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Ministerio de Economía y Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución 546/2004 Dispónese el cierre de una investigación por subvenciones en operaciones con gluten de trigo, originarias de la Unión Europea, que se despachan a plaza por una posición arancel




Ministerio de Economía y Producción
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 546/2004
Dispónese el cierre de una investigación por subvenciones en operaciones con gluten de trigo, originarias de la Unión Europea, que se despachan a plaza por una posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur. Fíjase para las mencionadas operaciones un derecho compensatorio en dólares estadounidenses.
Bs. As., 20/8/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0002910/2003 del Registro del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Nº 030-000567/ 96 del Registro del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tramitó la investigación por subvenciones en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de gluten de trigo, originarias de la UNION EUROPEA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1109.00.00.
Que por la Resolución Nº 858 de fecha 14 de julio de 1998 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se dispuso el cierre de la investigación mencionada en el considerando anterior con la aplicación de derechos compensatorios definitivos por el término de CINCO (5) años.
Que mediante la Resolución Nº 280 de fecha 23 de mayo de 2003 del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION se declaró procedente la Apertura de Examen de Revisión de la medida aplicada por la resolución mencionada "ut supra".
Que por Acta de Directorio Nº 1014 de fecha 27 de abril de 2004, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION concluyó que "…en el supuesto de continuar las subvenciones, la supresión de los derechos compensatorios vigentes daría lugar a que las importaciones de gluten de trigo originarias de la Unión Europea se realicen a precios capaces de producir la repetición del daño que se trata de neutralizar con su aplicación".
Que por su parte la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio en su respectivo Informe Final Relativo a la Revisión de los Derechos Compensatorios fijados mediante la Resolución Nº 858/98 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 28 de mayo de 2004 concluyó que "... del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge existencia de subvenciones al gluten de trigo. En cuanto a la posibilidad de la continuación o repetición de la subvención según los términos de la Parte V, Art. 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias otorgada por la Unión Europea al gluten de trigo, el análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permiten concluir que existiría la probabilidad de que ello suceda en caso que la medida fuera levantada".
Que mediante Acta de Directorio Nº 1021 de fecha 18 de junio de 2004, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que "...existen en el expediente las pruebas de relación de causalidad requeridas entre el daño y los efectos de las subvenciones para justificar la prórroga de los derechos compensatorios a las importaciones de gluten de trigo originarias de la Unión Europea".
Que producido el cierre de la etapa probatoria, las partes intervinientes en la investigación fueron invitadas a tomar vista de las actuaciones y a presentar su alegato final.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 58 párrafo segundo del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al Informe de Relación de Causalidad, recomendó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el cierre de la revisión iniciada con aplicación de medidas.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, según lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT).
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardias de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT), los Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Procédase al cierre de la revisión que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto.
Art. 2º — Fíjanse a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de gluten de trigo un derecho compensatorio de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUATRO COMA SETENTA Y CUATRO CENTAVOS POR TONELADA (U$S/tn 204,74) originarias de la UNION EUROPEA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1109.00.00, por el término de TRES (3) años.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 860/2006 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 10/11/2006 se deja sin efecto el derecho compensatorio fijado por la presente Resolución. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 2º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.
Art. 4º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
Art. 5º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de TRES (3) años.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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