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CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL




CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL

Decreto 843/2005

Dase por concluida la intervención en el citado organismo descentralizado del Ministerio de Salud y Ambiente y asígnase, con carácter transitorio, la función de Director del mismo.

Bs. As., 14/7/2005

VISTO los Decretos Nros. 339 del 3 de marzo de 1987, 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios, 1532 del 24 de agosto de 1992, 19 del 8 de julio de 1995, 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002, y el Expediente N° 1-2002-13.993/04-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas actuaciones la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del citado Ministerio propicia instrumentar la regularización en forma definitiva de la conducción del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL (CENARESO), organismo descentralizado dependiente de la referida jurisdicción ministerial, disponiendo el cese de la intervención del citado organismo dispuesta oportunamente por el Decreto N° 339/87 en orden a haber desaparecido las circunstancias que motivaron la misma y consecuentemente limitando la designación de Interventor en el comentado organismo del Dr. D. Marcelo Gabriel BONO (D.N.I. N° 13.340.419) dispuesta por el Decreto N° 1532/92 y confirmada por el Decreto N° 19/95.

Que asimismo la citada Subsecretaría propicia instrumentar la asignación de la función jerarquizada de Director del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL (CENARESO), la cual se encuentra vacante.

Que la inmediata cobertura de la función aludida resulta imprescindible atento a la naturaleza de la misma y a efectos de asegurar la normal continuidad de las acciones y prestaciones del organismo en cuestión.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se definió, entre otros aspectos, que toda designación de personal o asignación de funciones al mismo, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 601/02, se especificó que la asignación de funciones a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 491/02 comprende a aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior o su reemplazo y que genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario.

Que a los efectos de concretar la comentada asignación de funciones fueron evaluados los antecedentes del Doctor Dn. Marcelo Gabriel BONO, quien fuera Interventor del organismo y ocupa en el mismo un cargo de la planta permanente categoría "D" – Grado "1", del régimen escalafonario aprobado por el Decreto N° 277/91 y sus modificatorios, correspondiente a la Carrera del Personal Profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, contando dicho profesional con la formación académica y la experiencia requerida para ejercer tal función.

Que conforme con lo previsto en el plexo escalafonario referido la asignación de la función jerarquizada de Director, tal el caso motivo del presente, debe realizarse por concurso, debiendo el candidato, además de aprobar el concurso respectivo y cumplir con los requisitos en él previstos, revistar en la categoría "C" del citado escalafón.

Que teniendo en cuenta el tiempo material que demanda la organización y resolución de una medida de esa naturaleza y considerando la urgente necesidad de formalizar la cobertura de la función jerarquizada de Director del organismo, se propicia realizar la asignación de la función en cuestión, en forma transitoria y con carácter de excepción a la normativa específica, por un plazo determinado, mientras se adoptan las acciones tendientes a la instrumentación del concurso correspondiente.

Que el gasto que demande la asignación de funciones propiciada será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados al CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL (CENARESO).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto mediante el Decreto N° 491/02 y su reglamentario N° 601/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Dar por concluida la Intervención en el CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL (CENARESO), organismo descentralizado perteneciente al MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, dispuesta por el Decreto N° 339/ 87.

Art. 2°
— Limítase la designación de Interventor del organismo antes citado del Doctor Dn. Marcelo Gabriel BONO (D.N.I. N° 13.340.419) efectuada mediante el Decreto N° 1532/92 y confirmada por el Decreto N° 19/95.

Art. 3° — Asígnase, con carácter transitorio, la función jerarquizada de Director del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL (CENARESO) al Doctor Dn. Marcelo Gabriel BONO (D.N.I. N° 13.340.419), quien ocupa un cargo de la planta permanente del referido establecimiento categoría "D" – Grado "1", correspondiente al régimen escalafonario aprobado por el Decreto N° 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios. La asignación de funciones aludida se dispone con carácter de excepción a lo establecido en los artículos 11 y 37 del Anexo I del citado Decreto.

Art. 4°
— La función involucrada en el artículo precedente deberá ser cubierta conforme con los sistemas de selección establecidos en el Capítulo VI, artículos 37 y subsiguientes, del Anexo I del Decreto N° 277/91 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del presente.

Art. 5°
— El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados al CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL (CENARESO).

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García.

 

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