de relevo a relevo. Ello origina la prestación de treinta y seis (36) horas semanales en promedio, según el siguiente esquema básico:





































TURNO MAÑANA

=

7 días * 8,3 h/día =

58,1h.

TURNO TARDE

=

7 días * 8,3 h/día =

58,1h.

TURNO NOCHE

=

7 días * 8,3 h/día =

58,1h.

TURNO DISPONIBLE

=

5 días * 8,3 h/día =

41,5h.

TURNO RELEVANTE

=

2 días sin prestación efectiva.

 

FRANCO

=

14 días sin prestación efectiva

 

TOTALES

 

42 días

215,8 horas.


Del total de doscientas quince coma ocho (215,8) horas realizadas en seis (6) semanas, resulta un promedio de treinta y seis (36) horas semanales.
23.3.4.3. Cada Central Nuclear podrá adoptar para la prestación de sus servicios el ciclo de semanas, horarios y jornada diaria de trabajo que mejor se adapte a sus requerimientos particulares, en la medida que encuadre los mismos en un mínimo de horas semanales de prestaciones igual al determinado en los puntos 23.3.4.1 y 23.3.4.2. Las restantes Unidades Operativas fijarán su diagrama de trabajo respetando el esquema básico del ciclo que mejor se adapte a las mismas.
23.3.5. Obligaciones del personal.
23.3.5.1. La guardia cumplirá los horarios de trabajo, durante los días que le determine el Diagrama de Turnos rotativos en vigencia, independientemente de que se trate de días laborables o no, para el calendario normal.
No deberá hacer abandono del servicio, hasta tanto se presente el personal de relevo, esto no deberá tomarse en forma indefinida, sino que dicha situación se mantendrá durante cuatro (4) horas subsiguientes a la finalización de su turno. Para el caso que el relevo pertinente no lo haya realizado, situación esta considerada como muy excepcional, dado que de haberle surgido una causal previa al relevo, debe realizarse el aviso correspondiente, de lo contrario se considerará falta a la responsabilidad. Durante las primeras cuatro (4) horas, el Jefe de Turno o el personal que éste designe, debe por todos los medios a su alcance, conseguir el reemplazante adecuado para las otras cuatro (4) horas restantes, entendiéndose que siempre debe haber un "Disponible", para este tipo de casos y como última alternativa, convocar cuatro (4) horas antes al trabajador del turno subsiguiente. Lo anterior no puede constituirse en una práctica constante, dado que ningún trabajador podrá tomar servicio sin tener como mínimo doce (12) horas de espacio entre jornada y jornada, por razones de seguridad y a modo de proteger la integridad psicofísica del trabajador.
En los casos de Ausencias previstas con una anticipación al menos de cuarenta y ocho (48) horas, éstas deben cubrirse con el personal "Disponible".
23.3.5.2. Personal de Turno "Relevante": sin efectuar prestación efectiva de servicio, debe permanecer en su domicilio un mínimo de horas equivalentes a la jornada laboral prevista para el turno "disponible". En caso de prestación efectiva se le abonará como tiempo extraordinario liquidado al ciento por ciento (100%) lo cual no genera franco compensatorio.
En el caso que por razones particulares el personal se vea impedido de cumplir con el horario establecido en el diagrama, podrá ser sustituido por otro integrante del mismo previo consentimiento de éste y con conocimiento de la jefatura. En este caso el personal que ha sido reemplazado por otro no sufrirá descuento alguno y el que presta los servicios en su lugar no percibirá bonificación o compensación adicional por esta tarea.
El personal que se encuentre fuera del servicio, incluido el personal de franco, tiene la obligación de concurrir a prestar tareas, si razones de servicio así lo requieran y no mediare, por parte del trabajador, causas justificadas que se opongan a ello.
23.3.6. Incumplimiento.
El incumplimiento del Servicio de Turnos Rotativos continuo será considerado falta, por lo que dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan, salvo motivo de fuerza mayor fehacientemente comunicado y verificado.
Asimismo la continuación de esta circunstancia, será causa suficiente para determinar el egreso del presente régimen y pérdida del suplemento respectivo.
A los efectos de tales descuentos no se considerarán las ausencias motivadas por vacaciones anuales, accidentes de trabajo, francos compensatorios, licencia por maternidad, casamiento del agente o de sus hijos, donación de sangre, permisos gremiales, fallecimientos de familiares directos, adopción de hijos y nacimiento de hijos.
Debe interpretarse como ausencia del trabajador a causa de "fallecimiento de familiares directos", la producida por fallecimiento de: cónyuges o la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio durante un mínimo de un (1) año anterior al fallecimiento, hijos (Incluidos los adoptivos), hijos políticos, padres, suegros, hermanos, nietos, cuñados, concuñados, sobrinos y abuelos o bisabuelos, tanto del trabajador como los de su esposa/o.
23.4. Refrigerio.
La Empresa dará un refrigerio a los trabajadores en el lugar de tareas. La composición del mismo se acordará de común acuerdo en la CAI.
No obstante lo anterior, podrá convenirse reemplazar el refrigerio a cargo de la Empresa, por el pago de una compensación por este concepto equivalente a un porcentaje del Sueldo Básico Mensual de las categoría inicial establecida en el Art. 41 "Sueldo Básico Mensual", valor que irá modificándose automáticamente con las variaciones de la referida escala o por acuerdos en el seno de la CAI, cuando situaciones imprevistas así lo requieran.
23.5. Horario reducido.
23.5.1. Se podrá acordar horario reducido de labor no inferior a cuatro (4) horas diarias, al personal que así lo requiera, siempre que no se opongan razones del servicio, recayendo la responsabilidad de comprobar lo anterior, en los Gerentes de las Unidades Operativas, quienes elevarán el pedido de autorización para la realización de estos horarios reducidos por causas debidamente justificadas y siempre y cuando no alteren las funciones del servicio, al Gerente General.
De acordarse el horario reducido, la remuneración del trabajador involucrado sufrirá una reducción proporcional a la disminución del horario de trabajo.
23.5.2. También se podrá acordar horario reducido de labor, cuando por las características de las tareas o la realización de trabajos especiales, el trabajador por motivos de salud, incapacidad física o estudio, tenga impedimentos en realizarlas en un ciento por ciento (100%) en el horario establecido como jornada normal de labor en la Unidad Operativa de la que depende. En este tipo de casos se requerirá la intervención de las autoridades mencionadas en el punto anterior, quienes deberán contar con el informe correspondiente del Servicio Médico para casos de motivos de salud e incapacidad física. Para el caso de razones de estudio se requerirá la asistencia del Responsable del área Capacitación. Para éste último caso podrá otorgarse sino se oponen razones de servicio.
En todos los casos previstos en el presente punto, la remuneración del trabajador involucrado no sufrirá ningún tipo de reducción por la disminución del horario de trabajo, durante un lapso de tiempo de hasta seis (6) meses, luego del cual, se realizará una nueva evaluación de la situación del trabajador y para los casos que corresponda se podrá prorrogar la autorización.
Art. 24.- OTORGAMIENTO DE FRANCO COMPENSATORIO.
24.1. Personal de semana calendaria.
Corresponde el otorgamiento de franco compensatorio, cuando el personal de semana calendaria realiza tareas en días sábados, domingos, no laborables, feriados nacionales o provinciales y aquellos asuetos del orden nacional, provincial o municipal que la Empresa adhiera a los mismos, como así también el 13 de Julio "Día del Trabajador de la Electricidad".
Cuando las horas extras no excedan del cincuenta por ciento (50%) de la jornada normal de trabajo, el franco compensatorio será igual al número de horas extras trabajadas ese día, las que podrán irse acumulando y cuando haya varios compensatorios de este tipo, se podrá agrupar y transformar a jornada completa una vez cubierta las siete (7) horas con doce (12) minutos u ocho (8) horas, según la Unidad Operativa que corresponda de jornada diaria completa u otorgarse parcialmente como franquicias horarias, de común acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
Cuando las horas extras excedan del cincuenta por ciento (50%) de la jornada normal de trabajo, cualquiera fuera la cantidad de horas extras trabajadas en ese día, hasta un máximo de horas de labor continua de doce (12) horas, entre las normales y las suplementarias, (no debiendo superar esta cantidad por razones de seguridad y a modo de proteger la integridad psicofísica del trabajador), se otorgará un (1) día de franco completo.
Si a pesar de lo considerado, con respecto al tope máximo de horas, se diera alguna circunstancia excepcional que por razón del servicio, se deba superar el referido tope, además del franco completo se debe computar como franco horario la misma cantidad de horas en que se supere dicho tope.
A su vez y si se diera la circunstancia anterior y el horario de finalización de tareas impidiera retomar el servicio al día siguiente porque no se completa el lapso de doce (12) horas de descanso, se dará por cumplido el horario de la jornada subsiguiente sin que se le afecten los beneficios obtenidos en la prestación anterior.
En caso que por razones de servicio no puedan tomarse francos dentro de los quince (15) días subsiguientes a cuando hayan sido generados los mismos, comenzará a funcionar un régimen de acumulación de francos compensatorios, ya sea por francos de jornada completa o los parciales por francos horarios, por lo que se otorgarán a partir del momento en que la Unidad Operativa retome el funcionamiento normal, para evitar una excesiva acumulación de francos, como así también que no transcurra un tiempo considerable desde que se generan los mismos, a fin de no desnaturalizar el sentido de la compensación.
Las jefaturas de personal de las Unidades Operativas deberán verificar la situación y hacer las observaciones pertinentes a los Departamentos que pudiera corresponder, para que se regularice la situación y se proceda a implementar una programación adecuada y consensuada, para el otorgamiento organizado de los francos pendientes a los distintos trabajadores de cada Departamento.
En todos los casos deberá asignarse con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, siempre y cuando no medien razones de servicio, haciendo esta impostergable el servicio de que se trate o exista una situación de un elevado ausentismo en el Sector.
En el caso que ocurran controversias por el fundamento expuesto que no se puedan dilucidar con la Jefatura del Sector pertinente, la situación se definirá entre el Gerente de la Unidad Operativa y los Representantes de los trabajadores.
24.2. Personal de semana no calendaria.
Se le otorgará franco compensatorio al personal que revista en el Servicio de Turnos Rotativos continuo o discontinuo, si trabaja el día que coincide con su franco por diagrama o en una jornada en la cual no está prevista su prestación de servicio, pudiendo ser franco diario u horario, según correspondiere.
Cuando las horas extras no excedan del cincuenta por ciento (50%) de la jornada normal de trabajo, el franco compensatorio será igual al número de horas extras trabajadas ese día, las que podrán irse acumulando y cuando haya varios compensatorios de este tipo, se podrá agrupar y transformar a jornada completa una vez cubierta la jornada diaria completa u otorgarse parcialmente como franquicias horarias, según opción del trabajador.
Cuando las horas extras excedan del cincuenta por ciento (50 %) de la jornada normal de trabajo, cualquiera fuera la cantidad de horas extras trabajadas en ese día, hasta un máximo de horas de labor continua de Doce (12) horas, entre las normales y las suplementarias, (no debiendo superar esta cantidad por razones de seguridad y a modo de proteger la integridad psicofísica del trabajador), se otorgará Un (1) día de franco completo.
Si a pesar de lo considerado, con respecto al tope máximo de horas, se diera alguna circunstancia excepcional que por razón del servicio se deba superar el referido tope, además del franco, completo se debe computar como franco horario la misma cantidad de horas en que se supere dicho tope.
A su vez y si se diera la circunstancia anterior y el horario de finalización de tareas impidiera retomar el servicio al día siguiente porque no se cumple el lapso de doce (12) horas de descanso o se tiene que efectuar el viaje de regreso a su base por haber cumplido una Comisión de Servicio en alguna de las otras Unidades Operativas, se dará por cumplido el horario de la jornada subsiguiente sin que se le afecten los beneficios obtenidos en la prestación anterior.
Además se otorgará Un (1) día de franco compensatorio al personal de semana no calendaria y guardia rotativa continuada o no, cuando trabaje el 1° de Mayo "Día Internacional del Trabajo" y el 13 de julio "Día del Trabajador de la Electricidad", considerándose como no laborable.
El franco compensatorio se otorgará normalmente dentro de las dos (2) semanas subsiguiente a la que se originó, procurando coincidir con los períodos de "Guardia Disponible" o fuera de éstos, siempre que el servicio lo permita, de lo contrario, comenzará a funcionar un régimen de acumulación de francos compensatorios, ya sea por francos de jornada completa o los parciales por francos horarios, por el cual se otorgarán a partir del momento en que la Unidad Operativa retome el funcionamiento normal, para evitar una excesiva acumulación de francos, como así también que no transcurra un tiempo considerable desde que se generan los mismos, a fin de no desnaturalizar el sentido de la compensación. Las jefaturas de personal de las Unidades Operativas deberán verificar la situación y hacer las observaciones pertinentes a los Departamentos que pudieran corresponder, para que se regularice la situación y se proceda a implementar una programación adecuada y consensuada, para el otorgamiento organizado de los Francos pendientes a los distintos trabajadores de cada Departamento.
En todos los casos deberá asignarse con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, siempre y cuando no medien razones de servicio, pero éstas deben ser con un fundamento bien claro de impostergabilidad del servicio que se aluda o situación de un elevado ausentismo en el sector del que se dependa. Para el caso que ocurran controversias por el fundamento expuesto y no se pueda dilucidar con la Jefatura del Sector pertinente, la situación la definirá el Gerente de la Unidad Operativa. En caso de controversia, se elevará a la CAI.
Art. 25.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
25.1. Concepto.
Es la que corresponde por la realización de horas de trabajo extraordinarios que el personal de la Empresa efectúe más allá de su jornada normal de trabajo.
25.2. Personal Exceptuado.
Personal que cumple funciones de conducción considerando como tal a los agentes que desempeñen las funciones de Jefe de División o superiores a estas.
25.3. Condiciones y requisitos para su otorgamiento.
El pago de las horas extraordinarias será abonado de acuerdo al día de trabajo, según lo establecido en los puntos 25.4 y 25.5.
25.4. Días laborables.
Por cada hora extra trabajada entre las seis (6) y las veintiuna (21) horas (horario diurno) se abonará el valor de las remuneraciones más un recargo del cincuenta por ciento (50%), y si fueran trabajadas entre las veintiuna (21) y las seis (6) horas (horario nocturno), se abonará el valor de la remuneración más un recargo del ciento por ciento (100%).
25.5. En días sábados, domingos, no laborables, feriados nacionales o provinciales y aquellos asuetos del orden nacional, provincial o municipal que la a los que la Empresa adhiera como no laborable, como así también el 13 de Julio "Día del Trabajador de la Electricidad", por cada hora extra trabajada se abonará el valor de la remuneración horaria más un recargo del ciento por ciento (100%).
25.6. Cuando la fracción de hora extraordinaria sea igual o superior a treinta (30) minutos será computada como hora entera y se abonará como tal.
No se computarán como horas extraordinarias las fracciones menores de treinta (30) minutos, revirtiéndose tal situación si en otra/s jornada/s dentro del mismo período de su cómputo, se dieran circunstancias de similares características y que sumadas sus fracciones, completen o superaren el tope establecido de treinta (30), habiendo sido debidamente autorizadas.
25.7. Compensación por llamada a prestar servicio.
25.7.1. La compensación por llamada a prestar servicio, corresponde por haber sido llamado a prestar servicios en días francos o fuera de su horario normal, excepto para el personal relevante y se le abonarán cuatro (4) horas simples, además del número efectivo de horas trabajadas.
25.7.2. Queda exceptuando del pago de esta bonificación el personal relevante y el personal que esté prestando servicios en la semana de disponibilidad o que haya sido recargado con veinticuatro (24) horas o más de anticipación.
Tomándose lo de veinticuatro (24) horas, también hasta el final de la jornada anterior al de la realización del Servicio Extraordinario.
Art. 26 .- PROGRAMA POR TRABAJOS ESPECIALES.
26.1. Servicios Rotativos de Turno Discontinuo.
Estos se utilizarán principalmente para los trabajos de mantenimiento en las Paradas de las Centrales, por la necesidad de implementar trabajos rutinarios y en forma continua y demorar el menor tiempo posible. No obstante ello, si hubiera algún servicio "ESPECIAL" que por su característica requiriese de este servicio en oportunidad de funcionamiento normal de las Plantas, también se podrá implementar con el acuerdo de la CAI.
Es la modalidad de trabajo, en la cual el trabajador presta servicios en los días laborales conforme a lo establecido en su diagrama de trabajo, rotando mediante turnos que cubren las veinticuatro (24) horas del día, desarrollándose en turnos de ocho (8) horas diarias, con un diagrama de treinta seis (36) horas semanales de promedio, en un ciclo de trabajo de treinta (30) días. Se establece quince (15) minutos, durante la jornada de trabajo, para tomar un refrigerio. Como existen dos (2) modalidades en este tipo de servicio, a continuación se detallan los mismos:
a. De lunes a sábado, con una bonificación por la prestación del servicio del treinta y dos por ciento (32%), sobre la remuneración normal habitual y permanente, que sufre las deducciones por aportes jubilatorios, a excepción del concepto Bonificación por Servicios Extraordinarios, Movilidad Fija y Subsidio de Alquiler.
Esquema básico del ciclo de trabajo:














































Turno mañana

=

6 días x 8,00 h/día

=

48 hs.

Turno tarde

=

6 días x 8,00 h/día

=

48 hs.

Turno noche

=

6 días x 8,00 h/día

=

48 hs.

Turno disponible

=

1 día x 8,00 h/día

=

8 hs.

Turno relevante

=

6 días sin prestación efectiva

 

 

Franco

=

5 días sin prestación efectiva

 

 

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––

TOTALES

 

30 días

 

152 horas


Del total de Ciento Cincuenta y Dos (152) horas realizadas en cuatro coma dos (4,2) semanas, resulta promedio de treinta y seis (36) horas semanales.
Las designaciones para el ingreso o egreso del servicio, serán establecidos por la Gerencia de la Unidad Operativa, con indicación de la fecha a partir de la cual el trabajador, empezará o dejará de estar incluido en el citado servicio y con comunicación al recurso humano involucrado.
b. De lunes a viernes, con una bonificación por la prestación del servicio del veinticinco por ciento (25%), sobre la remuneración normal habitual y permanente, que sufre las deducciones por aportes jubilatorios, a excepción del concepto Bonificación por Servicios Extraordinarios, Movilidad Fija y Subsidio de Alquiler.
Esquema básico del ciclo de trabajo:














































Turno mañana

=

5 días x 8,00 h/día

=

40 hs.

