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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 29.081/2003

Bs. As., 2/1/2003
VISTO la Resolución N° 28581 de fecha 11/02/2002, y

CONSIDERANDO:

Que dicha Resolución estableció procedimientos para transferencias al exterior por pago de primas por reaseguros, de conformidad a lo dispuesto en la Comunicación "A" 3473 del Banco Central de la República Argentina;

Que corresponde modificar el artículo 3° de la Resolución N° 28.581, en función de transferencias efectuadas por tal concepto durante el año 2002;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091;

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reemplázase el texto del artículo 3° de la Resolución N° 28581, por el siguiente:

"Cuando el importe de la/s transferencia/s requerida/s supere/n el CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del importe de las remesas efectuadas en el año 2002, esta Superintendencia de Seguros de la Nación dispondrá las verificaciones que estime pertinentes a fin de constatar la justificación de la/s transferencia/s solicitada/s".

ARTICULO 2° — Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación para transferencias solicitadas ante este Organismo a partir del 01/01/2003.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

e. 10/1 N° 404.211 v. 10/1/2003

Administracionius UNLP

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