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Ministerio de Economía y Obras y Servicios






>Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos[/b]

>y[/b]

>del Interior[/b]

> [/b]

>EMERGENCIA AGROPECUARIA[/b]

> [/b]

>Resolución Conjunta 993/99 y 80/99[/b]

> [/b]

>Declárase en Departamentos de la Provincia de La
Pampa, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 10/8/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO el
Expediente Nº 800-003231/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta
de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 27 de
mayo de 1999, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la Provincia
de LA PAMPA ha declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones agrícola-ganaderas de algunos lotes en los
Departamentos MARACO, TRENEL, CONHELO, QUEMUQUEMU y CATRILO, afectadas por
inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, mediante el Decreto
Provincial Nº 627 del 11 de mayo de 1999.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la
citada provincia y opina que corresponde declarar y prorrogar el estado de
emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación,
en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para
paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que ha tomado la
intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que por el
artículo 3º, inciso a) apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de
1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias
agropecuarias y zonas de desastre.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >LOS MINISTROS DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

lang=EN-US >Y

lang=EN-US >DEL INTERIOR

lang=EN-US >RESUELVEN:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado
de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a la Sección I,
Fracción C, Lotes 3 al 8, 11 al 15, 20 y 21 del Departamento MARACO; Sección I,
Fracción D, Lote 12 del Departamento TRENEL; Sección I, Fracción D, Lotes 21 y
25, Sección II, Fracción A, Lotes 2 al 9 del Departamento CONHELO; Sección II,
Fracción B, Lotes 1, 2, 9 y 10 del Departamento QUEMU-QUEMU; Sección II,
Fracción C, Lote 1 del Departamento CATRILO, afectadas por inundaciones por
efecto de excesivas precipitaciones, desde el 12 de abril de 1999 hasta el 30
de noviembre de 1999.


> [/b]

>Art. 2º [/b] >— A los efectos de poder
acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo
establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.


lang=EN-US > 

lang=EN-US >El Gobierno
Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

> [/b]

>Art. 3º [/b] >— Los organismos nacionales
y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin
de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.


> [/b]

>Art. 4º [/b] >— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roque B.
Fernández. — Carlos V. Corach.




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