Turno tarde

=

5 días x 8,00 h/día

=

40 hs.

Turno noche

=

5 días x 8,00 h/día

=

40 hs.

Turno disponible

=

4 días x 8,00 h/día

=

32 hs.

Turno relevante

=

3 días sin prestación efectiva

 

 

Franco

=

8 días sin prestación efectiva

 

 

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––

TOTALES

 

30 días

 

152 horas


Del total de ciento cincuenta y dos (152) horas realizadas en cuatro coma dos (4,2) semanas, resulta promedio de treinta y seis (36) horas semanales.
Las designaciones para el ingreso o egreso del servicio, serán establecidos por la Gerencia de la Unidad Operativa, con indicación de la fecha a partir de la cual el trabajador, empezará o dejará de estar incluido en el citado servicio y con comunicación al recurso humano involucrado.
26.1.1. Obligaciones del trabajador.
La guardia cumplirá los horarios de trabajo, durante los días que le determine el Diagrama de Turnos rotativos en vigencia, independientemente de que se trate de días laborables o no, para el calendario normal.
No deberá hacer abandono del servicio, si esto así lo requiera la superioridad, hasta tanto se presente el personal de relevo, esto no deberá tomarse en forma indefinida, si no que dicha situación se mantendrá durante cuatro (4) horas subsiguientes a la finalización de su turno. Para el caso que el relevo pertinente no lo haya realizado, situación ésta considerada como muy excepcional, dado que de haberle surgido una causal previa al relevo, debe realizar el aviso correspondiente, de lo contrario, se considerará falta a la responsabilidad. Por otro lado y durante el tiempo de las primeras cuatro (4) horas, el responsable del área pertinente, por todos los medios a su alcance debe conseguir el reemplazante adecuado para las otras cuatro (4) horas restantes, entendiéndose que siempre debe haber un disponible, para este tipo de casos y como última alternativa, hacer venir cuatro (4) horas antes al trabajador del turno subsiguiente, sin que esto se tome como una constante, dado que ningún trabajador podrá tomar servicio sin tener como mínimo doce (12) horas de espacio entre jornada y jornada, por razones de seguridad y a modo de proteger la integridad psicofísica del trabajador.
En los casos de Ausencias previstas con una anticipación al menos de cuarenta y ocho (48) horas, estas deben cubrirse con el personal disponible.
26.1.2. Personal de Turno "Relevante".
Sin efectuar prestación efectiva del servicio, debe permanecer a disposición un mínimo de horas equivalentes a la jornada laboral prevista para el Turno "Disponible". En caso de prestación efectiva se le abonará como tiempo extraordinario, liquidado al ciento por ciento (100%) y no genera franco compensatorio.
Por otro lado, en el caso que por razones particulares, el personal se vea impedido de cumplir con el horario establecido en el diagrama, podrá ser sustituido por otro integrante del mismo, previo consentimiento de éste y aprobación de la jefatura, para ello se deberá tener muy en cuenta el tope de horas por razones de salubridad. En este caso el personal que ha sido reemplazado por otro, no sufrirá descuento alguno y el que presta los servicios en su lugar, no percibirá bonificación ó compensación adicional alguna por esta tarea.
El personal que se encuentre fuera del servicio, incluido el personal de franco, tiene la obligación de concurrir a prestar tareas, si razones de servicio así lo requieran y no mediare, por parte del trabajador, causas justificadas que se opongan a ello.
26.1.3. Incumplimiento.
El incumplimiento del Servicio de Turnos Rotativos discontinuo será considerado falta, por lo que dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan, salvo motivo de fuerza mayor fehacientemente comunicado y verificado.
Así mismo, la continuación del esta circunstancia, será causa suficiente para determinar el egreso del presente régimen y pérdida del suplemento respectivo.
A los efectos de tales descuentos no se considerarán las ausencias motivadas por vacaciones anuales, accidentes de trabajo, francos compensatorios, licencia por maternidad, casamiento del agente o de sus hijos, donación de sangre, permisos gremiales, fallecimientos de familiares directos, adopción de hijos y nacimiento de hijos.
Debe interpretarse como ausencia del trabajador a causa de "fallecimiento de familiares directos", la producida por fallecimiento de: cónyuges o la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio durante un mínimo de un (1) año anterior al fallecimiento, hijos (Incluidos los adoptivos), hijos políticos, padres, suegros, hermanos, nietos, cuñados, concuñados, sobrinos y abuelos o bisabuelos, tanto del trabajador como los de su esposa/o.
26.2. Servicios Extraordinarios.
Las horas de trabajo que realiza el personal afectado a este servicio, fuera de los turnos establecidos por diagrama, se abonarán considerando lo establecido en los Artículos 25 "Horas Extraordinarias" y 47 "Adicionales" punto 47.3.
Art. 27.- COMPATIBILIDADES.
27.1. La Empresa no impedirá al personal la realización de otras tareas u ocupaciones de orden particular fuera de la misma.
27.2. Cuando dichas tareas o actividades que pudiera desempeñar fuera de la Empresa sean incompatibles con la función específica que cumpla y desempeñe, le estará prohibida la realización de éstas de acuerdo a la siguiente reglamentación.
27.2.1. Ningún trabajador comprendido en el presente Convenio podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la Empresa.
Ningún trabajador podrá brindar conocimientos o experiencia catalogada como confidencial por la Empresa, a terceros que mantengan o no relación contractual con la Empresa, salvo expresa autorización del Directorio.
27.2.2. Ningún trabajador comprendido en el presente Convenio podrá efectuar actividad ajena a la Empresa con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su atención en horas de servicio.
Los casos de excepción deberán ser autorizados expresamente por la Dirección de la Empresa.
Art. 28.- REEMPLAZOS PROVISIONALES.
28.1. Los reemplazos provisionales tienen como única finalidad la de cubrir una vacante temporaria del servicio y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas, o se produzca la cobertura definitiva de la vacante.
Se entiende por vacante temporaria la que se genera solo por causa de enfermedad de largo tratamiento o accidente, permiso con o sin goce de haberes, licencia anual o por maternidad, becas, permiso para ocupar cargos directivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal, como así también en los casos no previstos que de común acuerdo se convenga entre las partes.
Todo cargo de planta orgánica cuyo perfil sea profesional universitario, será reemplazado prioritariamente por profesionales universitarios, por medio de reemplazos provisionales disponiéndose el pago de todos los rubros correspondientes a la categoría y/o jerarquía (en ningún caso superior a la correspondiente a la función) en que revista el personal reemplazado al iniciarse el reemplazo y mientras dure el mismo.
Para el caso de reemplazos de cargos o funciones que no estén comprendidas en este Convenio, la Empresa podrá acordar con el reemplazante un reconocimiento extraordinario sobre la base de las características y duración de las tareas y responsabilidad a asumir, entre otros.
28.2. Si en el lapso que dure el reemplazo, las funciones motivo del mismo fueran jerarquizadas, el reemplazante percibirá las diferencias de haberes de acuerdo a la nueva jerarquía y/o categoría a partir del momento desde el cual rija la nueva jerarquización.
28.3. El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior pasará a ser titular del mismo después de ciento ochenta (180) días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente.
28.4. EI desempeño de un cargo interino no inhibe al agente para postularse al cubrimiento definitivo del mismo u otro cargo, pero aquella circunstancia, no otorga derecho alguno para considerarse acogido a los beneficios de la categoría y jerarquía en que figura transitoriamente.
28.5. El reemplazante será propuesto por el Jefe del Area al Gerente de la Unidad Operativa donde se produjo la ausencia, quién en caso de estar de acuerdo adjuntará los antecedentes y elevará el pedido al Gerente General para su aprobación. Se dará prioridad en los reemplazos a los agentes del mismo sector de trabajo, y en lo posible, a los de igual jerarquía o jerarquía inmediata inferior, considerando especialmente a los de mayores méritos y, entre éstos al personal más antiguo. En todos los casos deberá tenerse en cuenta la idoneidad del agente para el desempeño del cargo que se trata.
28.6. El desempeño de un reemplazo provisional, cualquiera fuera su término, no da lugar en modo alguno al ascenso o la promoción automática del agente que lo realiza, pero sí debe constar como antecedente en su foja de servicios.
Art. 29.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.
Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva o cuando debido a modificaciones o reestructuraciones del organigrama de plantel se crearan nuevos puestos y que la Empresa considere necesario cubrir.
29.1. Procedimiento para el cubrimiento de vacantes.
29.1.1. Publicación de la vacante.
A partir de la fecha en que se genere la vacante, la empresa publicará el llamado a cubrir el puesto vacante, en todo su ámbito, manteniendo como mínimo la publicación durante cinco (5) días hábiles. De no existir posibilidades de cobertura con personal de la empresa, se recurrirá a la vía externa priorizando el Registro de Postulantes de la Asociación.
En el supuesto de iguales aptitudes para el cargo a cubrir se priorizará a los provenientes del registro, debiendo consignarse:
a. Nombre del cargo, puesto, categoría, unidad operativa, régimen de traslado si correspondiera, área de residencia y demás información complementaria.
b. Requisitos, experiencia, finalidad y funciones, todo ello conforme a lo establecido para el cargo.
c. Temario de examen teórico y práctico conforme a los requisitos, experiencia, finalidad y funciones determinadas.
d. Plazo de presentación de las solicitudes y antecedentes correspondientes.
e. Fecha, lugar y hora de evaluación.
29.1.2. Postulantes.
a. Se considerará postulante a ocupar el cargo a todo aquel trabajador, que reuniendo los requisitos establecidos en la publicación de la vacante, solicite por escrito se lo incluya en la evaluación correspondiente.
b. La empresa responderá por escrito la aprobación o desaprobación de la solicitud y en este caso los fundamentos correspondientes.
c. El postulante que proviniera del Registro de Postulantes, que fuera rechazado exclusivamente por la Empresa por razones físicas, puede recurrir a la Asociación, la que en caso de discrepancias buscará en conjunto con la representación empresaria como lo determina la CAI, que una Junta Médica Oficial dictamine sobre el particular. En caso que se determine que no existen las causales citadas, deberá ser inmediatamente ingresado por la Empresa y en caso de haber sido cubierta la vacante para la cual fue postulado, quedará como personal "FIJO NO INDIVIDUALIZADO EN PLANTA" en forma provisoria dentro del designado Plantel Móvil y a cuenta de futura vacante dentro de la Planta de Personal de la Estructura Orgánica Funcional de la Unidad Operativa pertinente.
En el ámbito la CAI se establecerá el procedimiento de actuación entre la Empresa y el Registro de Postulantes de la Asociación.
29.1.3. Procedimiento de Concursos.
Los concursos serán por antecedentes y oposición, de acuerdo a lo siguiente:
a. Reemplazos provisionales del cargo en concurso.
b. Funciones y cargos desempeñados y los que cumple a ese momento.
c. Estudios cursados o que cursa a ese momento.
d. Conocimientos especiales adquiridos.
e. Trabajos realizados.
f. Menciones obtenidas.
g. Foja de servicio.
h. Antigüedad en el cargo y en la Empresa.
29.1.4. Evaluación.
La evaluación será realizada por el personal que designe la CAI, que se constituirá como Comisión Mixta Evaluadora y definirá la mecánica de evaluación de los postulantes.
29.1.5. Veedor Sindical.
El postulante tendrá derecho a solicitar la presencia de un representante gremial, en carácter de veedor de la evaluación, que para el caso de tener que realizar observaciones, elevará las mismas a la CAI.
29.1.6. Cubrimiento del Cargo.
El cargo será cubierto por el postulante mejor calificado de acuerdo a lo dictaminado por la Comisión Mixta Evaluadora, una vez cumplimentadas las evaluaciones psicotécnicas establecidas para el concurso.
En caso de paridad corresponderá hacerlo con el postulante que haya realizado por más tiempo el reemplazo provisorio del cargo que se concursa y si no lo hubiere, por el de mayor antigüedad en la empresa.
29.1.7. Ingreso por fallecimiento de un trabajador activo.
Ante el fallecimiento de un trabajador activo, se priorizará el ingreso del hijo/a o cónyuge del trabajador, en el caso de que exista un cargo a cubrir acorde con el perfil del postulante. Se mantiene esta prioridad sólo para un puesto laboral.
La Empresa procederá en los treinta (30) días, siguientes de producido el fallecimiento del trabajador en actividad, a realizar los trámites de incorporación a la Empresa del familiar pertinente.
Art. 30.- PLANTEL MOVIL.
El Plantel Móvil se integrará con el personal que presente alguna de las condiciones que se detallan a continuación: incapacidad física, en capacitación, becados por la Empresa o Ingresantes en período de prueba o capacitación.
El trabajador que pase a integrar el plantel móvil, continuará clasificado en la misma categoría que tenía en su puesto de origen si es que ya era trabajador dependiente de la Empresa, manteniéndoseles las remuneraciones que percibían, las que se incrementarán en la misma proporción que aumenten los salarios, y si es personal nuevo ingresado se le otorgará una categoría acorde a las funciones asignadas. Estos trabajadores podrán ser desplazados, mientras pertenezcan al plantel móvil, a distintas secciones para cubrir atrasos y trabajos extraordinarios, o tareas acordes a su categoría y/o capacidad física.
30.1. Los trabajadores integrantes del plantel móvil, deberán ocupar las vacantes de su categoría que se produzcan en las distintas secciones. También podrán ocupar vacantes de categorías superiores, compitiendo de acuerdo al Artículo 29 "Cubrimiento de Vacantes".
30.2. A los trabajadores que después de pasar al plantel móvil, se los destina a determinadas secciones a cuenta de futuras vacantes, ocuparán la primera vacante de su categoría en esa Sección siempre y cuando reúnan los requisitos estipulados para la misma, comenzando a regir desde esta fecha, su antigüedad en esa Sección a los efectos de postularse en circulares internas de acuerdo con el Artículo 29 "Cubrimiento de Vacantes".
30.3. Cuando un trabajador dejara de pertenecer al plantel móvil, por haberse ubicado en un puesto definitivo y la remuneración que le corresponda al nuevo puesto fuese inferior a la que percibía en el plantel móvil, se le mantendrá la diferencia como un sobresueldo que será absorbido solamente por ascensos incrementándose en la misma proporción que se aumenten los salarios. Si la remuneración del puesto que fuera a ocupar fuera mayor, se le asignará ésta a todos sus efectos.
30.4. Si cualquiera de los trabajadores contemplados en este artículo, fuese desestimado para ocupar vacantes, tendrá derecho a reclamar de acuerdo a lo previsto en el Artículo 29 "Cubrimiento de Vacantes".
Art. 31.- REGIMEN DE TRASLADOS.
31.1. Se considera traslado el cambio de base del agente para cubrir una vacante de otra planta orgánica; entendiéndose como base el último lugar físico de trabajo del mismo, previo al traslado.
Se entiende cambio de base, cuando el trabajador cambia de una Unidad Operativa a otra en forma permanente.
31.2. Cuando por razones de servicio sea necesario el cambio de base de un trabajador en forma permanente y esto implique el cambio de radicación a una distancia mayor a los ciento cincuenta (150) Km, se considerará incluido en el presente régimen, y cuando el cambio de base no sea requerido por el agente.
Para los casos en que se produzca un cambio de base sin que se alcancen los mínimos establecidos en el párrafo anterior, la Empresa se compromete a transportar al personal hacia la nueva base, teniendo en cuenta que el tiempo considerado "In itinere" no exceda las tres (3) horas.
31.3. La Empresa se hará cargo:
a. de los gastos que demande dicho traslado con respecto al trabajador y familiares a su cargo, incluyendo los gastos de viaje y mudanza de sus muebles y efectos personales.
b. Cuando fuere necesario y a criterio de la Jefatura, se reintegrarán los gastos de viaje al lugar de destino para el interesado y su cónyuge, más viáticos por un lapso de 5 (cinco) días corridos a los efectos de la búsqueda de vivienda.
c. Llegado el momento del traslado definitivo del trabajador, la Empresa se hará cargo de los gastos de viaje para todo el grupo familiar.
d. Se reintegrarán los gastos de mudanza con aprobación de la Gerencia de Recursos Humanos y previa presentación de 3 (tres) presupuestos.
e. El trabajador trasladado, recibirá el equivalente a medio (1/2) mes de sueldo para atender a gastos varios de reubicación.
f. La Empresa reintegrará al empleado los gastos incurridos en concepto de comisión, si hubiera intervenido una inmobiliaria en la búsqueda de vivienda y contrato de alquiler.
g. Se asignará al empleado una suma mensual en concepto de "subsidio de alquiler" por el término de siete (7) años, cuya naturaleza y alcance se adecua a las pautas y condiciones previstas en el art. 105 bis de la L.C.T., razón por la cual sobre el mismo, no se calcularán aportes y contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social ni de ninguna otra especie. Dicho subsidio consistirá en el valor por alquiler de la vivienda por la cual se le autorice a concertar el correspondiente contrato de locación.
h. Al momento de la oferta y aceptación del traslado por parte del trabajador, se le entregará una nota consignando detalladamente las condiciones del mismo y solicitándole su aceptación.
i. La Empresa de disponer de los medios económicos-financieros y legales, previa evaluación de los antecedentes personales del solicitante, podrá acceder a liquidar los montos comprometidos en el subsidio de alquiler que con carácter de beneficio social se prevé anteriormente, en aquellos casos en que un trabajador plantee el interés de adquirir la vivienda familiar. Para que esto resulte operativo, el trabajador deberá formular tal petición dentro de los primeros seis meses de efectuado el traslado, en los términos y plazos establecidos en el punto precedente. La forma de implementación de este artículo se realizará en el ámbito de la CAI.
31.4. Si la relación de trabajo terminara por muerte del agente, el grupo familiar que conviviere con él en la vivienda provista por la Empresa tendrá un plazo de ciento veinte (120) días para desocupar la misma, ofreciendo a su vez la Empresa y a su cargo, el retorno del grupo familiar a su base original. En caso que el agente hubiese estado percibiendo el subsidio de alquiler de acuerdo a lo indicado en el punto 3, inciso g) del presente artículo, el mismo continuará abonándose por igual término.
31.5. En los casos de traslado de cónyuges que trabajen en la Empresa, la provisión de vivienda regirá únicamente para uno de ellos. Se deja claro que la indemnización por traslado establecida, regirá para aquel que hubiere originado la necesidad de traslado.
31.6. La Empresa en el caso referido en el punto 5) procederá a reubicar al cónyuge que no motiva el traslado, en un puesto en el nuevo ámbito de desarrollo.
31.7. En casos en que el agente estuviera ocupando vivienda provista por la Empresa y tuviera una nueva asignación de tareas, que implicara un nuevo traslado, estará obligado a desocupar la vivienda a partir del momento de la ocupación de otra unidad en su nuevo destino.
31.8. Si el traslado se produce para realizar tareas transitorias o con una finalización cierta, la Empresa deberá proveer alojamiento por el tiempo que duren las mismas.
31.9. Las presentes normas no se aplicarán al personal que sea trasladado a su pedido.
Art. 32.- TRASLADOS TRANSITORIOS. COMISION DE SERVICIOS. VIATICOS.
32.1. El trabajador que por razones de salud, incapacidad física o razones personales o familiares bien fundadas y comprobables tenga imposibilitado su traslado, deberá a su solicitud ser excluido de la obligación de traslado transitorio.
32.2. Por otra parte la Empresa, deberá proporcionar al trabajador el medio de transporte o pasajes del mismo, tanto de ida como regreso, por motivo del viaje.
a. En todo los casos la Empresa está obligada a efectuar los adelantos (48 hs. de anticipación al día previsto de traslado) de los importes por los días de viático previstos para la Comisión de Servicio, para que el trabajador pueda iniciar el traslado dispuesto. Cuando la referida Comisión de Servicio se prevea en más de un (1) mes de duración, los viáticos correspondientes se efectuarán en forma mensual y anticipadamente al mes pertinente.
b. En los traslados transitorios se aplicará, independiente de la ubicación escalafonaria del trabajador, un viático diario unificado cuyo valor económico será de cien (100) pesos. El monto del viático será analizado periódicamente por la CAI a fin de que el mismo mantenga el poder adquisitivo correspondiente.
32. 3. Condiciones de asignación.
A los agentes que por sus funciones deban trasladarse indistintamente a localidades de la región de la Unidad Operativa, no corresponderá asignación de viático, si su regreso se produce dentro del período de la mitad de su jornada laboral, y hasta una hora después de superado el referido tiempo.
A los agentes que por sus funciones deban trasladarse indistintamente a localidades de la región de la Unidad Operativa, y su regreso se produzca luego del período indicado anteriormente le corresponderá la asignación de viático de acuerdo a lo expresado a continuación:
a. Si el Agente en Comisión de Servicio debe pernoctar, se le abonará el Cien por ciento (100%) del valor económico fijado por el día en comisión, más medio viático por el día de regreso a su base.
b. Si el Agente por sus funciones debe trasladarse indistintamente a localidades de la región de la Unidad Operativa, y su regreso se produce luego de cumplido su horario normal de trabajo, corresponderá la asignación de un viático del cincuenta por ciento (50%) del valor económico fijado.
c. Si al agente en Comisión de Servicio se le otorga alojamiento y comida, se le abonará el Veinticinco por ciento (25%) del valor económico fijado.
d. Si al agente en Comisión de Servicio se le otorga alojamiento o comida, se le abonará el Cincuenta por ciento (50%) del valor económico fijado.
La percepción de Viáticos, por los días en que el agente está en Comisión de Servicio, dejará sin efecto durante dicho período el cobro de reembolso por gastos de comida.
e. Lo establecido en los puntos c y d tendrán validez si tanto el alojamiento como la comida que la Empresa brinda al agente en Comisión de Servicio son acordes a un nivel calidad de Vida media. Interpretándose como tal que en el caso del alojamiento, el mismo debe reunir las condiciones de un hábitat de nivel dos o tres (2 ó 3) estrellas y en el caso de la comida, la misma debe ser típica, normal y del nivel de salubridad que exigen las normas vigentes. Si algunas de estas condiciones no se cumplen, la CAI comunicará a la Empresa las anomalías mencionadas y la misma deberá abonar al agente en Comisión de Servicio el ciento por ciento (100%) del valor económico fijado, durante el total del período de la Comisión.
32. 4. Comisiones de Servicios al Extranjero.
Para aquellos casos de Comisiones de Servicios al Extranjero, la asignación de viáticos internacionales, se realizará de acuerdo a la reglamentación establecida por el Decreto N° 280/95 o norma que lo modifique. Cualquier discrepancia respecto a la aplicación de la Reglamentación se resolverá en el ámbito de la CAI.
32. 5. No podrán ser afectados por traslados de ninguna naturaleza, los trabajadores que certifiquen estar cursando estudios en establecimientos oficiales comprendidos con asistencia a clases de carácter obligatoria excepto que medie conformidad por parte del trabajador.
Art. 33.- DESEMPEÑO DE CARGOS DEL CUERPO GERENCIAL.
La designación o remoción de personal en cargos que conforman el cuadro superior de la organización de la Empresa será, a exclusivo criterio de la máxima autoridad de la Empresa.
En caso de remoción de los cargos correspondientes al nivel jerárquico del cuerpo gerencial, el trabajador conservará como mínimo las condiciones laborales del cargo que ocupaba inicialmente.
III. LICENCIAS.
Art. 34.- LICENCIAS Y PERMISOS.
34. 1. Licencia Anual Ordinaria.
El personal gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.

















