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Ministerio de Economía y Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución 803/2004 Dispónese el cierre de la revisión dispuesta por la Resolución Nº 15/2004 sobre operaciones con duraznos en almíbar originarios de la Unión Europea y fíjase para las mismas un




Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 803/2004

Dispónese el cierre de la revisión dispuesta por la Resolución Nº 15/2004 sobre operaciones con duraznos en almíbar originarios de la Unión Europea y fíjase para las mismas un derecho compensatorio equivalente al 7,13% del precio de importación FOB declarado.

Bs. As., 16/12/2004

VISTO el Expediente N° S01:0059293/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente N° 060-010625/ 2000 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA tramitó la investigación por subvenciones en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de duraznos en almíbar, originarias de la UNION EUROPEA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2008.70.10.

Que por la Resolución N° 5 de fecha 9 de enero de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, se dispuso el cierre de la investigación mencionada en el considerando anterior con la aplicación de derechos compensatorios por el término de DOS (2) años.

Que mediante la Resolución N° 15 de fecha 7 de enero de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se declaró procedente la Apertura de Examen de Revisión de la medida aplicada por la resolución mencionada "ut supra".

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en su respectivo Informe Final Relativo a la Revisión de los Derechos Compensatorios fijados mediante la Resolución N° 5/2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 5 de octubre de 2004 concluyó que "…del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surgirían elementos de prueba que permiten concluir que existiría la probabilidad de continuación o repetición de la subvención de duraznos en almíbar en el marco del artículo 21.3, Parte V, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias".

Que por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por Acta de Directorio N° 1046 de fecha 28 de octubre de 2004 concluyó que "…en el supuesto de continuar las subvenciones, la supresión de los derechos compensatorios vigentes daría lugar a la profundización del daño importante aún existente".

Que mediante la misma Acta de Directorio N° 1046 de fecha 28 de octubre de 2004, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto a la relación de causalidad concluyendo que "...existen en el expediente las pruebas de relación de causalidad requeridas entre el daño y los efectos de las subvenciones para justificar la prórroga de los derechos compensatorios a las importaciones de duraznos en almíbar originarias de la Unión Europea".

Que producido el cierre de la etapa probatoria, las partes intervinientes en la investigación fueron invitadas a tomar vista de las actuaciones y a presentar su alegato final.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, según lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT).

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardias de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT), los Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1° — Procédase al cierre de la revisión que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto.

Art. 2° — Fíjanse a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de duraznos en almíbar, originarias de la UNION EUROPEA, aplicada mediante la Resolución N° 5 de fecha 9 de enero de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA un derecho compensatorio equivalente a SIETE COMA TRECE POR CIENTO (7,13%) del precio de importación FOB declarado, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2008.70.10.

Art. 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 2° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 4° — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 5°
— La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de DOS (2) años.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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