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Ministerio de Economía y Producción POLO TECNOLOGICO CONSTITUYENTES Resolución 853/2004 Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto de la citada Sociedad Anónima, actuante en el área del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología




Ministerio de Economía y Producción

POLO TECNOLOGICO CONSTITUYENTES

Resolución 853/2004

Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto de la citada Sociedad Anónima, actuante en el área del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Bs. As., 30/12/2004

VISTO el Expediente N° S01:0348838/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2005 formulado por la empresa POLO TECNOLOGICO CONSTITUYENTES SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGIA.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de las Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2005 de la empresa POLO TECNOLOGICO CONSTITUYENTES SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución, respectivamente.

Art. 2° — Estímase en la suma de PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL ($ 710.000) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS ($ 628.300) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACION) estimado en PESOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS ($ 81.700) de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 3° — Estímase en la suma de PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL ($ 710.000) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 656.900) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CIEN ($ 53.100) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 4° — Estímase en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el Ejercicio 2005, estimado en PESOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 47.300) de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

––––––––––––––

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

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