Hasta tres (3) años de antigüedad

10 días hábiles.

Más de tres (3) años y hasta cinco (5) años de antigüedad

15 días hábiles.

Más de cinco (5) y hasta diez (10) años de antigüedad

20 días hábiles.

Más de diez (10) y hasta quince (15) años de antigüedad

25 días hábiles.

Más de quince (15) años de antigüedad

30 días hábiles.


Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
El personal tiene derecho a gozar de la licencia ordinaria superados los seis (6) meses de antigüedad en la Empresa.
El personal de Semana No Calendaria (Servicio Continuo de Turno Rotativo por Diagrama), cuando se disponga la licencia del mismo, se lo encuadrará a los fines del goce de la licencia, por dicho lapso de tiempo en sistema de Semana Calendaria, de acuerdo a lo estipulado (días hábiles) para la licencia de todo el personal de la Empresa.
34.1.1. Antigüedad.
Para establecer la antigüedad computable, de un trabajador, aunque éste hubiera sido indemnizado por cesación del servicio o falta de trabajo, se computarán todos los años de servicios efectivos o provisionales, trabajados tantos en entes u organismos, Nacionales, Provinciales, Municipales, organismos Interestatales, entidades Privadas y entidades Autónomas, en definitiva cualquier tipo de actividad asalariada, los cuales serán reconocidos con la sola presentación del o los Certificados correspondientes que el trabajador presente, debidamente acreditados ante autoridad competente, reconocimiento que regirá a partir de la fecha de presentación de los mismos.
Se computará también como antigüedad, el tiempo estado bajo bandera, las licencias especiales por funciones sindicales y por desempeños de cargos electivos nacionales, provinciales, municipales o funciones gubernativas o edilicias no electivas y por representaciones diplomáticas y deportivas de carácter oficial de acuerdo con la Ley 20.596.
Como así también, se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicio por gozar una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo o por causas no imputables al mismo.
34.1.2. Antigüedad Mínima.
Todo trabajador tiene derecho a gozar de la Licencia Anual Ordinaria a los seis (6) meses de antigüedad en la empresa.
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo requerido, gozará de un descanso anual proporcional de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días, de trabajo efectivo computable. Por ello, cuando el resultado del cálculo para tal determinación, arroje una cifra con decimales, se deberá contemplar una unidad de tiempo mayor cuando la fracción sea de cincuenta (50) centésimos de la unidad o superior, mientras que si la misma fuera inferior se debe tomar el porcentaje de base desestimando la parte decimal.
34.1.3. Epoca de Otorgamiento, formas comunicación.
La Empresa deberá conceder el goce de la Licencia Anual Ordinaria, dentro del período comprendido entre el 1° de diciembre del año a que corresponda y el 30 de abril del año siguiente.
La Empresa deberá proceder de forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de este período en los meses de enero o febrero, por lo menos una vez cada tres años.
Cuando por razones fundadas, lo requiera la característica especial de la actividad y siempre que previamente hubiera sido tratado y acordado con la Asociación, se podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, o por solicitud expresa del trabajador, la Empresa podrá conceder al mismo la licencia entre el 2 de mayo y el 30 de noviembre.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados en alguna dependencia, sección o sector de la Empresa y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, la Empresa deberá proceder a conceder la licencia en forma rotativa para que el trabajador no la usufructúe todos los años en el mismo mes, cuando con ello se perjudique a otro trabajador. No obstante ello, los trabajadores podrán permutar las licencias siempre que los mismos pertenezcan a la misma función y sección.
Para el caso, que por razones excepcionales la Empresa decidiera realizar una suspensión de actividades en algún Sector o Departamento por vacaciones, dentro del período establecido cómo época de otorgamiento de la licencia o fuera de él, por un lapso superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales nuevamente. Dicha suspensión de hecho no dará lugar a ningún tipo de reducción en las retribuciones que normal y habitualmente percibe el trabajador, ni del plus vacacional, como así también no se le podrá tomar a cuenta el tiempo excedente para futuras licencias.
Las solicitudes de pedido de la licencia, deberán ser presentadas por los trabajadores con cuarenta y cinco (45) días corridos, de anticipación a la fecha en que deben hacer uso de la misma y la Empresa deberá comunicar por escrito, con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos, la fecha de iniciación de las vacaciones a cada trabajador.
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador, de la fecha de comienzo de sus vacaciones como en principio estaban programadas, la Empresa no lo hubiera realizado, el trabajador hará uso de ese derecho en la fecha prevista, previa notificación fehaciente de ello al Responsable Inmediato Superior de su Sector o Departamento.
Por sobre todas las cosas y en todos los casos, estará conforme a las necesidades del servicio de la Empresa.
34.1.4. Comienzo de la licencia.
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
34.1.5. Transferencia.
Ante circunstancias especiales o por razones estrictas de servicios, la Empresa podrá transferir íntegra o parcialmente al año siguiente la Licencia Anual Ordinaria, para lo cual deberá tratar y acordar con la Asociación dicha transferencia, no pudiendo aplazarse la licencia por esta causa por más de un (1) año.
34.1.6. Postergación
Si por distintas circunstancias, tales como: accidentes de trabajo, enfermedad profesional, afecciones, lesiones de largo tratamiento, estudios e investigaciones técnicas, cursos de especialización, permiso gremial o desempeño de cargos públicos electivos, etc., un empleado no pueda hacer uso del goce de su licencia dentro del período que le corresponda, tendrá el derecho a su correspondiente licencia, dentro de los doce (12) meses de producido su reintegro al servicio.
34.1.7. Interrupciones.
La licencia puede ser interrumpida, además de las licencias o permisos establecidos en el artículo correspondiente de "Licencias con Goce de Haberes", por lesiones, y/o afecciones de corto tratamiento, enfermedad profesional, maternidad, es decir toda situación cuya atención médica fuera comprobada por Médicos de la Empresa o profesionales reconocidos oficialmente.
Podrá ser interrumpida la licencia por razones excepcionales de servicio de carácter imprescindible e improrrogable. En todos los casos, la licencia se considerará en suspenso, y una vez concluida la razón que dio origen a la suspensión, continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos hasta el momento de su interrupción.
34.1.8. Fraccionamiento.
A pedido del empleado siempre y cuando las condiciones de servicios de la Empresa lo permitan, la licencia podrá fraccionarse en DOS (2) períodos, dicho fraccionamiento podrá cubrir un período fijo entre CINCO (5) y DIEZ (10) días, a descontar de dicha licencia. Cuando se trate de licencias acumuladas también se aplicará el mismo criterio.
34.1.9. Indemnización de licencias.
Si un empleado, renuncia a su cargo o es separado de la Empresa por causas fundadas y comprobables, es decir si hubiera extinción del contrato de trabajo, se le abonará el importe correspondiente a la licencia anual y a la retribución por vacaciones en forma proporcional al tiempo trabajado en el año en que se produjo la baja.
34.1.10. Derechohabiente.
En caso de fallecimiento del agente, su derechohabiente percibirán las sumas que pudieran corresponder por las licencias anuales ordinarias no gozadas, según el procedimiento previsto en el punto 34.1.9.
34.1.11. Licencia simultánea.
Cuando los cónyuges trabajen en la Empresa, las respectivas licencias les serán otorgadas en forma simultánea, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
34.2. Licencia por maternidad.
La trabajadora que deba ausentarse del servicio por maternidad tendrá derecho cualquiera sea su antigüedad en la Empresa a una licencia remunerada de cien (100) días corridos en dos períodos, uno anterior no menor a treinta (30) días, y otro posterior al parto no mayor a setenta (70) días corridos. Ambos períodos son acumulables.
34.2.1. En los casos de nacimiento múltiple, la licencia remunerada se ampliará, a un total de ciento veintiuno (121) días corridos, con un período posterior al parto no inferior a sesenta y seis (66) días. Si el hijo no sobreviviese, la licencia será acordada para el período normal por no menos de cuarenta y cinco (45) días corridos.
34.2.2. Si el hijo naciera con una incapacidad o problema grave de salud que requiera una atención especial debidamente comprobada, la licencia remunerada se ampliará en un lapso de hasta seis (6) meses, desde la fecha de vencimiento de cualquiera de los períodos enunciados anteriormente.
34.2.3. Estado de Excedencia.
La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo, podrá optar entre las siguientes actuaciones una vez finalizada su licencia por maternidad:
a. Continuar trabajando en la Empresa en las mismas condiciones que lo venía haciendo antes de tomar su licencia por maternidad.
b. Rescindir su vínculo laboral percibiendo una compensación equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su remuneración mensual, normal, habitual y permanente por cada año transcurrido desde su nombramiento o fracción mayor de tres (3) meses.
c. Quedar en situación de Excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a Seis (6) meses.
d. El reingreso de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse indefectiblemente al término del período por el que optara, y en las mismas condiciones laborales previas al otorgamiento de la licencia. Cualquier modificación deberá tener el acuerdo expreso de la agente.
34.2.4. Las trabajadoras con lactantes tendrán derecho a una reducción horaria con goce de haberes, según las siguientes opciones:
a. Disponer de dos (2) descansos de una (1) hora, cada uno de ellos para atención de su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo.
b. Disminuir en dos (2) horas diarias su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor dos (2) horas después del horario de entrada, o finalizándola dos (2) horas antes.
c. Disponer de dos (2) horas en el transcurso de la jornada de trabajo, quedando a criterio de la trabajadora, la elección pertinente.
Esta franquicia se concederá por espacio de un (1) año a partir de la fecha de nacimiento del niño.
Dicho plazo podrá ampliarse, en casos especiales y que por criterio el médico lo considere necesario hasta un (1) año y seis (6) meses.
La franquicia a que se alude y su prórroga, sólo alcanzará a las trabajadoras cuya jornada de trabajo sea superior a cuatro (4) horas diarias.
Si el hijo naciera con una incapacidad o problema grave de salud que requiera una atención especial debidamente comprobada, la licencia remunerada se ampliará en un lapso de hasta seis (6) meses, desde la fecha de vencimiento de cualquiera de los períodos enunciados anteriormente.
Sin perjuicio de todo lo estipulado precedentemente, los beneficios superiores que fije la legislación vigente o futura sobre maternidad, eran de aplicación obligatoria para las trabajadoras comprendidas en este Convenio.
34.3. Licencias Especiales.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
a. Por matrimonio: diez (10) días hábiles (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).
b. Por matrimonio de hijos: dos (2) días hábiles.
c. Por nacimiento de hijos: tres (3) días hábiles.
d. Al trabajador que acredite que se le ha otorgado la guarda judicial de uno (1) o más niños de hasta catorce (14) años de edad, con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de cien (100) días corridos, a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la misma. Para el caso de matrimonios que trabajen ambos en la Empresa se concederá esta Licencia a uno de los cónyuges y al otro treinta (30) días corridos.
e. Por fallecimiento:
- Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio, padres, hijos, hijos políticos, hermanos y nietos: cinco (5) días hábiles. El trabajador que tenga hijos de hasta catorce (14) años de edad, inclusive los adoptivos o en guarda con fines de adopción, ante el fallecimiento del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio tendrá derecho a treinta (30) días corridos de licencia que se adicionarán a los días establecidos anteriormente.
- De abuelos, bisabuelos, abuelos y bisabuelos políticos, nietos políticos, cuñados, concuñados, tíos del trabajador o cónyuge, sobrinos, suegros, nuera y yernos: dos (2) días hábiles.
f. Por enfermedad de un miembro del grupo familiar ascendente o descendente a cargo (L.E.F.). Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta veinte (20) días continuos o discontinuos por año calendario. Cuando la enfermedad de aquellos reviste extrema gravedad esta licencia podrá ampliarse hasta noventa (90) días continuos o discontinuos por año calendario. En todos los casos los trabajadores deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.
g. Por examen. Para rendir examen en la enseñanza universitaria: hasta tres (3) días hábiles por examen con un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario. Se ampliarán los plazos anteriores a cuatro (4) y veintiocho días (28) respectivamente, cuando se trate de programas de estudio de interés a la actividad de la Empresa.
h. Por cada mudanza: dos (2) días hábiles. Para el caso en que el trabajador fuera trasladado a otra dependencia de la Empresa fuera de la región donde habita se concederá cinco (5) días hábiles.
i. Por cada donación de sangre: un (1) día.
j. Por cada citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.
k. Por asuntos particulares: a solicitud por escrito del trabajador la Empresa concederá permisos para realizar trámites de carácter imprescindible y adecuadamente justificados durante las horas de trabajo, ante organismos oficiales, bancos, cajas de jubilaciones y organismos similares u otros casos igualmente justificables que imposibiliten la asistencia al trabajo. Los permisos se solicitarán a más tardar, dentro de las dos primeras horas de la jornada del día laborable anterior a su usufructo.
Ese plazo no regirá en aquellos casos en que se pruebe fehacientemente que la causal de solicitud se ha producido dentro de ese lapso.
