Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Resolución N° 138/2003




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución N° 138/2003
Bs. As., 13/8/2003
VISTO el Expediente N° S01:0096096/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 25.127, el Decreto N° 97 de fecha 25 de enero de 2001, la Resolución N° 5/2003 del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 5° de la Ley N° 25.127 se crea la COMISION ASESORA PARA LA PRODUCCION ORGANICA con el objeto de promover la producción agropecuaria orgánica, biológica o ecológica.
Que conforme al Artículo 5° del Decreto N° 97 del 25 de enero de 2001 la COMISION ASESORA PARA LA PRODUCCION ORGANICA funcionará en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que conforme al Artículo 4° del citado Decreto la COMISION ASESORA PARA LA PRODUCCION ORGANICA estará presidida por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos o la persona por él designada, y estará integrada por representantes de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA actual SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, por el sector público.
Que entre las funciones que se le acuerdan a la COMISION ASESORA PARA LA PRODUCCION ORGANICA se encuentran las de asesorar y proponer al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre lineamientos y políticas para promover el desarrollo de la producción ecológica, biológica u orgánica en todo el país; como así también las de tomar conocimiento y emitir opinión sobre aspectos relativos a los sistemas productivos ecológicos, biológicos u orgánicos y sobre cuestiones que en cumplimiento de la Ley N° 25.127, le presenten los organismos que forman parte de ella.
Que a los fines de contar con una COMISION ASESORA PARA LA PRODUCCION ORGANICA con una acorde representatividad federal que posibilite un funcionamiento eficaz y eficiente, es necesaria la participación de todos los sectores involucrados en la producción agropecuaria ecológica, biológica u orgánica.
Que el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO en la IX° Reunión Ordinaria que se llevó a cabo en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, durante los días 10 y 11 de abril de 2003, suscribió la Resolución N° 5/2003, requiriéndole a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS realizar las gestiones pertinentes con el objeto de posibilitar la integración a la COMISION ASESORA PARA LA PRODUCCION ORGANICA de UN (1) representante con voz y voto de cada una de las Comisiones Regionales del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO.
Que la presente medida no implica costo fiscal alguno.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nros. 97 del 25 de enero de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Invítese a cada una de las Comisiones Regionales del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, a designar UN (1) representante por cada una de ellas con voz y voto para integrar la COMISION ASESORA PARA LA PRODUCCION ORGANICA. Dichos representantes ejercerán sus funciones con carácter "ad honorem".
ARTICULO 2° — La medida dispuesta en el artículo precedente no implica costo fiscal alguno.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 21/8 N° 423.378 v. 21/8/2003

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Resolución N° 138/2003