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Ministerio de Economía y Obras y Servicios






>Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior
[/b]

> [/b]

>EMERGENCIA AGROPECUARIA[/b]

> [/b]

>Resolución Conjunta 1062/99 y 91/99[/b]

> [/b]

>Declárase en determinados Departamentos de la
provincia de Formosa, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
[/b]

> 

>Bs.
As., 3/9/99

> 

>VISTO
el Expediente Nº 800-003237/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta
de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 27 de
mayo de 1999, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que la
Provincia de FORMOSA ha declarado zona de desastre agrícola, ganadera y
forestal en algunos Departamentos del territorio provincial, afectados por
inundaciones, producto de desbordes de los ríos Pilcomayo y Bermejo, mediante
el Decreto Provincial Nº 518 del 12 de mayo de 1999.

> 

>Que la
Provincia de FORMOSA ha declarado el estado de emergencia agrícola de algunos
Departamentos del territorio provincial, afectados por excesivas y continuas
lluvias registradas en los meses de marzo y abril de 1999, mediante el referido
decreto provincial.

> 

>Que la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida
en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia
agrícola y desastre agrícola, ganadero y forestal, a fin de la aplicación, en
las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar
la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.

> 

>Que ha
tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

> 

>Que por
el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero
de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias
agropecuarias y zonas de desastre.

> 

>Por
ello,

> 

>LOS
MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

>RESUELVEN:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 22.913:


> 

>a)
Declarar en la Provincia de FORMOSA el estado de desastre agrícola, ganadero y
forestal, a los Departamentos RAMON LISTA, BERMEJO, MATACOS, PATIÑO y PIRANE,
afectados por inundaciones, producto de desbordes de los ríos Pilcomayo y
Bermejo, desde el 1º de abril de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.

> 

>b)
Declarar en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia agrícola, a los
Departamentos BERMEJO, PATIÑO, PIRANE, PILAGAS, PILCOMAYO, FORMOSA y LAISHI,
afectados por excesivas y continuas lluvias, desde el 1º de abril de 1999 hasta
el 31 de diciembre de 1999.

> [/b]

>Art. 2º [/b]— A los efectos de poder
acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo
establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.


> 

>El
Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados
emitidos.

> [/b]

>Art. 3º [/b]— Los organismos nacionales y
provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin
de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.


> [/b]

>Art. 4º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.
— Carlos V. Corach.


> 



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