Se concederá hasta un máximo de dos (2) días por mes y no más de seis (6) por año.
A criterio de la Empresa y solamente en casos excepcionales, se concederá la totalidad del beneficio por una sola vez.
Los trabajadores contemplarán en la solicitud de sus permisos no provocar ausencia del treinta (30) por ciento en cada sección. En caso de superarse este porcentaje se concederán permisos en orden de presentación, manteniendo el porcentaje aludido precedentemente.
Dichos porcentajes no se aplicarán en las secciones que tengan menos de tres (3) trabajadores. En ese caso los permisos justificados se concederán cuando la atención del servicio lo permita.
Eh todos los casos que el trabajador tenga que acogerse a los beneficios que determinen en este artículo, se le deben abonar todas las jornadas, recargos y otros beneficios enumerados en el presente Convenio.
Para aquellos casos en que no haya mediado el preaviso previsto o la solicitud hubiese sido presentada fuera de término o el fundamento invocado no justifique la autorización para convalidarlo con goce de sueldo otorgará un permiso sin goce de sueldo con un máximo de dos (2) días por mes y no más de seis (6) por año.
l. Por enfermedad común del agente (L.E.C). Contará con una licencia de cuarenta y cinco (45) días por año en total.
m. Inasistencias motivadas por fenómenos meteorológicos y casos de fuerza mayor debidamente comprobados.
n. Licencia especial deportiva: en las condiciones y bajo los requisitos establecidos por la Ley N° 20.596.
34.4. Licencias sin goce de haberes.
34.4. 1. Todo trabajador con más de cinco (5) años de antigüedad podrá solicitar y ésta le será acordada, salvo que medien razones de servicio, una licencia de hasta un (1) año, sin goce de sueldo cada período de cinco (5) años dará derecho a un (1) año de licencia sin goce de sueldo y sólo podrá computarse acumulativamente no más de dos períodos de cinco (5) años, que se podrán tomar en conjunto o por separado; en este último caso deberá transcurrir como mínimo un (1) año entre cada permiso.
Al reincorporarse el trabajador que ha hecho uso de la licencia establecida en el presente artículo volverá a ocupar el cargo y categoría que desempeñaba, no pudiendo ocupar ninguna vacante producida durante el período de ausencia.
En caso de que algún trabajador no contara con la antigüedad requerida para solicitar los permisos de este artículo, podrá solicitarlo por vía de excepción a la Empresa, la que lo contemplará siempre que el motivo lo justifique. En caso de discrepancia podrá intervenir la CAI.
Tendrán derecho a la licencia sin goce de sueldo el trabajador que desempeñe representaciones políticas electivas y/o representaciones políticas no electivas en función del estado y/o funciones diplomáticas temporarias en el servicio Exterior de la Nación, o cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos o comisiones que requieran representación sindical por todo el tiempo que dure su mandato o destino.
Al ser reincorporado se le aplicará lo expresado en el segundo párrafo del presente inciso, debiéndose computar el período de ausencia a todos los efectos.
En todos los casos en que el trabajador decida reintegrase a sus tareas antes de la expiración del período solicitado, deberá comunicarlo a la Empresa con treinta (30) días de anticipación.
34.4.2 En el caso que deba prestar servicios en las Fuerzas Armadas por llamado extraordinario, movilización o convocatorias especiales tendrá también el beneficio de esta licencia en las condiciones previstas, pero en el caso de los trabajadores casados y solteros con carga de familia se les abonará el cincuenta (50) por ciento de su Sueldo Mensual mientras se encuentran acogidos a estas obligaciones.
En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.
34.4.3. Además de los permisos citados en el punto 34.3. inciso g, los agentes que cursen estudios universitarios podrán gestionar una licencia sin goce de haberes hasta un máximo de diez (10) días hábiles por año calendario para rendir examen en universidad nacional, provincial o privada.
Dicha licencia podrá ser utilizada en la forma que el agente la necesite, ya sea fraccionándola en varias oportunidades o en período de cinco (5) días como máximo.
Los días que se soliciten podrán adicionarse a los establecidos en el punto 34.3. inciso g.
Los agentes becados por la Empresa no tendrán derecho al uso de estos permisos para rendir materias que hubieran formado parte del compromiso de la beca.
En todos los casos los agentes deberán solicitar el correspondiente permiso, debiendo presentar al reintegrase el certificado correspondiente donde conste el examen rendido y la fecha del mismo.
Entre la fecha que el agente haga uso de los permisos y rinda el examen respectivo deberá existir una relación de inmediatez razonable. En tal sentido entre el último día de licencia y aquel en que se rinde el examen no podrá mediar una diferencia mayor de cinco (5) días hábiles.
La Empresa previa solicitud asignará un régimen especial de horarios al personal estudiante universitario para concurrir a clases teóricas o prácticas de asistencia obligatoria, dentro del horario normal de trabajo.
Estos cambios de horario se concederán teniendo en cuenta la condición de alumno regular del solicitante, su concepto laboral y siempre que no altere sus tareas habituales, no afecte el servicio ni modifique su horario de ingreso o egreso con más de dos (2) horas.
La Empresa otorgará una licencia por razones de estudios de postgrado, investigación, trabajos científicos y técnicos o para participar en congresos de esa índole, en el país o en el extranjero, cuando los mismos sean de interés de la Empresa. Los períodos de licencia se otorgarán por el término de duración del evento.
Art. 35.- RETRIBUCION POR VACACIONES.
A fin de liquidar la retribución por vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos:
a. A = S (dividido 25)
A = S/25
Donde S es el Mayor Sueldo del Semestre, sujeto a aportes previsionales.
b. B = T (dividido 6 dividido 25)
B = T/(6*25)
Donde T es el último Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) percibido.
En consecuencia la Retribución Por Vacaciones será igual a:
Rv = ((A+B+C)- W/30)* n° de días corridos de vacaciones.
Donde W es el último sueldo con aportes jubilatorios que el profesional haya percibido en el mes anterior al goce de su licencia anual.
El importe de la Retribución por Vacaciones será abonado al trabajador con los haberes del mes de enero de cada año, o en su defecto por razones excepcionales de carácter presupuestario con los haberes de febrero, y estará sujeto a los descuentos de Ley (Jubilación, Obra Social, etc.).
Para la liquidación de la Retribución por Vacaciones se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
a. Computar la mayor remuneración normal, regular, habitual y permanente con aportes jubilatorios que el trabajador haya percibido en el semestre anterior al pago de la Retribución por Vacaciones.
b. Para el cómputo del sueldo anual complementario se considerará una sexta parte del percibido en el mes de diciembre de cada año de la remuneración normal, regular, habitual y permanente.
c. Los importes remunerativos retroactivos por cualquier concepto percibidos durante el mes de consideración, solamente serán computados en la parte proporcional que correspondan a dicho mes.
Art. 36.- DIA DE LA ENERGIA NUCLEAR ARGENTINA.
Queda reconocido como "DIA DE LA ENERGIA NUCLEAR ARGENTINA" el 31 de mayo de cada año, a cuyo efecto se acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, al que se le acordará Franco Compensatorio.
En la fecha indicada o las ya habituales en la Empresa, esta procederá a hacer entrega a los trabajadores que hayan cumplido veinticinco (25) años de antigüedad en la Empresa, sus antecesoras o incorporadas, de un presente alegórico acorde a la trascendencia del evento.
Art. 37.- DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD.
Queda reconocido como "DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD" el 13 de julio de cada año, a cuyo efecto se acordará como no laborable con goce de haberes a todo personal. Para los casos del personal de semana no calendaria con guardia rotativa por diagrama que deba prestar servicio según su diagrama de trabajo, la Empresa abonará un día adicional a los trabajadores de la guardia que laboren dicho día.
Las Partes podrán acordar el eventual corrimiento de este día festivo en el caso que razones de servicio debidamente justificadas así lo requieran.
Art. 38.- DIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Queda reconocido como "DIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO" el 1° de Mayo de cada año, a cuyo efecto se acordará como no laborable con goce de haberes a todo personal.
Art. 39.- LICENCIA POR ENFERMEDAD DE LARGO TRATAMIENTO, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.
El personal comprendido en el presente convenio se regirá por el siguiente régimen de Licencia por enfermedad de largo tratamiento (L.E.L.T.):
a. Por enfermedad justificada de larga duración inculpable al agente o en aquellos casos en que el mismo sea receptor o donante de órganos, se acordará hasta dos (2) años de licencia extraordinaria con goce íntegro de sueldo, y un (1) año más con el cincuenta (50) por ciento del sueldo. Esto será independiente de licencias por otros motivos. Dentro de estos plazos, la licencia al cincuenta (50) por ciento se extenderá hasta que se produzca la resolución para aquellos casos de agentes que hayan iniciado los trámites de jubilación por invalidez. Estos plazos serán extendidos en casos de demoras cuando éstas no sean de responsabilidad del agente fehacientemente comprobadas. En cuanto a trabajadores con un grado de incapacidad que no reúna las condiciones establecidas por las leyes en vigencia para tramitar una jubilación por invalidez, después de agotadas las licencias establecidas dos (2) años al ciento por ciento (100%) y un 1 año al cincuenta por ciento (50%), será de aplicación lo establecido en el Artículo 64 "Incapacidad Física", punto 64.1. "Incapacidad Parcial". Idéntico proceder se realizará para aquellos casos, que habiendo tramitado una jubilación por invalidez, si la determinación final del organismo previsional fuera la de rechazo a la referida jubilación. Después de ello si ambas partes, la Asociación y la Empresa, llegaran a la conclusión que por la disminución en la capacidad laboral del trabajador, ésta le imposibilite a desempeñar cualquier otra función, se le concederá un plazo de un (1) año de licencia, sin goce de sueldo. Concluido este tiempo, podrá quedar extinguida su relación de empleo con la Empresa, después que se le practique una junta médica y ésta dictamine su impedimento para el desempeño de las funciones laborales que se le puedan asignar, según su incapacidad.
b. Agotadas las licencias otorgadas y de haberle sido rechazada o suspendida la jubilación por invalidez, la Empresa aplicará lo establecido en el Artículo 64 "Incapacidad Física", punto 64.1.1. "Incapacidad Parcial". Se computará como trabajado a todos sus efectos el período que correspondió a la licencia.
c. Cuando por una misma enfermedad un agente tenga varias ausencias, las mismas serán acumuladas siempre que entre una y otra baja médica medie un plazo de concurrencia al trabajo inferior a seis (6) meses. Si concurriere durante más de seis (6) meses al trabajo en forma continuada, la baja posterior no será acumulada a las anteriores. Se considerará como una nueva enfermedad.
d. La Empresa informará al interesado con treinta (30) días corridos de anticipación el vencimiento de los plazos previstos.
e. Las enfermedades profesionales, accidentes de trabajo o cualquier otra licencia por enfermedad, hasta tanto tenga la clasificación definitiva que determine qué normas se le aplicarán, serán consideradas como enfermedades de largo tratamiento.
Para el caso de accidentes de trabajo serán de aplicación las disposiciones legales vigentes al momento del infortunio.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 40.- NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES.
Todo personal profesional que se desempeñe en relación de dependencia en cualquiera de los cargos y/o funciones existentes en la actual estructura organizativa de la Empresa o a crearse en el futuro, quedará encuadrado en el presente Convenio.
Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los niveles U-I a U-VI.
Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la Empresa, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional.
La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES serán los indicados en el ANEXO II.
Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.
Teniendo en cuenta las distintas estructuras vigentes actualmente en las Empresas y en virtud de la diversidad de categorías de trabajo y valoración de funciones que rigen por imperio de los acuerdos existentes, las partes convienen en crear una Comisión Especial entre los representantes de la Empresa y la Asociación, cuya labor será la de encuadrar al personal comprendido en el presente Convenio dentro de los Niveles Laborales definidos precedentemente, mediante una evaluación y tipificación de los cargos y las categorías comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
El estudio de evaluación y tipificación de tareas será realizado por las partes tomando como referencia las distintas estructuras existentes, a los fines de lograr una adecuada valoración de las tareas que se realizan en la Empresa.
El trabajo total de esta Comisión Especial deberá concluir en el plazo de sesenta (60) días y su resultado tendrá la misma vigencia que el presente Convenio.
Hasta tanto se apruebe lo acordado en el ámbito de la Comisión Especial se mantendrán vigentes los actuales registros y categorías con los incrementos porcentuales en el total de las remuneraciones que determinarán las cláusulas económicas del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
El encuadramiento de los nuevos niveles laborales no significará en ningún caso, la rebaja de las remuneraciones o la pérdida de bonificaciones y/o sobreasignaciones que los trabajadores tuvieran asignadas, de igual manera mantendrán el derecho a los aumentos de las referidas remuneraciones, bonificaciones y/o sobreasignaciones que se dispusieren por el presente Convenio Colectivo de Trabajo y por cualquier aumento de carácter general que correspondiere.
Art. 41.- SUELDO BASICO MENSUAL.
El Sueldo Básico Mensual para cada nivel será el que se indica a continuación






























NIVELES

FUNCION

BASICO MENSUAL ($)

