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Ministerio de Economía y Obras y Servicios






Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y
Ministerio del Interior


 

EMERGENCIA AGROPECUARIA

 

Resolución Conjunta 1219/99 y 112/99

 

Declárase en determinados Departamentos la provincia de
Santiago del Estero, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.


 

Bs. As., 4/10/99

 

VISTO el Expediente Nº 800004737/99 del Registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del
26 de junio de 1997 y acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA fecha 29 de junio de 1999, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha declarado el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
agropecuarios dedicados a los cultivos de algodón, alfalfa, maíz, sorgo, soja,
girasol, poroto, hortícolas y otras explotaciones de algunos Departamentos, afectados
por heladas, mediante el Decreto Provincial Serie “A” Nº 534 del 7 de mayo 1999.


 

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha declarado el
estado de desastre y/emergencia agropecuaria, según corresponda, a diversas
Localidades de los Departamentos de JUAN FELIPE IBARRA, MITRE, QUEBRACHOS y
SILIPICA, afectados por inundaciones, mediante el Decreto Provincial Serie “A”
Nº 581 del 14 de mayo de 1999.


 

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha
analizado situación ocurrida en la citada provincia opina que corresponde
declarar el estado emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a
fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas la Ley
Nº 22.913 para paliar la situación los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones.


 

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.


 

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado del Decreto
Nº 101 de fecha 16 de enero 1985, se delega en los Señores Ministros Economía y
Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese
emergencias agropecuarias y zonas de desastre.


 

Por ello,

 

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

 

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación
la Ley Nº 22.913: a) Declarar en la Provincia SANTIAGO DEL ESTERO el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las áreas dedicadas
a los cultivos de algodón, alfalfa, maíz, sorgo, soja, girasol, poroto, hortícolas
y otras explotaciones de los Departamentos: MORENO, ALBERDI, BELGRANO, COPO,
TABOADA, GUASAYAN, CHOYA, AGUIRRE, CAPITAL, RIVADAVIA, AVELLANEDA, BANDA.
ROBLES, JUAN FELIPE IBARRA, FIGUEROA, MITRE y LORETO, afectadas por heladas,
desde el 1º de abril de 1999 hasta el 31 de marzo del 2000.


 

b) Declarar en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las
Localidades: El Cuadrado, El Cuadrado Norte, Lote 51, Lote 52, Lote 53, Lote
61, Lote 63, Lote 64, Campo San Martín, Bajo Hondo, Pozo del Toba, El Colorado,
Campo del Cielo y Km 477 del Departamento JUAN FELIPE IBARRA, Km 45, Jume Esquina,
Tome y Traiga, Monte Crecido, Martínez, Domingo de Ramos, San Nicolás, Arboles
de Gallo, La Torcaza, El Albardón, Media Luna, El Retiro, El Desplayado, El
Ochenta, El Cicatón, Chupita, Sol de Mayo, Taco Morado, Balterio, La Capilla, Paso
de los Libres, Ahí Veremos, Arbol de la Piedra, Arbol del Negro, La Porteña,
Las Acollaradas, Las Viboritas, Costa del Bellaco, Los Captaros, San Justino,
San Rufino, Las Abras, El Huaico, La Oscuridad, Limache, Campo Rico, La
Soledad, Campo Luján, Quebrachitos y Campo Unión del Departamento MITRE, Taco
Isla, Loma Blanca, Paso de Oscares, La Trampa y Río Utis del Departamento QUEBRACHOS,
Puesto del Medio, Arraga, Simbol, Nueva Francia, Manogasta y Pueblo Nuevo del
Departamento SILIPICA, afectadas por inundación, desde el 1º de febrero de 1999
hasta el 31 de enero del 2000.


 

Art. 2º — A los efectos de poder
acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo
establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos
en dicho artículo.


 

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina
de los certificados emitidos.


 

Art. 3º — Los organismos nacionales y
provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin
de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.


 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.
— Carlos V. Corach.




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