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Superintendencia de Servicios de Salud SERVICIOS DE SALUD Resolución 37/2005 Requisitos para la reinscripción de profesionales en el arte de curar ante el Registro Nacional de Prestadores




Superintendencia de Servicios de Salud

SERVICIOS DE SALUD

Resolución 37/2005

Requisitos para la reinscripción de profesionales en el arte de curar ante el Registro Nacional de Prestadores. Validez de los certificados que se otorguen.

Bs. As., 13/1/2005

VISTO lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 23.661 y Decretos Nros. 9/93-PEN, 576/93-PEN, 1576/98-PEN y la Resolución N° 119/99- S.S.Salud; y

CONSIDERANDO:

Que por el Anexo II de la resolución citada en el visto se aprobaron los requerimientos necesarios para la inscripción y reinscripción ante el Registro Nacional de Prestadores de los profesionales del arte de curar.

Que, en virtud del Artículo 1° de la Resolución N° 119/99-SSSalud, se estableció la obligatoriedad de reinscribirse antes del 31 de diciembre de 1999, conforme a los requerimientos establecidos en la normativa antes señalada.

Que, analizada la experiencia recogida en materia de reinscripción de profesionales del arte de curar, se ha verificado la innecesaria superposición de requerimientos al prestador peticionante y la multiplicidad de tareas desarrolladas por el área competente en detrimento de la celeridad de los trámites conforme lo prescribe la Ley N° 19.549 (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos) y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991), resultando necesaria una mayor simplificación del sistema a fin de posibilitar la efectiva inscripción ante el Registro Nacional de Prestadores.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 145/03-PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° — La reinscripción de los profesionales del arte de curar cuyo certificado hubiese sido emitido con posterioridad al 31 de Diciembre de 1999 y su vencimiento opere a partir del 01 de Enero de 2005, se regirá por las disposiciones de la presente Resolución y las contenidas en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la misma.

Art. 2° — Los certificados que se otorguen en virtud de la presente tendrán una validez de cinco (5) años a contar de la fecha de la aprobación de la reinscripción respectiva, la que caducará de pleno derecho a su vencimiento en forma automática.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Rubén H. Torres.

ANEXO

REQUISITOS PARA LA REINSCRIPCION DE PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR

• Solicitud de reinscripción.

• Certificado de ética profesional, extendido por la autoridad sanitaria jurisdiccional que tenga el poder de policía sobre la matrícula profesional.

• Para el supuesto de incorporación de una nueva especialidad a la inscripción originaria deberá remitir título de especialista, o resolución de la misma y fotocopia simple doble faz.

• Para el supuesto de incorporación de una matrícula profesional distinta a la denunciada en la inscripción originaria deberá remitirse matrícula profesional y fotocopia simple.

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