U-VI

PROFESIONAL EXPERTO/ LIDER DE PROYECTO

1.700

U-V

PROFESIONAL PRINCIPAL

1.550

U-IV

PROFESIONAL ESPECIALISTA

1.420

U-III

PROFESIONAL ANALISTA

1.200

U-II

PROFESIONAL ASISTENTE

1.020

U-I

PROFESIONAL INGRESANTE

850


Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual es la remuneración "mínima" mensual para cada nivel.
La Empresa podrá otorgar a los profesionales incrementos salariales dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia. Estos incrementos salariales se reflejarán en su remuneración mensual con la denominación de "Incentivo personal".
41.1. Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional.
El personal universitario ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:
Si es seleccionado por la Empresa entre los postulantes por sus merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las evaluaciones anuales.
Si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o tareas desempeñadas la Empresa decide reclasificar las mismas en un nivel funcional superior.
El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores salariales inicial y final, de manera tal que éstos aumentan al pasar de un nivel dado a uno superior originando con ello la expectativa de una mejor remuneración para el personal alcanzado.
41.2. Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional.
El incremento salarial de un profesional universitario dentro de un mismo Nivel Funcional depende de la evaluación que realice la Empresa, según los siguientes factores:
Su desempeño sobre la base de métodos objetivos de evaluación.
La satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica.
La mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia.
41.3. Progresión.
Cada Nivel Funcional está compuesto por una "Banda" o "recorrido de dos (2) Niveles de Desempeño (ND), que corresponden a dos (2) Niveles de Remuneración (NR), desde un Nivel Inicial (NI), hasta un Nivel Meta (NM), que posibilita un recorrido dentro del mismo nivel funcional (NF). Los recorridos, o sea la amplitud posible salarial, crece en la medida que se asciende desde los niveles más bajos hacia los más altos.
El objetivo de esta progresión, es el de permitir a la Empresa acompañar el desarrollo del profesional universitario. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo ascendiendo de Nivel de desempeño (ND), dentro de su nivel o cambiando de Nivel Funcional (NF).
Art. 42.- SUELDO MENSUAL.
Se define como la remuneración mensual, habitual y permanente por todo concepto. La Empresa podrá conceder en función de la capacitación, de los conocimientos alcanzados, de la experiencia acumulada en el desempeño del cargo y/o función y del nivel de supervisión ejercido, aumentos del Sueldo Mensual, mediante el cambio de nivel o, en su defecto, la percepción de un adicionál, sin que sea necesario cambio de cargo y/o función para ello.
En este último caso lo percibido por un trabajador en un nivel determinado no podrá ser superior a lo que percibiría de estar en el nivel inmediato superior salvo que ocupe el último nivel de la escala.
Art. 43.- COMPENSACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.
El personal comprendido por este Convenio percibirá, en correspondencia a su formación universitaria y a las tareas que en virtud de la misma realiza, una "Compensación por Tarea Profesional Universitaria" con carácter remunerativo equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su Sueldo Básico Mensual.
Art. 44.- BONIFICACION POR SERVICIO PARA CENTRALES NUCLEARES.
El servicio para Centrales Nucleares implica el establecimiento de una bonificación con carácter remunerativo que compense a los trabajadores, que prestan servicio en la Entidad Operadora de Centrales Nucleares, por las exigencias a que quedan expuestos los mismos a cumplimentar en razones del servicio que la Empresa está obligada a suministrar, que es el servicio ininterrumpido de la generación núcleo eléctrica y la Seguridad Nuclear a la comunidad, para lo cual queda comprendido todo el personal que preste servicios en la Empresa Operadora de Centrales Nucleares.
44.1. Obligaciones del trabajador.
Cuando razones de servicio lo requieran, el trabajador tendrá la obligación de cumplir con los servicios de "Turnos rotativos continuos o discontinuos por diagrama de trabajo", que deban establecerse por la necesidad imperante y cuya decisión será tomada por el Gerente de la Unidad Operativa con comunicación a los trabajadores, y teniendo en cuenta las reglamentaciones laborales al respecto.
El trabajador está obligado a efectuar dentro de su incumbencia técnica, cuando razones de servicio lo requieran, tareas en zonas controladas radiológicamente en el ámbito de las Centrales Nucleares en Operación, aunque las mismas no fueran por su naturaleza las que correspondan a sus funciones específicas dentro de su centro operativo normal, aclarándose que a aquellos trabajadores que fueran requeridos de otras Unidades Operativas en forma transitoria, se les respetará lo establecido para este tipo de casos: Traslados transitorios, Comisión de Servicios, etc.
Cuando razones del servicio lo requieran y aunque las tareas demandadas bajo este concepto, estén fuera de sus tareas habituales, tendrá la obligación de trabajar hasta un máximo de veinte (20) horas mensuales adicionales en días laborables o no, retribuidas en la forma prevista en los artículos pertinentes de este régimen y según corresponda. Dichas horas suplementarias, podrán ser exigidas como una extensión regular y sistemática de la jornada normal, por las necesidades del servicio. En los casos que pudieran llegar a suscitarse inconvenientes, principalmente de orden interpretativo o por razones estrictamente de índole gremial y en caso de divergencias, las dirimirá la CAI.
44.2. Designaciones y Egresos.
Las designaciones y egresos al Servicio para Centrales Nucleares, serán establecidas según las Normas en vigencia a la firma del presente Convenio.
El no cumplimiento por parte de un trabajador, de lo dispuesto en las obligaciones establecidas en el presente régimen, producirá en forma automática el egreso del trabajador del Servicio para centrales nucleares, dejando de percibir el correspondiente suplemento.
44.3. Monto de la bonificación.
El personal comprendido en el Servicio para Centrales Nucleares, percibirá como bonificación el monto resultante de aplicar el treinta por ciento (30%), sobre la remuneración mensual, normal, regular, habitual y permanente del trabajador, sujeta a aportes jubilatorios, excluyendo los montos correspondientes a los Suplementos por: antigüedad, servicio continuo de turnos rotativos por diagrama, guardias programadas para sectores especiales, servicios extraordinarios y movilidad fija. Para el personal que presta servicio efectivo en las Centrales Nucleares en generación de Energía Eléctrica, el porcentaje a aplicar, será del cuarenta por ciento (40%). Porcentaje que también percibirá, todo aquel personal que no siendo de una Central Nuclear de producción, sea destacado en comisión de servicio en las mismas, por un período superior a un (1) mes, perdiendo el beneficio del referido porcentaje una vez finalizada su comisión.
Art. 45.- ANTIGÜEDAD, COMPUTO Y BONIFICACION.
La antigüedad reconocida a todos los efectos es la detallada en el Art. 34 "Licencias y permisos" punto 34.1.b.
El personal comprendido en este convenio percibirá el Suplemento por antigüedad con carácter remunerativo de acuerdo a lo siguiente:
a. El agente percibirá por cada año de antigüedad un dos por ciento (2%) calculado sobre la suma de los ítems Sueldo Básico Mensual y Bonificación por Tarea Profesional acordados en este convenio.
Al cumplir los 25 años y en adelante un aumento mensual equivalente al diez por ciento (10%) que se aplicará sobre el Sueldo Básico mensual de la categoría de revista.
b. A los efectos de la percepción de este suplemento no se reconocerán:
- Los años de servicio prestados que hayan dado lugar a la extensión de una jubilación, pensión o retiro.
- El tiempo de permanencia en caso de licencia sin goce de haberes, salvo que la misma haya sido otorgada para desempeñar cargos o funciones en Organismos, Entidades o Instituciones Nacionales, extrajeras o internacionales, o con fines de estudio y perfeccionamiento en el extranjero. (máximo 2 años).
- El tiempo que el agente permanezca separado de sus funciones por faltas disciplinarias sancionadas con suspensiones por períodos superiores a 30 días.
Art. 46.- COMPENSACION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD.
Es la compensación mensual que se abona por consumo de energía eléctrica.
El beneficio establecido en este artículo se abonará a los trabajadores en actividad.
La compensación a retribuir mensualmente a cada beneficiario, consistirá en retribuir el consumo de electricidad de doscientos (200) kWh, el importe mensual lo determinará la CAI para cada beneficiario. En caso de ser empleados de la empresa ambos miembros de la sociedad conyugal percibirá esta compensación uno solo de ellos.
Art. 47.- ADICIONALES.
47.1. Bonificación por Disponibilidad (Guardias Programadas para sectores Especiales).
47.1.1. Concepto.
La disponibilidad implica el establecimiento de un sistema que asegure la cobertura inmediata con personal especializado ante situaciones anómalas que no admitan demoras en su consideración.
47.1.2. Personal Comprendido.
Podrá quedar comprendido en este Sistema el Personal de todos los escalafones y el personal transitorio equiparado a los mismos, que preste servicios en el ámbito de la Empresa.
47.1.3. Designaciones y Egresos.
El Gerente General a propuesta de las Gerencias de las Unidades Operativas, definirá las designaciones, egresos y modificaciones del personal incluido en este sistema, con indicación de la fecha a partir de la cual el agente comienza o deja de pertenecer al mismo, debiendo el precitado tomar conocimiento de la presente disposición y prestar su conformidad por escrito ante tal designación.
47.1.4. Obligaciones del Personal.
El Personal que integre este servicio deberá:
a. Cumplir su jornada habitual.
b. Permanecer durante el período en que preste servicio en la respectiva Unidad Operativa o en su zona de influencia, dentro de un radio de cuarenta (40) kilómetros de la misma, distancia ajustable a la característica del entorno geográfico.
c. Concurrir a la respectiva Unidad Operativa a prestar servicios en caso de ser requeridos los mismos por situaciones de emergencia, ya sea por medio de movilidad puesta a su disposición o por transportes contratados por la Empresa e informados los recursos humanos involucrados, estando los costos que impliquen dichos traslados a cargo de la Empresa.
d. En caso de tener que alejarse del radio mencionado en el punto b o no poder cumplir por razones particulares su guardia, deberá organizar personalmente su sustitución con otro trabajador que cumpla el mismo servicio de disponibilidad.
Asimismo será responsable de informar fehacientemente a la jefatura correspondiente el nombre del reemplazante y modo de comunicación con éste.
El personal que reemplace a un integrante del sistema no percibirá ninguna bonificación ni compensación especial por la tarea realizada, fuera de lo previsto en la presente reglamentación y el relevado no sufrirá descuento alguno.
47.1.5. Monto de la Bonificación.
El personal comprendido en este servicio percibirá una bonificación mensual con carácter remunerativo, establecida de acuerdo a la extensión semanal en que desarrolle sus tareas según lo indicado a continuación:
a. Por el ingreso al sistema de lunes a domingo (inclusive) ...........10%
b. Por el ingreso al sistema de lunes a viernes (inclusive) ...............5%
c. Por estar a disposición un mínimo de 192 horas en promedio mensual........................................... .................................................. ........ 15%.
d. Por estar a disposición, un mínimo de 128 horas en promedio mensual .................................................. .................................................. ............... 10%
e. Por estar a disposición, un mínimo de 96 horas en promedio mensual .................................................. .................................................. ................7,5%
f. Por estar a disposición, un mínimo de 64 horas en promedio mensual ...5%.
Las horas efectivamente trabajadas al ser llamado el trabajador a prestar servicio serán liquidadas, cuando correspondiere de acuerdo a lo determinado en la parte pertinente de "Compensación por servicios extraordinarios" de las distintas modalidades por diagrama de trabajo.
La base de cálculo de la asignación por Guardia Programada para Sectores Especiales, será la suma total de asignaciones afectadas por descuentos jubilatorios, con excepción de la bonificación por Servicios Continuo de Turnos Rotativos por Diagramas, Horas Extraordinarias, Desarraigo y Movilidad Fija.
Se establece que el personal que desempeña sus tareas en Guardia Programada para Sectores Especiales y sea requerido por cualquier circunstancia por más de treinta (30) días fuera de dicho diagrama, plazo que, en casos excepcionales justificados por razones de servicio podrá extenderse treinta (30) días más como máximo, continuará percibiendo la bonificación por Guardia Programada en dicho lapso.
Asimismo, se aclara que aquellos trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de Guardias Programadas para Sectores Especiales, se vean impedidos transitoriamente de efectuar la prestación del referido servicio por cuestiones derivadas del cumplimiento del trabajo, ya sean estos impedimentos físicos o de otra índole no imputable al trabajador, y se hayan vencidos todos los plazos y/o prorrogas mencionadas en el párrafo anterior, mantendrán sin alteraciones sus remuneraciones, las que se compensarán por los mecanismos previstos por la Empresa, siendo desafectado del aludido servicio.
Superados los impedimentos físicos mencionados, el trabajador en cuestión deberá ser reintegrado al Servicio de Guardia Programada para Sectores Especiales que le correspondía hasta el momento de su imposibilidad.
47.1.6. Incumplimiento.
Salvo por motivos de fuerza mayor fehacientemente comunicado el incumplimiento del servicio de Guardias Programadas será considerado falta grave, dando lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan.
La bonificación establecida en el punto pertinente, cada vez que se dé un incumplimiento como se contempla en el párrafo precedente, sufrirá las deducciones siguientes, independientemente de la sanción disciplinaria que corresponda:
a. Por un incumplimiento en el mes: 50% de la bonificación.
b. Por dos incumplimientos en el mes: 75% de la bonificación.
c. Por tres incumplimientos en el mes: 100% de la bonificación.
47.1.7. Incompatibilidades.
La percepción de este Suplemento es incompatible con los Suplementos de Servicios Continuo en turnos Rotativos por Diagramas, con excepción de aquellas personas autorizadas por la Presidencia de la Empresa.
47.2. Bonificación por trabajo mediante Turnos Rotativos.
47.2.1. Servicio continuo en turnos rotativos por diagrama.
El personal comprendido en este servicio, percibirá una bonificación mensual con carácter remunerativo de acuerdo a la extensión semanal, lunes a domingo, según lo indicado a continuación:










Bonificación (% Haber mensual)

Básico (% mensual)

Haber Complementario (% Haber mensual)

41

28

13


Las deducciones se efectuarán sobre el porcentaje complementario según se indica a continuación:
Las deducciones se efectuarán sobre el porcentaje complementario según se indica a continuación:
a. Por una (1) inasistencia 1/4
b. Por dos (2) inasistencias 1/2
c. Por tres (3) inasistencias 3/4
d. Por cuatro (4) inasistencias Todo el porcentaje complementario
A los efectos de tales descuentos no se considerarán las ausencias motivadas por vacaciones anuales, accidentes de trabajo, francos compensatorios, licencia por maternidad, casamiento del agente o de sus hijos, donación de sangre, permisos gremiales, fallecimientos de familiares directos, adopción de hijos y nacimiento de hijos.
Debe interpretarse como ausencia del trabajador a causa de "fallecimiento de familiares directos", la producida por fallecimiento de: cónyuges o la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio durante un mínimo de un (1) año anterior al fallecimiento, hijos (Incluidos los adoptivos), hijos políticos, padres, suegros, hermanos, nietos, cuñados, concuñados, sobrinos y abuelos o bisabuelos, tanto del trabajador como los de su esposa/o.
Se establece que el personal que desempeña sus tareas en servicio continuo en turnos rotativos por diagrama y sea requerido por cualquier circunstancia de necesidad del servicio por más de treinta (30) días fuera de dicho diagrama, plazo que en casos excepcionales, justificado por razones de servicio, podrá extenderse treinta (30) días más como máximo, continuará percibiendo la bonificación por turnos rotativos, es decir el cuarenta y uno por ciento (41%). Este concepto, será extensivo al personal que por razones de haber superado los límites máximos de dosis trimestral y/o anual, se encuentran transitoriamente impedidos de ingresar a zona controlada. Este tipo de casos es sin límite de tiempo y por el lapso que demande esa imposibilidad.
El personal que por razones de salud o incapacidad física, no pueda cumplir la función específica que le fue asignada y se vea impedido de realizar el referido servicio, continuará percibiendo la bonificación del veintiocho por ciento (28%), dejando de percibir el porcentaje por asistencia. Dicho porcentaje del veintiocho por ciento (28%) será tomado a cuenta de aumentos en su remuneración por conceptos generales y/o particulares. Asimismo, superados los impedimentos físicos, deberá ser reintegrado al Servicio Continuo de Turnos Rotativos por Diagrama.
47.2.2. Servicio rotativo de turno discontinuo.
La percepción de estos suplementos no es incompatible con el Suplemento de Guardias Programadas para Sectores Especiales, salvo excepciones individualmente determinadas por la Gerencia General de la Empresa con acuerdo de la CAI.
El personal comprendido en este servicio, percibirá una bonificación mensual con carácter remunerativo establecida de acuerdo a la extensión semanal en que desarrolle sus tareas, según lo indicado a continuación:
a. lunes a sábados (ambos incluidos) = hasta el 32% por jornada completa de labor.
b. Lunes a viernes (ambos incluidos) = hasta el 25% por jornada completa de labor.
La bonificación establecida sufrirá deducciones cuando se produzcan suspensiones e inasistencias en días en que el agente debe prestar servicios.
A los efectos de tales deducciones, dicha bonificación se considerará integrada por un porcentaje básico y otro complementario de asistencia, de la siguiente manera:














Bonificación (% Haber mensual)

Básico (%Haber mensual)

Complementario (% Haber mensual

32

22

10

25

17

8


Las deducciones se efectuarán sobre el porcentaje complementario según se indica a continuación:
a. Por una (1) inasistencia 1/4
b. Por dos (2) inasistencias 1/2
c. Por tres (3) inasistencias 3/4
d. Por cuatro (4) inasistencias Todo el porcentaje complementario
A los efectos de tales descuentos no se considerarán las ausencias motivadas por vacaciones anuales, accidentes de trabajo, francos compensatorios, licencia por maternidad, casamiento del agente o de sus hijos, donación de sangre, permisos gremiales, fallecimientos de familiares directos (según detalle aparte), adopción de hijos y nacimiento de hijos.
Debe interpretarse como ausencia del trabajador a causa de "fallecimiento de familiares directos", la producida por fallecimiento de: cónyuges o la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio durante un mínimo de un (1) año anterior al fallecimiento, hijos (Incluidos los adoptivos), hijos políticos, padres, suegros, hermanos, nietos, cuñados, concuñados, sobrinos y abuelos o bisabuelos, tanto del trabajador como los de su esposa/o.
Se establece que el personal que desempeña sus tareas en Servicio Rotativo de Turno Discontinuo en forma permanente y sea requerido por cualquier circunstancia de necesidad del servicio por más de treinta (30) días fuera de dicho diagrama, plazo que en casos excepcionales, justificado por razones de servicio, podrá extenderse treinta (30) días más como máximo, continuará percibiendo la bonificación establecida y de acuerdo a la modalidad del turno correspondiente, treinta y dos por ciento (32%) o veinticinco por ciento (25%). Este concepto será extensivo al personal que por razones de haber superado los límites máximos de dosis trimestral y/o anual, se encuentran transitoriamente impedidos de ingresar a la zona controlada. Este tipo de casos es sin límite de tiempo y por el lapso que demande esa imposibilidad.
El personal que por razones de salud o incapacidad física, no pueda cumplir la función específica que le fue asignada y se vea impedido de realizar el referido servicio, continuará percibiendo la bonificación del veintidós por ciento (22%) o diecisiete por ciento (17%) dejando de percibir el porcentaje por asistencia. Dicho porcentajes serán tomados a cuenta de aumentos en su remuneración por conceptos generales y/o particulares. Asimismo, superados los impedimentos físicos, deberá ser reintegrado al Servicio Continuo de Turnos Rotativos por Diagrama.
47.3. Bonificación por Horas Extraordinarias.
47.3.1. Cálculo para el pago de la remuneración.
En las Centrales Nucleares en operación la remuneración por hora extraordinaria se calculará en base al cociente que resulte de dividir la retribución regular, total y permanente mensual del trabajador por ciento cincuenta y seis (156), lo cual constituye el promedio de las horas normales trabajadas durante el mes.
Para el personal de las demás Unidades Operativas de la Empresa, la remuneración por hora extraordinaria se calculará en base al cociente que resulte de dividir la retribución regular, total y permanente mensual del trabajador, por veinte (20) días y por el número de horas que tenga asignada la jornada normal de labor, dado que la jornada es de ocho (8) horas, el divisor resulta ciento sesenta (160).
47.3.2. Asignaciones sobre las que se deben calcular la compensación.
Se establece como base de cálculo la suma total mensual de las asignaciones y suplementos integrantes de la remuneración que sufra descuentos jubilatorios con carácter normal, regular, habitual y permanente.
47.4. Bonificación por mantenimiento de la autorización específica requerida por la ARN.
Esta bonificación compensa la obligación que tienen los Jefes de Departamento, Jefes de División y Jefes de Sector, de mantener vigente ante la A.R.N. la Autorización Específica de su función.
El personal que por sus funciones mantenga vigente la citada Autorización Específica percibirá una bonificación mensual cuyo monto será definido en el ámbito de la CAI.
47.5. Dedicación Funcional.
El personal comprendido en este Convenio que desempeñe cargos y/o funciones que a criterio de la Empresa deben tener Dedicación Funcional, percibirá una sobreasignación por tal concepto con carácter remunerativo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Sueldo Básico Mensual.
47.6. Bonificación por Función de Cargo.
Corresponde al personal permanente y al transitorio contratado que sea designado para ejercer la jefatura de los organismos o dependencias que integran la estructura orgánica de la Empresa o que se le asigne funciones y/o tareas de responsabilidad equivalente el que percibirá una sobreasignación por tal concepto con carácter remunerativo equivalente al veinte por ciento (20%) del Sueldo Básico Mensual.
47.8. Bonificación por categoría máxima.
47.8.1. La retribución de este concepto con carácter remunerativo la percibirá únicamente el personal permanente que haya alcanzado en su respectivo escalafón la categoría máxima establecida, tenga en dicha categoría un tiempo mínimo de permanencia y reúna las condiciones y requisitos particulares exigidos por la reglamentación.
47.8.2. Dicha retribución se acordará con arreglo a los tiempos mínimos de permanencia y los porcentajes correspondientes a la asignación de la categoría máxima, que para cada escalafón se establece en las siguientes escalas:

















