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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Disposición N° 1297/2005




(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 8° de la Disposición N° 2187/2005 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 22/5/2005. Vigencia: a partir del día 18 de julio de 2005).
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Disposición N° 1297/2005
Bs. As., 30/3/2005
VISTO el Expediente N° S01:0061953/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio y la Disposición Nº 12 de fecha 18 de mayo de 2001 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la citada Resolución 144/2005, todos los establecimientos faenadores de porcinos están obligados a generar un soporte informático conteniendo los archivos de las faenas realizadas por semana calendario conforme al diseño y especificaciones técnicas que oportunamente establecerá esta Oficina Nacional.
Que, hasta tanto concluyan las tareas de diseño y especificaciones técnicas destinadas a generar dicho soporte informático resulta necesario asegurar el suministro ininterrumpido de información por parte de los establecimientos que en la actualidad se encuentran autorizados a aplicar el sistema de Tipificación Oficial de Reses Porcinas mediante la medición del tejido magro exclusivamente respecto de la categoría CAP-Cachorros, Capones y Hembras sin Servicio.
Que, en este sentido, resulta aconsejable disponer que los obligados a remitir dicha información, continúen haciéndolo hasta la fecha, de acuerdo a lo oportunamente normado por la citada Disposición N° 12/01.
Que la Coordinación Jurídica de esta Oficina Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y en la Resolución N° 835 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Hasta tanto concluyan las tareas de diseño y especificaciones técnicas destinadas a generar el nuevo soporte informático previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 144 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 16 de marzo de 2005, los establecimientos faenadores de porcinos que en la actualidad cuenten con el sistema de Clasificación y Tipificación Oficial, deberán continuar suministrando información sobre las faenas en la forma y plazos indicados en la Disposición Nº 12 de fecha 18 de mayo de 2001 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 2° — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Dr. MARCELO H. ROSSI, Director Ejecutivo, Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, S.A.G.P. y A.
e. 31/3 N° 475.562 v. 31/3/2005

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