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Dirección Nacional de Protección Vegetal SANIDAD VEGETAL Disposición 13/2004 Declárase plaga de la agricultura a Phakospora pachyrhizi, agente causal de la enfermedad “roya asiática de la soja”




Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 13/2004

Declárase plaga de la agricultura a Phakospora pachyrhizi, agente causal de la enfermedad "roya asiática de la soja". Presentación de denuncias de detección de sintomatología sospechosa en relación con dicha plaga.

Bs. As., 2/8/2004

VISTO el expediente CUDAP Nº 164.489/2004, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y el Decreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963,

CONSIDERANDO:

Que debido a la peligrosidad que reviste para la producción sojera argentina la plaga conocida como "roya asiática de la soja" cuyo agente causal es Phakopsora pachyrhizi; especie muy virulenta y agresiva.

Que la enfermedad presenta un alto potencial destructivo por ser explosiva y de muy fácil dispersión debido a que sus esporas pueden sobrevivir hasta 50 (cincuenta) días siendo fácilmente dispersadas por el viento a grandes distancias geográficas.

Que en un breve período de tiempo ocasiona severos daños económicos en los lotes de cultivo, afectando el número de vainas y llenado de los granos, pudiendo provocar defoliación total y muerte de la planta, según el momento del ataque y las condiciones climáticas imperantes.

Que el SENASA está facultado a utilizar los procedimientos que correspondan para la eliminación de todo agente perjudicial de la agricultura, en virtud de lo normado por el artículo 4º del Decreto – Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963.

Que todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante de terreno, cualquiera sea su título, o tenedor de vegetales, sus productos y derivados de éstos, que contengan algún agente perjudicial de la agricultura, tienen la obligación de dar aviso al SENASA, organismo de aplicación del Decreto – Ley Nº 6704/63.

Que la presente acción se encuentra en el marco del Programa Nacional de Roya de la Soja creado por resolución Nº 553 del 19 de noviembre de 2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Que el Programa Nacional de Roya de la Soja se sustenta principalmente en actividades de vigilancia y monitoreos a campo de lotes de soja y malezas hospedantes.

Que la información surgida de la actividad de vigilancia y monitoreo se encuentra incorporada al Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de plagas (SINAVIMO) el que es reconocido como información oficial mediante resolución Nº 218 del 27 de marzo de 2002 del SENASA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que por resolución Nº 248 del 23 de junio de 2003 del SENASA se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a rever y adecuar las listas actuales de plagas nacionales.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:

Artículo 1º — Declárase plaga de la agricultura a Phakospora pachyrhizi, agente causal de la enfermedad "roya asiática de la soja".

Art. 2º — Todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante de terreno, cualquiera sea su título o tenedor de vegetales, sus productos y derivados de éstos, deberá denunciar al SINAVIMO la detección de sintomatología sospechosa en relación a la roya asiática de la soja.

Art. 3º — Todo laboratorio de análisis fitopatológico y/o fitopatólogo nacional, perteneciente o no a la red de detección del Programa Nacional de Roya de la Soja, deberá denunciar al SINAVIMO la determinación taxonómica de Phakospora pachyrhizi ya sea sobre una muestra vegetal o bien su identificación a campo. De no poder determinar la especie, igualmente se dará urgente aviso ante la detección de una sintomatología coincidente con la provocada por el género Phakospora.

Art. 4º — Establécese la dirección de correo electrónico rsoja@sinavimo.gov.ar para realizar los avisos y/o denuncias mencionados en los ARTICULOS 2º y 3º.

Art. 5º — Oficializadas las denuncias de detección y determinada la presencia de Phakospora pachyrhizi, los servicios técnicos de este Servicio Nacional realizarán recomendaciones acerca del manejo, control y/o eliminación del mencionado patógeno, de acuerdo a lo normado por el artículo 4º del Decreto – Ley Nº 6704/63.

Art. 6º — Los servicios técnicos de este Servicio Nacional arbitrarán los medios necesarios para la más amplia difusión de la presente declaración de plagas.

Art. 7º — El presente acto entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, a partir de la cual se hará exigible el cumplimiento de las obligaciones emanadas del Decreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963 y sus reglamentaciones.

Art. 8º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.

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