Tiempo de permanencia en la categoría máxima

Sobreasignación (%) del Sueldo Mensual

2 años

2%

4 años

5%

6 años

9%

8 años

14%


A todo el personal se le abonarán los montos que les correspondan por permanencia en la categoría por el régimen anterior al reglamentado por la presente, hasta el comienzo de la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior.
A partir del cuarto (4°) año de la puesta en vigencia del presente régimen los montos se compensarán.
47.9. Servicio guardia de bomberos.
El personal afectado al Servicio de Guardia de Bomberos con carácter normal y permanente, percibirá una retribución mensual con carácter remunerativo equivalente al tres por ciento (3%) del Sueldo Básico Mensual de la categoría U - II, valor que se modificará automáticamente con las variaciones de la referida escala o por acuerdo de las partes en la CAl.
El personal que por razones de salud o incapacidad física con prescripción médica que lo inhabilite para cumplir la función específica de la brigada contra incendios y que debido a ello se vea impedido de realizar el referido servicio, continuará percibiendo la bonificación establecida. Asimismo, superados los impedimentos físicos, deberá ser reintegrado al Servicio de Guardia de Bomberos.
Las condiciones y requisitos particulares para cumplimentar el presente Servicio serán, con arreglo a la modalidad y/o naturaleza de la prestación del mismo y por cada Unidad Operativa de la Empresa, reglamentada por la CAI.
Las designaciones para el ingreso o egreso del referido Servicio, serán establecidas según las Normas en vigencia a la firma del presente Convenio.
47.10. Servicio de vigilancia.
El personal afectado al Servicio de Seguridad Física con carácter normal y permanente, percibirá una retribución mensual con carácter remunerativo equivalente al tres por ciento (3%) del Sueldo Básico Mensual de la categoría U- II, valor que se modificará automáticamente con las variaciones de la referida escala o por acuerdo de las partes en la CAI.
El personal que por razones de salud o incapacidad física con prescripción médica que lo inhabilite para cumplir la función específica de seguridad física y que debido a ello se vea impedido de realizar el referido servicio, continuará percibiendo la bonificación establecida. Asimismo, superados los impedimentos físicos, deberá ser reintegrado al Servicio de Seguridad Física.
Las condiciones y requisitos particulares para cumplimentar el presente Servicio serán, con arreglo a la modalidad y/o naturaleza de la prestación del mismo y por cada Unidad Operativa de la Empresa, reglamentada por la CAI.
Las designaciones para el Ingreso o Egreso del referido Servicio, serán establecidas según las Normas en vigencia a la firma del presente Convenio.
Art. 48.- COMPENSACION POR GASTOS DE COMIDA.
La Empresa reconocerá los gastos de comida como consecuencia de discontinuar la jornada de trabajo.
48.9: Personal comprendido.
La Empresa reconocerá gastos de comida, por las siguientes situaciones:
a. Al trabajador que por razones de servicio sea requerido para ampliar su jornada laboral en Una (1) hora o más, sea ésta como prolongación o anticipación de la misma. Pero cuando el tiempo del servicio, por razones excepcionales, entre las horas normales y las extras equivalen a dos (2) jornadas o más de labor, corresponde abonar dos (2) comidas.
b. Al trabajador de semana calendaria que por razones de servicio deba realizar tareas en días no laborables, es decir fuera de lo establecido en el calendario oficial. En este caso corresponderá su compensación, cuando su prestación cubra una jornada mínima de cinco (5) horas, incluido tiempo para comida, debiendo abarcarse esa prestación, por lo menos en un 50% o más, en uno de los siguientes períodos:








Almuerzo:

2 horas antes de las 12 horas.

 

3 horas después de las 12 horas.











Cena:

2 horas antes de las 20 horas.

 

3 horas después de las 20 horas.


c. Al trabajador que se le instruya realizar una tarea fuera de su lugar habitual de trabajo y que la misma le provoque extender su jornada normal y habitual en Una (1) hora o más, donde también se computará el tiempo que le demande por sus traslados, como horas extraordinarias.
d. Al trabajador de semana no calendaria, sean del turno continuado o discontinuo, que deba realizar tareas en días no laborables (es decir, en días que no les corresponde desempeñar funciones conforme lo establecido en su diagrama de trabajo). En este caso corresponderá su compensación, cuando su prestación cubra una jornada mínima de cinco (5) horas, incluido tiempo para comida, debiendo abarcarse esa prestación, por lo menos en un 50% o más, en uno de los siguientes períodos

















Almuerzo:

2 horas antes de las 12 horas.

 

3 horas después de las 12 horas.

 

 

Cena:

2 horas antes de las 20 horas.

 

3 horas después de las 20 horas.


e. Para hacerse acreedor al reintegro de almuerzo y cena, es decir, dos (2) comidas en una misma jornada no laborable, como consecuencia de haber realizado servicios extraordinarios, el personal deberá realizar como mínimo, alguna de las siguientes dos (2) alternativas de jornada de labor:
- Dentro de las 2 horas antes de las 12 horas; más 7 horas entre esta última y las 20 horas.
- Dentro de las 3 horas después de las 12 horas; y trabajar como mínimo, hasta 2 horas con posterioridad a las 20 horas.
f. Los casos no previstos en el presente artículo serán tratados y acordados, por las partes para ser integrados al presente régimen como suplementario del mismo, a través de la CAI.
48.1.1. Pausa para comida.
El trabajador que sea requerido para realizar una extensión dé su jornada normal y habitual, deberá tener una pausa de media (1/2) hora para su comida, computándosele este lapso de tiempo como hora extra. Cuando el trabajador haya sido notificado con anticipación, la pausa deberá tomarla al medio día que es el momento que funciona el servicio de comedor; de lo contrario cuando el requerimiento surge en forma imprevista y no existiera el servicio aludido de comedor, la referida pausa deberá tomarse entre la finalización de su jornada normal y el comienzo de la extraordinaria, donde la Empresa deberá encargarse de proporcionar la comida pertinente, al o los trabajadores involucrados, deduciendo el costo de la misma, del monto previsto por bonificación de gasto de comida.
48.1.2. Bonificación del reintegro.
El monto del reintegro que deberá liquidarse al trabajador acreedor por cada comida, corresponderá a un importe de pesos Cinco con cincuenta ($ 5,50), valor que irá modificándose por acuerdo de las partes en la CAI.
48.1.3. Incompatibilidades.
La presente compensación es incompatible con la percepción de:
a. Compensación por viáticos.
b. Reintegro por almuerzo y/o cena de trabajo, que realice la Empresa en forma aparte por este concepto.
Art. 49.- COMPENSACION POR MAYOR CARGA HORARIA EN REVISIONES PROGRAMADAS DE PLANTA.
Al personal con Función de Cargo comprendido en el presente convenio que participa directamente en Revisiones Programadas de Planta en CNA I y CNE se le abonará una compensación con carácter remunerativo que surge de aplicar la siguiente fórmula de cálculo:




X = a * (b+b 1 ) * (1 + c) * (1 + d)



49. 1. Indices de la fórmula.
49. 1. 1. Coeficiente "a" Base de cálculo.
- Jefes Departamento: Sueldo Promedio de Jefe de Departamento.
- Jefes División: Sueldo Promedio de Jefe de División.
49. 1. 2. Coeficiente "b".
b: valor proporcional a la mayor carga horaria de acuerdo a la duración de la revisión programada, acordada en el ámbito de la Comisión de Relaciones Laborales.
49. 1. 2. 1. Jefes de Departamento.
Rango: desde 0 a 1,7
49. 1. 2. 2. Jefes de División.
Rango: desde 0 a 1,9
49. 1. 3. Coeficiente "b1 ".
b1 : Cumplimiento objetivo personal: a determinar por la Gerencia de la Central.
49.1.3.1. Jefes de Departamento.
Rango: desde 0 a 0,4
49. 1. 3. 2. Jefes de División.
Rango: desde 0 a 0,2
49. 1. 4. Coeficiente "c" cumplimiento del cronograma.

49. 2. Aplicación de la fórmula.
49. 2. 1. Coeficiente "a". Tase de Cálculo".
En la definición del mismo y por el tiempo de duración de la revisión programada se deducirá del sueldo promedio que corresponda al momento en que las partes acuerden la fórmula el monto correspondiente al punto 47.6. "Dedicación Funcional".
49. 2. 2. Coeficiente "b".
El mismo será modificado de acuerdo a la duración de las revisiones programadas de cada unidad operativa.
Se aplicará en forma proporcional a la mayor carga horaria convenida de acuerdo a la duración de la revisión programada, por la Comisión de Relaciones Laborales.
En la presente propuesta, se ha considerado un coeficiente "b" correspondiente a una parada de ocho (8) semanas.
49. 2. 3. Coeficiente "b1 ". Cumplimiento de objetivo personal. Otorga la Gerencia de la Unidad operativa.
El mismo será aplicado sólo en el caso de que la revisión programada se cumpla en el plazo previsto o se logre una disminución del mismo.
49. 2. 4. Coeficiente "c". Indice por adelanto, cumplimiento en término o atraso en el cronograma.
Se aplicará en los siguientes términos:
a. Si se cumple con el Cronograma en el tiempo asignado para la finalización de los trabajos, se abonará el importe establecido por el procedimiento de cálculo acordado.
b. Si la revisión programada finaliza antes del plazo previsto, se aplicarán a la fórmula de cálculo acordada los coeficientes positivos establecidos.
c. Si la revisión programada se extiende del plazo previsto, para el cálculo de la compensación, en la fórmula se aplicarán los coeficientes negativos acordados.
49. 2. 5. Coeficiente "d". Indice de cumplimiento del presupuesto previsto.
a. Si se cumple con lo presupuestado o se logra una disminución del gasto respecto a los valores presupuestados, se aplicarán a la fórmula de cálculo acordada los coeficientes positivos establecidos.
b. Si se supera el monto del gasto presupuestado, debido a razones motivadas por el atraso en el plazo previsto de revisión programada, para el cálculo de la compensación, en la fórmula se aplicarán los coeficientes negativos acordados.
La presente Compensación será abonada por la Empresa dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la parada.
49. 2. 6. Parte proporcional del SAC ( Sueldo Anual Complementario).
El cálculo de la parte proporcional del SAC se aplicará sobre la cifra que resulte del producto de los índices "a" y "b".




Proporcional SAC = (a x b) / 2



La parte proporcional de SAC, correspondiente a la presente Compensación, se abonará juntamente con el SAC del semestre correspondiente.
49. 3. Cronograma de la revisión programada.
Los coeficientes "b", "b1 ", "c" y "d" de la fórmula serán analizados y acordados en el ámbito de la CAI, 30 (treinta) días antes del inicio de cada revisión programada.
a. En caso que durante el transcurso de la Revisión, "La Empresa" decida adicionar nuevas tareas, las partes volverán a acordar en el ámbito de la CAI el nuevo cronograma a tener en cuenta para la aplicación de la fórmula de cálculo.
b. En caso de surgir durante el transcurso de la Revisión, situaciones imprevistas, ajenas a la responsabilidad del personal, provocadas por deficiencias propias de equipos importantes que provoquen un aumento en el tiempo de duración de la Revisión; las partes volverán a acordar en el ámbito de la Comisión de Relaciones Laborales el criterio a utilizar para la aplicación de la fórmula de cálculo.
Art. 50.- PERMANENCIA EN LA CATEGORIA.
Para todo el personal comprendido en este Convenio que haya permanecido en su actual categoría durante un período igual o superior a tres (3) años, la Empresa le abonará una bonificación mensual con carácter remunerativo equivalente a la diferencia entre el Sueldo Mensual de la categoría de revista y el correspondiente al de la categoría inmediatamente superior, en iguales condiciones. El beneficio señalado se otorgará por una sola vez en la categoría de revista del trabajador y será absorbido en caso de ascenso, otorgándose nuevamente este beneficio una vez cumplido el plazo estipulado precedentemente.
A todo el personal se le abonarán los montos que les correspondan por permanencia en la categoría por el régimen anterior al reglamentado por la presente, hasta el comienzo de la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior.
A partir del cuarto (4°) año de la puesta en vigencia del presente régimen los montos se compensarán.
Art. 51.- BONIFICACION ANUAL (B.A.).
Se establece un premio anual por dedicación y productividad con carácter remunerativo consistente en una asignación vinculada a objetivos personales y globales (de equipo y de empresa) efectivamente logrados. A efectos de su determinación se evaluarán aspectos como eficiencia, dedicación, productividad, capacidad de aprendizaje, trabajo en equipo, conocimientos técnicos y disponibilidad en cuanto a los factores personales. Asimismo, se computarán para la determinación de la Bonificación Anual los resultados de la compañía.
El monto de esta Bonificación Anual, de carácter remunerativo, será el que resulte de aplicar la metodología siguiente:
a. la remuneración mensual percibida por el trabajador en el mes de diciembre será multiplicada por trece (13).
b. De la suma así obtenida se calculará el treinta (30) por ciento que constituirá el Monto Base para el cálculo de la Bonificación Anual (B.A.)
c. Los Factores que se aplicarán al Monto Base se dividen en tres grupos cuya incidencia porcentual es la misma para cada uno de ellos y equivale a un tercio (1/3) del Monto Base.
Estos Factores son:
- Factor de Resultado Personal.
- Factor de Resultado de Equipo.
- Factor de Resultado por Productividad de las Centrales
Los mismos serán afectados por índices que oscilarán entre un mínimo y un máximo según se detalla a continuación











índice Resultado Personal:

de 0,60 a 0,8

Indice Resultado de Equipo:

de 0,60 a 0,8

índice Resultado por Productividad:

de 0,70 a 0,87


Determinados los índices a aplicar en cada caso, la Bonificación Anual (B.A.) surge de la sumatoria de los tres (3) Factores multiplicados cada uno ellos por el índice correspondiente.
Las partes acuerdan implementar el pago de la B.A. con un escalonamiento de acuerdo al siguiente cuadro:


























Año

B.A. para Sueldo Bruto hasta $ 1.500

B.A. para Sueldo Bruto mayor a $1.500

2004

Coeficiente 3,2

Coeficiente 2,0

Año

B.A. para Sueldo Bruto hasta $1.500

B.A. para Sueldo Bruto mayor a $1.500

2005

Coeficiente 3,2

Coeficiente 2,5

Año

B.A. para Sueldo Bruto hasta $1.500

B.A. para Sueldo Bruto mayor a $1.500

2006

Coeficiente 3,2

3,2


51.1. Determinación del índice para el Factor de resultado personal.
Este índice tiene por objeto medir el grado de contribución efectuado por el trabajador.
En la evaluación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a. Perseverancia.
b. Responsabilidad.
c. Compromiso.
d. Trabajo en equipo.
e. Liderazgo.
f. Iniciativa.
g. Calidad en el trabajo.
h. Disposición al cambio.
La calificación de dichos aspectos será de 1 a 5 puntos, en correlación con la siguiente tabla:


























