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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución N° 394/2005

Bs. As., 18/7/2005

VISTO el Expediente N° S01:0049353/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION EVALUADORA designada mediante Resolución N° 199 del 5 de abril de 2005, ha efectuado el estudio de los antecedentes presentados en el Sobre A del CONCURSO PUBLICO NACIONAL N° 1/2005 para la selección y contratación de un servicio de consultoría para la realización de un estudio de Diagnóstico Integral y formulación del Plan de Fortalecimiento y Eficientización del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que conforme lo expresa el informe de fojas 1694/1695 de la referida Comisión, para la evaluación de antecedentes y propuesta técnica de los oferentes presentados, se ha basado en los parámetros de Evaluación del Pliego de Bases y Condiciones que rige el llamado a concurso de que se trata y en el análisis efectuado a fojas 1666/1672 por la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio.

Que al respecto declara no preseleccionada a la firma DELOITTE & CO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por no calificar los trabajos específicos presentados y en consecuencia no ser evaluado el personal clave propuesto.

Que para arribar a esa conclusión con carácter previo se han remitido las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, según constancias de fojas 1658/1659, solicitándole su intervención a efectos de dictaminar cuáles de los trabajos presentados por la oferente referida debían ser considerados a fin de ser analizados, en los términos del Pliego de Bases y Condiciones.

Que mediante Dictamen N° 162785 de fecha 16 de mayo de 2005 y su posterior N° 164174 de fecha 29 de junio de 2005 de fojas 1660/1664 y 1688/1692 respectivamente, el servicio jurídico deja a criterio de la Comisión determinar precisa y concretamente si las omisiones, indefiniciones y errores constituyen o no un apartamiento esencial de la base licitaria.

Que en cuanto a la certificación requerida y las deficiencias advertidas en la presentación del oferente, referidas al punto 1.8.3. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicadas por la SECRETARIA DE FINANZAS, opina que no pueden ser consideradas como de carácter formal atento su carácter sustancial y por ende no pueden ser subsanadas sin violar con ello el principio de igualdad y transparencia, rectores en la materia de contrataciones.

Que remitidas las actuaciones a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION mediante Nota SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA N° 123/05 de fecha 24 de mayo de 2005 de fojas 1674/ 1675, el Señor Síndico mediante Nota SIGEN N° 2140/05 del 15 de junio de 2005 de fojas 1676/1677, entiende que la Comisión Evaluadora deberá analizar si los oferentes han acompañado todos los documentos necesarios para el cumplimiento de las exigencias previstas en el Pliego de Bases y Condiciones y si, en caso de defectos, los mismos pueden subsanarse o no.

Que en consecuencia la Comisión referida comparte el criterio alcanzado y concluye en que la oferente no califica los Trabajos Específicos del Anexo B, Formulario 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares por el que debía obtenerse un mínimo de CATORCE (14) puntos, como así tampoco califica el personal clave propuesto por no cumplir con la evaluación de los trabajos referidos con fundamento en lo expresado en los considerandos sexto y séptimo del presente acto.

Que asimismo concluye que la asociación conformada por las firmas BOOZ ALLEN & HAMILTON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BOOZ ALLEN HAMILTON LIMITADA, BOOZ ALLEN HAMILTON INTERNATIONAL LIMITADA, BOOZ ALLEN HAMILTON INTERNATIONAL INCORPORATE, BOOZ ALLEN HAMILTON INCORPORATE, STRAT SOCIEDAD ANONIMA y FINSTERBUSCH PICKENHAYN SIBILLE SOCIEDAD CIVIL cumple con los Trabajos Específicos y alcanza un puntaje de SESENTA Y TRES (63) puntos, quedando precalificada.

Que el Acta de Precalificación fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 7 de julio de 2005, según constancia de fojas 1701/1702.

Que transcurrido el plazo para impugnar y no habiéndose presentado impugnaciones a la precalificación corresponde en esta instancia convocar al acto de apertura del Sobre B, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 6, Apartado VIII el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la presente medida encuadra en lo dispuesto en el Artículo 11, Apartado d) del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 reglamentado mediante el Artículo 24, Apartado d) del Decreto N° 436 de fecha 30 de mayo de 2000.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 102 de fecha 21 de febrero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Convalídase el Acta de Precalificación elaborada por la COMISION EVALUADORA designada mediante Resolución N° 199 del 5 de abril de 2005 del CONCURSO PUBLICO NACIONAL N° 1/2005.

ARTICULO 2° — Convócase al Acto de Apertura del Sobre B de la oferta preseleccionada y procédase a devolver el Sobre B y su garantía de oferta correspondiente a la oferta no preseleccionada, para el 22 de julio de 2005 a las 15:00 horas en el Salón Microcine del 5° piso de este Ministerio.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción.

e. 19/7 N° 486.060 v. 19/7/2005

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