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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Resolución Nº 169/2005




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución Nº 169/2005
Bs. As., 28/3/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0052657/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 113 de fecha 22 de enero de 2004, 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 y 1108 de fecha 13 de octubre de 2004 todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1108 de fecha 13 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se distribuyó el cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que la UNION EUROPEA asignara a nuestro país, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005.

Que de acuerdo al Anexo II de la Resolución Nº 1108/04 citada, se adjudicó a la empresa FRIGORIFICO TOBA S.A. la cantidad de TRESCIENTAS TONELADAS (300 t.) en su calidad de "A) ADJUDICACION PLANTAS NUEVAS - SEGUNDO AÑO RESOLUCION Nº 914/01".

Que mediante la Resolución Nº 25 de fecha 26 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se establece la regionalización del Territorio Nacional, a los efectos de la vigilancia, prevención, control, limitación y erradicación de la Fiebre Aftosa.

Que atento los estudios epidemiológicos realizados por el citado organismo, se ha definido como factor de riesgo los flujos comerciales de especies y productos pasibles de transmitir la Fiebre Aftosa, entre diversas regiones del país con diferentes condiciones epidemiológicas determinadas en el Plan Nacional de Erradicación aprobado por la Resolución Nº 5 de fecha 6 de abril de 2001 del mencionado Servicio Nacional.

Que a través de la Resolución Nº 58 de fecha 24 de mayo de 2001 del citado organismo, se dispuso en su Artículo 1º que "A los efectos de la vigilancia, prevención, control, limitación y erradicación de la Fiebre Aftosa, se establece la regionalización del Territorio Nacional de acuerdo a lo determinado en los Anexos que a tal efecto forman parte integrante de la presente resolución.".

Que, asimismo, el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 58/01 establece que se prohíbe "... el ingreso a la región PATAGONIA SUR de animales vivos susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de regiones ubicadas al Norte del paralelo 42º, con cualquier destino...".

Que en el Artículo 5º de la mencionada resolución, se prohíbe asimismo "... el ingreso a la región PATAGONIA NORTE B de animales vivos susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de las regiones ubicadas al Norte de la misma, con cualquier destino...".

Que como consecuencia de las delimitaciones que de las citadas zonas se efectúan en los respectivos anexos de la referida Resolución Nº 58/01 y la adecuación de las mismas efectuada por la Resolución Nº 112 del 18 de enero de 2002 del citado Servicio Nacional, el mencionado frigorífico se encuentra situado en el área que se ubica entre ambas, lo que impide el normal abastecimiento y funcionamiento del establecimiento.

Que la UNION EUROPEA autorizó el 18 de marzo de 2005, a través de la Decisión 2005/234/CE de la Comisión, publicada en el Diario Oficial de la UNION EUROPEA L 72, y que modifica el Anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, la importación de carne fresca proveniente de la REPUBLICA ARGENTINA, permitiendo la exportación de carnes procedentes de las Provincias de SALTA, JUJUY, FORMOSA y del CHACO.

Que la mencionada norma aclara que, en base a la información recibida por nuestro país, y a la misión de auditoría realizada, la Comisión Europea considera que todas las medidas de control han sido correctamente instrumentadas por lo que autoriza, a partir del día de la fecha, la comercialización de hacienda y carnes para su exportación a la UNION EUROPEA.

Que pese a estar habilitada por la UNION EUROPEA, la mencionada empresa recién podría efectuar la exportación de la cuota adjudicada a partir de la fecha en que la UNION EUROPEA autorizó la importación de carne fresca proveniente de la Provincia del CHACO, debido a que su planta industrial se encuentra ubicada en la citada provincia.

Que teniendo en consideración el período por el que la mencionada empresa fue afectada por la referida restricción sanitaria provisoria, en uso de las facultades inherentes y en total acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 7º de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 y su modificatoria Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la mencionada Secretaría en ejercicio de su exclusivo Poder de Policía de Carnes, declara la emergencia del régimen en forma particular y excepcional con respecto de la firma FRIGORIFICO TOBA S.A. sita en Puerto Tirol, Provincia del CHACO.

Que por las razones expuestas resulta conveniente no aplicar para el período corriente de adjudicación comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los plazos de ejecución establecidos en el Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04 sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904/04 antedicha, a la mencionada empresa.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — No aplicar para el período corriente de adjudicación de la denominada "Cuota Hilton", comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, el plazo de ejecución establecido en el Artículo 23 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la firma FRIGORIFICO TOBA S.A.

ARTICULO 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 31/3 Nº 475.530 v. 31/3/2005

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