Calificación

Puntaje

Valor

Excelente

5

0.8

Muy Bueno

4

0.75

Bueno

3

0,7

Regular

2

0,65

Malo

1

0,6


En el ámbito de la Comisión de Relaciones Laborales se reglamentará el procedimiento de evaluación. Hasta tanto se cuente con dicha reglamentación se aplicará el puntaje 3 de la escala. (índice Resultado Personal = 0,7)
Determinación de los índices para los Factores de Resultado por Equipo y de Resultado Anual de las Centrales y Administración Central.
51.2. Determinación del índice para el Factor de Resultado por Equipo.
Hasta tanto se implemente la metodología para la determinación de este índice se adoptará el índice Resultado de Equipo = 0,7.
51.3. Determinación del índice para el Resultado Anual de las Centrales.
Se determinará este índice en función del factor de carga anual de generación, considerando los siguientes índices:
Un índice 0,7 para un factor de carga de hasta el 50%.
Un índice de 0,78 para un factor de carga de 51% al 75%.
Un índice de 0,87 para un factor de carga mayor del 75%.
51.4. Régimen disciplinario.
Los índices de disminución por aplicación de sanciones disciplinarias sobre la B.A. surgirán de la reglamentación del Régimen disciplinario que deberá ser acordado en la CAI.
Art. 52.- COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicio y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, conforme a las disposiciones legales vigentes, la Empresa se hará cargo prioritariamente, hasta tanto intervenga la Administradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o la Obra Social, de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando a criterio del Servicio Médico de la Empresa sea necesario.
Art. 53.- COMPENSACION POR MOVILIDAD.
La Empresa deberá efectuar el traslado diario del personal hacia y desde las plantas, haciendo uso de los ómnibus contratados para tal fin.
En caso de inconvenientes en el servicio, y transcurridos treinta (30) minutos del horario fijado el agente deberá actuar según la reglamentación dispuesta para cada planta.
Si la empresa dispone la utilización por parte del agente de otro medio particular o contratado (remis, taxi, etc.), se le deberá reintegrar los gastos certificados correspondientes el mismo día del traslado. En el caso de uso del vehículo particular se le reconocerá combustible a razón de 0,25 litros por kilómetro recorrido de nafta súper y gastos de peaje.
Art. 54.- COMPENSACION POR MOVILIDAD FIJA.
Se abonará conforme a las normas aplicables al momento de la puesta en vigencia del presente Convenio y por los conceptos de Tareas de Gestión y Tareas de Inspección.
Art. 55.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.
Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.
Art. 56.- PAGOS DE AUMENTOS.
Los aumentos que le corresponda percibir a un trabajador por antigüedad, ascensos o ,promociones, reclasificaciones y demás beneficios emergentes del presente Convenio, se computarán a partir de la fecha en que el trabajador tenga derecho a los mismos y se harán efectivos dentro del mes siguiente en que surja el derecho a percibirlo.
Art. 57.- ADELANTOS DE REMUNERACIONES AL PERSONAL.
La Empresa, en la medida que el ordenamiento jurídico que la rige y los medios económicofinancieros lo permitan; realizará a solicitud del personal, por cuestiones de necesidades médicas y/o asistenciales debidamente fundadas, adelanto de haberes de hasta el 50% de las remuneraciones mensuales normales, regulares y habituales, que no estuvieren afectadas por las normas en vigencia, resoluciones judiciales y descuentos autorizados, el que deberá ser reintegrado en hasta Seis (6) cuotas.
En casos excepcionales, debidamente fundados podrá otorgarse hasta una remuneración mensual completa.
La CAI implementará la reglamentación de este artículo.
Art. 58.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO SOCIAL.
Con los salarios del mes de Octubre de cada año la Empresa abonará una suma adicional remunerativa, en concepto de contribución al turismo social, en un todo de acuerdo a lo siguiente:
La misma se abonará a todos los trabajadores, dependientes de la Empresa sean efectivos o contratados como así también aquellos que transitoriamente se encuentren en capacitación o en el período de prueba. Consistirá en una suma igual al valor estipulado de un Salario Mínimo Vital y Móvil, vigente al mes de su cumplimiento. El importe de la Asignación Anual Complementaria por Turismo Social estará sujeto a los descuentos de Ley (Jubilación, Obra Social, etc.).
Art. 59.- BONIFICACION POR ZONA DESFAVORABLE Y/O INHOSPITA.
Considerando las innumerables desventajas que significa el prestar servicios en zonas donde el confort y los adelantos de la vida moderna prácticamente no llegan o en zonas consideradas inhóspita y atentos a la necesidad de compensaciones económicas que faciliten la formación de los necesarios planteles para operar en dichas zonas, se determina que los referidos Servicios deben ser recompensados económicamente.
Los trabajadores que se desempeñen en forma permanente o transitoria (Comisión de Servicios) en Unidades Operativas de la Empresa radicados en lugares considerados como zona desfavorable, como la ubicación geográfica de la Central Nuclear de Embalse (Córdoba), o en forma transitoria en Comisión de Servicios en funciones encomendadas por la Empresa por Servicios Especiales y que por sus condiciones de vida corresponda el reconocimiento establecido, percibirán una compensación económica mensual con carácter remunerativo.
El importe de la compensación será equivalente a un porcentaje del doce por ciento (12%) del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista del trabajador, valor que irá modificándose automáticamente con las variaciones de la referida escala o por acuerdo de las partes en el ámbito de la CAI.
Se considera zona de prestación del Servicio a los fines de este artículo a la siguiente:
Zona Centro - Cuyo - Embalse.
Esta Bonificación, se abonará mensualmente y formará parte de la remuneración y será mantenida en todos los casos de Ausencias con Goce de Haberes.
Esta Bonificación no será retribuida cuando el trabajador sea trasladado definitivamente a una Unidad Operativa de la Empresa, la cual no esté encuadrada como zona desfavorable.
Esta Bonificación reemplaza toda suma que por el mismo concepto pudieran percibir en la actualidad los trabajadores, siempre que fuere inferior a la establecida en el presente artículo.
En ningún caso este beneficio será acumulable al que los trabajadores perciban por la misma causa o similar.
Si se considerara necesario establecer nuevas zonas desfavorables en el resto del país, como asimismo los montos a aplicar en las mismas, esta responsabilidad recaerá y será función de la CAI.
Art. 60.- BONIFICACION POR QUEBRANTO O FALLA DE CAJA.
a. Los trabajadores que ocupen puestos de Tesoreros o Responsable de Caja Chica, recibirán como compensación por Quebranto o Falla de Caja aún en el caso de licencia o enfermedad, una bonificación mensual con carácter remunerativo la que corresponderá al tres con cincuenta por ciento (3,50%) del Sueldo Básico Mensual de su categoría de revista especificado en el Artículo 41 "Sueldo Básico Mensual", valor que irá modificándose automáticamente con las variaciones de la referida escala o por acuerdo de las partes en la CAI.
b. Si la Empresa creyera necesario una póliza de fidelidad de sus trabajadores, correrá con los gastos que ocasione la misma, no pudiendo exigir en ningún caso, la constitución de un fondo de garantía a cargo de los trabajadores.
En caso de asalto o robo al trabajador que maneje fondos de la Empresa, debidamente comprobados ante las autoridades competentes, aquélla se hará cargo de los perjuicios ocasionados a la misma.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 61.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.
La Empresa llevará a cabo una amplia política de capacitación y formación del personal en todas sus áreas, orientada no sólo a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad sino también a constituirse en un permanente mecanismo incentivador de promociones y ascensos para el mismo. Dadas las características de la generación nuclear y la alta especialización que se requiere para su normal funcionamiento, la capacitación toma una relevancia adicional.
Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue, la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande la preparación específica e individual del personal, cuando la misma sea de aplicación en la Empresa.
Cumplido ello, el trabajador beneficiado, de ser procedente, tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos que adquiera por esta vía.
El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial destacándose la relevancia del rol que debe cumplir esta última, participando en los planes a través de la formulación de observaciones, sugerencias y aportes de experiencia, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella. Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que la Asociación cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) las partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema para lo cual se constituirá un comité integrado por representantes de las mismas.
La Empresa debe garantizar la Capacitación del Personal comprendido en el presente convenio, teniendo en cuenta dos caminos de desarrollo profesional dentro del mismo:
a. Niveles Jerárquicos de conducción.
b. Niveles Técnicos de alta especialización.
Los cursos de capacitación que se prevean cumplimentar en el ámbito de cada Unidad Operativa, y siempre y cuando los mismos se realicen en días laborables, podrán desarrollarse dentro o fuera del horario normal de trabajo. En este último caso, el tiempo que insuma la concurrencia a tales cursos no devengará el derecho al pago de horas extraordinarias, excepto cuando el gerente general a pedido del Gerente de la Unidad Operativa, y de acuerdo con los representantes de los trabajadores, disponga el pago de las mismas.
Si este pago no es acordado, corresponderá al trabajador para este tipo de casos, un crédito automático para la adjudicación de franco compensatorio, diario u horario según correspondiere.
Para los cursos que por razones especiales se prevean efectuar fuera de las Unidades Operativas, se deberá disponer la liquidación de Viáticos correspondientes y la provisión por traslado. Todas estas actividades no devengarán el derecho al pago de horas extraordinarias, excepto cuando el Gerente General a pedido del Gerente de la Unidad Operativa, y de acuerdo con los representantes de los trabajadores, disponga el pago de las mismas.
Si este pago no es acordado, corresponderá al trabajador para este tipo de casos, un crédito automático para la adjudicación de franco compensatorio, diario u horario según correspondiere.
Para ambos casos, cuando los cursos se cumplan por razones excepcionales en jornadas No Laborables para el trabajador, además del franco compensatorio se reconocerá como jornada extraordinaria el tiempo que demande el cumplimiento del curso en las referidas jornadas, liquidándose según lo previsto en el presente convenio.
Art. 62.- DESARROLLO DE CARRERA.
Constituye la voluntad coincidente de las partes, brindar a todos los trabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo, posibilidades ciertas de desarrollo laboral, ya sea a través del desarrollo permanente de sus conocimientos y habilidades, como a través de una movilidad funcional que les permita enriquecer su formación técnica, garantizando su empleabilidad.
La estructura de cargos y funciones conjuntamente con el esquema salarial asociado a la misma, permitirá al personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo un crecimiento tanto vertical como horizontal.
La Empresa podrá otorgar a los profesionales incrementos salariales dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y la experiencia.
62.1. Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional.
El personal comprendido en el convenio ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:
a. Si es seleccionado por la Empresa entre los postulantes por sus merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las evaluaciones anuales.
b. Si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y /o tareas desempeñadas la Empresa decide reclasificar las mismas en un nivel funcional superior
El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores salariales inicial y final, de manera tal que éstos aumentan al pasar de un nivel dado a uno superior originando con ello la expectativa de una mejor remuneración para el personal alcanzado.
62.2. Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional.
El incremento salarial del personal comprendido en el convenio ubicado dentro de un mismo Nivel Funcional dependerá de la evaluación que realice la Empresa, según los siguientes factores:
a. Su desempeño sobre la base de métodos objetivos de evaluación.
b. La satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica.
c. La mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y la experiencia.
62.3. Progresión en los niveles funcionales.
Cada Nivel Funcional está compuesto por una "Banda" o "recorrido de dos (2) Niveles de Desempeño (ND), que corresponden a dos (2) Niveles de Remuneración (NR), desde un Nivel Inicial (NI), hasta un Nivel Meta (NM), que posibilita un recorrido dentro del mismo nivel funcional (NF). Los recorridos, o sea la amplitud posible salarial, crece en la medida que se asciende desde los niveles más bajos hacia los más altos.
El objetivo de esta progresión, es el de permitir a la Empresa acompañar el desarrollo del profesional universitario. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo ascendiendo de Nivel de desempeño (ND), dentro de su niel o cambiando de Nivel Funcional (NF).
Art. 63.- ROPA DE TRABAJO, HERRAMIENTAS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL.
La Empresa proveerá al personal ropa de trabajo, de acuerdo a la natural a de la tarea que realice y a las normas de seguridad vigente, cuyo diseño no podrá ser alterado por el trabajador.
Corresponde a cada trabajador la provisión anual de dos mudas de invierno y dos mudas de verano, las que serán suministradas por la Empresa, en los meses de marzo y septiembre respectivamente.
63.1. Muda de invierno.
Para el personal masculino y femenino la muda estará compuesta por dos (2) pantalones y dos (2) camisas, y además con una periodicidad de tres (3) años, una (1) campera de abrigo, diferenciándose su diseño en cuanto al sexo del trabajador.
63.2. Muda de verano.
La muda para el personal masculino estará compuesta por dos (2) pantalones y dos (2) camisas y para el femenino por dos (2) polleras y dos (2) blusas.
63.3. Calzado.
La Empresa proveerá al personal el calzado, de acuerdo a la naturaleza de la tarea que realice y a las normas de seguridad vigente, en principio se fija una periodicidad de un (1) año, pero se establece que el mismo se repondrá cada vez que su grado de deterioro así lo requiera.
63.4. Overol.
En todos aquellos casos que por el tipo de tarea a ejecutar, ya sea por razones de seguridad, o en lugares que se deba trabajar con ciertos productos que deterioran rápidamente la vestimenta, etc., la empresa proveerá este tipo de indumentaria, con una periodicidad de seis (6) meses o cada vez que su grado de deterioro así lo requiera.
63.5. El personal al que se le provea ropa de trabajo, tendrá la obligación de usarla (salvo en aquellos casos que esté bien fundada y verificada la imposibilidad de utilización) y deberá atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado por el uso normal. Consecuentemente, la misma deberá ser utilizada exclusivamente para la realización de trabajos encomendados por la Empresa.
Será considerada falta, la ausencia de utilización de la misma, la destrucción intencional total o parcial de la ropa de trabajo o de los elementos de protección personal suministrados por la Empresa, así como las modificaciones a su diseño, que no hayan sido autorizadas.
La Empresa proveerá al personal las herramientas de trabajo y elementos de protección personal, de acuerdo a la naturaleza de la tarea que realice y a las normas de seguridad vigentes, quedando a cargo del trabajador en los casos que corresponda, siendo repuestos toda vez que el grado de deterioro de los mismos así lo indique.
Los equipos y elementos de protección personal, deberán ser proporcionados a los trabajadores y utilizados por éstos, debiendo contemplarse además para cada caso todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de los riesgos que pudieran producirse.
Art. 64.- BECAS ESPECIALES.
Cuando existan razones de interés para la Empresa en materia técnica, científica o profesional que aconsejen estimular la concurrencia o incorporación de los trabajadores a Instituciones, estudios, conferencias y/o congresos de esa índole en el país o en el extranjero, se le acordará licencia con goce de haberes, manteniendo todos los beneficios acordados en esta Convención.
Igualmente, cuando existan razones de interés para la Empresa en materias técnicas, científicas o profesionales y el trabajador fuera becado por instituciones oficiales públicas o privadas para perfeccionar sus conocimientos en Universidades o Escuelas Técnicas Nacionales del País o Extranjeras, gozará totalmente de sus haberes. En estos casos la Empresa le reconocerá la licencia necesaria.
La aplicación de los beneficios en todo lo referente al otorgamiento de Becas implicará la contraprestación posterior del trabajador durante un período de cinco (5) años. El retiro del trabajador antes de esa prestación lo obligará a devolver la totalidad de la beca recibida (con exclusión de los haberes percibidos). El trabajador becado deberá firmar un convenio que contenga estas especificaciones y que será redactado por el Departamento de Jurídico en forma conjunta con la Gerencia de RR-HH.
Art. 65.- BECAS PARA HIJOS DEL PERSONAL.
La Empresa otorgará Becas para hijos del personal comprendido en el presente Convenio a efectos de cursar estudios secundarios, terciarios y universitarios en establecimientos reconocidos por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación o Provincia.
Es condición indispensable para postularse a estas Becas haber aprobado todas las asignaturas del período lectivo anterior.
El número de becas y montos a otorgar se definirán anualmente en el ámbito de la CAI de acuerdo a las posibilidades económicas financieras de la Empresa.
Las Becas se adjudicarán hasta completar los cupos señalados atendiendo a la reglamentación que oportunamente se establezca.
Ante el fallecimiento del trabajador el beneficio se mantendrá hasta concluir el año lectivo, pero caducará automáticamente en caso de renuncia o despido del mismo.
Art. 66.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.
La Empresa abonará al personal al cumplir 20, 25, 30 y 35 años de antigüedad una bonificación cuyo monto será equivalente a medio (1/2), tres cuarto (3/4), uno (1) y uno coma cinco (1,5) sueldo respectivamente, considerándose como sueldo a la remuneración mensual normales, regular, habitual y permanente percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada precedentemente.
El personal que se encuentre por razones de enfermedad en el período guarda de puesto sin remuneración o en el de remuneración al 50%, percibirá el referido beneficio con un importe igual al 100% de la remuneración que le correspondería en situación normal de trabajo.
En ningún caso esta remuneración será inferior a la retribución mensual del trabajador.
Al cumplir 40 años de servicios se abonará una bonificación equivalente a dos (2) veces el total de las retribuciones percibidas en el mes que cumpla la antigüedad.
La Empresa abonará esta bonificación dentro de los 30 días posteriores a la fecha que el trabajador cumpliere alguna de las antigüedades citadas en el presente artículo.
Para estos efectos se considerará la antigüedad en los términos establecidos en este Convenio y el Sueldo Mensual correspondiente al del mes en que cumple la antigüedad.
Art. 67.- INCAPACIDAD FISICA.
67.1. Incapacidad parcial.
El presente artículo será de aplicación cuando un trabajador tenga incapacidad física y/o mental parcial, para desempeñar el puesto que ocupa, pero se encuentre apto para desempeñar otras tareas o puestos a los que el trabajador pueda adaptarse.
El trabajador incapacitado percibirá los aumentos generales progresivos que correspondan a la remuneración percibida al incapacitarse sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda, la incapacidad física o mental no será motivo de cesantía, como asimismo la Empresa no podrá rebajar las remuneraciones del trabajador.
En los casos en que el Organismo pertinente dejara sin efecto una jubilación por invalidez, por haber desaparecido la incapacidad que la motivó, la Empresa proporcionará al trabajador una ocupación adecuada a su capacidad y le abonará una remuneración igual a la que le correspondiera en la categoría en que trabajaba cuando se retiró, a partir de la fecha que se resuelva favorablemente, (no debiendo superar treinta (30) días) la solicitud del trabajador por su reingreso a la Empresa; además gozará de los aumentos progresivos que le correspondan, los que se aplicarán en forma similar que a los incapacitados a que se refiere la primera parte del segundo párrafo de este artículo. A los efectos de los cómputos del artículo pertinente por "Licencias por Enfermedad", "Afecciones y/o lesiones de largo tratamiento", no serán tenidas en cuenta las ausencias producidas hasta el momento del rechazo o que se deje sin efecto la jubilación por invalidez.
67.1.1. Normas Generales.
67.1.1.1. La aplicación de este artículo estará a cargo del Servicio Médico de la Empresa.
64.1.1.2. La aplicación de este artículo tendrá carácter de provisorio, salvo aquellos casos de carácter excepcional en que se determine el carácter de permanente.
67.1.1.3. Las previsiones establecidas en este artículo, serán otorgadas previa revisación del Médico interviniente, y su dictamen tendrá validez durante un plazo máximo de seis (6) meses. Al vencimiento del plazo estipulado deberá someterse nuevamente a revisación a los fines de que el Médico dictamine sobre el particular, levantando la incapacidad o prorrogándola, por un nuevo período de hasta seis (6) meses, y en casos necesarios acorde con su calificación, se otorgará un nuevo plazo.
