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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Resolución N° 462/2003




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución N° 462/2003
Bs. As., 5/11/2003
VISTO el Expediente N° S01:0154512/2003, la Resolución N° 73 de fecha 22 de enero de 2003, ambos del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que fue entregado al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y aceptado por éste, el Documento de la COMISION NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y CADENA AGROALIMENTARIA creada por Resolución N° 73 de fecha 22 de enero de 2003, del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO en su Xa Reunión Ordinaria, de fechas 3 y 4 de julio de 2003, entendió pertinente requerir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS que resuelva darle continuidad de trabajo a la citada Comisión, solicitando que se dicte una norma al efecto, y que se propongan las subcomisiones de la mencionada Comisión para las diferentes cadenas agroalimentarias, redefiniendo sus objetivos.
Que el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO en su IXa Reunión Ordinaria, de fechas 10 y 11 de abril de 2003, consideró necesario solicitar la modificación del Articulo 2° de la Resolución N° 73/2003, en lo que respecta al número de representantes ante la Comisión, de las Regiones Central, Nuevo Cuyo, Noroeste Argentino, Noreste Argentino y Patagonia, por interpretar que el Consejo resultaba el ámbito apropiado para realizar la elección y procedió a la moción de los mismos.
Que por otra parte, tal como lo expresara la citada resolución, "...resulta. "fundamental establecer un sistema general de identificación y registro de animales" "en pie y alimentos que abarque toda la cadena de producción, garantizando" "continuidad entre las etapas de elaboración e industrialización".
Que asimismo, resulta necesaria la revisión del sistema de Marcas y Señales (Ley N° 22.939), a fin de consensuar la implementación de un modelo que responda a las necesidades comerciales, epidemiológicas y de propiedad locales, como así también a las exigencias de los más rigurosos estándares internacionales.
Que existe la imperiosa necesidad de producir una herramienta legal que permita la puesta en marcha de un sistema de trazabilidad para el sector agroalimentario que surja del consenso y cuente asimismo con el asesoramiento especifico, el seguimiento, la evaluación y la participación de aquellas entidades oficiales o privadas representativas de los distintos sectores involucrados en la producción de agroalimentos de nuestro país.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307, por el Articulo 3° de la Resolución N° 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución N° 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Articulo 1° de la Resolución N° 73 de fecha 22 de enero de 2003, del Registro de esta Secretaria, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE" "AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS la COMISION NACIONAL" "ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y CADENAS" "AGROALIMENTARIAS, que tendrá como misión proponer el Sistema de" "Trazabilidad de Animales en Pie y las Cadenas Agroalimentarias que, a su" "consideración, resulte más apto para ser adoptado en todo el territorio de nuestro" "país".
ARTICULO 2° — Dar continuidad, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a la COMISION NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y CADENAS AGROALIMENTARIAS, creada por Resolución N° 73/2003.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 73/2003, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 2°.- Dicha comisión estará" "presidida por el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos o," "el funcionario que éste designe; e integrada por UN (1) representante de la" "COORDINADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, UN (1) representante del" "SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, UN (1)" "representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA," "UN (1) representante de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL" "AGROPECUARIO, UN (1) representante de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA," "UN (1) representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, UN (1)" "representante de la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, UN (1) representante" "de la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA y UN (1)" "representante de la INDUSTRIA FRIGORIFICA, electo por consenso entre las" "Cámaras que nuclean al Sector. Los Gobiernos Provinciales designarán DOS (2)" "representantes, respectivamente, por las Regiones Central, de Nuevo Cuyo, del" "Noroeste Argentino, del Noreste Argentino y de la Patagonia".
ARTICULO 4° — La citada Comisión tendrá también como misiones y funciones, colaborar en la elaboración de propuestas estratégicas y la anticipación de nuevos requisitos de trazabilidad y rastreo de productos y el seguimiento de la implementación de sistemas de trazabilidad, armonizar el trabajo de las distintas Subcomisiones de acuerdo a la línea de trabajo propuesta por la Comisión, proponer las necesidades de recursos y proponer auditorias a los sistemas de trazabilidad / rastreo de productos que se encuentren implementados.
ARTICULO 5° — Para el tratamiento de las distintas Cadenas Agroalimentarias se conformarán las Subcomisiones a efectos de analizar los sistemas de trazabilidad específicos que mejor se ajusten a las características de los riesgos identificados. Estas Subcomisiones se constituirán a moción de los integrantes de la COMISION NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y CADENAS AGROALIMENTARIAS, se referirán a una cadena productiva claramente determinada y funcionarán de acuerdo a una metodología cuyos lineamientos generales se enuncian más adelante.
ARTICULO 6° — Las Subcomisiones deberán, en base a los riesgos sanitarios y de inocuidad de los alimentos de la cadena productiva, su caracterización y evaluación, proponer a la COMISION NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y CADENAS AGROALIMENTARIAS, los puntos criticos, la probabilidad e impacto de los mismos; proponer los requisitos de información y la red de información que sea eficiente y económica; proponer los mecanismos de control del sistema, en especial la auditoria sobre la confiabilidad de la información y de la oportunidad de la respuesta de los diversos nodos que lo componen; proponer los costos de la trazabilidad para los operadores y para el control gubernamental.
ARTICULO 7° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 73/2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 7°.- Los representantes de la" "COMISION NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y" "CADENAS AGROALIMENTARIAS, como los representantes de las Subcomisiones" "que se conformen, se desempeñarán como miembros "ad-honorem". Todas las" "erogaciones resultantes de su participación deberán ser afrontadas por las" "Instituciones que representan".
ARTICULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 10/11 N° 431.716 v. 10/11/2003

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