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Ministerio de Economía y Obras y Servicios






>Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos y Ministerio del Interior
[/b]

> [/b]

>EMERGENCIA AGROPECUARIA[/b]

> [/b]

>Resolución Conjunta 1061/99 y 90/99[/b]

> [/b]

>Declárase en determinados Departamentos de la
provincia del Neuquén, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
[/b]

> 

>Bs.
As., 3/9/99

> 

>VISTO
el Expediente Nº 800-002208/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta
de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 27 de mayo
de 1999, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que la
Provincia del NEUQUEN ha declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, al área de producción de frutales y hortalizas
bajo riego correspondiente a los ejidos Municipales de Centenario, Vista
Alegre, Plottier y Colonia Valentina, esta última correspondiente al ejido
municipal de la ciudad de Neuquén, todas ellas en el Departamento CONFLUENCIA,
y las Localidades de Añelo y San Patricio del Chañar en el Departamento AÑELO,
afectadas por granizo, mediante el Decreto Provincial Nº 825 del 31 de marzo de
1999.

> 

>Que la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida
en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las
zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.

> 

>Que ha
tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

> 

>Que por
el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero
de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias
agropecuarias y zonas de desastre.

> 

>Por
ello,

> 

>LOS
MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

>RESUELVEN:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia del NEUQUEN el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, al área de
producción de frutales y hortalizas bajo riego correspondiente a los ejidos
Municipales de Centenario, Vista Alegre, Plottier y Colonia Valentina, esta
última correspondiente al ejido municipal de la ciudad de Neuquén, todas ellas
en el Departamento CONFLUENCIA, y las Localidades de Añelo y San Patricio del
Chañar en el Departamento AÑELO, afectadas por granizo, desde el 31 de marzo de
1999 hasta el 30 de marzo del 2000.


> [/b]

>Art. 2º [/b]— A los efectos de poder
acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado
extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.


> 

>El
Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados
emitidos.

> [/b]

>Art. 3º [/b]— Los organismos nacionales y
provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin
de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.


> [/b]

>Art. 4º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.
— Carlos V. Corach.


> 



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