67.1.1.4. Una vez aplicado este Artículo, entre la Empresa y la Asociación por intermedio de la CAI, fijarán en base a las prescripciones médicas de la Comisión Médica, la nueva ubicación del trabajador acorde a las mismas, la que deberá concretarse en un plazo no mayor a diez (10) días y no podrá ser objetada por el trabajador. En el ínterin la Comisión Médica podrá adjudicarle tareas en cualquiera de las secciones de la Unidad Operativa y de acuerdo con el dictamen médico.
67.1.1.5. Para el personal comprendido en este artículo con calificación de incapacidad permanente y que esté en condiciones de obtener la jubilación; tanto por invalidez como ordinaria, las partes adoptarán las medidas necesarias para que este personal se acoja a la jubilación en el menor tiempo posible.
67.1.1.6. Será obligación de los trabajadores realizar las tareas del puesto que de acuerdo con el dictamen de los referidos médicos, esté en condiciones de efectuar.
67. 2. Incapacidad Parcial Temporaria.
Si la aplicación del presente artículo, diera lugar a la determinación de una incapacidad de carácter temporario, ello producirá la vacante transitoria, que será cubierta por el personal de acuerdo a lo definido en los artículos 28 "Reemplazos Provisionales" y 29 "Cubrimiento de vacantes", en forma obligatoria.
67.2.1. Normas de Ubicación.
67.2.1.1. En lo posible se procurará ubicar al trabajador en un puesto de su misma categoría o equivalencia y siempre en uno para el cual reúna condiciones y su capacidad laboral se lo permita.
67.2.1.2. Podrá ser transferido a un puesto vacante de su misma o distinta sección. Preferentemente será una destinada ser cubierta, y en caso de no existir ésta o que por su incapacidad no esté en condiciones de ocupar la misma, serán igualmente remitidos a cuenta de la primera vacante que se produzca en la sección, para la cual fue destinado.
67.2.1.3. Mientras al trabajador le sea aplicado este artículo por incapacidad temporaria, la ocupación de la vacante a la que se lo destinó según el punto 67. 2.2.2, no será definitiva ni tampoco podrá ascender.
67.2.1.4. Si fuera destinado a un puesto de su misma sección, podrá ascender si reúne las condiciones y su capacidad laboral le permite el desempeño de las tareas.
67.2.1.5. Cuando desaparezca la incapacidad, automáticamente volverá a ocupar su puesto de origen, salvo que hubiera ascendido de acuerdo al punto 67.2.1.4, en cuyo caso continuará en el puesto obtenido por ascenso.
67.2.1.6. Cuando a un trabajador se le levante la incapacidad temporaria, la vacante del puesto que venía ocupando será cubierta de acuerdo con el Artículo 29 "Cubrimiento de Vacantes", considerándose nuevamente vacante dicho puesto desde la fecha en que se le notifique al trabajador la desaparición de la incapacidad.
67.2.1.7. Cuando un trabajador le sea aplicado este artículo por incapacidad física de carácter temporaria y ocupe un puesto de menor remuneración, mantendrá la misma remuneración que tenía asignada en su puesto de origen al aplicársele este artículo, y percibirá los aumentos que para ese puesto de origen pudieran corresponder. Se entenderá por remuneración todo importe afectado al descuento jubilatorio.
67. 3. Incapacidad Parcial y Permanente.
Todos los casos de incapacidad parcial y permanente, serán evaluados previamente por el Médico Laboral prevista en el punto 64.1.1.1. En caso de no haber acuerdo entre las partes, el diferendo será girado a la CAI para que proceda enviar las actuaciones a la junta médica determinada por la legislación vigente, a los efectos de definir la diferencia planteada que solamente versará respecto de la calificación de incapacidad.
Se aplicará este artículo cuando por aplicación de lo expresado en el primer párrafo de este artículo, no se haya producido el restablecimiento del trabajador durante un período de un (1) año, como mínimo.
Se considerará incapacidad parcial y permanente, cuando un trabajador se encuentre incapacitado física o mentalmente, o ambas a la vez, para ocupar el puesto que tenía asignado y que a través de los tratamientos indicados, se haya demostrado fehacientemente que la nueva ubicación laboral en cargos que no excedieran las posibilidades del trabajador no se haya comprobado mejoría que posibilite la recuperación del mismo, habilitándolo de esta manera, en una nueva etapa, acorde con sus condiciones de salud psico-física.
67.3.1. Normas de ubicación.
67.3.1.1. En lo posible se procurará ubicar al trabajador en un puesto de su misma categoría o equivalente y siempre en uno para el cual reúna condiciones y su capacidad laboral se lo permita. Si por el contrario, no existiere un puesto vacante al que el trabajador pueda adaptarse, se lo destinará a cumplir tareas acordes con su incapacidad y categoría y hasta tanto pueda ser absorbido en una vacante definitiva.
67.3.1.2. Podrán ser transferidos a un puesto de su misma o distinta sección. Preferentemente serán destinados a cubrir vacantes, y en caso de no existir éstas, serán remitidos a cuenta de la primera vacante que se produzca en la sección para la cual fueron destinados.
67.3.1.3. En el supuesto caso que hubiese sido destinado a su misma sección y a un puesto de su misma categoría, mantendrá su cargo de revista.
67.3.1.4. Todas las vacantes ocupadas por los trabajadores que tengan aplicado este Artículo por incapacidad parcial y permanente, tendrán carácter definitivo y a éstos les comenzará a regir la antigüedad en la categoría y sección prevista en el Artículo 29 "Cubrimiento de Vacantes", y a partir de la fecha de ocupación de la vacante. En caso de que fueran destinados a cuenta de futuras vacantes comenzará a regir la antigüedad de sección prevista en el Artículo 34 "Licencias y permisos" punto 34.1.1. a partir de la fecha en que ocupen en forma definitiva la misma.
67.3.1.5. Cuando por aplicación del punto 67.1.1.2. de este artículo algún trabajador esté ocupando una determinada vacante y al aplicársele el presente artículo en forma permanente se lo confirmara en el puesto, el artículo correspondiente a "Permanencia en la categoría" comenzará a regir a partir de la fecha que se le notifique dicha determinación.
El puesto de origen de este trabajador será cubierto de acuerdo al Artículo 29 "Cubrimiento de Vacantes", y a partir de la fecha de la notificación, de habérsele destinado a tal puesto.
67.3.1.6. Una vez ubicado tendrá derecho a ascender a los puestos para los cuales reúna condiciones y su capacidad laboral se lo permita.
64.3.1.7. Si la remuneración del puesto que ocupa fuera menor a la que tenía en su puesto de origen, se le mantendrá la diferencia como sobresueldo, incrementándose en la misma proporción en que aumenten los salarios en forma general y solamente será absorbido por futuros ascensos.
67. 4. Normas adicionales para los casos de incapacidad parcial temporaria o permanente.
La ocupación de vacantes en cualquier sección de la Empresa, por trabajadores que tengan aplicado este artículo no dará lugar a que otro trabajador se sienta afectado, no pudiendo presentar reclamos por este motivo.
67. 5. Cláusula Transitoria.
Todos los trabajadores que a la fecha de la firma del presente Convenio se encuentren con una incapacidad física y su situación esté pendiente de resolver, serán examinados por la Comisión Médica prevista en el punto 67.1.1.1 y calificados de acuerdo con las normas del presente artículo.
Art. 68.- PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE.
Para el caso de aquellos trabajadores, que habiendo reunido los requisitos necesarios para tramitar los beneficios de la jubilación, la Empresa los notificará para que inicien el trámite pertinente, siendo los extremos necesarios para tal fin los establecidos en la legislación vigente.
Personal Encuadrado en Tareas Diferenciales: la edad y años de aportes que le corresponda, según lo estipulado en la legislación vigente para dicho encuadramiento.
Personal con Invalidez Física o Mental Permanente con más del sesenta y seis (66) por ciento: cualquier edad y con la cantidad de años de aportes que tenga al momento que se dictamine esta incapacidad laboral.
Las partes convienen que los trabajadores que estén en condiciones de obtener la Jubilación Ordinaria o por Invalidez están obligados a acogerse a los beneficios de la misma. A esos efectos la Empresa comunicará a los trabajadores que estén en condiciones de jubilarse, que deberán acogerse a ese beneficio dentro del plazo de un (1) año. Dicho plazo a solicitud del trabajador, deberá prorrogarse hasta que el ente previsional otorgante reconozca el derecho al beneficio peticionado, en tanto que el trabajador haya cumplido con las obligaciones correspondientes. Esta modalidad será también de aplicación para los beneficios derivados de la incapacidad del trabajador, debiéndose, en tal caso, declarar a este último fuera del plantel en que revistare, conservándole, no obstante, hasta su retiro la totalidad del salario de escala y asignaciones complementarias que pudieran corresponderle según su última función, además de los beneficios establecidos en el presente Convenio.
A los efectos que los trabajadores no sufran perjuicios económicos la Empresa anticipare una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del haber jubilatorio que le correspondiere y con cargo a éste, desde el momento de cese y hasta el mes anterior al cobro del beneficio jubilatorio. Los montos anticipados por la Empresa serán reintegrados a la misma por la respectiva Caja de Jubilaciones. La modalidad de este inciso se aplicará también para las jubilaciones por invalidez u otras formas de beneficios previsionales.
Art. 69.- ESTABILIDAD PARA PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE Y POR INCAPACIDAD FISICA.
Dentro del término que confiere la Ley para la Jubilación Ordinaria y los plazos establecidos en el Artículo 65 "Personal en Condiciones de Jubilarse" y en el Artículo 64 "Incapacidad Física" del presente Convenio Colectivo de Trabajo, los trabajadores gozarán de estabilidad en su empleo.
Art. 70.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA.
El trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también el derechohabiente del trabajador fallecido en actividad percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a cinco (5) meses de su último Sueldo Mensual o promedio de los últimos 6 meses si éste fuese superior, aunque a esa fecha estuviera ausente sin goce de haberes.
Esta bonificación se acordará cuando el trabajador tuviere hasta cinco (5) años de antigüedad en la Empresa. Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que exceda los cinco (5) primeros.
La antigüedad reconocida a todos los efectos será la existente al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo.
En caso de fallecimiento del trabajador, su derecho habiente tendrá los mismos beneficios sin las limitaciones de los cinco (5) años y esta indemnización es independiente de la que se reconozca al derechohabiente del trabajador por la Ley de Accidentes de trabajo y de cualquier otro beneficio que por la leyes en vigencia, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.
Para el cálculo de la Bonificación establecida en el presente artículo no se tendrán en cuenta los descuentos que por aplicación del Artículo 39 "Licencia por Enfermedad de largo tratamiento, accidente o accidente de trabajo" pudiera tener el trabajador.
En los casos que por vencimiento de los plazos estipulados en el Artículo 39 "Licencia por Enfermedad de largo tratamiento, accidente o accidente de trabajo" algún trabajador fuere dado de baja, la Empresa abonará la Bonificación establecida en este artículo, siempre que tenga el acuerdo del beneficio Jubilatorio.
Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieran.
Art. 71.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
La Empresa reconoce la existencia del actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) que está bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la Asociación.
Con ese destino la Empresa contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis por ciento (6%) calculado sobre los haberes mensuales sujetos a descuentos jubilatorios que perciba el personal comprendido en el presente convenio.
Los trabajadores adheridos al FOCOM aportarán los porcentajes establecidos por APUAYE, que se detallan a continuación:
Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.
De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.
De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.
De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.
Estos porcentajes se aplicarán sobre la totalidad de las remuneraciones que por todo concepto perciba el personal incluido en el presente Convenio, debiendo actuar la Empresa como agente de retención, depositando los importes resultantes en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto, dentro de los cinco (5) hábiles días subsiguientes al pago de las remuneraciones.
Cualquier modificación en los porcentajes aportados por el personal adherido al FOCOM, será comunicada por APUAYE a la Empresa de acuerdo a la normativa vigente.
En el caso de aquellos profesionales incluidos en el Convenio que fueran ascendidos por la Empresa para ocupar cualquiera de los cargos excluidos del presente Convenio, la misma continuará efectuando las contribuciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al sistema.
Art. 72.- CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.
En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa abonará los gastos de sepelio hasta la suma de pesos un mil ($ 1.000) y en los casos en que el mismo se encontrare comisionado por razones de servicio, tomará a su cargo además, los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de su derechohabiente. El monto citado será analizado periódicamente por la CAI a fin de mantener su valor actualizado.
Asimismo, la Empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.
Independientemente de las indemnizaciones previstas en la Legislación en Vigencia y en el presente Convenio, la Empresa tomará a su cargo los importes del Seguro Obligatorio (pago de primas), previsto por la legislación en vigencia, para todo su personal.
Art. 73.- OBRA SOCIAL.
La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) como Obra Social de la actividad para el personal comprendido en el presente Convenio, con los alcances de la legislación vigente.
Art. 74.- APORTE SOLIDARIO DE LOS TRABAJADORES.
A las remuneraciones previstas en este Convenio sujetas a aportes jubilatorios, la Empresa procederá a efectuar la retención del 0,5%° (0,5/1000) en la remuneración de cada trabajador y lo depositarán nominalmente como inversión de los trabajadores, creándose un Fondo de Ayuda Solidaria para los mismos trabajadores y sus grupos familiares directos, para atender situaciones imprevistas y de carácter urgente en el orden a la salud de los mismos que no obtengan cobertura por las Obras Sociales.
La administración de dicho fondo será ejercida por la Empresa con la fiscalización por parte de representantes del personal que éstos designarán en forma libre y democrática en cada una de las Unidades Operativas, por lo que entre las partes intervinientes de la CAl dispondrán la elaboración de un procedimiento, para un correcto y transparente funcionamiento y otorgamiento de ayudas del referido fondo.
Los trabajadores que no deseen participar de este Fondo de Ayuda Solidaria, podrán dejar sin efecto su participación mediante nota dirigida al señor Gerente de Recursos Humanos, manifestando su expresa voluntad de no participar del mismo.
Art. 75.- CONTRIBUCION POR NACIMIENTO.
Todo trabajador percibirá por nacimiento de cada hijo, inclusive cuando se efectivice legalmente la adopción por hijo, una retribución económica equivalente al cien (100) por ciento del Sueldo Básico Mensual la categoría (UI) especificada en el Artículo 41 "Sueldo Básico mensual", valor que irá modificándose automáticamente con las variaciones de la referida escala o por acuerdo de las partes en la CAI.
Asimismo, estarán comprendidos los trabajadores que tuviesen una antigüedad menor de Seis (6) meses en la Empresa.
VI. REPRESENTACION GREMIAL.
Art. 76.- REPRESENTACION GREMIAL.
La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva del personal mencionado en el Art. 4 "Reconocimiento de APUAYE" de la presente convención colectiva de trabajo, en el sentido y alcance que se desprende de la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/98.
El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley N° 23.551 teniendo éstos un crédito horario de tres (3) horas durante la jornada laboral normal, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios y que deberá ser informado previamente a su superior.
Asimismo, los trabajadores designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE, reuniones representativas de los trabajadores, comisiones especiales no permanentes conformadas por APUAYE y/o Comisión de Autocomposición e Interpretación gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a esos eventos.
La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 23.551 a los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación.
Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer una (1) licencia gremial permanente paga, en cada Unidad Operativa, al representante con cargo electivo que deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.
A todos los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan en el presente artículo La Empresa deberá abonar los salarios y otros beneficios incluidos en el presente Convenio, como si estuviesen trabajando y tomar el promedio, sin recargos de horas extras, del total de haberes percibidos durante el año anterior al de su permiso gremial permanente.
Cuando el trabajador se encontrara en uso de Licencia Ordinaria y en ese ínterin se le designara para una Comisión Gremial, la licencia se considerará en suspenso hasta la terminación de dicha comisión.
Art. 77.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.
La Empresa contribuirá mensualmente a la acción social que desarrolla la Asociación mediante el aporte de una suma equivalente al cinco por ciento (5%) calculado sobre los haberes mensuales sujetos a descuentos jubilatorios que perciba el personal comprendido en el presente convenio.
Dicha contribución deberá ser remitida a la Asociación, mediante giro o cheque al cobro a la orden de la misma, acompañado de planillas en duplicado, detallando nombre y apellido de cada trabajador e importe de la contribución respectiva.
Art. 78.- APORTE DEL PERSONAL.
En materia de aportes y/o retenciones, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro.
La Empresa actuará como agente de retención, depositando los importes resultantes en las cuentas que la entidad gremial indique dentro de los cinco (5) hábiles días subsiguientes al pago de las remuneraciones, y remitirá a la Asociación las planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate.
Art. 79.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD GREMIAL.
La Empresa colocará en los lugares de trabajo a convenirse y en forma visible, vitrinas o carteleras para uso exclusivo de APUAYE con el fin de la exhibición de resoluciones, circulares y comunicados de exclusivo interés gremial.
La Empresa entregará la dirección de correo electrónico del personal encuadrado en el presente convenio, a los efectos que la Asociación pueda tener una fluida comunicación con los trabajadores.
Art. 80.- IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.
Las partes convienen la impresión del presente Convenio Colectivo de Trabajo a fin de entregar una copia a cada uno de los trabajadores comprendidos en el mismo.
La impresión del citado Convenio Colectivo de Trabajo, estará a cargo de la Empresa.
Art. 81.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.
En los casos en que la denominación actual de la función y categoría de algún trabajador no coincidiera con las enumeradas en el presente Convenio, conforme a las estructuras aprobadas de las actuales Orgánicas funcionales de las distintas Unidades Operativas de la Empresa, o que las tareas que realiza no correspondan a la denominación y posición vigente, la CAI deberá resolver la denominación que le corresponde de acuerdo a sus tareas específicas y le asignará la categoría correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Art. 40 "Niveles laborales. Cargos y/o funciones" del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Las partes acuerdan la creación de un ítem ajuste convenio, con el fin de adecuar las situaciones individuales que se produzcan ante la aplicación del nuevo régimen remunerativo, a fin de que se respete el espíritu del presente Convenio, conforme a lo acordado entre las partes.
Las partes acuerdan que en el plazo de 30 días a contar desde el momento de entrada en vigencia del presente CCT se adecuarán las remuneraciones del personal a lo establecido en el mismo.
ANEXO I. SEGURIDAD CONVENCIONAL Y RADIOLOGICA.
Medidas a cumplir por la Empresa respecto a la Seguridad Convencional y Radiológica referidas al Artículo del presente convenio.
1. Efectuar diariamente la limpieza y desinfección de los ambientes de trabajo y sanitarios. Esta tarea se deberá concretar de ser factible fuera del horario de presencia de personal en el ambiente.
2. Disponer de instalaciones adecuadas y en cantidad suficientes de acuerdo a la cantidad de personas en el piso o edificio. Las mismas deberán contar con: revestimientos que faciliten la limpieza y mantenimiento en condiciones de higiene; pisos antideslizantes. Lo que corresponda a los vestuarios deberá contar con duchas individuales con agua fría y caliente con armarios individuales y espejos. La limpieza de estas instalaciones se efectuará diariamente, utilizando los desinfectantes apropiados para evitar la propagación de agentes patógenos.
3. Proveer de 15 minutos a cada agente que tenga necesidad de higienizarse con motivo de la realización de tareas que lo requieran.
4. Proveer bebederos utilizables para suministros de agua fresca y caliente. Al menos uno por cada piso.
5. Proveer botiquines de emergencia en cada piso o sector de las instalaciones. Los mismos serán visibles.
6. Realizar controles periódicos de los ambientes de trabajo que incluyan los niveles de ruido, polvo, carga de fuego, temperatura, iluminación, etc.
7. Proveer casillas telefónicas para comunicación cuando el nivel de ruido así lo determine.
8. Elaborar estadísticas anuales sobre enfermedades profesionales. Los resultados deberán ser remitidos a la Comisión Central de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo a través de la Seccional Centrales Nucleares.

e. 28/4 N° 478.053 v. 28/4/2005

Administracionius UNLP

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