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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución Nº 48/2005




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 48/2005

Bs. As., 1/2/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0237862/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 960 de fecha 30 de diciembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el visto se establecieron las bandas horarias para la dotación del personal que presta servicios en las distintas dependencias de este Servicio Nacional.

Que por un error involuntario se consignó en su artículo 1º, en cuanto a Puertos, Aeropuertos y Puestos de Fronteras (Operaciones de Comercio Exterior-importaciones, exportaciones y tránsito entre terceros países) el horario de 09:30 a 13:00 y de 13:30 a 17:30 horas, cuando debería decir de 09:00 a 13:00 y de 13:30 a 17:30 horas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectificar el artículo 1º de la Resolución Nº 960 del 30 de diciembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en cuanto al horario establecido para puertos, Aeropuertos y Puestos de Fronteras (Operaciones de Comercio Exterior-importaciones, exportaciones y tránsito entre terceros países) el que debe quedar redactado de la siguiente forma: de 09:00 a 13:00 y de 13:30 a 17:30 horas.

ARTICULO 2º — La presente medida adquirirá Vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Hágase saber a la Oficina Nacional de Empleo Público, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 4/2 Nº 470.950 v. 4/2/2005

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