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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Resolución N° 455/2003




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución N° 455/2003

Bs. As., 3/11/2003

VISTO el Expediente N° S01:0188500/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N° 350 de fecha 30 de agosto de 1999 del Registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 350 de fecha 30 de agosto de 1999 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se aprueba el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ALCANCES PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA".

Que la FEDERACION DE ENTIDADES ARROCERAS ARGENTINAS (FEDENAR), con fecha 16 de julio de 2003, ha planteado a esta Secretaría, la necesidad de remoción urgente de algunos obstáculos que deterioran fuertemente la competitividad del complejo agroindustrial arrocero, fundamentalmente a partir del precio de los agroquímicos de uso exclusivo en la producción arrocera, tales como QUINCLORAC, PYRAZOSULFURON-ETIL y BISPYRIBAC SODICO.

Que la misma FEDENAR destaca la asimetría de precios vigentes en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y los de la REPUBLICA ARGENTINA, que van del SESENTA POR CIENTO (60%) al DOSCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (250%) a valor Dólar Estadounidense, de diferencia en más en el mercado nacional.

Que la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), con fecha 18 de julio de 2003, ha compartido la preocupación de FEDENAR.

Que ambas instituciones han solicitado la intervención de esta Secretaría, a fin de la adopción de medidas de carácter de urgente y de excepción que permitan la recuperación de la actividad arrocera.

Que la urgencia se centra en el inminente comienzo de la siembra de la campaña arrocera para el período 2003/2004.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado de esta Secretaría, ha informado mediante MEMO DNPV N° 1391 de fecha 24 de setiembre de 2003, que realizó los contactos necesarios y analizó la normativa vigente.

Que en función de ello, la mencionada Dirección Nacional destaca que de los herbicidas disponibles para los productores arroceros en la REPUBLICA ARGENTINA, existen algunos de mejor comportamiento ante las malezas por el amplio espectro de acción, a base de los principios activos QUINCLORAC y el BISPYRIBAC SODICO.

Que informa asimismo que los precios de las formulaciones disponibles, derivadas de dichos principios activos, en la REPUBLICA ARGENTINA son sustancialmente mayores que los registrados en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que dichas diferencias se encuentran entre un CIEN POR CIENTO (100%) y un DOSCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (250%) a valor Dólar Estadounidense.

Que la Dirección Nacional citada recomienda que, ante la posibilidad de que la producción argentina de arroz quede fuera de competencia comercial, esta Secretaría autorice a realizar una importación para uso propio de los productores, sin fines de lucro ni destino de comercialización de los productos en cuestión y, en principio, en forma exclusiva para la presente campaña.

Que tal excepción debe referirse a productos registrados en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y/o en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por considerase a estos países como autorizados en atención a sus normas vigentes en materia de registro.

Que la excepción encuentra justificación en la falta de disponibilidad de los herbicidas citados, a tiempo para la presente campaña y a precios adecuados a los costos de producción.

Que obra en las presentes actuaciones el informe técnico de esta Secretaría, del cual surgen los aspectos formales, técnicos, económicos y comerciales más importantes de los herbicidas para el cultivo de arroz.

Que dicho informe técnico concluyó en la verificación de las asimetrías de precios de los productos en cuestión entre los registrados en la REPUBLICA ARGENTINA y en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y/o en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que analizadas las presentaciones y los informes técnicos agregados a las actuaciones, desde el punto de vista técnico y en función a la defensa de la competitividad de la producción arrocera argentina, corresponde el otorgamiento de la excepción solicitada al cumplimiento de la Resolución N° 350/99, autorizando la importación de los productos herbicidas en cuestión desde la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y/o de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que los productos a importar mediante la presente excepción deben encontrarse registrados en sus respectivos países de origen, con una antigüedad no menor a CINCO (5) años, de modo de garantizar que sean eficaces para el fin que se destinan y no entrañen riesgos indebidos a la salud y el ambiente.

Que dicha excepción debe permitir reducir costos de modo de colaborar en la recuperación del equilibrio de una economía regional de suma importancia para el Litoral Argentino, por su capacidad multiplicadora de actividad, generación de empleo y principal rubro de ingreso de divisas de las DOS (2) principales provincias arroceras: CORRIENTES y ENTRE RIOS.

Que dado que la importación que se autoriza por excepción, no puede tener fin comercial, la misma deberá efectuarse exclusivamente por los productores arroceros que acrediten su condición de tal, así como la superficie implantada o a implantar.

Que siendo facultad de esta Secretaría la determinación de los aspectos contenidos en la Resolución N° 350/99, también lo es el otorgamiento de excepciones debidamente justificadas.

Que ha tomado intervención el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través del dictamen de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades contenidas en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Exceptúase, a los sujetos comprendidos en el Artículo 2° de la presente resolución, en las condiciones establecidas en la misma, de los términos y alcances de la Resolución N° 350 de fecha 30 de agosto de 1999 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a los efectos de la importación de productos fitosanitarios específicos para el cultivo de arroz, formulados a basa de los principios activos QUINCLORAC, PYRAZOSULFURONETIL y BISPYRIBAC SODICO, registrados y autorizados para la venta en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y/o en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL con una antigüedad no menor a CINCO (5) años.

ARTICULO 2° — La importación por excepción será autorizada exclusivamente a los productores que cuenten con UNA (1) certificación extendida por la FEDERACION DE ENTIDADES ARROCERAS ARGENTINAS (FEDENAR) mediante la cual se acredite la calidad de productor arrocero y el área arrocera en que serán aplicados los productos fitosanitarios a importar, para la campaña 2003/2004, considerándolos a los efectos de la presente resolución, como importadores.

ARTICULO 3° — La cantidad o cupo de producto que se autorice a importar estará determinada por el área arrocera sembrada y certificada por la FEDERACION DE ENTIDADES ARROCERAS ARGENTINAS (FEDENAR), respetando la dosis recomendada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de esta Secretaría, para cada producto.

ARTICULO 4° — La importación de excepción que se autoriza por el Artículo 1° de la presente resolución, deberá concretarse antes del 31 de diciembre de 2003.

ARTICULO 5° — La importación de excepción autorizada es sin fines de lucro ni destino de comercialización y tendrá como destino el uso exclusivo de los productores arroceros que acrediten la condición establecida en el Artículo 2° de la presente resolución, únicamente para la presente campaña.

ARTICULO 6° — La FEDERACION DE ENTIDADES ARROCERAS ARGENTINAS (FEDENAR) deberá dar cuenta a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, antes del 31 de enero del año 2004, de la importación realizada, tipo y cantidad de productos y nómina y ubicación geográfica de los usuarios de los productos fitosanitarios importados por la presente excepción.

ARTICULO 7° — Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a efectos de adoptar las acciones de control y fiscalización del uso de los productos que se importen de conformidad a la presente resolución.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 7/11 N° 431.307 v. 7/11/2003

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