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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Resolución N° 249/2003




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución N° 249/2003

Bs. As., 18/9/2003

VISTO el Expediente N° S01:0161256/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional Asesora en Biotecnología Agropecuaria ha emitido dictamen favorable para una serie de solicitudes de multiplicación en contraestación de materiales vegetales genéticamente modificados transformados a través de eventos no autorizados para su comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA para la campaña agrícola 2003/2004.

Que la Resolución N° 207 de fecha 29 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS establece una distribución porcentual de superficie de siembra según el evento de transformación.

Que dicha distribución podía registrar modificaciones en función de las propuestas definitivas de los órganos técnicos correspondientes.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 25 del 27 de mayo del 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase la siembra a los fines de la multiplicación en contraestación de materiales vegetales genéticamente modificados transformados a través de eventos no autorizados para la comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA según la siguiente reducción de superficie le siembra de acuerdo a los eventos de transformación de los parentales: NK603 por parental no OGM se autoriza el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la superficie solicitada; NK603 por MON 810 se autoriza el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la superficie solicitada; MON 863 por parental no OGM se autoriza el VEINTE POR CIENTO (20%) de la superficie solicitada; MON 863 por NK603 se autoriza el VEINTE POR CIENTO (20%) de la superficie solicitada; MON 863 por MON 810 se autoriza el VEINTE POR CIENTO (20%) de la superficie solicitada, TC 1507 se autoriza el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la superficie solicitada.

Para la producción de semilla básica: NK603 se autoriza el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la superficie solicitada; MON863 se autoriza el VEINTE POR CIENTO (20%) de la superficie solicitada.

ARTICULO 2° — Los Solicitantes deberán notificar por escrito al ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en un lapso de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la ubicación definitiva de los lotes y el número de hectáreas por evento de transformación que se sembrarán para la campaña agrícola 2003/2004.

La autorización quedará en suspenso hasta tanto el solicitante cumplimente la notificación aquí aludida, procediéndose al archivo de las actuaciones transcurridos VEINTE (20) días corridos a partir del vencimiento del plazo para la presentación de la notificación.

ARTICULO 3° — Los solicitantes deberán abonar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) por hectárea sembrada al ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en CINCO (5) cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir de la elevación del informe de siembra, a efectos de hacer frente a las erogaciones que devengan del operativo de control de los materiales a sembrar.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL S. CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 24/9 N° 426.779 v. 24/9/2003

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