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Ministerio de Economía y Producción OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Resolución 256/2003 Adécuanse, por razones operativas, los alcances de la Resolución Nº 150/2002 del ex Ministerio de Economía, mediante la cual se estableció el mecanismo de información qu




Ministerio de Economía y Producción
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución 256/2003
Adécuanse, por razones operativas, los alcances de la Resolución Nº 150/2002 del ex Ministerio de Economía, mediante la cual se estableció el mecanismo de información que debe aplicar la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines de dar curso a los pedidos de pago de estímulos a la exportación presentados por exportadores que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Bs. As., 2/9/2003
VISTO el Expediente Nº 254765/2000 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Artículo 829, inciso g) del Código Aduanero, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones y la Resolución Nº 150 del 3 de julio de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO
Que la resolución mencionada en el Visto establece el mecanismo de información que debe aplicar la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los fines de dar curso a los pedidos de pago de estímulos a la exportación presentados por exportadores que acrediten haber dado cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones fiscales derivadas de tributos nacionales, incluidas las de los recursos de la seguridad social y de planes de facilidades de pago, cuya recaudación se encuentre a cargo de ese organismo.
Que atendiendo a razones de índole operativa, vinculadas con la estructuración de sistemas informáticos que viabilicen el establecimiento de los controles necesarios para la consecución del objetivo planteado por la resolución citada, de manera tal que los mismos no dificulten la obtención de los precitados estímulos a la exportación, resulta necesario formular adecuaciones a los alcances de dicha norma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que hace a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL el inciso g), del Artículo 829 del Código Aduanero y que fueran delegadas por el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución Nº 150 del 3 de julio de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, de la siguiente manera:
a) Incorpórase, como segundo párrafo del Artículo 1º, el siguiente:
"Facúltase a la citada ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para establecer procedimientos que, a los fines indicados en el párrafo anterior, permitan afectar el importe de los estímulos a la exportación, en forma total o parcial, a la cancelación de obligaciones fiscales de índole impositiva o relativas a los recursos de la seguridad social."
b) Sustitúyese el Artículo 4º por el siguiente:
"ARTICULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos para las solicitudes de estímulos a la exportación que correspondan a embarques que se oficialicen a partir de dicha fecha, inclusive."
Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrán efectos, inclusive, para aquellos estímulos a la exportación correspondientes a los embarques a que se refiere el artículo 4º de la Resolución Nº 150/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA que se encuentren en trámite, pendientes de percepción, a dicha fecha.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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